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Artículo 146. Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución.
¿Que debe realizar el liquidador? Una vez inscrita la escritura pública, el acta o el documento privado de disolución, el liquidador deberá cumplir con las obligaciones consagradas en el Código de Comercio.