TEORIA DEL NEGOCIO Y EL ACTO JURIDICO

OBLIGACION

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Justiniano defini贸 la obligaci贸n como el vinculo jur铆dico que nos constri帽e en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de nuestra ciudad de la anterior definici贸n surgen los siguientes elementos: un medio de defensaprotecci贸n jur铆dica

VINCULO DE DERECHO

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v铆nculo de derecho: Se refiere a un vinculo jur铆dico. Significa una relaci贸n entre dos sujetos, el acreedor y el deudor El primero se denomina sujeto activo por tener la facultad de constre帽ir al deudor o sujeto pasivo quien se halle en la necesidad de satisfacer a su acreedor.Esta relaci贸n surge de la manifestaci贸n aut贸noma de la voluntad, que a la vez puede autolimitarse dentro del ordenamiento jur铆dico, respetando la jerarqu铆a de las leyes. (Autolimitaci贸n : Autonom铆a privada - es propia del derecho privado) El vinculo de derecho excluye toda obligaci贸n de car谩cter moral o consuetudinario, que solo puede ser objeto de sanciones sociales.

OBJETO

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objeto: Abarca cosas corporales e incorporales, presentes o futuras cuya existencia sea posible y que no est茅n fuera del comercio. Pueden ser mediato o inmediato.El objeto de todo contrato es crear una obligaci贸n y el objeto de la obligaci贸n es la prestaci贸n de dar, hacer o no hacer

mediato

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Comprende la prestaci贸n misma transferencia de dominio o posesi贸n que conlleva el deber de entregar el objeto del negocio, permitir la tenencia de una cosa, hacer u omitir algo.

inmediato

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Tiende a crear e imponer una prestaci贸n a una persona

UN MEDIO DE DEFENSA

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De la relaci贸n jur铆dica entre el acreedor (sujeto activo) y el deudor (sujeto pasivo) nacen los derechos de acci贸n y de excepci贸n.

acci贸n

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Consiste en la facultad que tiene toda persona, como tal para exigir del Estado el ejercicio de su poder jurisdiccional en orden a declarar, reconocer o garantizar los derechos de la personalidad.La acci贸n puede entenderse como todo recurso interpuesto ante las autoridades del Estado para obtener el reconocimiento o consagraci贸n de un derecho que ha sido vulnerado o desconocido.

excepcion

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Es la oposici贸n a la acci贸n. Es un medio de defensa del demandado, que no siempre contradice la pretensi贸n del demandante pero que de cierta manera se resiste a ella.

UNA PROTECCI脫N JURIDICA

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El Estado tiene el deber de garantizar los bienes patrimoniales y extrapatrimoniales de sus s煤bditos, pero al mismo tiempo les exige el sometimiento a su ordenamiento jur铆dico.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

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El c贸digo civil colombiano art. 1494 adopta la clasificaci贸n romana al consagrar que las obligaciones nacen del concurso real de las voluntades de dos o m谩s personas como acontece en los contratos o convenciones, o bien en un hecho voluntario del obligado. Ej: Aceptaci贸n de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos, de los hechos l铆citos y tambien de la ley.

Contrato

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O convenci贸n es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas. En materia comercial no todas las actividades son libres para que las partes tengan la opci贸n de regular los alcances de los contratos, ellas son: controladas por el estado tales como las aseguradoras, el transporte, bancarias entre otras.

elementos del contrato

CAPACIDAD

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Conjunto de actitudes que el derecho exige a la persona para que todos sus actos tengan validez en derecho. Toda persona se presume capaz, salvo disposici贸n legal en contrario. De goce: atributo de toda persona en virtud puede del cual ser titular de derechos y obligaciones.De ejercicio: Es la aptitud de toda persona para disfrutar o hacer valer sus derechos por si misma o sin la autorizaci贸n de nadie.Se predica de las personas naturales o juridicas.

INCAPACIDADES

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Carecen de capacidad: Los absolutamente incapaces (imp煤beres)Las personas relativamente incapaces, menores adultos y amparados en la ley 1996 de 2019

INHABILIDADES

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Son prohibiciones que la ley impone a determinadas personas para ejecutar ciertos actos. Su finalidad es proteger el inter茅s general.Son circunstancias creadas por la constituci贸n o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo publico, y en ciertos cargos impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio, y tiene como objeto primordial lograr la moralizaci贸n, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes ingresan o ya est谩n desempe帽ando cargos p煤blicos.

INCOMPATIBILIDAD

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Situaciones de hecho coet谩neas al ejercicio de una funci贸n publica, perduran mientras se ejerza el cargo o curul porque una vez se renuncia al cargo o a la investidura desaparecen.Las incompatibilidades otorgan la posibilidad de renunciar al cargo, ceder el contrato o renunciar a la investidura que se tenga, con la 煤nica finalidad de dotar de legalidad una situaci贸n de devino en ilegal.No tiene posibilidad anterior, toda vez que una persona que se encuentre inhabilitada no tiene ninguna alternativa para superar tal situaci贸n, porque ni depende de su voluntad.

