por Kevin Macias hace 1 año
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Empresas de Economía Mixta: Son las que reciben aportes de los particulares y del Estado. Ejemplos: Una Universidad Semi Oficial, ISAGEN, Banagrario.
Empresa Oficial o Pública: Las que para su funcionamiento reciben aportes del Estado, como: Hospitales departamentales y colegios nacionales
Empresas Privadas: Las que para su constitución y funcionamiento necesitan aportes de personas o entidades particulares. En esta categoría están: Centros educativos privados, supermercado de propiedad de una familia, un taller de carros, una fábrica de ropa o una empresa de lácteos
Multipersonales El ente económico pertenece a varios propietarios o socios, lo que conocemos con el nombre de sociedades. Ejemplo: Vélez Ltda . S
Personas Naturales Denominadas también empresas de propietario único. En ellas, aunque una persona es la dueña, la actividad se extiende a más personas, quienes pueden ser familiares o empleados particulares.
Empresas Unipersonales Persona natural o jurídica que, reuniendo las calidades jurídicas para ejercer el comercio, destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal forma una persona jurídica una vez se inscribe en el registro mercantil. (Senado de la Republica , 1995).
Mediana empresa: Son aquellas cuya planta de personal está entre 51 y 200 trabajadores y sus activos totales son por un valor entre los 5.001 a 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes.
Pequeña empresa: Son aquellas cuya planta de personal oscila entre 11 y 50 trabajadores y sus activos totales tienen un valor entre los 501 a 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes
Microempresa: Son aquellas cuya planta de personal no supera a los 10 trabajadores y sus activos totales, excluida la vivienda, sean por valor inferior a los 500 salarios mínimos mensuales vigentes.
En Colombia, y mientras se reglamenta el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, los parámetros vigentes para clasificar las empresas por su tamaño, son los siguientes: Artículo 2º de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Ley 905 de 2004. Disposición que exige el cumplimiento de las dos condiciones de cada uno de los tipos de empresa.
Sin Ánimo de Lucro: En estas la generación de ingresos o utilidades no se distribuye entre ellos mismo, sino que se destina a generar otros productos o servicios a favor del asociado y de la comunidad en general. Ejemplo: Las cooperativas, fondos de empleados, fundaciones, ONG etc.
Con Ánimo de Lucro: Son aquellas cuya generación de ingresos o utilidades se distribuyen entre ellos mismo. Ejemplo: Repartición de utilidades o excedentes entre socios de una sociedad comercial.
Agropecuarias: Son aquellas que producen bienes agrícolas y pecuarios en grandes cantidades. Proporcionan materia prima a otras industrias, como: Pesca, agricultura, caza, explotación de bosques, etc. Ejemplos: Granjas avícolas, piscícolas, invernaderos, haciendas de producción agrícola, ganadería intensiva de bovinos, entreotras.
Industriales: Son las que transforman la materia prima en productos terminados. Se dedican a la producción de bienes, mediante la modificación de la materia prima a través de los procesos de fabricación. Algunos ejemplos son las fábricas de: Telas, camisas, muebles, calzado, pulpas, mermeladas y encurtidos.
De servicios: Las que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad, ya sea salud, educación, transporte, recreación, servicios públicos, seguros y otros servicios. Dentro de estas se encuentran: Empresas de aviación, centros de salud, universidades, compañía de seguros, corporaciones recreativas y editoriales.
Mineras: Las que tienen como objetivo principal la explotación de los recursos del subsuelo. Aquí encontramos empresas de: Petróleos, auríferas, de piedras preciosas y de otros minerales.
Comerciales: (Quindio, 2006)Las que se dedican a la compra y venta de productos colocan en los mercados los productos naturales, semielaborados y terminados a mayor precio del comprado. Así obtienen una ganancia. Ejemplos: Empresas distribuidoras de productos farmacéuticos, supermercados y almacenes de electrodomésticos.
SOCIEDADES DE CAPITAL
SOCIEDAD DE CAPITAL
SOCIEDADES ENCOMANDITAS POR ACCIONES
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLICADAS
SOCIEDADES ANONIMAS
SOCIEDADES DE NATURALEZA MIXTA
CAPITAL PRIVADO
CAPITAL PUBLICO
SOCIEDADES DE CAPITAL LIMITADA
La sociedad de responsabilidad limitada (SRL), más conocida como Sociedad Limitada (SL) a secas, es el tipo de sociedad mercantil más extendido en España, siendo muy utilizada por pequeños empresarios autónomos que de esta forma limitan su responsabilidad al capital aportado, evitando responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios. Se trata con diferencia de la forma societaria más extendida entre las empresas españolas. A principios de 2019 había en España 1.154.289 sociedades limitadas, lo que supone el 34,32% de las empresas del país según datos del Directorio Central de Empresas del INE, sólo por detrás de las personas físicas individuales, que suponen el 54,94%. Gestoría online para pymes 2. Características de la Sociedad Limitada La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus características, siendo las más relevantes: Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas. Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal. Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas. Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la pertinente consulta en el Registro Mercantil Central) seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L. Capital social: el mínimo legal es de 1 euro, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como por ejemplo un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien, siendo necesario disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios fundadores. División del capital social: en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros. Domicilio Social: lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, debiendo estar en España. Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por el Administrador pero para un traslado de municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios. Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. Normalmente se prepara una relación relativamente amplia de actividades, con las inicialmente previstas y otras potenciales, para evitar gastos administrativos en caso de ampliar actividades. Constitución: mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde.
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