LA FILIACIÓN

CONCEPTO

es la

Relación paterno-filial que une a las personas descendientes bien una de otra o de un tronco común.

vincula a

IMPORTANCIA

Consituye la base de la estructura familiar.

Filiación

Filiación

de la cual derivan

Identidad

Patria potestad

Alimentos

Salud y vivienda

Vocación hereditaria

MATRIMONIAL

se da cuando

Los hijos nacen dentro de un matrimonio, es fácil de demostrar, se basa en un sistema de presunciones y díficil de cuestionar.

Hijos matrimoniales

Hijo/a nacido/a

Hijo/a nacido/a

durante

Matrimonio o dentro de 300 días calendario de su disolución.

tiene como

Padre al marido, salvo que la madre declare de forma expresa lo contrario.

Hijo/a

Hijo/a

se presume

Matrimonial, salvo que la madre declare expresamente que no es del marido.

Marido

Marido

que

No se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo.

cuando

Nace antes de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio.

No cohabitó con su mujer en los primeros 121 días de los 300 anteriores al nacimiento.

Está judicialmente separado y no cohabitó con su mujer en los primeros 121 días de los 300 anteriores al nacimiento.

Adolezca de impotencia absoluta.

Demuestre a través de la prueba del ADN que no existe vínculo parental.

en el

Plazo de 90 días.

desde

Día siguiente del parto

Padre presente

Día siguiente de su regreso

Padre ausente

prohibido

NEGAR

Hijo por nacer

si

Muere antes de vencido el plazo

sus

Herederos o ascendientes

Herederos o ascendientes

Iniciar o continuar la acción.

se

Interpone conjuntamente

contra

Hijo/a y madre

Hijo/a y madre

es improcedente cuando

Ha tenido conocimiento del embarazo.

Ha admitido expresa o tácitamente que el hijo es suyo.

Si el hijo ha muerto.

Maternidad

Maternidad

puede ser

IMPUGNADA

en el caso de

Parto supuesto

Suplantación del hijo

en el

Plazo de 90 días.

desde

Día siguiente de descubierto el fraude.

se

Interpone conjuntamente

contra

Hijo/a y padre supuesto

Hijo/a y padre supuesto

sus

Herederos o ascendientes

Herederos o ascendientes

Sólo pueden continuar el juicio si aquella lo dejó iniciado.

Adopción

el

Adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante.

y

Deja de pertenecer a su familia consanguínea.

se requiere que

Adoptante goce de solvencia moral.

Edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.

Cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.

Cuando el adoptante sea conviviente, concurra el asentimiento del otro conviviente

Adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años

Asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.

Se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz.

Sea aprobada por el juez.

Si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar.

es

Irrevocable

y

No puede hacerse bajo modalidad alguna.

además

Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por los cónyuges o convivientes.

EXTRAMATRIMONIAL

se da cuando

Los hijos son concebidos y nacidos fuera del matrimonio, por lo que su filiación paterna no es automática y no existe presunción de la paternidad.

Reconocimiento de los hijos extramatrimoniales

Hijo/a extramatrimonial

Hijo/a extramatrimonial

Puede ser reconocido por el padre y la madre conjuntamente o por uno solo de ellos.

en el

Registro de nacimientos, en escritura pública o en testamento.

Hijo/a fallecido

Hijo/a fallecido

Puede reconocerse al hijo que ha muerto dejando descendientes.

es

Irrevocable

y

No admite modalidad.

pero

Puede ser NEGADO

en el

Plazo de 90 días a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del acto.

por el

Padre o madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo.

Declaración judicial de filiación extramatrimonial

Paternidad extramatrimonial

Paternidad extramatrimonial

Puede ser judicialmente declarada

cuando/en el caso de

Exista escrito indubitado del padre que la admita.

El hijo se halle, o se hubiese hallado hasta 1 año antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hijo extramatrimonial.

El presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción.

Violación, rapto o retención violenta de la mujer, cuando la época del delito coincida con la de la concepción.

Seducción cumplida con promesa de matrimonio en época contemporánea con la concepción.

Acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo o hija a través de la prueba de ADN.

antes del

Nacimiento del hijo.

se

Interpone

contra

Padre

Padre

Acción sólo corresponde

Hijo/a extramatrimonial

Hijo/a extramatrimonial

pero

Madre, aunque sea menor de edad, puede ejercerla en nombre del hijo, durante la minoría de éste.

sus

Descendientes

Descendientes

Pueden continuar el juicio que dejó iniciado.

Hijos alimentistas

Hijo/a extramatrimonial

Hijo/a extramatrimonial

sólo puede

Reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción.

Pensión alimenticia

Pensión alimenticia

hasta

Edad de 18 años

y continúa si

No puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental.

a