CONSENTIMIENTO

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Es la aceptaci贸n que se hace mediante la manifestaci贸n libre y consciente de la voluntad de una persona con el fin de obligarse con otra, para dar, hacer o no hacer una cosa.

OBJETO

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Es la creaci贸n de una prestaci贸n y el objeto de esta recae sobre las cosas. Lo que se contrata debe ser legal.

CAUSA LICITA

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Es el motivo que induce al acto o al contrato. es ilicita cuando esta prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden p煤blico.

El delito

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Es un hecho il铆cito, da帽ino e intencional.Lo il铆cito civil y lo il铆cito penal son asuntos diferentes. Lo verdaderamente relevante para el derecho privado, ll谩mense delitos o cuasidelitos, es que cuando se infiere a un tercero un da帽o cualquiera se genera una consecuencia a la obligaci贸n, que es la de indemnizar ese da帽o (responsabilidad).El da帽o se produce en las relaciones extracontractuales y en las contractuales. ejemplo: puede presentarse el da帽o en un contrato por la inejecuci贸n de una de las obligaciones de una parte, el contratante cumplido podr谩 solicitar la ejecuci贸n o la resoluci贸n del contrato, siempre con la indemnizaci贸n de perjuicios (responsabilidad contractual)

Cuasicontrato (El el derecho moderno se habla de acto y negocio juridico

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El acto o negocio jur铆dico es la manifestaci贸n de voluntad directa y reflexivamente encaminada a producir efectos jur铆dicos.Tiene 2 elementos importantes: La manifestaci贸n de la voluntad.La producci贸n de efectos jur铆dicos.

ACTO

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El acto tiene una expresi贸n mas extensa al negocio, que puede ir desde una actuaci贸n jur铆dica hasta un escrito probatorio.

NEGOCIO

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El negocio tiene una declaraci贸n de voluntad tendiente a producir un determinado efecto en derecho. Encierra un acto humano de manifestaci贸n de voluntad que intenta causar los efectos deseados por la persona que lo ejecuta, siempre que re煤na las condiciones y solemnidades de la ley.

HECHO

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Hecho Se conoce como aquel que no tiene incidencia en el campo del derecho, es un evento constituido por una acci贸n u omisi贸n involuntaria.

HECHO JURIDICO

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Hecho Jur铆dico es aquel al que el derecho le reconoce efectos. Algunos naturales como el nacimiento o la muerte de un individuo, la tormenta que destruye un plant铆o. Cuando los hechos son provocados por la voluntad del hombre se clasifican en l铆citos o il铆citos.

Cuasidelito

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La diferencia entre delito y cuasidelito se basa en la intencionalidad del sujeto que causa el perjuicio, el delito tendr铆a como requisito tipificante el elemento dolo y el cuasidelito la culpa.El cuasidelito es un hecho il铆cito, da帽ino y culpable. Lo il铆cito civil y lo il铆cito penal son diferentes, pero en ambos se genera responsabilidad.

La ley

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La escuela germ谩nica trato de referirse a la ley como la 煤nica y verdadera fuente de las obligaciones en el sentido en que todos los hechos y actos humanos que interesan al derecho deber铆an estar tipificados en la ley.Es abstracta y por ende se entiende que genera obligaciones para quienes queden sumergida en ella.

Otros: Enriquecimiento sin causa y da帽o

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

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Consiste en el acrecimiento patrimonial o el aumento de riqueza de un sujeto a costa de otro, que proporcionalmente se empobrece o ve afectado su patrimonio al no poder acrecentarlo, sin que exista una causa jur铆dica entre ambos.

DA脩O

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Surge del perjuicio que genera un acto que contrar铆a una obligaci贸n expresa (responsabilidad contractual) o de un deber gen茅rico de conducta (responsabilidad extracontractual)Art 90 CP Consagr贸 la clausula general de responsabilidad patrimonial del Estado como Da帽o Antijuridico el cual comprende no solamente la responsabilidad objetiva sino tambi茅n la subjetiva, la contractual y la extracontractual.Acci贸n de repetici贸n: Es una disposici贸n constitucional plasmada en el art. 90 en el evento de ser condenado al Estado a la reparaci贸n patrimonial de tales da帽os que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel debera repetir contra este

concepto de da帽o

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Menoscabo a las facultades jur铆dicas que tiene una persona para disfrutar de un bien patrimonial o extrapatrimonial.Aminoraci贸n patrimonial sufrida por la victima.Menoscabo material o moral causado a una persona. el da帽o es la causa de la reparaci贸n, y esta es la finalidad ultima de la responsabilidad civil.

caracteristicas del da帽o

El da帽o debe ser cierto

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Es cierto que cuando ante los ojos del juez aparece con evidencia que la acci贸n lesiva del agente a producido una disminuci贸n patrimonial o moral de la victima.Es suficiente la certeza del da帽o para que se produzca la condena. Otra cosa ser谩 determinar el quantum, que si no es posible se acude al art. 16 de la ley 446/98. Equidad.

