von Eliana Pérez Vor 9 Jahren
591
Mehr dazu
Ley 1755 de 2015, que regula el derecho de petición.
Nulidad por inconstitucionalidad.
Acción de cumplimiento
Administración de justicia
Estados de excepción
Acción constitucional y derecho fundamental de habeas corpus.
Acciones populares y de grupo
El control de Constitucionalidad
Noción: conjunto de herramientas que ofrece un procedimiento de revisión de las normas ordinarias con el propósito de mantener limites que le señala la constitución, para evitar el exceso y abuso que vayan en contravía del interés general.
Sistemas y Modelos de Jurisdicción Constitucional
Control de Convencionalidad
Tipología de las sentencias de los Tribunales y Salas Constitucionales en el ejercicio del Control de Convencionalidad.
Sentencia “desestimatoria de inconvencionalidad”
La norma o disposición local se adecua al parámetro de convencionalidad, así debe declararlo.La sentencia “desestimatoria de inconvencionalidad”, puede, eventualmente, derivar de la circunstancia de que el derecho local o internacional extra-regional, debidamente internalizado, otorgan una protección más amplia para el goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos, circunstancia en la que el juez constitucional debe motivar y exponer las razones por las cuales se supera el umbral de protección mínima del parámetro de convencionalidad.
Sentencia “declarativa de “inconvencionalidad”
Al juez constitucional no le queda otra opción más que dictar una sentencia estimatoria que declare su “inconvencionalidad”, con lo cual deberá anularla y expulsarla del ordenamiento jurídico.
Sentencias interpretativas conforme con el parámetro de convencionalidad
Este tipo de falllo indica que se debe presentar un esfuerzo de armonización de la norma nacional respecto al parámetro de convencionalidad fijado, desechando las interpretaciones de las disposiciones contrarias al parámetro.
Objeto del Control de Convencionalidad ejercido por Tribunales y Salas Constitucionales
Son objeto de control de convencionalidad todas las normas jurídicas que hacen parte de los ordenamientos jurídicos de los Estados parte en el sistema interamericanano, y sobre las cuales se imputen cargos de inconvencionalidad, ya que su contenido y efecto contrarían el texto de la norma convencional.
Alcance del Control de Convencionalidad
El control de Convencionalidad se evidencia en el control abstracto que desarrolla la Corte Constitucional en sus sentencias, preferentemente en los casos de violación de derechos humanos, en donde se hace necesaria la aplicación de las normas jurídicas de la Convención americana de derechos humanos, para la resolución directa de estos.
Parámetros de control de convencionalidad
Toda otra Convención o Declaración del sistema interamericano.
Sentencias de la Corte Interamericana
Convención sobre desaparación forzada
Convención "Belem do pará"sobre la erradicación de la violencia contra la mujer
Convención para prevenir y sancionar la tortura
Protocolo relativo a la abolición de la pena de muerte
Protocolo de San Salvador
Convención Américana de Derechos Humanos
Fines
Principio de Supremacía Convencional
Lograr la aplicabilidad de las normas jurídicas protectoras de los derechos humanos contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos, y en base a ello, exigir el cumplimiento de la Convención a los Estados parte.
Modo de Ejercicio
Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos.
Órganos encargados de ejercerlo
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Todos las autoridades que ejercen función jurisdiccional y que hacen parte de los Estados que han ratificado la aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica de 1969.
Creación
La sentencia hito en donde se aplicó por primera vez el Control de Convencionalidad fue en el Caso "Almonacid Arellano vs. el Estado de Chile", resuelto el 26 de septiembre de 2006.
La descrita obligación legislativa del artículo 2 de la Convención tiene también la finalidad de facilitar la función del Poder Judicial de tal forma que el aplicador de la ley tenga una opción clara de cómo resolver un caso particular.
El cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley violatoria de la Convención produce responsabilidad internacional del Estado, y es un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, recogido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Antecedentes y control de constitucionalidad en Colombia
Los asuntos constitucionales antes de la expedición de la Constitución de 1991, eran manejados por la Corte Suprema de Justicia, y su sala especializada en materia constitucional, en desarrollo de las disposiciones de la Constitución de 1886.
Tipología de las sentencias de constitucionalidad
SENTENCIAS SU
Decisiones de la Corte Constitucional relacionadas con acciones de tutela, en donde el objetivo es unificar materias relacionadas con las sentencias de tutela proferidas por la propia Corte.
La decisión es adoptada por la sala plena de la Corte.
La sentencia produce efectos inter partes.
SENTENCIAS TIPO T
La Corte Constitucional decide asuntos de materia de afectación de derchos fundamentales en curso de la acción de tutela, como una tercera instancia, pero suón es eventual.
La decisión es adoptada por cada una de las salas de revisión, las cuales están integradas por tres magistrados principales y otros magistrados auxiliares.
La decisión es de cumplimiento inmediato.
Se pueden presentar salvamentos de voto
No puede declararse inhibidos.
La sentencia proferida produce efectos inter partes
SENTENCIAS TIPO C
La Corte Constitucional decide asuntos de materia de inconstitucional respecto a disposiciones normativas del ordenamiento jurídico que contraríen la Constitución.
La decisión es adoptada por la sala plena, es decir, por los nueve magitrados integrantes de la Corte.
No proceden recursos
No procede aclaratoria
No cabe revocación de acciones de tutela
Se producen en orden consecutivo
La Sentencia proferida produce efectos erga omnes
Control por Vía de Excepción
Características
Es un control Integral puesto que versa sobre el contenido material normativo del tratado así como sobre el de la ley aprobatoria, tanto por razones de forma como de fondo.
