ADMINISTRATIVO

CONCEJO DE ESTADO SDLCA

Jaime Santofimio

Actor: ROSALBA FLÓREZ VELASQUEZ Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Asunto: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (Sentencia)

FALLO

MODIFÍQUESE la sentencia proferida por la Sala de Descongestión para los
Tribunales Administrativos de Santander, Norte de Santander y Cesar; el 29 de
octubre de 2004

PRIMERO: DECLÁRASE administrativamente responsable a la NACION
– MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL por los perjuicios
morales sufridos por los actores a consecuencia de la muerte violenta de
que fuera víctima el joven YEISON PACHECO FLOREZ, al accionar una
mina antipersonal en las condiciones descritas a lo largo de este proveído.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración CONDENASE
a la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, a
pagar por concepto de compensación por daño moral subjetivo los
siguientes valores a favor de cada uno de los demandantes:
A la señora ROSALBA FLOREZ VELASQUEZ en calidad de
progenitoria del occiso, 100 salarios mínimos legales vigentes. A ARISTIDES, DIANA MILENA Y LUIS EDUARDO PACHECO
FLOREZ en calidad de hermanos de la víctima, para cada uno,
80 salarios mínimos legales vigentes.

TERCERO: DENIÉGANSE las restantes súplicas de la demanda.

CUARTO: Por Secretaría, ENVÍASE una copia de esta providencia al ARCHIVO
GENERAL DE LA NACIÓN para efectos de su custodia, en los términos del
artículo 144 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTO: EL MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, deberá
PUBLICAR Y DIFUNDIR el contenido de este fallo en medios de comunicación,
electrónicos, documentales, redes sociales y páginas web, tanto de su parte
motiva, como de la resolutiva, por un periodo ininterrumpido de un (1) año, contado
a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.

SEXTO: Por Secretaría, ENVÍESE una copia de esta providencia al PROGRAMA
PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS
ANTIPERSONAL, para que sean atendidas las exhortaciones aquí consignadas.

SEPTIMO: Por Secretaría, ENVÍESE una copia de esta providencia a la FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN para que revise en la Unidad de Derechos Humanos y
de Derecho Internacional Humanitario si los hechos del presente caso se
encuadran como merecedor de priorización en su trámite, en los términos de la
Directiva No. 01, de 4 de octubre de 2012 [de la Fiscalía General de la Nación],
para que se investiguen y juzguen a todos los que hayan participado en la
instalación del artefacto explosivo del que da cuenta el acervo probatorio
compilado en el sub judice.

OCTAVO: Sí los anteriores recursos internos no fuesen eficaces, la Subsección
RESPETUOSAMENTE EXHORTA AL ESTADO COLOMBIANO, en
cabeza de las entidades demandadas para que acuda ante el Comité de
Derechos Humanos, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios y el
Departamento de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas, para que se
pronuncie sobre la violación de Derechos Humanos en el sub judice.

NOVENO: Por Secretaría, ENVÍASE una copia a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO
y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION, para que sean atendidas las
exhortaciones aquí consignadas.

DÉCIMO: De todo lo ordenado, las entidades demandadas deberán entregar al
Tribunal de origen y a la Secretaría de la Sección Tercera informes del
cumplimiento dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia, con una
periodicidad de treinta (30) días calendario y por escrito, de los que deberán las
mencionadas entidades dar difusión por los canales de comunicación web, redes
sociales, escrito y cualquier otro a nivel local y nacional. En caso de no remitirse el
informe pertinente, se solicitara a la Procuraduría adelantar las averiguaciones de
su competencia ante la orden dada por sentencia judicial y se adopten las
decisiones a que haya lugar de orden disciplinario.

UNDÉCIMO: En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código
Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de
segunda instancia, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

DUODÉCIMO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al
Tribunal de origen

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO

CONDENA: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA
NACIONAL

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