El da帽o debe ser personal

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Condici贸n de fondo del derecho a la reparaci贸n.Asunto de legitimidad de la causa por activa para pretender la reparaci贸n del da帽o.Titulo legitimo para reclamar la indemnizaci贸n por el da帽o causado.Victimas de rebote: se debe determinar si el demandante invoca un da帽o personal o si su da帽o no es m谩s que el reflejo de aquel que ha sufrido la victima directa. Madre con respecto al hijo lesionado. "La legitimaci贸n en la causa activa, es la relaci贸n que debe existir entre el demandante y el inter茅s sustancial en litigio, el cual debe acreditarse"

El beneficio afectado por el da帽o debe ser licito

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La legitimidad para reclamar se deriva de la existencia de un hecho da帽oso, sin consideraciones de orden moral, ni porque se trate de situaci贸n jur铆dica protegida. Delincuentes, actividades il铆citas: Da帽o moral- no da帽o material (lucro cesante) no se puede derivar legalidad de la ilegalidad.

clasificacion del da帽o

PERJUICIOS MATERIALES

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Son aquellos que atentan contra intereses o bienes de naturaleza econ贸mica, medibles en dinero y f谩cilmente cuantificables.

da帽o emergente

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Cuando un bien econ贸mico sali贸 o saldr谩 del patrimonio de la victima.Consiste en la perdida efectiva, pasada, presente o futura de un bien econ贸mico que se encontraba en el patrimonio de la victima. As铆 comprende una amplia cantidad de rubros, desde la destrucci贸n total de un objeto, hasta las erogaciones o desembolsos patrimoniales que la victima realiza o tendr谩 que realizar producto del hecho da帽oso.

lucro cesante

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El lucro cesante es un tipo de perjuicio material que tiene como objeto un inter茅s futuro, es decir un inter茅s sobre un bien o bienes que no eran de la persona antes de la ocurrencia del da帽o, ero que se habr铆an obtenido si este no hubiera ocurrido.Consiste en la perdida de una ganancia, utilidad o beneficio econ贸mico esperado como consecuencia del hecho da帽oso. Este concepto es comprensivo de todo tipo de provecho econ贸mico que deja de ingresar al patrimonio de la victima como producto de la alteraci贸n negativa de los acontecimientos que supone la conducta lesiva.

PERJUICIOS INMATERIALES

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Perjuicios que no tienen una naturaleza econ贸mica, por regla general no se les pueden medir en dinero.

Da帽o moral

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Se trata de un da帽o extrapatrimonial, inmaterial, dif铆cilmente cuantificable en dinero, no podr谩 liquidarse con exactitud que si lo permite el da帽o material.Ej: Pesar, congoja, tristeza, angustia, sufrimiento, padecimiento, aflicci贸n.

Da帽o a la vida de relaci贸n

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Perdida de la posibilidad de realizar otras actividades vitales, aunque no producen rendimiento patrimonial, hacen agradable la existencia, brindan placer.Se trata de la perdida de la facultad de realizar actividades placenteras de la vida. Se cierran muchas posibilidades futuras truncadas prematuramente, se obstaculizan expectativas, esperanzas y proyectos. privaci贸n de vivir en igualdad de condiciones con sus semejantes.Perjuicio fisiol贸gicoPerjuicio de placerAlteraciones en las condiciones de existencia

CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS

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Unipersonales y convencionales: esta fundada en el numero de partes (participes) en el acto jur铆dico, entendido por tales sujetos de derecho a quienes real o presuntivamente se le atribuye la realizaci贸n o celebraci贸n del acto.

UNIPERSONALES

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El otorgamiento de un testamento (testador), la aceptaci贸n e una asignaci贸n sucesorial (aceptante) y el acuerdo adoptado por un 贸rgano colegiado de una sociedad o persona jur铆dica.En cada uno de ellos participa s贸lo un agente. Aunque en la sociedad hay varios miembros y varios votos el agente es 煤nico

SIMPLES

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Cuando obra una sola voluntad como el testamento.

COMPLEJOS

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y Colectivos como los de las personas jur铆dicas ya que suponen el concurso de voluntades en la adopci贸n o perfeccionamiento

CONVENCIONALES

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Siempre hay 2 o mas partes, cuyas actuaciones concurren a un mismo objeto jur铆dico reput谩ndose independientes entre si:Compraventa (Comprador y vendedor)Convenci贸n encaminada a crear, modificar o extinguir relaciones jur铆dicas.

CONVENCIONES Y CONTRATOS

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Son acuerdos de voluntades de dos o mas agentes encaminados a crear, modificar o extinguir relaciones jur铆dicas. pertenecen a este g茅nero todos los contratos que son fuente de las relaciones obligatorias.Ej. El convenio entre el acreedor y el deudor sobre prorroga del t茅rmino para el cumplimiento de la obligaci贸n que ya existe entre ellos, el pago del deudor al acreedor.

