DECRETO 1860 DE 1994

ART 1 Ámbito y Naturaleza

normas

interpretacion

-Favorece la calidad. con finalidad y universalidad del servicio publico. -Desarrollo procesos de formación de los educados,

Aplican

servicio publico de educación formal que presentan los establecimientos educativos del estado

CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

ART 61 Ejercicio De La Inspeccion y Vigilancia De La Educacion

Los gobernadores y alcaldes ejercerán en su respectiva jurisdicción, funciones de inspección y vigilancia de acuerdo con las competencias otorgadas por las leyes y con el reglamento

ART 62 Sitema Nacional De Informacion

El sistema Nacional de Información tiene como objetivo, además de los previstos en las leyes y reglamentos específicos, el de servir de registro público de los documentos
académicos

1.- Los proyectos educativos institucionales

2.- Los estatutos de las asociaciones de padres, alumnos, docentes o instituciones.

3.- Los nombres de los representantes legales de las instituciones educativas y de
las organizaciones de la comunidad educativa.

4.- Los registros académicos de los establecimientos que dejan de prestar el
servicio público educativo.

5.- El registro único nacional de docentes

ART 63 Sistema Nacional De Acreditacion

El sistema Nacional de acreditación permite a las instituciones educativas, a los docentes, a los educandos y en general, a toda la comunidad, acreditar la calidad de la educación
y a quienes diseñan y fabrican materiales y equipos educativos

ART 64 Adecuación De Programas De Formación De Docentes

las instituciones de educación superior que vienen ofreciendo
programas de formación técnica profesional o tecnológica en áreas de educación

ART 65 DIvulgacion De Este Decreto

El Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, coordinarán
la realización de foros, seminarios, cursos y encuentros pedagógicos que permitan dar a conocer a toda la comunidad educativa

ART 66 Aplicacion Del Presente Decreto

Todas las instituciones educativas aplicarán las disposiciones del presente; La gradualidad de la aplicación podrá extenderse hasta el siguiente año lectivo en un determinado establecimiento educativo

ART 67 Vigencia

El presente Decreto rige a partir de su publicación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

CAPITULO VII CALENDARIO ACADEMICO

ART 57 La Jornada Unica y El Horario Academico

Artículo 17 del Decreto 1850 de 2002

El presente decreto rige a partir e la fecha de su publicación a 
excepción de lo previsto en el parágrafo del articulo 5º y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 57 y 58 del Decreto 1860 de 1994.

ART 58 PERIODOS Lectivos Semestrales y Vacaciones Estudiantes

Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 1850 de
2002

El presente decreto rige a partir e la fecha de su publicación a
excepción de lo previsto en el parágrafo del articulo 5º y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 57 y 58 del Decreto 1860 de 1994.

ART 59 Utlizacion Adicional De las Instalaciones Escolares

Los establecimientos educativos, según su propio proyecto
educativo institucional, adelantarán actividades dirigidas a la comunidad educativa y a la vecindad

1.- Acciones formativas del niño y el joven, tales como integración de grupos de interés, organizaciones de acción social, deportiva o cultural, recreación dirigida, y educación para el uso creativo del tiempo libre.

2.- Proyectos educativos no formales, incluidos como anexos al proyecto educativo institucional.

3.- Programas de actividades complementarias de nivelación para alumnos que han de ser promovidos y se les haya prescrito tales actividades.

4.- Programas de educación básica para adultos.

5.- proyectos de trabajo con la comunidad dentro del servicio social estudiantil.

6.- Actividades de integración social de la comunidad educativa y de la comunidad vecina

ART 60 Ajuste A La Jornada Unica

Los establecimientos educativos que a la vigencia del presente Decreto ofrezcan varias jornadas diurnas y estén en condiciones de unificar las jornadas procederán a hacerlo
siempre que ello no cause mayores perjuicios a sus actuales educandos

CAPITULO VI.
EVALUACION Y PROMOCION

ART 47 Evaluacion Del Rendimiento

Deberá incluirse el procedimiento de evaluación de los
logros del alumno, La evaluación será continua, integral, cualitativa y se expresará en informes descriptivos que respondan a estas características. (artículo 15 del Decreto 230 de 2002)

ART 48 Medios Para La Evaluacion

Hace fundamentalmente por comparación del estado de
desarrollo formativo y cognoscitivo

se utiliza

1.- Mediante el uso de pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica y en general, de apropiación de conceptos.

