Pertenece a la rama del derecho público y es un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.
MultidiciplinarIO
pues es una disciplina de síntesis; esto es, que integra una serie de aportaciones de otros cuerpos jurídicos.
Preventivo
sustrato físico impreciso y base técnica
Colectivo y con distribución equitativa del costo.
Transitorio y en constante actualización.
Integrador y globalizador.
Dinámico.
Diverso
Confluencia diferentes competencias administrativas.
Legislación internacional.
Legislación comunitaria.
Legislación autonómica.
Legislación municipal
Complejo
Nacional
Internacional
Protege los sistemas naturales que hacen posible la vida
Agua
Aire
Suelo
Subsuelo
Artículo 2
Establece en el apartado A, fracción V, que los pueblos indígenas conservarán y mejorarán su hábitat y preservarán la integridad de sus tierras.
Artículo 25
Regula el cuidado del ambiente en el uso de recursos productivos por los sectores social y privado.
Artículo 27
Prevé la conservación de recursos naturales, el establecimiento de asentamientos humanos, las actividades productivas, etcétera.
Artículo 73
En la fracción XVI se establecen las facultades del Congreso de la Unión para la prevención y el combate de la contaminación ambiental.
El principio de prevención, evitar la producción del daño.
El principio de corrección en la fuente
El principio de precaución o cautela.
El principio “quien contamina paga”, no teniendo naturaleza sancionadora.
El principio de subsidiariedad, resolviendo la instancia más próxima al problema.
El principio de participación y transparencia.