BIENES

CONCEPTO

Se trata de un objeto inanimado opuesto a un ser viviente. Desde de la perspectiva jurídica, bien es todo aquello que puede ser objeto de apropiación, aun cuando la ley utiliza indistintamente bienes o cosas, como si fueran sinónimos . No obstante, el criterio de apropiación es indispensable para identificar al bien en su consideración jurídica

En el ámbito económico, la clasificación de muebles se refiere a la categorización de los activos que son físicamente tangibles y que tienen una vida útil limitada. Estos activos son considerados bienes muebles porque pueden ser movidos o trasladados fácilmente de un lugar a otro. En contraste, los bienes inmuebles son aquellos que no pueden ser fácilmente movidos, como los terrenos y edificios.

PERSONAS QUE PERTENEZCA

Dominio Publico

ART.765.-Son bienes de dominio publico los que pertenecen a la federación, a los estados o a los municipios. se podría decir que bien de dominio público es algo que pertenece a todos, como un parque, una playa o una calle. Es algo que está abierto y disponible para que cualquier persona lo use y disfrute sin tener que pagar por ello. Es como una propiedad compartida por toda la comunidad

EJEMPLO: Las aceras y calles peatonales: Son bienes de dominio público donde las personas pueden caminar libremente.
Los parques nacionales y reservas naturales: Estas áreas protegidas son de dominio público y están abiertas para que las personas disfruten de la naturaleza y la vida silvestre.

NORMATIVIDAD: Art. 768.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.
Art. 769.- Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.
Art. 770.- Los bienes destinados a un servicio público, y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.

Dominio Privado

Podemos decir que un bien de dominio privado es algo que pertenece a una persona o a una empresa en lugar de ser propiedad del gobierno o del público en general. Son cosas como tu casa, tu automóvil, tu teléfono o cualquier otra cosa que sea tuya personalmente. Puedes usar estos bienes como quieras, dentro de lo que permita la ley, porque son tuyos y no de todos. Es como cuando tienes tus propios juguetes y decides cómo quieres jugar con ellos, pero recuerda que también tienes que cuidarlos y respetar las reglas.

EJEMPLO: Un ejemplo de un bien de dominio privado es una casa. Si tú o tus padres son los propietarios de una casa, entonces esa casa es un bien de dominio privado. Pueden vivir en ella, decorarla como deseen, realizar mejoras, alquilarla o venderla, ya que es su propiedad privada. Nadie más puede entrar o usar la casa sin su permiso, a menos que lo permitan.

Normatividad: Art. 772.- Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

Art. 773.- Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.


FIJEZA

INMUEBLES

El artículo 750 establece qué se considera como bienes inmuebles, incluyendo el suelo, construcciones adheridas a él, plantas y árboles unidos a la tierra, objetos de ornamentación permanentemente colocados en edificios, entre otros. También menciona derechos reales sobre inmuebles y bienes móviles que, por su destino o condición, se consideran inmuebles.

Por otro lado, el artículo 751 señala que algunos bienes muebles, por su naturaleza, pueden considerarse inmuebles cuando están adheridos a un edificio, pero pueden recuperar su condición de muebles si el propietario los separa del edificio, a menos que su valor haya sido incluido en el valor del inmueble para constituir algún derecho real a favor de un tercero.

EJEMPLOS: Terrenos y parcelas de tierra.
Edificios, ya sean residenciales, comerciales o industriales.
Casas y apartamentos.
Locales comerciales y oficinas.
Fincas rústicas, como granjas o terrenos agrícolas.
Terrenos urbanos destinados a la construcción.
Inmuebles históricos y monumentos protegidos.
Instalaciones industriales, como fábricas o almacenes.
Terrenos baldíos o sin construir.
Condominios y complejos residenciales

NORMATIVIDAD: Los artículos 750 y 751 del Código Civil establecen la normatividad relacionada con la clasificación de bienes inmuebles y muebles en el ámbito legal.

El artículo 750 enumera varios tipos de bienes que se consideran inmuebles, incluyendo el suelo y las construcciones adheridas a él, plantas y árboles mientras están unidos a la tierra, objetos de ornamentación permanentemente colocados en edificios, entre otros. También menciona los derechos reales sobre inmuebles y bienes muebles que, por su destino o condición, se consideran inmuebles.

