CONTRATO DE TRABAJO

Acuerdo entre un empleador y un trabajador, en donde el empleado se compromete de manera voluntaria al desempeño de una labor específica, vigilada por un superior y como retribución obtendrá un beneficio monetario llamado salario.

PARTES DE LA
RELACION LABORAL

PRESTACION DEL SERVICIO (CONSENTIMIENTO)

Acuerdo celebrado entre el trabajador y el empleador para realizar una labor o trabajo dentro de la organización.

OBJETO

Es la justificación del acuerdo entre las partes, contiene la especificación del trabajo, debe ser posible realizarlo y estar bajo las leyes vigentes.

CAUSA

Remuneración acordada entre las partes luego de realizada una actividad laboral, retribuida en prestaciones y salario.

ELEMENTOS

ACTIVIDAD A DESARROLLAR

Actividad realizada de manera personal por el trabajador

* Voluntaria
* De acuerdo a la profesión
* Suplir una necesidad de la empresa contratante

SUBORDINACION O DEPENDENCIA

Es el deber que asume el trabajador para realizar una actividad bajo la dirección de su empleador, quien tiene derecho a asignar cualquier trabajo.

Caracterizado por:
* Cumplimiento de ordenes
* Designar cantidad de trabajo a realizar
* Cumplimiento de horario
* Duración del contrato

SALARIO

Compensación que recibe el trabajador por los servicios prestados en una empresa.

Garantiza el sostenimiento y la subsistencia propia y familiar.

DIRECTA

Salario, Comisiones, Primas, Bonos, etc.

INDIRECTA

Gratificaciones, Prebendas adicionales como celular, Seguros Médicos.

CONTRATO REALIDAD

Es el contrato de trabajo que aunque no se formalizó entre el empleador y el empleado, esta reconocido por la ley, la cual considera que existe una labor a desarrollar realizada por el trabajador y tiene la misma validez que un contrato definido.

Puede ser:

* VERBAL
* ESCRITO

No importan las formalidades, lo que vale es la relación contractual entre los empleados y el empleador, el cumplimiento de los elementos del contrato de trabajo y la vinculación que se establece por el desempeño de una labor.

Condiciones:

* Art. 24 CST:
"Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo."

* Art. 23 CST, Numeral 2:
"Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen"

TIPOS DE CONTRATO

FORMA

VERBAL

DEFINICION

Acuerdo oral entre las partes donde se determina la labor a desarrollar, el lugar, el valor y la forma como se remunerará el trabajo. (Art. 36 C.S.T.)

Tiene la misma validez que un contrato laboral escrito, la ley ofrece garantias

CARGOS

* Trabajadores del Servicio Domestico

* Empleados de obras de construccion

* Labores especificas de corta duracion

PERIODO DE PRUEBA

No aplica en este aspecto debido a que el periodo de prueba debe estar por escrito

Art. 77 del C.S.T: "El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo."

INDEMNIZACION

Al no haber documento por escrito que pruebe la relación laboral, se debe iniciar un proceso judicial para comprobar la existencia del contrato verbal, demostrando la relación empleado-empleador, con la validación de las evidencias se procederá al pago de prestaciones e indemnizaciones a las que tenga derecho.

ESCRITOS

DEFINICION

Acuerdo escrito por medio de contrato laboral donde estipula de manera contractual las obligaciones y derechos durante el desarrollo del trabajo. Art. 39 del C.S.T.

CARGOS

* Personal Asistencial de una empresa de salud.

* Personal Administrativo de cualquier organizacion.

* Personal docente de Instituciones Publicas y Privadas.

PERIODO DE PRUEBA

Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, evaluar las capacidades y actitudes del trabajador antes de una contratación completa, esta regulado por el Art. 76 del C.S.T. que especifica la obligatoriedad del contrato escrito.

INDEMNIZACION

Aplica cuando el trabajador es despedido sin justa causa, o cuando el trabajador renuncia por incumplimiento con sus obligaciones, se calcula de acuerdo al tipo de contrato y al salario devengado. Art. 64 del C.S.T.

DURACION

TERMINO INDEFINIDO

DEFINICION

Es el contrato que no tiene limite de tiempo, no existe ninguna fecha, durará hasta que las partes lo quieran o hasta que se presente una falta al contrato previamente establecido. Art. 47 del C.S.T.

CARGOS

* Personal Posesionado en organizaciones Publicas.

* Docentes nombrados por concurso de Meritos.

* Cualquier personal que desempeñe una función requerida en una empresa y la cual considere su indispensabilidad.

PERIODO DE PRUEBA

Se debe establecer el tiempo entre las partes, sin incumplir la ley, no puede ser superior a sesenta (60) dias. Art. 78 del C.S.T.

