LEY DE MERCADO DE VALORES

ART.33 Están obligadas a:
• Cumplir la Ley, sus reglamentos y demás normas aplicables
• Mantener permanentemente un patrimonio

• Mantener los locales y sistemas adecuados

• Proporcionar y mantener a disposición del público toda la información concerniente a los Valores cotizados

• Informar a la Superintendencia de Valores

• Informar y certificar las cotizaciones y negociaciones de bolsa

• Aceptar en sus registros Valores para ser ofrecidos públicamente

ART.35 Las bolsas de valores en junta extraordinaria de accionistas.

ART.36 Los directores, gerentes, síndicos, funcionarios y los representantes de una bolsa de valores no podrán a su vez ser directores, síndicos, gerentes, administradores, funcionarios o empleados.

ART.37 Las bolsas de valores que opten por constituir un fondo de garantía para el cumplimiento de las operaciones concertadas por sus agencias de bolsa.

ART.38 La disolución voluntaria de una bolsa de valores requiere de la autorización de la Superintendencia de Valores.

ART.40Las acciones de sociedades no inscritas en el Registro del Mercado de Valores, no tendrán cotización ni podrán ser transadas en las bolsas de valores.

ART.41 Las bolsas de valores podrán aplicar sanciones a las agencias de bolsa, suspender o cancelar la cotización o negociación de determinados Valores, cuando existan suficientes fundamentos conforme a la presente Ley y sus reglamentos.

ART.43•Proporcionar el servicio de depósito de Valores
•Efectuar cobro de amortizaciones
•Llevar los registros e inscripciones previstos en la presente Ley
•Cumplir con las demás actividades establecidas por la presente Ley

ART.44•Los requisitos especificados en el artículo 42 de la presente Ley
•Constituir un capital pagado mínimo igual o mayor al establecido por Reglamento
•Contar con las instalaciones, sistemas y reglamentos internos necesarios para la seguridad
•Contar con la reglamentación de sus actividades y las de sus depositantes

ART.45 Las entidades de depósito suscribirán con los depositantes un contrato de depósito de Valores.

ART.46 Para cada uno de los depositantes, las entidades de depósito de Valores deberán registrar dos cuentas separadas e independientes

ART.87 Ley y sus reglamentos, por cuenta y riesgo de los aportantes, confiados a
una sociedad especializada, denominada "Sociedad Administradora", que tendrá a su cargo la administración e inversión del patrimonio común.

ART. 89 Cada fondo de inversión deberá informar a sus inversionistas de los riesgos que toma en sus inversiones
y el estado de cuenta que envían a sus inversionistas periódicamente, debe informar también de los riesgos que están asumiendo.

ART. 90 El patrimonio del fondo constituye un patrimonio autónomo del de la sociedad administradora, la que llevará una contabilidad separada de la suya por cada fondo que administre la misma que estará sujeta a auditoría externa.

ART. 92 colocación de las cuotas de participación, valor de las mismas, beneficios y retiros de los
inversionistas, límites de inversión, formas y rocedimientos de inversión con los recursos del fondo, número de participantes, gravámenes, restricciones y fiscalización de las inversiones.

ART. 95 El objeto de estas sociedades será exclusivamente la prestación de servicios de administración de fondos de inversión y otras actividades.

ART. 97 Las sociedades administradoras de fondos de inversión deberán cumplir los parámetros, índices y demás normas de solvencia y prudencia financiera que se determine mediante reglamento.

ART. 98 La sociedad administradora deberá administrar los fondos a su cargo con el cuidado exigible a un administrador profesional con conocimiento especializado en la materia.

ART. 100 Administración o responsabilidad crediticia que, en base a indicios razonables y suficientes, permitan presumir, salvo prueba en contrario, que las actuaciones económicas y financieras de las mismas, están dirigidas por un solo interés.

ART. 102 La Superintendencia de Valores, mediante reglamento de carácter generalfijará la forma, contenido y la
periodicidad de la información que deberán remitir las empresas vinculadas a fin de difundirla en el mercado.

ART. 105 Efectuar transacciones, intentar o inducir a la compra o venta de Valores, registrados o no en el Registro del Mercado de Valores.

ART. 106 En cuanto a la responsabilidad de las personas jurídicas, sea civil, administrativa o penal, esta se asumirá por sus directores, gerentes, apoderados generales y representantes legales.

ART. 108 Las sanciones de amonestación escrita y multa serán aplicadas sin necesidad de proceso previo, mediante resolución administrativa que admitirá los recursos previstos por Ley.

ART. 111 La Superintendencia de Valores licitará la administración y representación de los fondos de la
administradora de fondos cuya autorización ha sido revocada.

ART.1 contempla al Mercado de Valores bursátil y extrabursátil y naturales o jurídicas que actúen en el Mercado de Valores

ART.2 Valores especificados tienen fuerza ejecutiva, sea que se encuentren expresados en documentos

ART.3 En mercado bursátil, el encuentro de la oferta y la demanda de los Valores y mercado extrabursátil el que se realiza fuera de las bolsas

ART.4 Y 5 En mercado bursátil, el encuentro de la oferta y la demanda de los Valores y mercado extrabursátil el que se realiza fuera de las bolsas

ART.6 oferta pública (dirigida al público en general)

ART.8 Superintendencia de Valores deberá exigir que los riesgos queden explícitos en el prospecto de emisión

ART.11 Registro a objeto de inscribir los Valores de oferta pública

ART.12 La inscripción en el registro no implica calificación ni responsabilidad

ART.13 La inscripción de Valores emitidos por el TGN y el BCP, será inmediata y de carácter general

ART.16 El Superintendente de Valores debe tener nacionalidad boliviana.

ART.17 Las agencias de bolsa no podrán efectuar ninguna clase de operación mientras no se encuentren legalmente constituidas.

ART.19 Realizar las de inversión en acciones de otras sociedades que les presten servicios necesarios.

ART.21 La garantía podrá ser constituida efectivo, boleta de garantía bancaria, prenda sobre Valores.

ART.24 Las agencias de bolsa deberán mantener contacto con los inversionistas y el público en general.

ART.25 representantes y funcionarios de las agencias de bolsa observarán los más altos principios de ética profesional.

ART.26 El dinero y Valores de los clientes de la agencia de bolsa, al ser extra concursales.

ART.27 a Superintendencia de Valores dispondrá la disolución y liquidación de la agencia, correspondiendo disponer la quiebra ante juez.

ART.28 proveer los medios necesarios para la realización eficaz de sus operaciones bursátiles.

ART.32 lograr una adecuada supervisión y control, así como requerir la presentación de información.

ART.34 Las bolsas de valores podrán efectuar el rescate de sus propias acciones

ART. 112 El incumplimiento de cualquier requisito establecido en la presente Ley.

ART.114 Toda persona natural o jurídica que se sintiere agraviada o perjudicada en sus derechos e intereses legítimos.

ART. 117 La ganancia de capital remesadas al exterior, provenientes de la compra/venta de acciones estarán
exentas del Impuesto a las Utilidades a las remesas al exterior por el plazo de cinco (5) años.

ART.126 Las demás entidades normadas y los emisores inscritos también deberán adecuarse a la presente Ley.

ART. 128 La presente Ley será reglamentada mediante Decreto Supremo Remítase a la Honorable Cámara de Diputado

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