2.- Mediante apreciaciones cualitativas hechas como resultado de observación,
diálogo o entrevista abierta y formuladas con la participación del propio alumno

ART 49 Utilización De Los Resultados De La Evaluación

Después de la evaluación de cada período, el docente programará como parte de las labores normales del curso, las actividades grupales o individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en la consecución de los logros por parte de los alumnos

ART 50 Comisiones De Evaluación

Analizan los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros; Como resultado del
análisis, las comisiones prescribirán las actividades pedagógicas complementarias y necesarias para superar las deficiencias (Artículo derogado por el
artículo 15 del Decreto 230 de 2002)

ART 51 Registro Escolar De valoracion

En todos los establecimientos educativos se mantendrá actualizado un registro escolar que contenga para cada alumno además de los datos académicos y de
identificación personal, los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada grado

terminos

1.- Excelente, cuando supera ampliamente la mayoría de los logros previstos.

2.- Bien cuando se obtienen los loros previstos con algunas limitaciones en los requerimientos.

3.- Insuficiente, cuando no alcanza a superar la mayoría de requerimientos de los logros previstos.

ART 52 promocion En La Educacion Basica

La promoción en la educación básica se fundamenta en el reconocimiento de la existencia de diferencias en el ritmo de aprendizaje de los alumnos. Por tanto los educandos deben tener oportunidades de avanzar en el proceso; El Consejo Académico conformará comisiones de promoción integradas por docentes, para definir la promoción de los alumnos

ART 53 Reprobación

Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto
230 de 2002

ART 54 Indicadores De Logros En La Educación Básica

Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 230 de 2002

El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 33, 37, 38 y 43 del Capítulo V y el Capítulo VI del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 y el Decreto 1063 del 10 de junio de 1998.

ART 55 Indicadores De Logros En La Educación Media

Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 230 de 2002

El presente Decreto rige a partir  de su publicación y  deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 33, 37, 38 y 43 del Capítulo V y el Capítulo VI del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 y el Decreto 1063 del 10 de junio de 1998.

ART 56 Evaluación En el servicio

Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 230 de 2002

El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 33, 37, 38 y 43 del Capítulo V y el Capítulo VI del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 y el Decreto 1063 del 10 de junio de 1998.

CAPITULO V ORIENTACIONES CURRICULARES

ART 33 Criterios Para La Elaboración Del Curriculo

Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 230 de 2002

ART 35 Desarrollo De Asignatura

Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad horaria y la duración; atendiendo los lineamientos del presente Decreto. En el desarrollo de una asignatura se deben aplicar estrategias y métodos pedagógicos activos

ART 36 Proyectos Pedagogicos

El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener
relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno

ART 37 Adopcion Del Curriculo

Artículo derogado por el artículo
15 del Decreto 230 de 2002

ART 38 Plan De Estudio

<Artículo derogado por el artículo 15 del
Decreto 230 de 2002

ART 39 Servicio Social Estudiantil

Es el que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico

ART 40 Servicio De Orientacion

Los establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad

a). La toma de decisiones personales

b). La identificación de aptitudes e intereses

c). La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales

d). La participación en la vida académica, social y comunitaria

e). El desarrollo de valores

f). Las demás relativas a la formación personal de que trata el artículo 92 de la Ley 115 de 1994.

ART 41 Areas De la Educacion Media Tecnica

las áreas ofrezcan la educación media técnica, serán obligatorias y fundamentales para la educación básica en
un nivel más avanzado

ART 42 Bibliobanco De Textos y Biblioteca Escolar

los textos escolares deben ser seleccionados y adquiridos por el establecimiento educativo, de acuerdo con el proyecto educativo institucional, para ofrecer al alumno soporte pedagógico e información relevante sobre una asignatura o
proyecto pedagógico. (artículos 138 y 141 de la Ley 115 de 1994)

ART 43 Financiacion De Textos Escolares Material

Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 230 de 2002

ART 44 Materiales Didacticos Pro

Los docentes podrán elaborar materiales didácticos para uso de los estudiantes con el fin de orientar su proceso formativo

ART 45 Material y Equipo Educativo

Se define como material o equipo educativo para los efectos legales y reglamentarios, las ayudas didácticas o medios que facilitan el proceso pedagógico

ART 46 Infraestructura Escolar

Los establecimientos educativos que presten el servicio público de educación por niveles y grados, de acuerdo con su proyecto educativo institucional, deberán contar con las áreas
físicas y dotaciones apropiadas

