Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón.
Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba
El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible
El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo
La duración de la jornada
La forma y el monto del salario
El día y el lugar de pago del salario
La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley
Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
La falta del escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad.
(Art. 26 Ley Federal de Trabajo)
El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta
verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo
presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la
voluntad deba manifestarse expresamente.
(Art. 1803 del Código Civil de la Ciudad de México)