FORMALES

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Los actos que requieren en su otorgamiento celebraci贸n o celebraci贸n la observancia de ciertas formalidades prescritas por la ley o por la voluntad de los agentes como puede ser el otorgamiento de escritura p煤bica, la concurrencia de ciertos testigos, etc.Ej. La compraventa de bien inmueble, el testamento, la sociedad mercantil, etc.

INFORMALES

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Cuando se perfeccionan por la sola voluntad del agente(s) sin que tenga que manifestarse por medio de formas predeterminadas.Ej. la compraventa de bienes muebles, el arrendamiento, el mandato, etc.

TIPICOS

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el tipo:En filosof铆a es un nuevo m茅todo de pensamientoEn penal se aplica para hablar del tipo del delitoEn comercial para hablar del tipo de ContratoLos contratos t铆picos en la legislaci贸n mercantil son:

COMPRAVENTA

PERMUTA

SUMINISTRO

TRANSPORTE

SEGURO

MUTUO

DEPOSITO

HOSPEDAJE

PRENDA

ANTICRESIS

FIDUCIA

CUENTA CORRIENTE

MANDATO

CORRETAJE

EDICION

CONTRATOS BANCARIOS

ATIPICOS

CONTRATOS DE ADHESION

CONTRATO DE LEASING

CONTRATO DE FACTORING

CONTRATO DE UNDERWRITING

CONTRATOS DERIVADOS

CONTRATOS DE COLABORACI脫N EMPRESARIA

CONTRATOS DE CONSESION MERCANTIL

ACTOS ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE

ENTRE VIVOS

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El del seguro es un acto entre vivos (inter vivos) porque el beneficiario no adquiere su derecho al importe del seguro por transmisi贸n, raz贸n por la cual no est谩 sometido al r茅gimen de la sucesi贸n del asegurado salvo en lo fiscal.

POR CAUSA DE MUERTE

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No son como podr铆a pensarse, aquellos cuyos efectos se hayan hecho depender, en cuanto a u nacimiento, cumplimiento o extinci贸n, del fallecimiento de uno de los agentes o de cualquier otra persona, como suceder铆a en el contrato del seguro de vida, en el cual la muerte del asegurado es el riesgo que determina la exigibilidad de la indemnizaci贸n a favor del beneficiario.Un acto mortis causa es cuando un acontecimiento produce la transmisi贸n de la totalidad del patrimonio, o de una cuota de este, o de uno o m谩s bienes u obligaciones determinados de la persona fallecida a otra(s). Ej. el testamento.

ACTOS GRATUITOS Y ONEROSOS

GRATUITO

DE BENEFICENCIA

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Producen un desplazamiento de valores patrimoniales, como la donaci贸n que implica un empobrecimiento del donante y enriquecimiento del donatario.

SIMPLEMENTE DESINTERESADOS

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El agente ejecuta en provecho de otra una prestaci贸n que no lo empobrece como ocurre en el mutuo inter茅s o en la fianza, el mandato o el deposito no remunerado.

ONEROSO

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Cuando el agente obra con 谩nimo de lucro, es decir, que interviene en el acto para obtener un beneficio. Ej. compraventa y sociedad

ACTOS ALEATORIOS Y NO ALEATORIOS

ALEATORIOS

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Cuando no se puede estimarla utilidad o el sacrificio que el acto haya de reportar a quienes participan en el. Ej. contrato de renta vitalicia ya que el monto de las pensiones que ha de pagarse depende de la longevidad del rentado.

NO ALEATORIOS

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Cuando los resultados que esta llamado a producir se aprecian con m谩s o menos precisi贸n, desde el momento mismo de su perfeccionamiento. Ej. La compraventa de cosa determinada por un precio igualmente determinado, ya que las prestaciones reciprocas a cargo del vendedor y el comprador no son susceptibles de inmediata valoraci贸n econ贸mica.

CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS

UNILATERALES

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Una de las partes contrae obligaciones ante la otra que no contrae obligaci贸n alguna. Ej. pr茅stamo de consumo

BILATERALES

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Ambas partes contraen obligaciones. Es reciproco. Ej: Compraventa y sociedad

GRATUITOS Y ONEROSOS

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El contrato es gratuito o de beneficencia cuando solo tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra gravamen.Oneroso cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, grav谩ndose cada uno a beneficio del otro.

CONMUTATIVOS

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El contrato oneroso es conmutativo ya que cada una de las partes se obliga a dar o a hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdida se llama aleatorio.Es conmutativo cuando re煤ne 3 condiciones:Que sea oneroso o 煤til para las partes que en el intervienen.Que no sea aleatorioQue produzcan prestaciones que se miren equivalentes entre si (equilibrio econ贸mico del contrario.

ALEATORIOS

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Puede ser o no oneroso. Es aleatorio por la imposibilidad de estimar desde el primer momento una o m谩s de las prestaciones que produce, por depender estas del azar

PRINCIPALES

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Cuando subsiste por si mismo sin necesidad de otra convenci贸n

ACCESORIOS

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Cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligaci贸n principal y aun del contrato a que esta le debe existencia.

