arabera Linda Ovallos 8 years ago
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Honelako gehiago
UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA‑k egina
Sebastian Ladino‑k egina
Lizeth Porras‑k egina
Guillermo Daniel Cervantes Ordóñez‑k egina
El tribunal constitucional puede merituar el caso y decidir interpartes aut erga omnes
Todos los habitantes quedan exentos de respetar la norma declarada inconstitucional
Solo para las partes involucradas y respecto al asunto de la sentencia
Control público (ciudadanía)
control judicial
Realiza la función constitucional en colaboración, siempre formulando objeciones
Realiza control automático
Cuando existe un procedimiento regulado o especifico para adelantarlo.
No existe tramite regulado o especifico para adelantarlo
Conocen las autoridades judiciales; ejerce control constitucional y tiene otros intereses.
Lo ejerce la Corte Constitucional
Lo ejercen los cuidadanos
Conoce la Corte Constitucional de oficio
Subtema
Se presenta después que el acto es sometido a control ha ingresado a campo positivo
Se ejerce a la entrada en vigencia de la norma
Juez administrativo
Acción de inconstitucionalidad
Los efectos son retroactivos.
Los efectos no son retroactivos.
Efectos frenrte a terceros
Sentencias de la corte
Involucrados procesales(solo partes)
para Todos
es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en una sociedad.
es el poder que hace las leyes y también las modifica, facultad que implica la posibilidad de regular en nombre del pueblo los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales.
Acción de nulidad por inconstitucionalidad
Interés particular o interes subjetivo
Interés jurídico es la defensa del sistema juridico objetivamente considerado, se analizan disposiciones
los países firmantes de ciertos convenios internacionales se han sometido a la jurisdicción de ciertos tribunales supranacionales que pueden desvirtuar lo sentenciado por el Poder Judicial Nacional, pues sus sentencias definitivas son obligatorias para los estados. Y así puede ocurrir cuando derechos consagrados en la Constitución están también resguardados por el tratado, esto adquiere características de importancia en Argentina tras la reforma de 1994.
los órganos del control son órganos propios del Estado controlado.
Recae sobre los actos del poder público, es de naturaleza objetiva, se sujeta a un parámetro normativo de control que es la Carta Política, involucra razonamientos jurídicos y su carácter es necesario en relación con su iniciación, su trámite y sus efectos.
recae sobre los órganos de poder y sus actos, es de naturaleza subjetiva, no está sujeto a parámetro normativo alguno de control, implica razonamientos de oportunidad y conveniencia y su carácter es voluntario.
Las JAL y los usuarios vigilarán y controlarán la prestación de los servicios municipales
Híbrido
Es un control concentrado y difuso, tanto de normas como de protección de derechos fundamentales.
Mixto
combinan en grados variables control jurisdiccional difuso ordinario y jurisdicción concentrada en tribunales constitucionales
Concentrado
Se presenta cuando un solo órgano decide acerca del orden juridico
el resultado del control es la extinción de la norma demandada a través de la declaratoria de inconstitucionalidad, la sentencia por consiguiente vincula a todas las personas
para lo cual es necesario el uso de la acción de inconstitucionalidad
implica que el Control de Constitucionalidad sea ejercido por un Tribunal Constitucional especialmente previsto en la respectiva Constitución para asumir dicha función.
Dual y paralelo
al funcionar en forma paralela, lo que conlleva a que tanto el control difuso como el concentrado se desarrollan el marco de su propia lógica interna, sin que los mismos se crucen.
importa fortalecer la jurisdicción constitucional en materia de supremacía constitucional.
De esta manera se produce una retroalimentación de los dos modelos de control lo que lleva a una consecuencia lógica y necesaria del propio sistema de contro.
Difuso
Se le califica como control difuso funcional, pues es ejercido por jueces de diferentes índole, e incluso se reconoce que puede ser ejercido por cualquier autoridad administrativa cuando se trata del control por vía de inaplicabilidad.
Control de legalidad de los actos administrativos cuándo son de carácter particular.
hay un control previo que hace la administración en primer lugar a través del mismo funcionario que expidió el acto (cuando se interpone recurso de reposición).
después hay lugar a que el superior jerárquico del funcionario que expidió el acto (cuando se interpone el recurso de apelación).
Un control posterior corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo después de agotada la vía gubernativa.
Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa
Las autoridades competentes que expidan los respectivos actos generales, deberán enviarlos a la autoridad judicial competente
Órgano de Estado competente: el Consejo de Estado, si los actos emanan de autoridades nacionales. En los Tribunales Administrativos del lugar donde se expidan los actos generales, si tales actos los profieren las autoridades competentes de las entidades territoriales.
presupuestos de procedibilidad del control inmediato de legalidad
Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción
Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa
Que se trate de un acto de contenido general.
control inmediato de legalidad de los actos administrativos que se expidan como desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Presidente de la República durante los estados de excepción
constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es una medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales
El control es automático como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado con fundamento en el artículo 20 de la Ley 137, en cuyo tenor se dice que es "inmediato", porque tan pronto se expide la norma, el Gobierno debe remitirla a esta jurisdicción para ejercer el examen de legalidad correspondiente.
Se trata de un control oficioso que no opera por vía de acción, es decir, no está sujeto a la presentación de una demanda contenciosa que demarque los límites para el juicio de la legalidad del acto
es integral en relación con los decretos legislativos respectivos y el art. 215 de la CP
el Juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades dentro del proceso
lo debe ejercer el juez al finalizar cada etapa del proceso para sanear los vicios que puedan acarrear nulidades
Es un control definitivo pues una vez la Corte se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos éstos no pueden ser objeto de un posterior examen vía acción pública de inconstitucionalidad
Es un control integral porque se verifica que los decretos examinados reúnan los requisitos formales y materiales señalados por los preceptos constitucionales.
Se trata de un control automático y el Gobierno tiene el deber de enviar a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos declaratorios y los decretos legislativos de desarrollo que dicte en uso de las facultades extraordinarias.
el objeto de control son: el decreto mediante el cual se declara el estado de excepción, los decretos legislativos mediante los cuales se adoptan medidas para conjurar la situación extraordinaria y los decretos de prórroga y levantamiento de los estados de excepción y actuaciones judiciales, administrativas, disciplinarias, fiscales o de cualquier índole
Cada Cámara puede citar y requerir a los ministros.
Tiene la Moción de censura.
Se vigila a funcionarios del estado, pero en particular se vigila al Poder Ejecutivo.
C A R Á C T E R I S T I C A S
Busca proteger derechos de cada ciudadano
Facilita la comunicación ciudadano - Administración Pública
Esta centrado en la gestión pública
Se realiza en forma individual o colectiva