CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
(Art. 25 Ley Federal del Trabajo)

Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón.

Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba

El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible

El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo

La duración de la jornada

La forma y el monto del salario

El día y el lugar de pago del salario

La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley

Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

PÉREZ RUIZ JUAN JOSÉ

Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
(Art. 24 Ley Federal del Trabajo)

La falta del escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad.
(Art. 26 Ley Federal de Trabajo)

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. (Art. 20 LFT)

Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato. (Art. 1794° del Código Civil de la Ciudad de Méexico)

El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta
verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo
presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la
voluntad deba manifestarse expresamente.
(Art. 1803 del Código Civil de la Ciudad de México)

Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. (Art. 21 Ley Federal del Trabajo)

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