arabera Fabiola Amezcua 5 years ago
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Honelako gehiago
Ana Maria Cruz Evaristo‑k egina
Noel Antonio Salinas Lopez‑k egina
hugo almanza‑k egina
UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA‑k egina
Artículo 146. Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución.
¿Que debe realizar el liquidador? Una vez inscrita la escritura pública, el acta o el documento privado de disolución, el liquidador deberá cumplir con las obligaciones consagradas en el Código de Comercio.