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arabera valentina guevara 3 years ago

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ORGANIZACIÓN ELECTORAL

La Registraduría Nacional del Estado Civil en Colombia es una entidad encargada de funciones cruciales como la organización de elecciones, el registro civil y la identificación de personas.

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

Organismos del Estado

Conformada por

Consejo Nacional Electoral

9 miembros (magistrados) + 1 delegado de las Farc

Ejerce funciones específicas como
Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

Resolución No. 3 de 1991

Art 120 - 365 C.P

Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
Cumplir con los mismos requisitos
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Cumplir con el Art 232 C.P

Magistrados son los doctores:

Pablo Julio Cruz Ocampo

delegado de las Farc

Jorge Enrique Rozo Rodríguez

Luis Guillermo Pérez Casas

Hernán Penagos Giraldo

Jaime Luis Lacouture Peñaloza

Gaceta 900 / 2018

https://www.cne.gov.co/la-entidad/magistrados

Doris Ruth Méndez Cubillos

Renato Rafael Contreras Ortega

Virgilio Almanza Ocampo

César Augusto Abreo Méndez

Pedro Felipe Gutiérrez Sierra

Congreso de la República en pleno para un período institucional de 4 años
Sistema de Cifra Repartidora

Postulación de los partidos o movimientos políticos con Personería Jurídica o por coaliciones entre ellos.

Art 264 C.P

Decreto 2086 de 2019

Registraduría Nacional del Estado Civil

Registrador Nacional del Estado Civil

Funciones específicas como
Llevar la representación legal, dentro del marco de sus competencias que le correspondan al interior de la organización electoral, de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad.

Decreto 1010 2000 - Art 266 C.P

Dirigir como autoridad de la organización electoral las labores administrativas y técnicas de las diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Fijar las políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución y control del sistema presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Fijar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Registraduría Nacional, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.
Ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.
Los mismos requisitos
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia

Art 232 C.P

No haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.

Presidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado
Concurso de méritos organizado según la ley

Alexander Vega Rocha

Art 266 C.P

https://www.registraduria.gov.co/-Registradores-nacionales,3660-.html

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