von bertha ramirez Vor 6 Jahren
447
Mehr dazu
von sofia torregroza
von jorge gonzalez
von Cathleen Samantha Delgado Rondon
von jorge arturo
DECISION DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES (ART. 390) Concluida la audiencia, el TSj decidirá en un plazo de quince días.
DEBERA PRESENTAR SE LA DECISION LUEGO DE LA AUDIENCIA ORAL Concurrirán el representante del MP, el requerido, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos.
MEDIDA CAUTELAR DE APREHENCION DEL SUJETO(Art. 387) Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del MP, podrá ordenar, la aprehensión del sujeto
DESIGNACION DE ABOGADOS (ART. 389) Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado o abogada para que los represente en el proceso de extradición
48 HORAS SIGUIENTES ANTE EL JUEZ Deberá ser presentado EN 48 HORAS siguientes ante el Juez que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.
DENTRO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES (ART.390) Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente EL TSJ CONVOCA A UNA AUDIENCIA ORAL En la audiencia oral debe presentar el ministerio publico de estado requerido y el estado requirente
TERMINO PERENTORIO DE 60 DIAS se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente. Vencido el lapso el TSJ ordenará la libertad del aprehendido si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.
EL TSJ EN 30 DIAS DECIDE SI PROCEDE O NO (SI ES NO DEVUELVE LA CAUSA)
SOLICITUD DE MEDIDAS PRECAUTELATIVAS (ART. 385) El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Juez o Jueza competente, según lo establecido en el artículo 383 de este Código
Se remite copia de la actuación al ejecutivo nacional DENTRODE LOS 60 DIAS EL MINISTERIOE RELACIONES EXTERIORES TRAMITARA Y PRESENTARA LA SOLICITUD AL EL GOBIERNO EXTRANJERO
EN CASODE FUGA DEL ACUSADO SOMETIDO A JUICIO ORAL Y PUBLICO el tramite corresponde al JUEZ DE JUICIO (ART 383) EN CASO DE FUGA DEL ACUSADO QUE ESTUVIERE CUMPLIENDO CONDENA el trámite le corresponde a JUEZ DE EJECUCION (ART. 383)