JEFATURA DE ESTADO

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 El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias

PODER LEGISLATIVO

Cortes generales

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Artículo 66. 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables. Artículo 67. 1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

CONGRESO DE DIPUTADOS

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Artículo 68. 1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. 

PRESIDENCIA- DÑA. Ana Pastor Julián.

SENADO

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Artículo 69. 1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

PRESIDENCIA- DON Pío García Escudero.

PODER EJECUTIVO

Presidente

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1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. 2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las fun- ciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la compe- tencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. 1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

PRESIDENTE (SALIENTE)- MARIANO RAJOY.

PRESIDENTE (ENTRANTE)- PEDRO SÁNCHEZ.

Ministros

CONSEJO DE MINISTROS.

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO

PRESIDENCIA- Carlos Lerves Serrano.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PRESIDENCIA- Juan José González Rivas.

NIVEL NACIONAL

Moción de censura

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Artículo 113. 1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. 2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. 3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.Artículo 114.1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previs- tos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

AUTONÓMICO

LEGISLATIVO

Cortes de Castilla y León

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Corresponde a las Cortes de Castilla y León:1. Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad en los términos establecidos por la Constitución, por el presente Estatuto y por las leyes del Estado que les atribuyan tal potestad.2. Controlar e impulsar la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente.3. Aprobar los Presupuestos de la Comunidad y los de las propias Cortes, así como la rendición anual de cuentas de ambos.4. Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Junta de Castilla y León.5. Designar a los Senadores que han de representar a la Comunidad, según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en las Cortes de Castilla y León.6. Solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley, o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley en los términos que establece el artículo 87, apartado 2, de la Constitución.7. Interponer recursos de inconstitucionalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 162, apartado 1.a), de la Constitución, y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.8. Ejercitar la iniciativa de reforma de la Constitución, en los términos previstos en la misma.9. Facilitar al Gobierno las previsiones de índole política, social y económica a que se refiere el artículo 131, apartado 2, de la Constitución.10. Establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las correspondientes leyes del Estado.11. Aprobar transferencias de competencias de la Comunidad a los municipios, provincias y otras entidades locales de la misma, salvo lo que determina el presente Estatuto o disponga una previa ley de la propia Comunidad.12. Ratificar los convenios que la Junta concluya con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas. Dichos convenios serán comunicados de inmediato a las Cortes Generales.13. Ratificar los acuerdos de cooperación que sobre materias distintas a las mencionadas en el número anterior concluya la Junta con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.14. Convalidar los Decretos Leyes aprobados por la Junta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 del presente Estatuto.15. Ejercer cuantos otros poderes, competencias y atribuciones les asignen la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.

SEDE.

PRESIDENCIA- SILVIA CLEMENTE MUNICIO.

EJECUTIVO

Junta de Castilla y León

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Corresponde a la Junta de Castilla y León:1. Ejercer el gobierno y administración de la Comunidad en el ámbito de las competencias que ésta tenga atribuidas.2. Interponer recursos de inconstitucionalidad en los términos que establece el artículo 162.1. a) de la Constitución y suscitar, en su caso, conflictos de competencia con el Estado u otra Comunidad Autónoma, según lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, personándose en estos últimos por acuerdo de las Cortes de Castilla y León o por propia iniciativa.3. Ejercer cuantas otras competencias o atribuciones le asignen el presente Estatuto y las leyes.

PRESIDENCIA- Juan Vicente Herrera.

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1. Como supremo representante de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:a) Convocar elecciones a las Cortes de Castilla y León de acuerdo a lo establecido en la presente norma.b) Acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León en los términos normativamente previstos.c) Mantener las relaciones que se consideren oportunas con los demás entes públicos.d) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos en los que proceda.e) Proponer, por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con establecido en el presente Estatuto y en la legislación del Estado y de la Comunidad, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad, sobre decisiones políticas relativas a materias que sean de la competencia de ésta.2. Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente de la Junta:a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León, así como ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y la remisión para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".b) Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León" de los nombramientos de los altos cargos del Estado en Castilla y León.c) Solicitar la colaboración a las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas en Castilla y León.d) Las demás que determinen las leyes.3. Como Presidente del Gobierno de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:a) Dirigir y coordinar la acción de gobierno.b) Nombrar y separar libremente a los demás miembros de la Junta.c) Convocar, presidir, fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno y dirigir los debates y deliberaciones, así como suspender y levantar las sesiones.d) Firmar los Decretos y Acuerdos de la Junta y ordenar, en su caso, la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".e) Solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León en los supuestos en que proceda.f) Ejercer cualquier otra atribución prevista por las leyes.

CONSEJERÍAS.

SEDE.

JUDICIAL

Tribunal superior de justicia de Castilla y León

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En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de acuerdo con la legislación del Estado:1. Delimitar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede y, en su caso, solicitar la revisión de la planta de los Juzgados y Tribunales para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.2. Ejercer las facultades normativas, ejecutivas y de gestión que tenga atribuidas en relación con la creación, el diseño y la organización de las oficinas judiciales y unidades administrativas, así como respecto al personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia.3. Ejercer las facultades normativas, ejecutivas y de gestión que tenga atribuidas en relación con los organismos e instituciones colaboradores de la Administración de Justicia, incluidos los servicios de medicina forense y de toxicología.4. Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia dentro del marco de sus competencias.5. De manera general, ejercer aquellas otras competencias que le reconozca o atribuya la legislación del Estado.

SEDE.

PROVINCIAL Y MUNICIPAL

LEGISLATIVO

Diputación de Zamora.

EJECUTIVO

ayuntamiento de Zamora.

ALCALDE-Francisco Guarido

Consejalías.

JUDICIAL

Audencias provinciales.