CONSENSUALES

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Consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

SOLEMNES

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Cuando est谩 sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ning煤n efecto civil

REALES

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Todo aquel que para su perfeccionamiento requiere la entrega de la cosa, no solo basta el consentimiento. Esto significa que si no se entrega, el negocio no surge a la vida jur铆dica. Ej. Mutuo, comodato, el deposito y la prenda.

PREESTIPULADOS

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Cuando existe previa discusi贸n  entre las partes  de todas y cada una de las cl谩usulas que integran el contrato.  Todas las cl谩usulas son elaboradas por los contratantes.

DE ADHESI脫N

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Se da cuando las personas resultan vinculadas a un contrato sin que previamente se hayan discutido sus cl谩usulas y condiciones. Ejemplo: Contrato de transportes, seguros, compraventa en grandes almacenes, espect谩culos, servicios p煤blicos, etc. 

RELATIVOS

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Cuando un acto jur铆dico no aprovecha ni perjudica a terceros ajenos al mismo.  Ejemplo:  Los contratos sindicales, porque tienen la representaci贸n de los afiliados y las obligaciones y derechos que el sindicato estipule para estos  en un contrato sindical se explican  dentro de dicha representaci贸n.

COLECTIVOS

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Cuando del contrato resultan obligaciones para personas que ni directamente ni representadas por otras, han intervenido en su celebraci贸n. Ejemplo: Convenciones colectivas que determinan derechos y obligaciones respecto de patrones y trabajadores pertenecientes al gremio respectivo a pesar de que no hayan intervenido en la celebraci贸n de las convenciones.

EJECUCI脫N INSTANTANEA

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Cuando las prestaciones resultantes del contrato son de tal naturaleza que pueden ser cumplidas en un solo acto, instant谩neamente. Ejemplo: Compraventa de contado.

EJECUCION SUCESIVA

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Cuando el cumplimiento del contrato supone la ejecuci贸n de prestaciones sucesivas durante un tiempo m谩s o menos largo. Ejemplos: Contrato de arrendamiento, seguro de vida, contrato laboral etc.

CONDICIONES PARA LA EXISTENCIA Y LA VALIDEZ DE LOS ACTOS JUR脥DICOS

CAPACIDAD LEGAL

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Otras veces se emplea para significar el poder que se le reconoce a la mayor铆a de dichos titulares para realizar actos jur铆dicos, sin la autorizaci贸n de otras personas. en este caso es un requisito de la validez de los actos.

SIMULACION

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La simulaci贸n consiste en una maniobra encaminada a ocultar el verdadero negocio jur铆dico llevado a cabo entre las partes, maniobra que puede ser fraudulenta.Por ejemplo, el caso de la persona que celebra un contrato de compraventa sobre un veh铆culo, pero en la realidad no se transfiere el veh铆culo, ni hay intenci贸n de ello.Esta figura puede utilizarse para provocar o aparentar la insolvencia del acreedor, o para hacer creer a terceros que se es propietario de un determinado bien cuando en realidad el propietario es otra persona.Tambi茅n es disfrazar mediante declaraci贸n p煤blica, una convenci贸n realmente celebrada con el ropaje de otro negocio diferente o camuflar a una de las partes verdaderas con la interposici贸n de un tercero.

grados de simulaci贸n

ABSOLUTA

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En la que la simulaci贸n crea una apariencia enga帽osa del negocio sin contenido real (busca no crear los efectos jur铆dicos no creados). Ej. la venta de confianza, como la que el deudor le hace a otro para disminuir sus activos patrimoniales, sustray茅ndose de la persecuci贸n de sus acreedores el bien material del negocio ficticio.

RELATIVA

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En este si existe alg煤n contenido negocial negocial, aunque oculto o disimulado tras una falsa declaraci贸n p煤blica, bien sea respecto de la naturaleza o las condiciones de dicho contenido, o bien respecto de la identidad de los verdaderos participes del negocio.

EN CUANTO A LAS CONDICIONES DEL NEGOCIO

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La declaraci贸n que hacen las partes al p煤blico no es ficticia, corresponde a un negocio realmente convenido, pero las condiciones de este se adulteran con fines diversos. Ej. precio de la compraventa se disminuye para eludir el pago de impuestos que serian m谩s gravosos de declararse al precio verdadero.

CARACTERISTICAS

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La divergencia entre la voluntad real y su manifestaci贸n o declaraci贸n p煤blicaEl concierto simulatorio entre los participes: debe existir un acuerdo privado, previo o coet谩neo a la declaraci贸n p煤blica, encaminado bien sea a privar a esta de todo efecto jur铆dico o bien a modificar la naturaleza o condiciones, o bien a desviar la eficacia del acto por conducto de otra persona.La simulaci贸n implica una conveniencia entre quienes han participado en ella.

