arabera Luna Cabrera 5 years ago
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Honelako gehiago
Karen Brito Chopite‑k egina
UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA‑k egina
LUIS GILBERTO YEPEZ CASTRO‑k egina
NADIN ARAUJO FUENTES‑k egina
Cuando en el expediente aparezca la prueba de que el verdadero poseedor o tenedor es persona diferente del demandado o del llamado el juez de primera instancia,de oficio ordenara su vinculacion en tal caso el citado tendra el mismo termino del demandado para contestar la demanda
• Saneamiento por evicción de los vicios ocultos de la cosa compra vendida. Ejemplo: película Matilda vendía los carros con vicios ocultos Papa de Matilda ---- vende carro al sr Juan Pérez --- se lo vende a Martin Scorsese Cuando Martin empezó a manejar el carro se da cuenta que el carro no sirve por lo tanto demanda a Juan por lo vicios ocultos en la cosa compra vendida por lo tanto juan manifiesta que él no sabía por lo tanto llamo al papa de Matilde en garantía para que sanee esos vicios ocultos para que se resuelva el contrato o rebaja de precio.
• Cuando producto de la sentencia de pie al reembolso total o parcial - A decide demandar a B,C responden por la deuda pero llaman en garantía a D.E para que respondan por su parte se genera un llamamiento de garantía interno
• Cuando se persiga la indemnización y exista derecho legal o contractual para exigir de otro el pago de dicha indemnización en ese evento se podrá llamar en garantía. A --------- B B= Atropelló a A B tiene un contrato con SURA y este dice que cubre toda indemnización por accidentes de tránsito por medio de un contrato de seguro. Es decir existe un derecho contractual es decir B llama en garantía a SURA. SURA: Cubre indemnización contra accidentes agroindustriales el derecho contractual para accidentes de tránsito en ese caso no cubre por lo tanto no puede ser llamado en garantía.
2.3 Litis consorcio facultativo:
Cuanto existen dos o más relaciones jurídicos sustanciales podrán demandar varios demandantes o contra varios demandados a voluntad de la parte demandante en una misma demanda o de oficio o a petición de parte por acumulación de procesos o acumulación de demandas conformando así un Litis consorcio facultativo siempre que concurran todas las causales de acumulación objetiva de pretensiones y al menos una causal de acumulación subjetiva o Litis consorcial de pretensiones.
• Cada uno de los integrantes de los integrantes del Litis consorcio facultativo son considerados litigantes separados es decir litigantes independientes constituyendo una parte por cada uno de ellos, casa quien puede entablar un proceso diferente pero en virtud de la economía procesal se acude al Litis consorcio facultativo • Los efectos jurídicos de la sentencia recaen sobre cada litigante de forma independiente de forma independiente o separada • La disposición de derecho en litigio depende de cada una de las partes de forma independiente no es común ejem: si C se allana respecto a A es decir confiesa en favor del demandante, si hay confesión de parte puesto que cada uno es una parte independiente.
La integración de un Litis consorcio facultativo no es obligatoria ya que depende de forma exclusiva de la aquiescencia del juez o de las partes ya sea en la demanda o posteriormente en la acumulación de procesos o de demandas.
2.2 Litis consorcio cuasi necesario:
Existe Litis consorcio cuasi necesario cuando vario sujetos sean en activa o pasiva integran uno de los extremos procesales dentro de la relación jurídico procesal pero la ley permite prescindir de ellos uno o varios compartiendo iguales características a las del Litis consorcio necesario así no hagan parte del proceso verbigracia la solidaridad.
• Los sujetos procesales que integran el Litis consorcio necesario constituyen una sola parte: todos los demandados integran solo una parte • Los sujetos procesales que integran el Litis consorcio necesario tienen comunidad de suertes de fortunas: Si uno de los ddos pierde los efectos jurídicos se extienden hacia los demás • Los efectos jurídicos de la sentencia se extienden de igual forma a cada uno de los integrantes del Litis consorcio necesario.
INTEGRACION
Los sujetos procesales que hagan parte de un litisconsorcio cuasinecesario pero que no hayan sido integrados en la demanda podran intervenir en cualquier etapa del proceso y podra solicitar pruebas.
2.1 Litis consorcio necesario
Existe Litis consorcio necesario cuando hay vario sujetos procesales en alguno de los extremos sea DTE o DDO y cuando dentro de esa relación jurídico sustancial no se puede prescindir de alguno o varios sujetos que integran el Litis consorcio pues la ley no permite la exclusión de alguno de ellos esto es que necesariamente el Litis consorcio se debe integrar por cada uno de los sujetos que integran la relación jurídico sustancial.
CARACTERISTICAS
• Los sujetos procesales que integran el Litis consorcio necesario constituyen una sola parte: todos los demandados integran solo una parte • Los sujetos procesales que integran el Litis consorcio necesario tienen comunidad de suertes de fortunas: Si uno de los ddos pierde los efectos jurídicos se extienden hacia los demás • Los efectos jurídicos de la sentencia se extienden de igual forma a cada uno de los integrantes del Litis consorcio necesario. En ningún evento se puede prescindir de alguno de los sujetos procesales que integran el Litis consorcio necesario • La disposición del derecho en litigio (incluyendo la confesión) debe provenir de cada uno de los integrantes del Litis consorcio necesario: tiene que provenir de todos los integrantes so pena de ser invalido, si una parte se allana a las pretensiones y pide que falle a favor del dte si un ddo confiesa no confiesa para todos porque deben provenir de cada uno de los ddos porque como son una sola parte los actos de parte deben provenir de la parte es decir de todos.
El demandante deberá procurar integrar el Litis consorcio necesario que haya por activa o por pasiva pero si en la demanda no cumple con este requisito de forma el juez deberá admitir la demanda y en el auto admisorio ordenara la integración de los sujetos que falten por integrar en el Litis consorcio necesario, en caso de que el juez omita integrar el Litis consorcio el demandado podrá solicitar la integración al Litis consorcio necesario en las EXCEPCIONES PREVIAS que proponga dentro del término de traslado de la dda o el recurso de reposición,
2.Según la relación jurídico sustancial
• La relación jurídico sustancial se llama así porque la relación jurídico procesal depende de la relación jurídico sustancial ejemplo K contrata con D para que K transporte a D así :
1. K _____> D: Una sola relación jurídica sustancial 2. K _____> D E C. Una relación jurídica sustancial 3.K _____> D K ____ > E K ____ > C Existen 3 relaciones jurídicos sustanciales. -Cuando se habla de una sola relación jurídico sustancial se habla de un Litis necesario o cuasi necesario. -Cuando hablamos de dos o más relaciones jurídicas sustanciales por regla general estamos hablando de un Litis consorcio facultativo.
1.Según pluralidad de sujetos
1.1 Litis consorcio por activa o activo : AyB en contra de c muchos demandantes y un solo ddo 1.2 Litis consorcio por pasiva o pasivo: A en contra de b y c aquí hay un solo demandante y mucho demandados 1.3 Litis consorcio mito: A y B en contra de Cy B muchos demandantes y muchos demandados