Ley Reforma Magisterial N°29944

Titulo Quinto: Jornada de trabajo, vacaciones y situaciones administrativas

CAPITULO XIII Jornada de Trabajo
y Vacaciones

Sub. Cap. I Jornada de Trabajo

Articulo 138 JORNADA DE TRABAJO

Se establece según el área de desempeño y el cargo que ejerce el profesor.

Articulo 139 PROFESOR CON AULA A CARGO

EBR : Inicia, 35 horas pedagógicas - Primaria, 35 horas Pedagógicas - Secundaria 33 Horas Pedagógicas

Articulo 142 DIRECTOR Y SUBDIRECTOR

Tiene asignada una jornada de trabajo
de cuarenta (40) horas cronológicas semanal-mensual.

Articulo 143 ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN,
FORMACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO, INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN

Tienen asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas cronológicas semanal-mensual.

Articulo 144 DIRECTOR DE UGEL,
DIRECTOR O JEFE DE GESTIÓN PEDAGÓGICA

Tienen asignada una jornada de
trabajo de cuarenta (40) horas cronológicas semanal-mensual.

Articulo 145 TARDANZAS E INASISTENCIAS

Los descuentos por tardanza se efectúan en función al factor hora/minuto de acuerdo a la jornada de trabajo

Los descuentos por inasistencia se efectúan en función a la treintava parte del ingreso mensual por cada día no laborado.

Sub. Cap. II Vacaciones

Articulo 146 PERIODO VACACIONAL POR ÁREAS DE DESEMPEÑO LABORAL

Área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones remuneradas

Áreas de Gestión Institucional, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales remuneradas

Articulo 147 ACTIVIDADES DE LOS PROFESORES EN LAS VACACIONES ESCOLARES

Profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades sin necesidad de asistir a la institución educativa.

Articulo 150 REMUNERACIÓN VACACIONAL

Se determina de acuerdo al área de desempeño laboral en el que presta servicios (Gestión Pedagógica o Gestión Institucional)

Articulo 153 REMUNERACIÓN POR JORNADA DE TRABAJO ADICIONAL

Se realiza en función al valor de la hora de trabajo de la escala magisterial en la que se encuentra ubicado el profesor, en tanto la necesidad del servicio lo justifique

Título Tercero: Deberes, Derechos, Estímulos, Sanciones y Término de la carrera

Capítulo VIII

Art. 40 Deberes

Eficiente

Orientador

Participativo

Responsable y innovador

Desarrollar comportamientos éticos y cívicos

Art. 41 Derechos

Ser evaluados de manera transparente

Autonomía profesional

Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual

Percibir una compensación por tiempo de servicios

Capítulo IX

Art. 43 Sanciones

Amonestación escrita

Suspensión en el cargo

Cese temporal en el cargo

Destitución del servicio

Título Séptimo: Auxiliar de la Educación

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales

Artículo 219 Deberes

Respetar los derechos de los estudiantes, así como de los padres de familia.

Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de
trabajo.

Ejercer su función en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Artículo 220 Derechos

Gozar de licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas.

Reconocimiento de su tiempo de servicios efectivos para el otorgamiento de
beneficios sociales.

Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia de sus acciones
sobresalientes en el ejercicio de su función.

Artículo 223 Jornada Laboral

La jornada laboral de los Auxiliares de Educación es de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas
cronológicas, de acuerdo al turno de funcionamiento de la institución educativa.

Artículo 224 Vacaciones

Antes del inicio del período vacacional están obligados a concluir y entregar la documentación inherente a sus funciones a la Dirección de la Institución Educativa.

Los Auxiliares de Educación tienen derecho a sesenta (60) días de vacaciones anuales al inicio
de las vacaciones escolares.

En las vacaciones escolares de medio año, los Auxiliares de Educación asisten a la institución educativa para desarrollar actividades propias de su cargo.

Título Primero: Disposiciones Generales

Capítulo I Objetos y principios

Artículo 1 Objetivo y Alcances de la Ley

Tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores.

Artículo 2 Principios

P. de Legalidad

En la constitución política del Perú está establecida en la ley General de Educación 28044 los derechos y obligaciones de la profesión docente.

P. de Probidad y Ética Pública

La actuación del profesor se sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la presente Ley.

P. de Mérito y Capacidad

El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y la capacidad de los profesores.

P. del Derecho Laboral

Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

Artículo 3 Marco ético y ciudadano de la profesión docente

La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando.

Capítulo II El profesor y la carrera magisterial

Artículo 4 El Profesor

El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas.

Presta un servicio público esencial dirigido a concretar el
derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia.

Artículo 5 Objetivos de la carrera pública Magisterial

Garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas en su buen desempeño.

Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.

Valorar el mérito en el desempeño laboral.

Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la Carrera Pública Magisterial.

Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor.

Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la permanencia
de profesores de calidad.

Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley 28044, Ley General de Educación.

Capítulo III Formación docente

Artículo 6 Formación Inicial

Los profesores que se forman en instituciones y escuelas de las universidades son acreditados por el SINEACE.

Artículo 7 Formación en Servicio

Los profesores se les capacita, actualiza y especializa para las exigencias del aprendizaje o la gestión de la I.E.

Artículo 8 Gestión de la Formación en servicio

El Ministerio de educación en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente, realiza capacitación a las instituciones educativas

Artículo 9 Formación y capacitación de directores y subdirectores

El Ministerio de educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas

Artículo 10 Becas para maestrías y doctorados en educación

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales otorgan becas a los profesores para realizar estudios de maestría o doctorado en el pais o del extranjero

Título Sexto: El profesor contratado

Artículo 76 Contratación

Excepcionalmente pueden ejercer la docencia bajo la modalidad de contrato, en el nivel
secundario de educación básica regular y educación técnica productiva

Artículo 78 Remuneración
del Profesor

Los profesores
contratados participan en el programa de inducción docente establecido en la presente Ley.

Artículo 79 Contratos

El poder ejecutivo se encarga de los pagos a los docentes
contratados

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