2020 CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO
- GACETA JURÍDICA-

TOMO I
Artículos 1 al 113

TÍTULO PRELIMINAR

LIBRO PRIMERO
Disposiciones generales

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AAVV2020 Código procesal penal comentado. Tomo I. Artículos 1 al 113. Título Preliminar. Libro Primero. Disposiciones generales. Perú - Lima: Gaceta Jurídica, p686.

TÍTULO PRELIMINAR

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I
LA ACCIÓN PENAL

SECCIÓN II
LA ACCIÓN CIVIL

SECCIÓN III
LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

CAPÍTULO I

CAPÍTULO II

Art. 26

Art. 28

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Artículo 28 Competencia material y funcional de los Juzgados Penales.-   1. Los Juzgados Penales Colegiados, integrados por tres jueces, conocerán materialmente de los delitos que tengan señalados en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años.   2. Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuya a los Juzgados Penales Colegiados.   3. Compete funcionalmente a los Juzgados Penales, Unipersonales o Colegiados, lo siguiente:   a) Dirigir la etapa de juzgamiento en los procesos que conforme Ley deban conocer;   b) Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del juzgamiento;   c) Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen.   4. Los Juzgados Penales Colegiados, funcionalmente, también conocerán de las solicitudes sobre refundición o acumulación de penas;   5. Los Juzgados Penales Unipersonales, funcionalmente, también conocerán:   a) De los incidentes sobre beneficios penitenciarios, conforme a lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal;   b) Del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado;   c) Del recurso de queja en los casos previstos por la Ley;

Comentario de Manuel Estuardo Luján Túpez, p257-258.

No brinda información sobre competencia

SECCIÓN IV
EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES

TÍTULO I
EL MINISTERIO PÚBLICO Y L APOLICÍA NACIONAL

CAPÍTULO I
EL MINISTERIO PÚBLICO

CAPÍTULO II
LA POLICÍA

TÍTULO II
EL IMPUTADO Y EL ABOGADO DEFENSOR

CAPÍTULO I
EL IMPUTADO

CAPÍTULO II
EL ABOGADO DEFENSOR

CAPÍTULO III
LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

TÍTULO III
LAS PERSONAS JURÍDICAS

TÍTULO IV
LA VÍCTIMA

CAPÍTULO I
EL AGRAVIADO

Artículo 94 Definición

Artículo 95 Derechos del agraviado

Comentario de ELKY ALEXANDER VILLEGAS PAIVA, p541-570.

Índice

I. Introducción

II. El derecho a ser informado como derecho fundamental del agraviado

III. Derecho a ser escuchado en el proceso

IV. El derecho a un trato digno y respetuoso

V. Derecho a la intimidad

VI. Derecho a la protección integral

VII. El derecho de la víctima o agraviado a impugnar el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria

1. La cuestión problemática

2. Posiciones que tratan de dar respuesta a la problemática planteada

2.1. El agraviado puede impugnar el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria con respecto al objeto civil, a pesar de que no se haya constituido en actor civil. Pero de ninguna manera puede impugnar el extremo referente al objeto penal por cuanto constituiría una violación al principio acusatorio.

2.2. El agraviado no puede impugnar el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria en el extremo del objeto civil, por cuanto no se ha constituido en actor civil, y solo con tal constitución se encuentra legitimado para ello. Tampoco puede impugnar el objeto penal por cuanto constituiría una violación al principio acusatorio.

2.3. Posición personal y crítica a la postura asumida por la Corte Suprema.

Agraviado

No puede impugnar objeto civil

Si puede impugnar objeto penal en caso de absolución o sobreseimiento

Fundamento:

No solo se reconoce derecho a la reparación civil a la víctima

También se tiene el derecho a:

Tutela jurisdiccional efectiva

Igualdad de armas

Debido proceso

La verdad

Ser oído

Debida motivación

NOTA IGT: Al perseguir el delito puede tener incidencia con los derechos de la víctima, se vincula con lo precisado en p567.

Preguntas:

¿Cómo quedan estos derechos?

¿La víctima puede invocarlos?

¿Estos derechos sólo podrán analizarse cuando la víctima reclame una reparación civil?

En caso de sobreseimiento:

¿La víctima puede actuar en un juicio en donde sólo se debate daño civil?

El fiscal considera que no hay daño civil

¿La víctima puede impugnar?

En caso de absolución:

¿Qué sucede si la víctima no esta de acuerdo con el monto de reparación civil?

La víctima ¿puede proponer sus propios medios de prueba?

Jurisprudencia constitucional

Exp n.° 2171-2012-PA/TC

Se menciona auto de no ha lugar abrir instrucción pero puede ser equivalente al auto de sobreseimiento, p566

NOTA IGT: eso es falso

Recurso de queja del agraviado: art. 334.5 CPP

NOTA IGT: art. 405.1.a CPP: resultar agraviado en la resolución

Artículo 96 Deberes del agraviado

Artículo 97 Designación de apoderado común

CAPÍTULO II
EL ACTOR CIVIL

CAPÍTULO III
EL QUERELLANTE PARTICULAR

TÍTULO V
EL TERCERO CIVIL

TOMO II
Artículos 114 al 320

LIBRO SEGUNDO
La actividad procesal

TOMO III
Artículos 321 al 445

LIBRO TERCERO
El proceso común

LIBRO CUARTO
La impugnación

TOMO IV
Artículos 446 al 566

LIBRO QUINTO
Los procesos especiales

LIBRO SEXTO
La ejecución y las costas

LIBRO SÉPTIMO
La cooperación judicial internacional