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Art.32 Cn, 960 CC y 248 CF.
Que el Estado tiene el deber de proteger especialmente a la familia.
Art.981, 988 Código Civil.
El principio de que la propiedad es transmisible en la forma que determinan las leyes.
Solo puede darse en la sucesión testamentaria.
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Únicamente las puede hacer el titular del patrimonio de que lo cosa o cosas particularmente asignadas forman parte
Solo pueden existir por voluntad del hombre.