Categorías: Todo - movimiento - políticas - educación - capacitación

por Diego Cardenas hace 3 años

266

LEY 181 DE ENERO 18 DE 1995

La ley establece las bases para el desarrollo de la educación física en Colombia, destacando su importancia como una disciplina científica centrada en la expresión corporal y el movimiento, con influencia en la salud y la calidad de vida.

LEY 181 DE ENERO 18 DE 1995

LEY 181 DE ENERO 18 DE 1995

"por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte."

Titulo III

De la Educación Física
Entes Deportivos Departamentales y Municipales

Diseñarán conjuntamente con las secretarías de educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley.

Promoverá la investigación científica y la producción intelectual, para un mejor desarrollo de está en Colombia.

Promoverá el desarrollo de programas nacionales de mejoramiento de la condición física, así como de eventos de actualización y capacitación.

Instituto Colombiano del Deporte (COLDEPORTES)

Tiene la responsabilidad de dirigir orientar, coordinar y controlar el desarrollo de la Educación Física extraescolar como factor social.

Determinar las políticas, planes, programas y estrategias para su desarrollo, con fines de salud, bienestar y condición física para niños, jóvenes, adultos, personas con limitaciones y personas de la tercera edad.

Tiene la responsabilidad de dirigir, orientar, capacitar y controlar el desarrollo de los currículos del área en los niveles de Pre-escolar, Básica Primaria, Educación Secundaria e instituciones escolares especializadas para personas con discapacidades físicas, síquicas y sensoriales.

Determinar las estrategias de capacitación y perfeccionamiento profesional del recurso humano.

Educación Física

Disciplina científica cuyo objeto de estudio es la expresión corporal del hombre y la incidencia del movimiento en el desarrollo integral y en el mejoramiento de la salud y calidad de vida de los individuos.

Ley 115 de 1994

Titulo II

De la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar
El Ministerio de Educación Nacional, Coldeportes y los entes territoriales propiciarán el desarrollo de la educación extraescolar de la niñez y de la juventud.

3° Las instituciones públicas o las entidades privadas sin ánimo de lucro, realizarán programas de educación extraescolar por medio de contratos.

2°. Dotarán a las comunidades de espacios pedagógicos apropiados para el desarrollo de la educación extraescolar.

1°. Fomentar la formación de educadores en el campo extraescolar para fomentar otros espacios de recreación y deportes.

Creación de Comité de recreación con participación interinstitucional y le asignarán recursos específicos para la comunidad
Los entes deportivos departamentales y municipales tiene la obligación de ser veedores de los programas recreativos para la comunidad, con apoyo de entidades públicas o privadas .
Las instituciones públicas y privadas de carácter social, deben patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo conforme al Plan Nacional de recreación a nivel Nacional, departamental y municipal.
Se entiende que:

La educación extraescolar. se utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y así mismo fortalecer el desarrollo de la nación.

El aprovechamiento del tiempo libre: Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Funciones básicas: descanso, diversión, complemento de la formación, socialización, creatividad, desarrollo personal.

La recreación: Proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, beneficia el desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social.

Titulo I

DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 3

Objetivos rectores para a garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte.

Art. 2

Creación de Coldeportes

ART. 1

OBJETIVOS GENERALES

Patrocinar, fomentar, planificar, coordinar, ejecutar el asesoramiento de la práctica del deporte.

Titulo IX

Disposiciones Varias
Capítulo II

Disposiciones Transitorias y Vigencia

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

Derogatorias

Presidente de la República

Atribuciones

Estatuto Deportivo de numeración continua, de tal forma que se armonicen en un solo cuerpo jurídico las diferentes normas legales que regulan el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la educación extraescolar.

Estímulos tributarios para los productores nacionales e importadores de implementos deportivos y de recreación comunitaria y exonerar de aranceles la importación de equipos para discapacitados físicos.

Revisar la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado.

Estímulos académicos, económicos y de seguridad social para los deportistas nacionales destacados en el ámbito nacional o internacional.

Disposiciones Especiales

Departamentos, municipios o distritos y sus entidades

Diseñaran e implementarán los sistemas de control interno (art.269 de la constitución política) para garantizar la protección y el uso honesto y eficiente de los recursos que se transfieren, ceden o asignan.

Gobierno Nacional

Hacer los traslados, adiciones y operaciones presupuestales que estime necesarios.

