realizată de Lorena Morales 6 ani în urmă
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NATURALEZA JURÍDICA DE LOS RECURSOS
TIPOS DE RECURSOS ESTABLECIDOS EN EL COPP
EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS
EXTENSIVO
El no recurrente se favorece del Recurso interpuesto por otro.
NO DEVOLUTIVO
La Decisión Judicial se ejecuta, a pesar de la Concesión del Recurso.
SUSPENSIVO
Se desprende la Decisión del Órgano apelado, hasta que el revisor resuelva la impugnación.
DEVOLUTIVO
No se suspende la Competencia del Órgano emisor.
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
Son los llamados a ser resueltos por la Sala Penal del TSJ.
ARTÍCULO 462 COPP RECURSO DE REVISIÓN
Es el Recurso que permite atacar las Sentencias firmes condenatorias, y nunca las absolutorias. Este Recurso tampoco permite la revisión que pretenda modificar una Sentencia Condenatoria, para agravar la situación del condenado.
Este Recurso se caracteriza por actuar contra la Sentencia Firme; es decir, que ha pasado por la autoridad de Cosa Juzgada, procediendo en todo tiempo y únicamente a favor del imputado.
Contra Sentencia Firme y Condenatoria, nunca absolutoria, en todo tiempo y lugar a favor del imputado.
CAUSALES DE REVISIÓN
Cuando en virtud de Sentencias Contradictorias, estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por uno. Cuando la Sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a su presunta muerte fue demostrada plenamente. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa. Cuando la Sentencia Condenatoria fue pronunciada a consecuencia de corrupción del Juez.
LEGITIMADOS A REVISIÓN
El penado; el cónyuge; los herederos si el penado ha fallecido; el Ministerio Público en favor del penado; las Asociaciones de Defensa de los Derechos Humanos; el Juez de Ejecución cuando se dicte una Ley que extinga o reduzca la pena.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento del Recurso de Revisión, se regirá por las reglas establecidas para el de Apelación o el de Casación, según sea el caso.
El Tribunal anulará la Sentencia y dictará una Decisión propia, cuando resulte la absolución o la extinción de la pena. Si una Ley penal ha disminuido la pena establecida, el Tribunal hará la rebaja que proceda.
ARTÍCULO 451 COPP RECURSO DE CASACIÓN
Es el Recurso que permite controlar si la Apelación cumplió o no, con su función de depurar el resultado procesal que viene de una Instancia anterior, por lo cual, carece de todo sentido asegurar que pueden controlarse por sí mismos los fundamentos de la Sentencia de Apelación.
Controla los Presupuestos de formación del juzgamiento y los resultados del Juicio Oral, a través de la actividad de las Cortes de Apelaciones, constituyendo así un verdadero juzgamiento en el Sistema Acusatorio.
Sólo procede contra las Sentencias Definitivas de las Cortes de Apelaciones que resuelven directamente el fondo de los Recursos de Apelación, contra las Sentencias de Primera Instancia, siempre y cuando el acusador o el Fiscal hayan acusado por delitos, cuya pena máxima exceda los 4 años de privación de libertad, o cuando el Tribunal condene al acusado a penas superiores, sin que lo hubiere pedido el Fiscal o el querellante.
MOTIVOS
Podrá fundarse en motivos como: Violación de la Ley, falta de aplicación, indebida aplicación, errónea interpretación. Además, cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el Recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación (salvo casos de infracción de Garantías Constitucionales).
Si la Sentencia declara con lugar el Recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica, el TSJ dictará una Decisión propia, si no es necesario un nuevo debate. En los demás casos, se anulará la Sentencia impugnada, y se ordenará la celebración del Juicio Oral ante un nuevo Tribunal. Si se trata de un error en la cantidad de la pena, el TSJ deberá hacer la rectificación. Si se declara sin lugar el Recurso, el TSJ devolverá las actuaciones a la Corte de Apelaciones de origen, o al Juez del Tribunal respectivo.
RECURSOS ORDINARIOS
Son los que atienden al Juicio, propiamente dicho.
ARTÍCULO 439 COPP RECURSO DE APELACIÓN
Es un Recurso mediante el cual, la parte o los terceros, que se sienten agraviados por la Sentencia de un Juez, de primer grado de jurisdicción, provocan un nuevo examen por un Juez Superior, que debe dictar la Sentencia final.
Revisa y controla el Debido Proceso. Controla los hechos y la correcta aplicación del Derecho en una Primera Instancia. Provoca un nuevo examen de los hechos controvertidos. Es un Recurso Ordinario devolutivo.
TIPOS DE APELACIÓN
DE SENTENCIA DEFINITIVA ARTÍCULO 443 COPP
Es un Recurso de fondo, ya que tiene como función impugnar el pronunciamiento sobre la Cuestión Principal del Juicio Oral, contenido en la Sentencia Definitiva. Es un Recurso devolutivo en ambos efectos, ya que suspende los efectos de la Decisión impugnada.
