LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN EL ECUADOR

CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL ECUATORIANA

De acuerdo a la Ley de Gestión Ambiental (RO No 245, del 30 de julio de 1999. Codificación 2004-019), “G. A. es el conjunto de políticas, normas, actividades operativas y administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas, que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para garantizar el desarrollo sustentable y una optima calidad de vida”.

El país cuenta con un marco legal ambiental que determina las relaciones en sociedad, y el manejo de recursos naturales; unas leyes dan los lineamientos generales y otras requisitos y procedimientos.

Las personas naturales y jurídicas, si se relacionan con la gestión ambiental, deberáń cumplir con obligaciones especificas ante el Ministerio del Ambiente (MAE), si es que desarrolla actividades, como por ejemplo:
a) consultoría ambiental, b) manejo de recursos naturales, o,
c) una actividad económica que por su naturaleza genere riesgo ambiental.

AUTORIDAD AMBIENTAL POR NIVEL DE GOBIERNO

La Autoridad Ambiental Nacional es el MAE, y le corresponde definir la política ambiental, planificar, y controlar la gestión ambiental en el país.

Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial es la Autoridad Ambiental Provincial y tiene a su cargo la política, planificación y control ambiental en su jurisdicción.

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal es la Autoridad Ambiental Cantonal y tiene a su cargo la política, planificación y control ambiental en su jurisdicción.

PERMISOS LEGALES AMBIENTALES

1.- Requisitos legales de inicio.

2.- Obtención de permisos: certificado, registro o licencia ambientales; aprobación de plan de manejo, etc.

3.- Obligaciones intermedias: Presentación de informes, realización de evaluaciones o auditorÍas ambientales.

4.- Plan de cierre con base a los instrumentos de planificación ambiental.