CAPITULO l La Presentación Del Servicio Educativo

ART2 Responsables de la educación de los menores

son

-la familia
-el estado
- la sociedad

ART 3 Obligaciones de la familia

son

-sostenerlos
-educarlos
-cumplir con las
oblaciones asignadas
por el art 7
de la ley 115

eximidos

-insuficiencia de cupos
-incapacidad física o mental
del menor

ART 4 El servicio de educación basica

es

para todos los residentes en
el pais sin indiscriminación alguna

sin sujeción
a grado

-adulto
-personas en condición
excepcional

CAPITULO ll Organización De La Educación Formal

ART 5 Niveles, ciclos y grados

Niveles

son

Etapas del proceso de formación con los fines y objetivos definidos por la ley

Ciclo

es

Un conjunto de grados que en la educación básica satisfacen los objetivos específicos definidos en abril 21/115

dividen en

ciclo de secundaria

ciclo de primaria

Grado

es

La ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo

ART 6 Organización
de la educación preescolar

se

Ofrece a los niños antes de iniciar la educación básica

Art 7 Organización De La Educación

comprende

9 grados que se deben organizar en forma continua que permita el desarrollo de actividades pedagógicas de formación

ART 8 Edades En La Educacion Obligatoria

son

Definidas por el PEI de cada institución y tiene en cuenta el desarrollo personal del educando y los factores regionales; culturales y étnicos

ART 9 Organización De Educación Media

comprende

2 grados

-organizados en
periodos
-semestrales

procura

permancer dntro del servicio educativo

objetivo

-lograr una mejor relación entre las disciplinas
-ofrecer al temáticas de escoger un plan de estudio y
proyectos pedagógicos

ART 10 Organización Del Servicio Laboral
De Educación Laboral

comprende

programas de estudio organizados que incluyen disciplinas y actividades pedagogicas para la formacion en ocupaciones y complementos para la formacion integral

ART 11 Títulos y Certificados

es

El conocimiento expreso de carácter académico otorgado al concluir un plan de estudio

son

1 Certificado de estudio
de bachillerato básico

cuando se culmina la educación básica

2 Titulo de bachiller

se otorga a quienes hayan culminado el curso de la educación media hace mención de la formación recibida académica o técnica

3 Titulo en arte u oficio

se otorga a quienes hayan terminado un programa de servicios especiales de educación laboral en un campo del arte

4 Certificado de aptitud ocupacional

se da aquienes hayan terminado programas reconocidas por el servicio especial de educación laboral

ART 12 Continuidad Dentro Del Servicio Educativo

Todas las instituciones desde preescolar asta la universidad forman un sistema interrelacionado para permitir a los estudiantes su transito y continuidad dentro del proceso de forma personal

ART 13 Articulacion De La Oferta Educativa

disposiciones

1 Establecimientos con solo primaria incurran progresivamente grado por grado del ciclo secundario, asi todos los estudiantes terminen sin interrupción los estudios

2 Los establecimientos con primaria y secundaria que no incluyan el nivel preescolar deben de hacerlo

3 Los establecimientos podrán ofrecer educación media ademas de la básica incluyendo a las universidades bajo un proyecto educativo

4 Los institutos técnicos de educación media diversificada y media técnica, podrán incorporar su PEI a programas de educación laboral

5 Los establecimientos que ofrecen solo preescolar deben hacer convenios con otras instituciones asegurando la continuidad de los alumnos

CAPITULO lll El Proyecto Educativo Institucional

ART 14 Contenido Del Proyecto Educativo Institucional

Todo establecimiento educativo debe de elaborar y poner en practica, un proyecto educativo institucional donde exprese como se debe alcanzar los fines definidos por la ley; debe contener por lo menos
los siguientes

aspectos

1 Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa
en la institución.

2 El análisis de la situación institucional que permita la identificación de
problemas y sus orígenes.

3 Los objetivos generales del proyecto.

4 La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.

5 La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la
evaluación del rendimiento del educando.

6 Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la
democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el
aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores
humanos.

7 El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.

8 Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.

9 El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que
corresponda hacer a los usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos
privados, el contrato de renovación de matrícula.

10 Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales
como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las
instituciones comunitarias.

11 La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos
disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.

12.- Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones
culturales locales y regionales.

13.- Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.

14.- Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el
establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.

ART 15 Adopción Del Proyecto Educativo Institucional

Cada establecimiento educativo tiene la autonomía para formular, adaptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional limitaciones; Su adopción debe hacerse mediante un proceso

comprende

1 la formulación y deliberación

elaborar una propuesta para satisfacer los contenidos para el proyecto educativo, de esta forma Consejo Directivo convoca grupos donde participen miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa.

2 La adopción

Concluido el proceso de deliberación, la propuesta evaluada por el Consejo Directivo con ayuda del Consejo
Académico procederán a revisarla y a integrar sus diferentes para que todo sea coherente.

3 Las modificaciones.

Las modificaciones al proyecto educativo institucional
podrán ser solicitadas al rector

4 La agenda del proceso

El Consejo Directivo al convocar a la comunidad
señala las fechas límites para cada evento, dejando suficiente
tiempo para la comunicación, la deliberación y la reflexión

5 El plan operativo

El rector presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres
meses siguientes el proyecto educativo institucional, este plan corresponde a las metas, estrategias, recursos y cronograma de las actividades, entre otras necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto.

