Cuadernillo CIDH Igualdad y No Discriminación.

Noción de Igualdad

Inseparable de la dignidad esencial de la persona

Naturaleza del género humano

Trato hostil por condición inferior o superior de grupo: "Todas las personas son iguales ante la ley. Art.24 C.A.D.H

Princiío básico y general relacionado con la protección de los Derechos Humanos.

- No discriminación, -Igualdad ante la ley, - Igual protección ante la ley

Estado tiene obligación de no emitir regulaciones no discrminatorias y combatir prácticas,

Respetar los derechos humanos y garantías

Principio imperativo del derecho internacional general

Principio de Igualdad y no discriminación

a)Concepción negativa: prohibición de diferencia de trato arbitrario b)Concepción positiva: obligación de Estados para crear condiciones igualitarias frente a grupos históricamente excluídos.

Diferencia de trato: 1.- Discriminación cuando no tiene justificación objetiva y razonable entre los medios perseguidos y el fin utilizado. 2.- Exclusión, restricción o privilegio en detrimento de los Derechos Humanos. 3.- No persiga un fin legitimo.

Criterio diferenciador art. 1.1 C.A.D.H

*Rasgos permanentes * Grupos marginados, excluídos o subordinados *Criterios irrelevantes para distribución equitativa de bienes, derechos o cargas sociales.

La eventual restricción de derechos exgie fundamentación rigurosa y carga de la prueba.