INDEMNIZACION

Si el trabajador es despedido sin justa causa, se debe indemnizar segun el Art. 64 del C.S.T.

SI DEVENGA MENOS DE 10 SMLMV

* Hasta un (1) año se pagan 30 dias de salario

* Si ha trabajado mas de un (1) año se pagan 20 dias adicionales por cada año trabajado.

SI DEVENGA MAS DE 10 SMLMV

* Hasta un (1) año se pagan 20 dias de salario

* Si ha trabajado mas de un (1) año se pagan 15 dias adicionales por cada año trabajado.

TERMINO FIJO

DEFINICION

Es el contrato que tiene un limite de tiempo, las partes acuerdan la fecha de terminacion del mismo, puede ser desde un (1) dia y sin pasarse de tres (3) años. Art. 46 del C.S.T.

CARGOS

* Empleados encargados de desarrollar obras que tienen tiempo establecido, Ej: Construcción de edificaciones, Brigadas Medicas, etc.

* Personal Docente de Instituciones Privadas.

PERIDO DE PRUEBA

Si el contrato es inferior a un año el periodo de prueba no puede exceder el 20% de la duracion del mismo, es decir no superar la quinta (1/5) parte del tiempo estipulado. Art. 78 del C.S.T.

INDEMNIZACION

Durante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a todo, excepto a ser indemnizado si es despedido, por lo tanto hay que pagar el trabajo extra, las prestaciones sociales, afiliarlo al sistema de seguridad social, etc.

OCASIONAL-ACCIDENTAL O TRANSITORIO

DEFINICION

Es el contrato que se firma para el desarrollo de labores diferentes a las normales de una empresa, no puede superar los treinta (30) dias, se paga el valor acordado por el trabajo.

CARGOS

* Toda actividad ajena al objeto social de la empresa que requiera el trabajo.

PERIODO DE PRUEBA

No aplica debido a que el trabajador no tiene derecho a ninguna prestación sin dejar de lado que la labor contratada no supera los treinta (30) dias.

INDEMNIZACION

No aplica debido a que el trabajador solo tiene derecho al salario pactado y no a ninguna otra prestación.

DE OBRA

DEFINICION

Este tipo de contrato tiene una duracion relativa o de acuerdo a la obra o labor establecida con anticipacion, generalmente son periodos cortos o por etapas.

CARGOS

* Bachilleres, Tecnicos, Tecnologos y Profesionales de la Construccion.

PERIODO DE PRUEBA

Se debe establecer el tiempo entre las partes, sin incumplir la ley, no puede ser superior a sesenta (60) dias. Art. 78 del C.S.T.

INDEMNIZACION

Si el trabajador es despedido sin justa causa, la indemnizacion equivale a la totalidad de los suelos que falten para la terminacion de la obra.

EJEMPLOS

FORMA

VERBALES

* Se contrata una señora para realizar el lavado y planchado de la ropa de un hogar, un dia a la semana.

ESCRITOS

* Se contrata un grupo de auxiliares de enfermería para la atención del área de hospitalización de una clínica privada, cumplimiento de 192 horas mensuales.

DURACION

TERMINO INDEFINIDO

* Se contrata un Médico General para el servicio de Urgencias de un Hospital de III Nivel, atención según horas de ley y prestaciones sociales.

TERMINO FIJO

* Se contrata una docente para dictar el area de Matematicas en un Colegio privado de la Ciudad de Bogotá, contrato durante el año escolar, de Febrero a Noviembre, vacaciones de ley.

OCASIONAL-ACCIDENTAL O TRANSITORIO

* Se contrata un pintor para que le haga mantenimiento a las instalaciones de una empresa de floricultura.

DE OBRA

* Se contrata un ornamentador para que realice la ornamentación en una obra de apartamentos.

BIBLIOGRAFIA

• Aspectos Laborales. (s.f). Unidad 1 Derecho Al Trabajo Y Contrato De Trabajo. Recuperado de URL http://www.escolme.edu.co/almacenamiento/tecnicos_oei/leg_laboral/contenido_u1.pdf


• Código Sustantivo del Trabajo. (2011). Principios generales. Ministerio de Protección Social de Colombia. Recuperado de URL http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539/CodigoSustantivodelTrabajoColombia.pdf



• Módulo 2. Marco conceptual y estructural del contrato de trabajo. (s.f) Universidad Manuela Beltrán. Recuperado de URL http://virtualnet2.umb.edu.co/virtualnet/homec.php

ACTIVIDAD No 2

Presentado a: Germán Alonso Lozano Bonilla
Presentado por: Andrea Carolina Diaz Murcia
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
VII Semestre - 2018