Procede contra la Sentencia Definitiva dictada en Juicio Oral, fundamentándose en los siguientes motivos: violación de normas relativas a la oralidad,inmediación, concentración, y publicidad del Juicio; contradicción manifiesta en la motivación de la Sentencia; omisión de formas de los actos que causen indefensión; pruebas obtenidas ilegalmente; inobservancia o errónea aplicación de la Ley.
La Decisión dependerá de las causales previstas en el artículo 444 COPP. Pues, si se declara con lugar el Recurso por las causales 1 y 2 eiusdem, se anula la Sentencia impugnada y se ordenará la celebración de un Juicio Oral. Si se declara con lugar, en base a la causal 3, sólo podrá anularse la Sentencia cuando se ocasione un perjuicio reparable. Si se declara con lugar el Recurso en base a la causal 4, sólo podrá anularse la Sentencia cuando la prueba ilegal obtenida resulte determinante para el dispositivo del fallo. Si se declara con lugar en base a la causal 5, se dictará una decisión propia, siempre que no sea necesario realizar un nuevo Juicio Oral.
DE AUTOS ARTÍCULO 439 COPP
Recurso Ordinario y devolutivo, de un sólo efecto (devolutivo), que se interpone ante el órgano que dicta la Decisión impugnada, para ser resuelto por un órgano superior.
Procede contra las Decisiones de los Jueces de Control o de Ejecución que: pongan fin al proceso; las que resuelvan una excepción; las que rehacen la querella; las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad; las que causen un gravamen irreparable; las que concedan o rechacen la libertad condicional, denieguen la extinción o suspendan la pena.
Admitido el Recurso, la Corte de Apelaciones resolverá motivadamente, con la prueba que se haya incorporado, y los testigos presentes, esto dentro de los diez días siguientes de admitido el Recurso.
ARTÍCULO 436 COPP RECURSO DE REVOCACIÓN
Es un Recurso no devolutivo, ya que se interpone y resuelve ante el mismo órgano que dictó la Decisión impugnada, por lo que no supone desplazamiento de la Competencia Recursoria.
CARACTERES
Sólo procede contra Autos de Mera Sustanciación. El mismo Tribunal debe examinar la cuestión, y dictar lo que corresponda. Es el único Recurso admisible durante las Audiencias, y debe resolverse de inmediato.
PROCEDENCIA
Procederá contra Autos de Mera Sustanciación, a fin de que el Tribunal que los dictó, examine nuevamente la cuestión. Se interpone de forma oral, o por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la Decisión impugnada.
DECISIÓN
El Tribunal resolverá dentro del plazo de tres días, y la Decisión que recaiga se ejecutará en el acto.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 428 COPP
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el Recurso, por las causas siguientes:
Ordinal "a". Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Ordinal "b". Cuando el Recurso se interponga extemporáneamente, por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Ordinal "c". Cuando la Decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible, por disposición expresa del COPP o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del Recurso planteado, y dictará motivadamente la Decisión correspondiente.
CAUSALES DE PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS DESDE EL ART. 423 AL 427 COPP.
Art. 423 COPP. Impugnabilidad Objetiva: Las Decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos establecidos.
Art. 424 COPP. Legitimación: Podrán recurrir en contra de las Decisiones Judiciales, las partes a quienes la Ley reconozca este Derecho.
Art. 425 COPP. Prohibición: Los Jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la Decisión anulada, no podrán intervenir en el nuevo proceso.
Art. 426 COPP. Interposición: Los Recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que establezca el COPP, especificando los puntos impugnados de la Decisión.
Art. 427 COPP. Agravio: Las partes sólo podrán impugnar las Decisiones Judiciales que les sean desfavorables.
NATURALEZA JURÍDICA EN EL COPP
Se ubica en el Libro Cuarto, Título I del COPP. Denominado De los Recursos.
De esta manera, se puede lograr diferenciar los Recursos Ordinarios y los Extraordinarios.
En el COPP, se destacan los siguientes Recursos: Revocación, Apelación, Casación y Revisión.
NATURALEZA JURÍDICA EN SENTIDO GENERAL
El Derecho a recurrir que se encuentra limitado por el Agravio.
La necesidad de alcanzar la Seguridad Jurídica, a través de la firmeza en las Decisiones.
Lograr una mejor Justicia para las partes, y alcanzar el más alto nivel de Orden Jurídico y Paz Social para el Estado.
VESCOVI
Recurso es un Procedimiento y Acto, cuya finalidad es corregir los efectos de una Decisión Jurisdiccional.
COUTURE
Recurso es un Medio Impugnativo, Facultad y Derecho, para impugnar Decisiones Judiciales adversas por causas de Ley.