ART 16 Obligatoriedad Del Proyecto Educativo

los establecimientos educativos estatales, privados, comunitarios, solidarios, cooperativos o sin ánimo de lucro que presten el servicio público de educación, deben registrar en el Sistema Nacional de Información, un proyecto educativo institucional.

ART 17 reglamento O Manual De Convivencia

se complementa

1 Las reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad

2 Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo

3 Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.

4 Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto

5 Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos

6 Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.

7 Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa

8 Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente Decreto.

9 Calidades y condiciones de los servicios de alimentación

10 Funcionamiento y operación de los medios de comunicació

11 Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de
material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.

12.- Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.

CAPITULO IV EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL

ART 26 Funciones De La Direccion ADministrativa

En los establecimientos educativos privados donde funcione una dirección administrativa y financiera, ésta podrá tomar las decisiones relativas a la administración de los
recursos financieros, patrimoniales y laborales, ajustadas a los objetivos, fines y pautas contenidas en el proyecto educativo institucional y a los estatutos de la entidad

ART 27 Directivos Docentes

Todos los establecimientos educativos de acuerdo con su proyecto educativo institucional, podrán crear medios
administrativos

1.- La atención a los alumnos en los aspectos académicos, de evaluación y de promoción

2.- la orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios.

3.- La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma

ART 28 Personero

En los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio
de los deberes y derechos de los estudiantes

a). promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes

b). Recibir y evaluar las quejas y reclamos

c). Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias,
las solicitudes de oficio o a petición

d). Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

ART 29 Consejo DE Estudiantes

En los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.

corresponde

a). Darse su propia organización interna

b). Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorar lo en el cumplimiento de su representación

c). Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil,

d). las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia

ART 30 Asociación De Padres De Familia

corresponden

a). Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación

b). promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente
la tarea educativa que les corresponde

c). Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia

ART 18 Comunidad Educativa

está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional ( Ley 115 de 1994)

compuesto

1 los estudiantes que se han matriculado.

2 Los padres , madres y ascendientes

3 Los docentes

4 Los directivos docentes y administradores escolares

5 Los egresados

ART 19 Obligatoriedad Del Gobierno Escolar

Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos, Este gobierno se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Decreto.

ART 20 Organos Del Gobierno Escolar

contruido

1 El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento

2.- El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

3.- El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades
educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

ART 21 Integración Del Consejo Directivo

integrado

1.- El Recto

lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

2 Dos representantes del personal docente

elegidos por mayoría de los votantes
en una asamblea de docentes.

3 Dos representantes de los padres de familia

elegidos por la Junta Directiva de
la Asociación de Padres de Familia.

4 Un representante de los estudiantes

elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado

5 Un representante de los exalumnos

elegido por el Consejo Directivo

6 Un representante de los sectores productivos

elegido por el Consejo Directivo

ART 22 Consejo Directivo Comun

Los establecimientos educativos asociados contarán con un Consejo Directivo ( artículo 143 de la ley 115 de 1994)

ART 23 Funciones Del Consejo Directivo

1 Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución.

2 Resolver los conflictos que se presenten entre docentes
y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después deaber agotado los procedimientos

3 Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución

4 Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles

5 Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa

6 Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.

7 participar en la plantación y evaluación del proyecto educativo institucional, del
currículo y del plan de estudios

8 Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa

9 Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social

10 Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal

11 Recomendar criterios de participación de la institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas

12 Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la
realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales

13 Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles

14 Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes

15 Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.

16 Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los
provenientes de pagos legalmente autorizados

17 Darse su propio reglamento.

ART 24 Consejo Academico

está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios

a). Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;

b). Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente
Decreto;

c). Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;

d). Participar en la evaluación institucional anual;

e). Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el
proceso general de evaluación;

f). Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativaf). Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa

g). Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el proyecto educativo institucional.

ART 31 Consejo De Padres De Familia

es

órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.

ART 32 Federacion De Asociaciones

federaciones de asociaciones de padres de familia o de asociaciones de estudiantes se podrán constituir por voluntad de un número plural de ellas, con el objeto de cumplir entre
otros

propositos

a). Promover el cumplimiento eficiente de las funciones de las asociaciones

b). Obtener conjuntamente recursos técnicos de alta calificación, necesarios para promover el mejoramiento de la calidad del proceso educativo

c). ejercer una vigilancia colegiada del funcionamiento de los organismos afiliados

ART 34 Areas

En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos (artículo 23 de la Ley 115 de 1994)