por Daniela Abreu hace 12 meses
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Corresponden a las diversas instituciones o poderes públicos, en contraste las garantías sociales son ejercidas por los propios titulares de los derechos sea mediante participación directa o indirecta.
-El defensor del pueblo. -El ministerio público. -La defensa pública y la asistencia legal gratuita.
Subtópico
Son aquellas que se ejercen ante los tribunales para prevenir o repararla violación de un derecho o interés legítimo. Existen procesos de naturaleza civil, penal, laboral, comercial, administrativa o de tierras que se conocen ante los diversos tribunales que conforman el Poder Judicial en atribuciones ordinarias.
En esta se encuentran
-La tutela judicial efectiva y debido proceso. -El control de constitucionalidad. -Principios rectores del sistema de justicia constitucional. -El amparo. -Amparos especiales. -El hábeas data. -El hábeas corpus
Es una garantía esencial de la Constitución porque permite verificarla compatibilidad entre ella y las normas infraconstitucionales. Representa una herramienta imprescindible para garantizar la supremacía de la Constitución.
Existen dos tipos
El control concentrado reside exclusivamente en el Tribunal Constitucional. Permite que este pueda declarar inconstitucional una norma de rango inferior a la Constitución que es contraria a ella.
El control difuso está a cargo de los tribunales que conforman el Poder Judicial y también es ejercido por el Tribunal Superior Electoral en el marco de sus competencias. Permite a los jueces de estos órdenes declarar inaplicable una norma en un caso concreto por entender que la misma es contraria a la Constitución.
Se trata de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, que surgieron como una reacción de la comunidad internacional ante el flagelo que habían representado las dos guerras mundiales.
Dentro de esta se encuentran
-El sistema universal de derechos humanos. -El sistema interamericano de derechos humanos.
Se vinculan a la regulación de los derechos fundamentales. Pretenden evitar que el contenido y las funciones de estos se vean desnaturalizados o menoscabados.
De esta se desprenden
-La inclusión de los derechos de la constitución y su aplicación directa. -El principio de racionalidad. -La rigidez constitucional. -La reserva de ley. -El contenido esencial de los derechos fundamentales.