Acciones Constitucionales y Derecho Fundamental de Petición

Acción de Tutela

Mecanismo expedito y efectivo

Protege derechos fundamentales.

Regulado por el decreto No.306 de 1992.

Consagrado en el artículo 86 de la Constitución
Política de Colombia.

Desarrollada por el decreto ley No.2591 de 1991.

Acción de Grupo

Procedimiento que protege a una colectividad que
hayan sido perjudicadas individualmente por un
mismo motivo.

Grupo de mínimo 20 personas

Pueden ser personas naturales o jurídicas

Acción establecida en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia

Desarrollada por la ley No. 472 de 1998

Se diferencia de la acción popular por:

Buscar indemnización económica

Reparación por un daño por un perjuicio común

Acción Popular

Protección de derechos e intereses colectivos de una comunidad.

Se da en caso de que una autoridad pública o un particular ocasionen un daño o amenacen con hacerlo

Consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política
de Colombia

Desarrollada por la ley No.472 de 1998

Acción de Cumplimento

Obliga a una autoridad pública o particular que cumpla con una disposición normativa o acto administrativo

Acción estipulada en el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia

Puede ser formulada por cualquier persona natural o jurídica

Desarrollada mediante la ley estatutaria 393 de 1997

Video Explicativo sobre las distintas acciones constitucionales

Habeas Data

Derecho de cualquier ciudadano para conocer, actualizar y rectificar algún tipo de información personal.

Se puede obtener en

Bases de datos

Archivos de carácter públicos o privados

Estipulado en el artículo 15 y 21 de la Constitución Política de Colombia

Desarrollado por las leyes

1266 de 2008

1581 de 2012

Habeas Corpus

Establece la protección de la libertad de una persona cuando haya sido privada de esta.

Se puede determinar cuando las garantías legales y constitucionales del individuo hayan sido violadas.

Incluso, protege a quien haya sido detenido en forma continúa de manera ilegal.

Consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política de Colombia

Estipulado en la ley estatutaria No.1095 de 2006

Derecho Fundamental de Petición

Estipula el derecho de toda persona para presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular

Se debe acceder a una respuesta pronta

Es válido para organizaciones privadas

Se encuentra en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia

Desarrollado en la ley estatutaria 1755 de 2015

Mapa Mental realizado por SC. Humberto Pineda Niño

Click here to center your diagram.
Click here to center your diagram.