DECLARACION DE SIMULACI脫N

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La declaraci贸n judicial supone el ejercicio de una acci贸n o la proposici贸n de una excepci贸n por qui茅n esta interesado en obtenerla, ya que el juez no puede pronunciarse en oficio, ni aun en el caso en que la maniobra simulatoria haya obedecido a m贸viles o a un objeto fraudulento o il铆cito, porque en tal supuesto ese prop贸sito u objeto no aparecer铆a de manifiesto en la declaraci贸n enga帽osa, realizada precisamente para ocultarlo.La acci贸n de simulaci贸n tiene dos objetos distintos, seg煤n busque obtener la declaraci贸n de una simulaci贸n relativa (desenmascarar y establecer el acto realmente celebrado)

CONSENTIMIENTO

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Consentir= Adherir voluntariamente a algo.Acuerdo de voluntades

DISENTIMIENTO

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Figura contraria al consentimiento, consiste en el desacuerdo entre las partes, cuyas declaraciones de voluntad, en vez de encontrarse y unificarse, se parten y toman rumbos divergentes.El desacuerdo debe versar sobre:Naturaleza del negocio: como cuando una parte dice dar en prestamos y otra dice recibir en donaci贸n.

DOLO

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El dolo es toda especie de artificio de que alguien se sirve para enga帽ar a otro.Es cualquier maquinaci贸n, trampa, artificio o astucia encaminado a sorprender a la victima y a provocar su adhesi贸n, bien sea sobre el ato jur铆dico en general o sobre ciertas condiciones de 茅l.Se crea en a mente de una persona , mediante procedimientos condenados por la buena fe, un m贸vil o raz贸n para consentir que en realidad no existe. que es lujurioso. Ej. el vendedor que afirma falsamente la existencia de una servidumbre en favor del predio vendido, o que crea una carta que le atribuye el precio mayor del que verdaderamente tiene o que usa drogas para aumentar el br铆o del caballo que quiere negociar.

ACTO JURIDICO Y ACTO HUMANO

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Se diferencian en:En cuanto a la naturaleza de los agentes. El acto jur铆dico lo es el sujeto de derecho y el acto humano lo es del hombre.En cuanto a la habilidad o capacidad de obrar de dichos agentes en uno y otros campos.En cuanto a los criterios y formas de apreciaci贸n del proceso de desarrollo del acto mismoLa persona es una sustancia indivisible de naturaleza racional. en el mundo f铆sico la persona es solo hombre (uni贸n consustancial de esp铆ritu y cuerpo, cuya vida indivisible comienza al separarse del vientre materno y se extingue con la muerte que segrega el alma de la materia)

En cuanto a la habilidad o capacidad de obrar de dichos agentes en uno y otros campos.

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Toda persona tiene capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, pero algunas no la tienen para intervenir por si mismas en el comercio jur铆dico, ya no hablamos de los atributos de la personalidad, sino de la validez de los actos jur铆dicos.Un acto humano solo puede realizarse por el hombre, 煤nico ser que tiene la aptitud natural para desarrollar ese proceso ps铆quico y material. La capacidad legal tambi茅n es predicable solo de las personas humanas. Las personas jur铆dicas o morales no pueden expresarse por si mismas y deben actuar a trav茅s de sus representantes.

En cuanto a los criterios y formas de apreciaci贸n del proceso de desarrollo del acto mismo

PROCESO DE LOS ACTOS JURIDICOS

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Para la validez del acto se exige cierto grado de conocimiento y libertad pro parte de los agentes, porque de lo contrario se presentan los vicios de consentimiento: Error, fuerza y dolo.

VICIOS DE CONSENTIMIENTO

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Se requieren porque se busca que los v铆nculos obligacionales sean sanos, libres y espont谩neos.

ERROR

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Discrepancia del concepto con la realidad que se pretende representar.

ERROR DE DERECHO

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No vicia el consentimiento porque el desconocimiento de la ley no sirve de excusa.

ERROR DE HECHO

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Ese error debe ser determinante, es decir por la raz贸n que se iba a contratar. Puede darse en 3 situaciones:Naturaleza del negocio: Ej: se piensa que es una compraventa y es una promesa de compraventa.Error en la persona: no vicia el consentimiento, salvo que la calidad de la persona sea la raz贸n del contrato. Ej. Contrato para traer a Shakira y llega su imitadora.Calidad esencial del objeto.Ignorancia: Es la ausencia misma del concepto.

DOLO

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Es la intensi贸n positiva de inferir injuria a la persona o propiedad del otro.Vicia el consentimiento cuando es obra de una de las partes y sea esa la raz贸n para contratar.Ej. Contrato de compraventa de un solar para construir, padece de dolo porque la vendedora hab铆a silenciado que en el terreno hab铆a una depresi贸n, no apreciable por signos externos, que hacia imposible edificar sobre 茅l.

FUERZA O VIOLENCIA

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Es la coacci贸n f铆sica o moral que se ejerce sobre una persona para constre帽ir su voluntad y llevarla a contratar.Caracter铆sticas:Puede ser f铆sica o moralEs contraria a derechoInjusta, grave, determinante y suficientemente fuerte para que la persona contrate.A diferencia del dolo, no tiene que provenir de una de las partes.

