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Articulo 5 de la Convención Americana de DDHH: reconoce el derecho a la integridad física, personal y psiquica de las personas.
Articulo 8 de de la CDN: establece que todos los Estados se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos nacionalidad, nombre, y relaciones familiares de conformidad con la ley.
Articulo 8, 25 y concs de la CADH, articulo 12 de la CDN, artículos 18, 75 inc.22 de la Constitución Nacional, y articulo 706 y concs del CCyC; establecen el derecho de las personas a participar en el proceso, a ser oída y que su opinion sea tenida en cuenta.
Articulos 1,2 y 17 de la CADH; articulos 1,2,4,6,7,8,9,19 de la CDN y articulos 14 bis y 16 de la CN: establecen la proteccion de la familia y la vida familiar.
Articulo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre; articulo 17 de la CADH y articulo 8 de la CDN: son aquellos en los cuales toda familia encuentra protección legal.
Artículos 1,2,17,19 y concs de la CADH; artículos 1,2,4,8,16 y concs de la CDN y artículos 28,31, 75 inc. 22de la CN: la pluriparentalidad como elemento constituyente de la identidad familiar y dignidad personal. El deseo y el afecto de los padres como los componentes esructurales de la funcion paterna. La biologia y el amor como causa fundante de la vinculacion parental.
Artìculos 1 y 2 de la CADH; artículos 2 y 4 de la CDN; artículos 16,19,28,33 y 75 inc. 22 de la CN y artículos 1,2, y 3 del CCyC: establecen el derecho a la no discriminación que tenemos todas las personas.
Articulo 2 de la CDN: establece la obligación de los Estados de respetar los derechos enunciados en la Convención y de asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna.
Articulo 17 de la Convención de los Derechos del Hombre: establece que la familia se puede reconocer basada en una constitución pluriparental.
Articulo 28 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional: establece la incostitucionalidad del articulo 558 del CCyC ya que esta norma no supera el test de constitucionalidad en vigencia alterando el principio de progresividad cimentado en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
3.Juli S. reconoce como padres a los dos, es decir, conoce su origen biológico y legal. Solo pide que se respete su identidad tal como esta en la realidad.
4.Juli declara que no quiere elegir entre ellos que ambos cumplen el rol de padre desde todos sus aspectos.
5.La decisión es direccionada al escuchar los deseos de la niña y entender, dejando de lado formalidades, que el amor es incondicional y debe traspasar todos los esquemas legales.
6.Los informes de la DINAyF: . dan cuenta de la realidad socio afectiva de la niña. La composición de un modelo familiar diferente a lo tradicional. Todos los miembros de ese grupo familiar conocen el origen biológico y legal de Juli.
7.La opinión del agente fiscal: aconseja que el caso se resuelva en perspectiva de los derechos de la niña. Considera que no existe conflicto en torno a la identidad de la niña. Aconseja respetar la identidad dinámica de la niña y su derecho a mantener la conformación familiar tal cual se refleja en la realidad.