arabera nohemy figueroa 6 years ago
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Honelako gehiago
José Luis Cervantes Ortiz‑k egina
JHON DAMIAN ARRIAGA CASTRO‑k egina
Antonio Castañeda Delgado‑k egina
Mayerling pinillos Jimenez‑k egina
trafico marítimo por medio de buques con container y por barcos
el personal de la salud de instriticiones publicas y privadas...
las defensorias de los derechos de la mujeres a nivel nacional metropolitano, estadal y municipal...
los consejos comunales y otras organizaciones sociales.
las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres
cualquiera persona o instituciones que tienen conocimiento de los hechos punibles que se mencionan en la presente ley
penetrar en la residencia de la mujer victima de violencia, valiéndose del vinculo de consanguinidad o de afinidad
ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos, en perjuicio de una mujer embarazada, en gavilla o con grupo de personas
perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental
el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión del alguno de los delitos mencionado en la presente ley
transmitir dolosamente a la mujer victima de violencia infecciones o enfermedades que ponga en riesgo su salud
es la realización de acciones que priven a la victima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes
Violencia física: es ocasionar daños en su cuerpo como hematoma oculto, daños físico que puede ser ocultado
Violencia domestica: son aquellas amenaza contra la mujer, que mantuvo contra un conyugue o esconcubino valiendoce de la fuerza física asía la pareja dentro del lugar establecido
Violencia sexual: es decir, conlleva a la mujer decidir libremente su acto sexual