Es un control automático, en la medida en que su operancia no se supedita a la existencia de acción ciudadana debidamente formulada, por el contrario la función de control se pone en marcha tan pronto como el Gobierno sancione la ley aprobatoria, o a más tardar dentro de los seis días siguientes.
Es un control previo. Por cuanto se produce antes del perfeccionamiento del tratado, una vez que el Congreso lo ha aprobado mediante ley y el Presidente lo ha sancionado, o a más tardar dentro de los seis días siguientes.
Su objetivo se circunscribe a que el juez o autoridad que conozca de un determinado asunto se abstenga de aplicar una norma que se considere contraria a la Constitución en el momento de tomar una decisión (Principio de Supremacía Constitucional)
Control Automático
Características y materias
Es el control que se ejerce sobre los Decretos Legislativos, es decir, los que dicta el Presidente de la República en base a los artículos constitucionales 212, estado de guerra exterior; 213, estado de conmoción interior; 215 estado de estado de emergencia económica, social y ecológica.
Control por Vía de Acción
Acción de Tutela
Toda persona(natural y jurídica) tiene la facultad de presentar acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. (Art.86 CPN)
Acción de Nulidad
Nulidad Simple
Artículo 137 CPACA
Puede ser promovida por cualquier persona, que tiene como propósito el respeto del orden jurídico objetivamente considerado y que procede contra actos administrativos y es de conocimiento del Consejo de Estado si el acto es del orden nacional, si es del orden territorial corresponde a los Tribunales Administrativos Departamentales.
Acción de Inconstitucionalidad
Nulidad por inconstitucionalidad
Artículo 135 CPACA
Procede contra decretos del gobierno que se dicten en ejercicio de función distinta a la administrativa, es de conocimiento de la Sala Plena del Consejo de Estado y puede ser promovida por cualquier ciudadano
Materias:
5. Se deben tener en cuenta también los decretos expedidos con base en normas posteriores a ese artículo 10.
4. Decretos con fuerza de ley expedidos con fundamento en el artículo 341 de la Constitución, se refiere a los Decretos Planes.
3. Decretos con fuerza de ley dictados con fundamento en los artículos 150 numeral 10, o sea decreto leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias (artículo 241, numeral 5 CPN).
2. Leyes, tanto por su contenido material, como por vicios de procedimiento en su formación (Artículo 241, numeral 4 CPN).
1. Actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen sólo por vicios de procedimiento en su formación (artículo 241, numeral 1 CPN).
Acción de Inconstitucionalidad: Esta acción, también denominada acción de inexequibilidad, puede ser definida como la facultad que tienen todos los ciudadanos colombianos de impugnar ante la Corte Constitucional, por ser violatorios de la norma fundamental, los actos que contempla el artículo 241 de la Carta Política.
- Es pública, puede incoarse por cualquier ciudadano y en defensa del interés público. - Requiere solicitud ciudadana, la Corte no realiza el control a través de esta acción oficiosamente. - Dicha acción puede intentarse en cualquier tiempo, salvo que se trate de vicios de forma para lo cual existe un término de caducidad de un año contado a partir de la publicación del acto.
Procesos y Procedimientos de la Corte Constitucional
Procedimientos
Control previo de Constitucionalidad
Asamblea constituyente
Referendo
sobre las Leyes y las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.
Control automático de Constitucionalidad
Conflictos de competencia entre las distintas jurisdicciones.
Tratados internacionales y leyes aprobatorias de estos
Decisiones judiciales relativas a la Acción de Tutela
Decretos legislativos
Proyectos de ley objetados por el gobierno
Proyecto de leyes estatutarias
Procesos
Acciones de tutela (revisión eventual)
Demandas de Inconstitucionalidad
Decretos con fuerza de ley que dicte el gobierno nacional.
Cualquier Ley del ordenamiento jurídico contraria a la Constitución.
Actos reformatorios de la Constitución
Modelos Derivados
Integral
La jurisdicción especializada (constitucional) necesita una ayuda. Una sola Corte o autoridad judicial resulta insuficiente para llevar a cabo todos los asuntos relacionados con la constitucionalidad de las normas o actos jurídicos integradores del ordenamiento.
Híbrido
Surge en que, sustantivamente, se consagran muchos derechos fundamentales. A partir de la consagración de tantas acciones constitucionales, el modelo jurisdiccional clásico resulta insuficiente, por lo que se debe hacer una integración de otros modelos para que pueda aplicarse debidamente.
Mixto
Se presenta en los Estados en los cuales su sistema jurídico permite la coexistencia del control concentrado y el difuso.
Modelos Originarios
Concentrado
Se presenta cuando el orden jurídico del Estado confiere a un solo órgano la atribución para decidir acerca de él.
Dual y Paralelo
Existen dos modelos que funcionan paralelamente, o sea, al mismo tiempo dentro de un mismo ordenamiento jurídico y en una misma época.
Difuso
El ordenamiento jurídico permite que en diferentes órganos del Estado se encuentren facultados por igual para aclarar la inconstitucionalidad de una norma jurídica.
El control de legalidad
Características —Es una limitación al poder de las autoridades administrativas y busca impedir que se apliquen normas que sean ilegales. —Es un control automático e inmediato es decir que tan pronto se expida la norma el gobierno debe remitirla para que se ejerza el examen respectivo de la norma. (Art 20, ley 137 de 1994)