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von Jonthan Ospino Hostia Vor 3 Jahren

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LEY 2155

LEY 2155

ART.38

ART.39

REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -
ART.40

El monto del subsidio que otorga Colombia Mayor deberá incrementarse gradualmente

TARIFA. La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales

BIENES CUBIERTOS POR LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA

ART.37

DÍAS SIN IVA. Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, sin derecho a devolución

ART.35

LÍMITES PARA EL USO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

ART.33

otorgar créditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos

ART.30

CRÉDITOS DE TESORERÍA PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS DESCENTRALIZADAS

ART. 27

MATRÍCULA CERO Y ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR

ART. 26

APOYO A EMPRESAS AFECTADAS POR EL PARO NACIONA

ART. 25

operativas de Trabajo Asociado podrán ser beneficiarias del Programa de Apoyo al Empleo Formal

ART. 24

INCENTIVO A LA CREACIÓN DE EMPLEO

MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

asegurar la sostenibilidad de las finanzas

PGF 9.

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, deudores solidarios o garantes, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que decidan acogerse a la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria de que trata el presente artículo, podrán suscribir acuerdos de pago, los cuales no podrán exceder el término de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del mismo. El plazo máximo para solicitar la suscripción del acuerdo de pago será el 31 de marzo de 2022 y se deberá suscribir antes del 30 de abril de 2022.

ART 57

no son responsables del Impuesto Nacional al consumo de restaurantes y bares

ART 51.

beneficio de la auditoria

ART 50.

deudores de multa por infracciones a las normas de tránsito de motocicleta

ART 49

no se aplicara a conductores bajo el influjo del alcohol

deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito

condiciones de pago

ART 47

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración, podrán transar con la Dirección de .J.mpuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), hasta el 31 de marzo de 2022, quien tendrá -hasta el 30 de abril de 2022 para resolver dicha solicitud, el ochenta por ciento (80%) de las sanciones actualizadas, intereses, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada, pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el veinte por ciento (20%) restante de las sanciones e intereses.

PGF11

PGF 8.

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) podrá conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio, en los mismos términos señalados en esta disposición.

DISPOSICIONES FINALES

DE SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS

REGLA FISCAL COMO MECANISMO

FORTALECIMIENTO DEL GASTO SOCIAL

AUSTERIDAD Y EFICIENCIA EN EL GASTO

MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION

Medidas en materia de ingreso

LEY 2155

TITULO III

TITULO II

CAPITULO II

ARTICULOS

TITULO I

TITULO IV

los contribuyentes, agentes de retención, etc. deberán cumplir con

hasta el dia 31 de marzo de 2022

Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021.

cuando el acto demandado se trate de una resolución será del 50%

en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.

contra una liquidación oficial se podrá conciliar el 70%
80% de las sanciones siempre y cuando el demandante pague le 100%

TITULO V

ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES
ADICION AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
($10.954.365.878.880)