Las personas vinculadas a las juntas administradoras Seccionales de deportes que se liquiden de acuerdo a lo dispuesto, serán nombradas o contratadas, por los establecimientos públicos a los cuales se les hayan cedido los bienes , elementos o instalaciones

Autorizase a Coldeportes y a las juntas administradoras Seccionales de deportes para ceder gratuitamente a las entidades de deportes

El presidente de la república podrá delegar en el Director General del Instituto Colombiano del deporte, en los gobernadores y en los alcaldes, el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia

El instituto colombiano del deporte fortalecerá y regionalizará la Escuela Nacional del Deporte

Adiciónese el art. 137 de la ley 30 del 28 de diciembre de 1992

Academias, gimnasios y demás organizaciones comerciales, serán controlados y autorizados por los entes deportivos

Facultades de Fiscalización y Control

Sanciones

Mora en el Pago (causará intereses moratorios a favor del ente correspondiente)

Impuesto a los Cigarrillos Nacionales y Extranjeros

Será recaudado por las tesorerías departamentales

Responsables Solidarios (fabricantes, distribuidores y importadores)

Valor Efectivo del Impuesto (será entregado, dentro de los (5) días siguientes a su recaudo), al ente deportivo departamental.

Impuestos a Espectáculos Públicos

Ley 47 de 1968 - Ley 30 de 1971

-10% del valor -Excluir los impuestos indirectos-Persona natural o jurídica es la responsable del pago-Autoridad municipal o distrital exigir el importe efectivo del impuesto o la garantía bancaria o seguro correspondiente.

Donaciones

Contribuyentes (tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable).

Titulo VIII

Financiamiento del Sistema Nacional del Deporte
Capítulo I

Los entes deportivos municipales o distritales, contarán para su ejecución con:

Los recursos que asignen los Consejos Municipales o Distritales, recursos por medio de donaciones, rentas que creen los Concejos Municipales o Distritales. Los funcionarios que den uso inadecuado de los recursos de estado tendrán sanciones disciplinarias.

Los entes deportivos departamentales, contarán para su ejecución con:

Los recursos constituidos por donaciones, rentas, recursos de Coldeportes, impuesto de cigarrillos y demás que se decreten a su favor.

Recursos financieros estatales

El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, como organismo del orden nacional, con recursos:

Aporte ordinario se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Nación.

Los recursos que destine la Nación para los gastos de funcionamiento e inversión de Coldeportes, el Gobierno destinará los recursos provenientes del Impuesto al Valor Agregado, IVA; de algunos servicios. Distribuidos así: 1. 30% para Coldeportes Nacional. 2. 20% para los entes deportivos departamentales, y 3. 50% para los entes deportivos municipales y distritales

Titulo IV

Del deporte

Normas para el fomento del deporte y la recreación

Definiciones y clasificación

Art 16. Entre otras, las formas como se desarrolla el deporte son las siguientes:

Deporte profesional:

Es el que admite como competidores a personas naturales bajo remuneración, de conformidad con las normas de la respectiva federación internacional.

Deporte aficionado:

Es aquel que no admite pago o indemnización alguna a favor de los jugadores o competidores distinto del monto de los gastos efectivos ocasionados durante el ejercicio de la actividad deportiva correspondiente.

Deporte de alto rendimiento:

Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos.

Deporte competitivo:

Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado.

Deporte asociado:

Es el desarrollo por un conjunto de entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de orden municipal, departamental, nacional e internacional que tengan como objeto el alto rendimiento de los deportistas afiliados a ellas.

Deporte universitario:

Es aquel que complementa la formación de los estudiantes de educación superior.

Deporte social comunitario:

Es el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad.

Deporte formativo:

Es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo.

Art 15. El deporte en general. es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales.

Titulo V

De la seguridad social y estímulos para los deportistas
Coldeportes, en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma.

Se adoptan las siguientes Medidas:

Inclusión en algunos de los servicios de la seguridad social

Exención de requisitos académicos en carreras relacionadas con la educación física y los deportes

Reserva de cupos adicionales de plazas en en facultades de educación física y de deportes y en las instituciones.

El Estado garantizará una pensión vitalicia a las glorias del deporte nacional.

