Estructura funcional del servicio farmacéutico de acuerdo a la normatividad vigente

Resolución N. 1403 de 2007

El servicio farmacéutico dispone de una accesibilidad que garantiza a los usuarios, beneficiarios, destinatarios y a la comunidad los medicamentos y dispositivos.

El servicio farmacéutico genera
los medicamentos prescritos por el
distribución y dispensación de la totalidad de facultativo y contara con mecanismos para determinar permanentemente la demanda insatisfecha de servicios y corregirla.

Según la RESOLUCION 1403 DE 2007, n.d. CAPÍTULO VI: INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, ARTÍCULO 23.- ALCANCE DE LAS AUTORIZACIONES. 3. Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración. http://autorregulacion.saludcapital.gov.co/leyes/Resolucion_1403_de_2007.pdf. indicó: Cumplirá con certificado de cumplimiento de Buenas Practicas de Elaboración según la Institución Nacional de Vigilancia de medicamentos y Alimentos.

El reempaqué y reenbase son importantes para los medicamentos dentro de un sistema con su distribución, en donde se basara con la dosis unitaria para los pacientes hospitalizados y ambulatorios

Decreto 780 de 2016

El Decreto 780 de 2016 es una normativa colombiana que establece disposiciones sobre el uso racional de medicamentos y regula la prescripción médica en el país.

(Decreto 780 De 2016 Sector Salud Y Protección Social - Gestor Normativo, n.d.https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77813) Esta norma tiene como objetivo principal garantizar la calidad, seguridad y eficacia en el uso de medicamentos, promoviendo prácticas adecuadas en la prescripción y dispensación de medicamentos.

Según el ARTÍCULO 2.5.3.10.3. Definiciones, en Estudios de utilización de medicamentos. (2016) El Decreto 780 de 2016 es una norma crucial para regular el uso de medicamentos en Colombia.
Como regente de farmacia, es importante comprender y cumplir con las disposiciones de este decreto, ya que juega un papel esencial en garantizar la calidad y seguridad en la prescripción, dispensación y uso de medicamentos en el país.

Recurso Humano

Personal de calidad para el ejercicio de las funciones y en numero que garantice el cumplimiento según los procesos que se deban realizar en el servicio.

El servicio farmacéutico hospitalario estará dotado de los equipos, instrumentos, materiales, literatura científica, soporte bibliográfico sobre estabilidad y compatibilidad, farmacopea de la base adoptada en Colombia.

Dotación: se debe contar con una dotación, constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos que se realizan en cada una de sus áreas

Complejidad

Servicios farmacéuticos de baja complejidad.

Baja complejidad por un quimico farmaceutico o bien un Tecnologo de Regencia de Farmacia.

-Selección de medicamentos y dispositivos médicos.

-Adquisición de medicamentos y dispositivos médicos.

-Recepción y almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.

-Distribución de medicamentos y dispositivos médicos.

-Dispensación de medicamentos

-Participación en grupos interdisciplinarios.

-Información y educación al paciente y la comunidad sobre el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.

-Destrucción o desnaturalización de medicamentos

Servicios farmacéuticos de mediana y alta complejidad

Dirigido en alta y mediana complejidad por un Químico Farmacéutico.

-Atención farmacéutica

-Preparaciones magistrales

-Mezclas de nutrición parenteral

-Mezclas y/o adecuación y ajuste de concentraciones de medicamentos oncológicos.

-Adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las dosis prescritas

-Re empaque y/o reenbase de medicamentos dentro del Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, para pacientes hospitalizados

-Preparaciones extemporáneas.

-Control, dispensación y distribución de radiofármacos.

-Investigación clínica

-Realización o participación en estudios sobre cualquier tema relacionado con el interés para el bienestar del paciente.

Resolución 3100 del 2019

Según la RESOLUCION 3100 DE 2019, n.d. El ministerio de salud y protección social debe modificar periódicamente y progresivamente los estándares que componen al sistema obligatorio de garantía de calidad en la atención a la salud.

Según la RESOLUCION 3100 DE 2019, n.d. Artículo 3º. Condiciones de habilitación que deben cumplir los prestadores de servicios de salud https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Resolucion/30039964 . Aplica: Los prestadores de servicios de salud, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud (SOGCS), deben cumplir las siguientes condiciones

3.1 Capacidad técnico-administrativa.

3.2 Suficiencia patrimonial y financiera.

3.3 Capacidad tecnológica y científica.

Estructura física

Según la RESOLUCION 1403 DE 2007, n.d. capitulo I 3. ESTRUCTURA DEL SERVICIO FARMACÉUTICO http://autorregulacion.saludcapital.gov.co/leyes/Resolucion_1403_de_2007.pdf. indicó: Condiciones locativas: Un área física independiente, de circulación restringida, segura y permanecer aseados y ordenados.

Sin ruidos inmoderados y contaminación.

Un servicio farmacéutico de baja complejidad debe tener áreas administrativas, recepción de medicamentos y cuarentena.

Buena iluminación, areas de
almacenamiento, instalaciones electricas, ventilación, condiciones de temperaturas actas.

Debe contar con una área segura para almacenamiento y control de los medicamentos división del área identificándola con desnaturalizados, vencimiento, rechazados, devueltos y retirados del mercado