La confesión

La declaración que hace una parte sobre los hechos propios, o el conocimiento que tiene de los hechos ajenos, y que le perjudican o favorecen a la contraparte

Cuando un testimonio emana de un tercero, se considera como un testigo pero si proviene de una de las partes en el juicio se presenta la prueba de confesión

La confesion tiene su fundamento en el articulo 1400 al 1405 del Codigo Civil

Requisitos

Requisitos de existencia

Dada la finalidad y las consecuencias de la confesión se requiere en el confesante la capacidad necesaria para obligarse

Tiene que tener por objeto hechos

Los hechos sobre los cuales versa la confesión tienen que considerarse favorables para la parte contraria

La confesion debe radican en hechos personales del confesante o sobre su conocimiento de hechos ajenos

Requisitos de validez

La plena capacidad del confesante, es decir que el sujeto que realiza la confesión tenga capacidad para ejecutar actos procesales

Libre voluntad del confesante o ausencia de coacción

El cumplimiento de las formalidades procesales de tiempo, lugar y modo

Que no exista causal de nulidad que vicie la confesión

Requisitos de eficacia probatoria

La disponibilidad objetiva del derecho o de la obligación que se deduce del hecho confesado.

la legitimacion para el acto por parte del representante o apoderado

El hecho confesado debe ser pertinente para el proceso

El hecho confesado no puede ser contrario a otro que goce de notoriedad

Se divide en

Judicial y extrajudicial

La confesion judicial es aquella hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un juez. La extrajudicial se trata de aquella que se realiza fuera del proceso, a la parte misma o a quien la representa como tambien a un tercero

Expresa y ficta

De acuerdo que el confesante concurra a prestar la declaracion cumpliendo el mandato del Tribunal o que sea remiso a él, obligando a darlo por confeso

Tacita

se reconoce de forma implicita como exacto el punto interrogado

Simple y calificada

Si el sujeto de forma expresa reconoce los hechos sin dar explicaciones o si lo hace dando una explicación a favor o en contra

Compleja

se expresan varios hechos, uno modificativo o extintivo del otro

Valor probatorio

La confesión prueba contra el que la presta

Dentro de la naturaleza propia de esta prueba, está que con ella se persigue que el que confiese admita un hecho que le perjudique

Luis Mendoza V-25.461.365