* "Glorias del Deporte Nacional" a quienes hayan sido medallistas en campeonatos mundiales oficiales reconocidos por el Comité Olímpico Colombiano o medallistas de Juegos Olímpicos

Además de disponer de beneficios del régimen subsidiado del SGSSSS cuando no estén cubiertos por el contributivo

Las universidades públicas o privadas establecerán mecanismos de estímulo que faciliten el ingreso de los deportistas colombianos con reconocimientos deportivos oficiales a sus programas académicos.
Las construcciones de instalaciones y escenarios deportivos que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley, deberán incluir facilidades físicas de acceso para niños, personas de la tercera edad y discapacitados en sillas de ruedas. * Los establecimientos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte deberán contar obligatoriamente con medio de accesibilidad, instalaciones sanitarias
Las instituciones públicas de educación secundaria y superior exonerarán del pago de todos los derechos de estudio a los deportistas colombianos.
Coldeportes implementara programas especiales de preparación psicologica y recuperación social para deportistas con reconocimientos oficiales, afectados por la drogadicción o el alcoholismo.
Deportistas que reciban reconocimiento de campeonatos en cualquier ámbito reconocido por Coldeportes en categorías oro, plata o bronce individual o por equipos tendrán derecho:

Titulo VI

del sistema nacional del deporte
capitulo II

Plan Nacional de Deporte, la Recreación y la Educación Física

art 52- art 57

Tendrán como fundamento los planes y proyectos que las entidades territoriales de carácter municipal, departamental y las instituciones del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre asociados, propongan para el fomento y desarrollo del sector deportivo de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional

El plan sectorial debe contener:

Plan de inversiones con los presupuestos plurianuales

Propósitos, objetivos, estrategias y orientaciones

capitulo I

Los niveles jerárquicos de los organismos del sistema nacional del deporte

Municipal

Departamental

Nacional

Hacen parte del sistema nacional del deporte

Los entes departamentales, municipales y distritales

Coldeportes

El instituto colombiano del deporte

El ministerio de educación nacional

Objetivos

El sistema nacional del deporte desarrolla su objeto a través de actividades del deporte en todas sus formas

Otros objetivos

Establecer un conjunto normativo Armónico

Organizar y establecer las modalidades y formas

Establecer mecanismos

General

Generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre

Definición

El sistema Nacional de Deporte es el conjunto de organismos articulados entre sí

Titulo VII

Organismos del Sistema Nacional del Deporte
Capitulo V

Comité Olímpico Colombiano

Art 72-74. El Comité Olímpico Colombiano, en concordancia con las normas que rigen el Sistema Nacional del Deporte, cumplirán las siguientes funciones:

7. Elaborar y desarrollar los planes de preparación de los deportistas y delegaciones nacionales.

6. Celebrar con las diferentes entidades del sector público o privado, convenios para el desarrollo de su objeto.

5. Llevar un registro especial de los deportistas nacionales en las diferentes disciplinas deportivas.

4. Coordinar la financiación y organización de competiciones.

3. Vigilar que las federaciones y asociaciones deportivas nacionales cumplan oportunamente los compromisos y los requerimientos.

2. Elaborar el Calendario Único Nacional y vigilar su adecuado cumplimiento.

1. Elaborar los planes y programas que deben ser puestos a la consideración de la Junta Directiva de Coldeportes.

Capitulo IV

Entes deportivos municipales y distritales

Art 69-70. Los municipios, distritos y capitales de departamento tendrán las siguientes funciones:

Cooperar con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos

Programar la distribución de los recursos en su respectivo territorio

Proponer el plan local del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre

Construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los respectivos escenarios deportivos.

Capitulo III

Entes deportivos departamentales

Art. 65 - 66. 6. Los entes deportivos departamentales deberán adoptar las políticas, planes y programas que, en deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, establezcan Coldeportes, y el Gobierno Nacional

Tiene algunas funciones como:

Prestar asistencia técnica y administrativa a los municipios

Estimular la participación comunitaria

Coordinar y desarrollar programas

Capitulo II

Instituto Colombiano del Deporte

Art. 60 - 61. Coldeportes, es el máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte y Director del Deporte Formativo y Comunitario

Tiene algunas funciones como:

Aprobar anualmente el Plan Nacional del Deporte

Examinar y aprobar el presupuesto anual del Instituto

Adoptar y reformar los estatutos internos

Capitulo I

Ministerio de Educación Nacional

Art. 58 - 59. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con Coldeportes:

Fijar los criterios generales, departamentales .

Diseñar las políticas y metas en materia de deporte