El artículo 751 establece una disposición específica sobre la recuperación de la condición de mueble de ciertos bienes que, por su naturaleza, se consideran inmuebles. Señala que estos bienes muebles pueden recuperar su calidad de muebles si el propietario los separa del edificio, a menos que su valor haya sido incluido en el valor del inmueble para constituir algún derecho real a favor de un tercero.

clasificación

Suelo y construcciones: Esto comprende el suelo mismo, así como cualquier estructura o construcción adherida a él, como edificios, casas, almacenes, entre otros.

Plantas y árboles unidos a la tierra: Los árboles y las plantas se consideran bienes inmuebles mientras estén unidos al suelo, junto con los frutos que producen mientras estén unidos a ellos.

Objetos de ornamentación permanentes: Estas son estatuas, relieves, pinturas u otros objetos decorativos que están colocados de manera permanente en un edificio o propiedad.

Instalaciones permanentes y mejoras: Incluye elementos como sistemas de plomería, instalaciones eléctricas, y cualquier otra mejora que esté fija y permanentemente unida a la propiedad.
Bienes vacantes: Los bienes vacantes son aquellos activos que no tienen un propietario conocido o claro. Pueden ser propiedades abandonadas, inmuebles olvidados o bienes cuyo propietario ha fallecido sin dejar un sucesor claro. Estos bienes pueden incluir terrenos, edificios, vehículos, muebles, o cualquier otro tipo de propiedad que haya sido dejada sin atención o reclamación por parte de su dueño original.

En muchos casos, los bienes vacantes pueden convertirse en propiedad del estado o ser administrados por autoridades locales, quienes se encargan de su custodia y eventual disposición según las leyes y regulaciones aplicables. La gestión de los bienes vacantes puede variar según la jurisdicción y las políticas locales, y a menudo implica procedimientos legales para determinar la propiedad y evitar el abandono permanente de estos activos.
Derechos reales sobre inmuebles: Estos son derechos legales que se tienen sobre bienes inmuebles, como el usufructo, la servidumbre, la hipoteca, entre otros.

MOVILIDAD

MUEBLES

Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. Art. 752.- Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
Art. 753.- Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. Art. 754.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.



EJEMPLO: En un contexto jurídico, los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin alterar su esencia. Algunos ejemplos de bienes muebles en este contexto incluyen:

Dinero en efectivo.
Joyas y metales preciosos.
Obras de arte que no están fijadas permanentemente a una estructura.
Maquinaria y equipos industriales que se pueden mover fácilmente.
Vehículos como automóviles, camiones y motocicletas.
Muebles y enseres domésticos como mesas, sillas, sofás, etc.
Animales vivos, como mascotas.
Instrumentos musicales.
Objetos de colección, como sellos, monedas o estampillas.
Equipos electrónicos y dispositivos portátiles.

Normatividad:
Art. 755.- Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.

Art. 756.- Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.

Art. 757.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.

Art. 758.- Los derechos de autor se consideran bienes muebles.

Art. 759.- En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.

CLASIFICACION

Muebles por su naturaleza: Se dividen en muebles corporales e incorporales. Los muebles corporales son aquellos que tienen una existencia física, como sillas, mesas, vehículos, entre otros. Los muebles incorporales son aquellos que representan un valor patrimonial pero no tienen una existencia física, como los derechos de autor o las acciones de una empresa.

Muebles por destino: Se clasifican según su uso o función. Los muebles de hogar, de oficina, industriales, entre otros, pueden ser ejemplos de esta clasificación.

Muebles por su relación con un inmueble: Se dividen en muebles principales y accesorios. Los muebles principales son aquellos que, aunque estén dentro de un inmueble, no están destinados a servirlo o complementarlo, como los muebles en una vivienda alquilada. Los muebles accesorios son aquellos destinados a servir o complementar un inmueble, como los electrodomésticos en una cocina.

Muebles por su traslación: Se clasifican según su capacidad de moverse o trasladarse. Los muebles muebles son aquellos que pueden moverse fácilmente de un lugar a otro sin perder su esencia, como sillas, mesas, entre otros. Los muebles inmuebles, por otro lado, son aquellos que no pueden trasladarse fácilmente, como edificios o terrenos.

Muebles mostrencos: Los muebles mostrencos son aquellos que carecen de un dueño conocido, lo que los hace distintos en cuanto a su administración y tratamiento legal. Aunque pueden considerarse dentro de las categorías anteriores, su particularidad radica en su situación de no tener un propietario identificado.