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arabera karen rodriguez 10 years ago

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articulos del turismo

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Karen Juliana Rodriguez Angie Vanessa Lizarazo Nayely Vanessa Lozano Ronald Ricardo Ballesteros 9-2

ARTICULOS DEL TURISMO LEY 300 DE 1996

ARTICULO 100: De los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

Son operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que se dediquen a la organización de certámenes como congresos, convenciones, ferias, seminarios y reuniones similares, en sus etapas de gerenciamiento, planeación, promoción y realización, así como a la asesoría y/o producción de estos certámenes en forma total o parcial.

ARTICULO 99: De la aplicación de la normatividad turística

La presente ley será aplicable al sistema de tiempo compartido turístico en lo pertinente y siempre atendiendo a su carácter especial y autónomo.

ARTICULO 98: De la reglamentación del sistema.

El Gobierno Nacional reglamentará lo relativo a las modalidades de tiempo compartido, los requisitos de los contratos de tiempo compartido turístico y demás aspectos necesarios para el desarrollo del sistema de tiempo compartido turístico y para la protección de los adquirientes de tiempo compartido.

ARTICULO 97: Excepciones a la legislación civil.

Cuando quiera que para la instrumentación del sistema de tiempo compartido se acuda al derecho real de dominio o propiedad no procederá la acción de división de la cosa común prevista

ARTICULO 96: Del desarrollo contractual del sistema de tiempo compartido.

El sistema de tiempo compartido turístico puede instrumentarse a través de diversas modalidades contractuales de carácter real o personal, según sea la naturaleza de los derechos adquiridos.

ARTICULO 95: Del sistema de tiempo compartido turístico.

El sistema de tiempo compartido turístico es aquel mediante el cual una persona natural o jurídica adquiere, a través de diversas modalidades, el derecho de utilizar, disfrutar y disponer, a perpetuidad o temporalmente, una unidad inmobiliaria turística

ARTICULO 94: Guías de turismo

Se considera guía de turismo a la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística,

ARTICULO 93: De las empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos pre pagados.

Son empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos pre pagados