Declaración de Renta
Costos y Deducciones
Las deducciones que se pueden realizar:
> intereses o corrección monetaria por préstamos adquisición de vivienda. Límite anual 1200 UVT.
> Deducir los pagos por salud, siempre que hayan sido realizados por el trabajador. Máximo 16 UVT mensuales.
>Pagos por medicina prepagada: 
A entidades vigiladas Superintendencia de salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
>Pagos por seguros de salud: A compañías vigiladas Superintendencia Financiera que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes
>Dependientes: (hasta 10% de ingresos brutos y hasta 32 UVT mensuales): Hijos hasta 18 años, Hijos entre 18-23 con financiación educación, Hijos > 23 dependencia por factores físicos/psicológicos, Cónyuge o compañero permanentes en situación de dependencia por ausencia ingresos o < de 260 UVT, o por factores físicos o psicológicos.
Tarifa
Tarifa marginal
Desde	     hasta	
0	            1.090  	           0%
> 1.090	    1.700	         19%
> 1.700	    4.100	         28%
> 4.100	    8.670	         33%
> 8.670	   18.970	         35%
> 18.970	   31.000	         37%
> 31.000	   En adelante	 39%
Elementos de la Renta
1. Sujeto pasivo: contribuyente del impuesto, sobre quien recae el pago del tributo. 
2. Sujeto activo: el Estado.
 3. Hecho generador: obtención de una renta gravable, dentro del período fiscal. 
4. Base gravable: cuantificación del hecho generador. 
5. Tarifa: porcentaje fijo o progresivo
Hecho Generador
Rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y de fuente extranjera y Patrimonio poseído en el país y en el exterior
Sujetos Pasivos
CONTRIBUYENTES: por regla general, todas las personas naturales y jurídicas que tengan residencia en Colombia, son contribuyentes del impuesto de renta y de ganancias ocasionales, y en consecuencia los pagos están sujetos a retención en la fuente. 
NO CONTRIBUYENTES: aquellos señalados expresamente por la ley bajo esta calidad, por tanto, no se les practica retención en la fuente.
 DECLARANTES: quienes por no cumplir la totalidad de una serie de requisitos (para ser no declarantes) están obligados a diligenciar un formulario y presentarlo ante los bancos autorizados, como es el caso las sociedades nacionales y las sucursales de sociedades extranjeras.
Sistema Cedular
•	Trabajo: Salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
•	Pensiones: Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
•	Capital: Intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
•	No laborales: Ventas en general, enajenación de activos con menos de 2 años de posesión. Honorarios percibidos por personas naturales que contraten dos o más trabajadores por al menos 90 días continuos o discontinuos, durante el año en el que se declara. 
•	Dividendos y participaciones: Son los que constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares.