PRINCIPIOS DE LOS ACTOS JURIDICOS

PRICIPIO DE RELATIVIDAD

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Son terceros relativos quienes no tuvieron ninguna intervenci贸n en la celebraci贸n del contrato, ni personalmente ni representados, pero con posterioridad entran en la relaci贸n jur铆dica con alguna de las partes, de suerte que el acto en el que no participaron podr铆a acarrearles alguna lesi贸n a sus intereses, por lo que les importa establecer su posici贸n jur铆dica frente al v铆nculo previo del que son causahabientes.Situaciones que no son excepciones al principio de la relatividad pero no necesariamente las partes se vinculan son las que acuden a la celebraci贸n del acto jur铆dico:

TEORIA DE LA REPRESENTACI脫N

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Una parte (representante) actuando en nombre de otro (representado) celebra un negocio jur铆dico con un tercero incorporando directamente los efectos en la esfera del representado.Modalidad del acto jur铆dico donde hay 3 sujetos:Sujeto A - El contratanteSujeto B - Concurre a celebrar el acto jur铆dico pensando en el inter茅s de C.Sujeto CSustituci贸n mediata: Sujeto B hace negocio jur铆dico con sujeto A, el sujeto B tiene que transferir los efectos jur铆dicos al sujeto C que obra por cuenta de otro.Sujeto B en la contraparte del sujeto C.Sustituci贸n inmediata: (verdadera representaci贸n) Los efectos del acto jur铆dico se transmiten directamente del sujeto A al sujeto C porque se obra en nombre de otro.El sujeto B acude al acto jur铆dico manifestando que lo hace en nombre y cuenta del sujeto C.

La representaci贸n puede ser

VOLUNTARIA O CONVENCIONAL

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Requiere un acto jur铆dico para que surja. Ej. Representaci贸n legal de una sociedad.

LEGAL

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Nace de la ley: Ej. la representaci贸n legal de los padres frente a sus hijos.

REQUISITOS DE LA REPRESENTACION

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Requisitos de eficacia:manifestar que se act煤a como representante o que se deduzcaTratarse de un negocio que permita la representaci贸n. Ej: Testamento no admite representaci贸n.Que se act煤e dentro de sus facultades o poderes.Se exige que la voluntad del representante este libre de vicios porque es qui茅n acude a la celebraci贸n del acto jur铆dico.

ESTIPULACI脫N PARA OTRO

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Tres partes:Estipulante: estipula a favor de otros.Prometiente: Se obliga para con otroBeneficiario: Persona que se beneficia con la estipulaci贸n. El negocio se celebra entre estipulante y prometiente con el fin de que sus efectos se den a favor del beneficiario.Caracter铆sticas:Contrato condicional: los efectos del negocio se producen con la aceptaci贸n del beneficiario.El estipulante no es representante porque el beneficiario ser铆a parte del contrato.

ESTIPUACION O PROMESA POR OTRO

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Act煤an 3 sujetos:Sujeto ASujeto B: se compromete a que un tercero (sujeto C) va a ejecutar la prestaci贸n a favor del sujeto ASujeto C: Obligado una vez se ratifique el actodebe ser ante un contrato existente y v谩lidoEfectos:Sujeto A no puede exigir al sujeto C el cumplimiento a menos que este ratifique.A puede pedir a B Indemnizaci贸n de perjuicios si falla en la obligaci贸n de hacer que C ejecute la prestaci贸n.

PRINCIPIO DE LA NORMATIVIDAD

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La normatividad se da sobre modificaci贸n o terminaci贸n:

Terminaci贸n del contrato por cumplimiento, por mutuo acuerdo, por causales legales o teor铆a de la imprevisi贸n.

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Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebraci贸n de un contrato de ejecuci贸n sucesiva, peri贸dica o diferida, alteren o agraven la prestaci贸n de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podr谩 pedir su revisi贸n.

Modificaci贸n del contrato por mutuo acuerdo

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Caracter铆sticas del principio:El contrato es vinculanteEl contrato es obligatorio (No se puede sustraer del cumplimiento por mero capricho)La modificaci贸n debe ser por mutuo acuerdo

Terminaci贸n por mutuo acuerdo

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Posterior: Luego de celebrado el contrato, celebran una convenci贸n de terminaci贸n del contrato.Previo: Es consentido por las partes. Es usual pactar clausulas de terminaci贸n del contrato.

Terminaci贸n por causas legales

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El ordenamiento jur铆dico prev茅 situaciones donde se puede dar por terminado el contrato antes de su cumplimiento. Ej: Condici贸n resolutoria tacita.

PRINCIPIO DE BUENA FE

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Las autoridades deben presumir el comportamiento leal y fiel de todas las personas.Buena fe objetiva: deber de conducta, de actuar de manera honrada y leal. Acorde con los l铆mites impuestos por las partes en el contrato.Buena fe en la etapa post contractual: Resarcir da帽os.

