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par Maria Ines rojas Il y a 2 années

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Poderes público Nacional

Poderes público Nacional

PROFESORA: JESSICA OSORIO

PERIODO ESCOLAR: 2022-2CR

ASIGNATURA: PRINCIPIO DE DERECHO PÚBLICO

Estudiantes:

PATRICIA PINTO C.I: 30.522.592

EMILIO ARVELOC.I: 30.782.678

ANDRES COLINA C.I:30.815.074

CAMILA JAIMES C.I: 30.682.560

DANIEL MARIÑO C.I:31.581.667

La materia Principio de Derecho Público, enseña el funcionamiento de un Estado y los elementos constitutivos que conforman a este, lo cual por supuesto nos hace indagar más allá de una sola ley, pues al ser este funcionamiento un engranaje bastante grande también deben serlo las leyes que lo regulan, el Estado definido como "comunidad social con una organización política común, un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades” esto nos lleva a ver más allá, nos hace ver la necesaria organización que debe tener este y que claramente debe estar regulado por leyes que en caso de incumplimiento acarreen sanciones, a su vez la misma ley nos establece los parámetros y nos otorga con fuerza de ley la soberanía que le otorga al pueblo la potestad para elegir normas y también a votar por aquellos que estén en el poder, en si el mismo Estado es la “Proyección del pueblo organizado” pues por supuesto son el factor fundamental y en donde recae la soberanía que a su vez rige en cuanto pueda el destino del Estado, está es una materia que además de hacer entender el funcionamiento del Estado también hace debatirse sobre si el mismo está organizado de la manera correcta y de si el pueblo es critico con ello o si en su misma ignorancia desconocen de las facultades que poseen, también hay que acotar que el Estado es un conjunto de instituciones que claro incluye a las Fuerzas Armadas, administración pública ,tribunales y la policía, cada una trabajando para el correcto funcionamiento de este, la materia también nos hace hacer un claro repaso en materia constitucional pues en esta se encuentran establecidas los parámetros para el funcionamiento del estado y las competencias de cada uno de los poderes que lo conforman lo cual es importante acotar que está establecido en la constitución pues de esta manera no podrá estar sujetos a cambios a menos de los casos previstos por la ley, la materia hace hincapié en un factor importante el cual es la “descentralización” lo cual supone la transferencia de facultades de un órgano central a uno local a fin de poder integrar al pueblo en la toma de decisiones y así hacer ejercicio de la soberanía del pueblo, Todos los días de clase correspondientes han sido clases excelentes que sin lugar a dudas crea un ambiente de comodidad y satisfacción al aprender y motiva a seguir haciéndolo sin tener nada que criticar agradecemos por lo impartido en clases y también las enseñanzas que van más allá de la materia.

RESUMEN

Poderes público Nacional

Poder Judicial y el sistema de justicia:dicial y el sistema de justicia
Poder Judicial art 253-272 Relacion con el poder ejecutivo y legislativo Art 266 (CRBU): Declara si hay o no hay merito para el enjuiciado del Presidente y Vicepresidente de la Republica,de los integrantes de la Asamblea Nacional y del Tribunal Supremo de Justicia. El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente de la República; un representante designado por la Asamblea Nacional; un representante designado o por el Tribunal Supremo de Justicia y un gobernador designado por el conjunto de mandatarios.
Constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. El TSJ que se divide en 7 salas entre ellas:Sala constitucional: establece y clasifica las leyes
Poder Ciudadano
Ejercido CMID

Contralor General (contraloria)

Fiscal General (MIRO P)

Def. Representado Pueblo(Def.p)

Poder Ciudadano art 273-291 (CRBV) Relacion con el Poder legislativo art 279 (CRBU) y con el poder Judicial La Asamblea Nacional nombrara al titular del organo dlepoder ciudadano correspondiente y tambien sis integrantes podran ser removidos por esta misma previa autorizacion del (TSJ).
Se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.Le corresponde:• Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; • Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público• El cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado• Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Poder Electoral
Poder Electoral 292-298 (CRBV) Relacion con todos los poderes art 293 (CRBU) #5 , PODER ELECTORAL, su relación con todo los poderes:La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
Ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. 1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan. 3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas. 4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones. 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
Poder Ejecutivo Nacional
Poder ejecutivo nacional art 225-252 (CRBV)Art 252 Relación del Poder Ejecutivo,legislativo y judicial
Es ejercido por el presidente ejecutivo (Por votación universal), vicepresidente ejecutivo, ministros y demás funcionarios que determine la constitución. Le Corresponde: • Hacer cumplir la constitución y la ley • Dirigir la acción del gobierno • Dirigir las relaciones exteriores de la república y celebrar y ratificar los tratados internacionales.• Dirigir la fuerza armada nacional
Poder Legislativo Nacional
Poder legislativo 186-224 (CRBU) Relación poder legislativo y judicial art 203 (CRBU)
• Legislar en las materias de la competencia nacional • Proponer enmiendas y reformas de la constitución, en el caso de una ley esta pasa a la sala constitucional del (TSJ). • Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública nacional. EL presidente y vicepresidente de la república no podrán ser diputados La asamblea estará bajo el mando del presidente y vicepresidente de la misma elegidos por votación universal.
Corresponderá a la asamblea nacional.
Es ejercido por la asamblea nacional.Corresponderá a la asamblea nacional.