PRINCIPIO DE LA DILIGENCIA

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Dos posturas:1.principio derivado del art 1604 c贸d. civil: El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son 煤tiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio rec铆proco de las partes; y de la lev铆sima en los contratos en que el deudor es el 煤nico que reporta beneficio.El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran da帽ado a la cosa debida, si hubiese sido entregado al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega.Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las estipulaciones expresas de las partes.2.Principio derivado de la buena fe en virtud del art. 1603 del cod. civil: Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligaci贸n, o que por ley pertenecen a ella.Lea m谩s: 

INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO

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Ineficacia es el g茅nero que equivale a que el acto no produzca efectos.

INEXISTENCA

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Situaci贸n en la cual los sujetos no recorren a a plenitud las exigencias o requisitos de la norma jur铆dica para que el acto produzca efectos. Ej. cuando falta completamente la voluntad, cuando no concurre un elemento de la esencia de determinado acto o cuando no se cumple un requisito o formalidad prevista

NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA

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Tanto el c贸digo civil como el c贸digo de comercio establecen reglas especificas respecto de la nulidad, estableciendo el primero la distinci贸n entre nulidad absoluta y nulidad relativa, y el segundo, consagrando el concepto de anulabilidad como equivalente al de nulidad relativa.Una primera diferencia se configura respecto de los eventos que pueden dar lugar a la declaratoria de cada una de ellas.

INVALIDEZ

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Es una sanci贸n aplicable al negocio jur铆dico cuando se configura un defecto en las denominadas condiciones de validez. Ej.: la capacidad de los sujetos, el consentimiento exento de vicios (error, fuerza y dolo) o la licitud de la causa y del objeto

INEXISTENCIA

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Falta de solemnidadesFalta de elementos esencialesSe determina en:Requisitos de existencia generalesRequisitos de cada contrato. Ej: compraventa- los elementos esenciales son cosa y precio

ABSOLUTA

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Se configura en aquellos casos en los que el acto es celebrado por una persona absolutamente incapaz, se encuentra afectado por causa u objeto il铆cito o contrar铆a una norma imperativa - a menos que la ley disponga otra cosa.

RELATIVA

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Se presenta en aquellos casos en los cuales el acto se celebra por una persona relativamente incapaz o se presenta alguno de los vicios de consentimiento a saber: error, fuerza o dolo,

LEGITIMACION EN LA CAUSA

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Igualmente en relaci贸n con la declaraci贸n de la nulidad absoluta y relativa, si bien ambas requieren de la intervenci贸n de una autoridad con funciones jurisdiccionales, la actuaci贸n de esta se rige por reglas diferentes en cuanto a la legitimaci贸n en la causa

REGLAS COMUNES

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En ambos casos la sentencia es constitutiva: cambia las condiciones jur铆dicas del acto, lo declara nulo y pone fin a los efectos hacia el futuro.Las partes quedan desvinculas del acto jur铆dicoSe retrotrae los efectos a la etapa precontractual: habr谩 restituciones mutuas en las situaciones donde no es posible retrotraer los efectos.Circunstancias determinantes para la restituci贸n:Perdida de la cosa. Si es g茅nero se debe restituir asi se haya perdido y si es cuerpo cierto, paga el valor de la cosa mas indemnizaci贸n de perjuicios, salvo en casos de fuerza mayo o caso fortuito porque son eximentes de responsabilidad.deterioro de la cosa art 963 cod civilfrutos art 964 cod civilabono de expenas art 965 y 966

INEFICACIA EN PLENO DERECHO

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La ineficacia se presenta en aquellos casos en los cuales la ley, por razones de diferente naturaleza, ha previsto que el acto no puede producir efectos de ninguna naturaleza sin que sea necesario la existencia de una declaraci贸n judicial en ese sentido.El prop贸sito del legislador con esta figura es darle rapidez al negocio jur铆dico, pero en la pr谩ctica se acude al juez porque una parte dice que el acto jur铆dico es ineficaz y otra parte dice que no.

INOPONIBILIDAD

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Comprende aquellas hip贸tesis en donde el acto o contrato es existente y valido entre quienes intervinieron en su celebraci贸n, pero no tiene la aptitud de producir sus efectos frente a terceros dado que, por ejemplo no se agotaron determinados requisitos de publicidad previstos en la ley.Es inoponible cuando:Inobservancia de requisitos de publicidad. Ej. una vez el acto se registre es inoponibleInobservancia de formalidades legales que afecta a terceros.Para proteger a terceros: Ej. Simulaci贸n- tercero que dice que el acto es fraudulento y por tanto, es inoponible a el.Frente al acto jur铆dico hay 2 tipos de terceros:Absolutos: todosRelativos: Tienen un inter茅s mas cercano al acto. en los relativos hay dos efectos : presencial y relacional

CONTRATOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS

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Fijan la base para celebrar un contrato futuroprecontrato: para determinar las relaciones del contrato posterior.Contrato que desean celebrar las partesTipos de contratos preliminares:Promesa de compraventapreferenciaContrato de opci贸n