Kategorien: Alle - expulsión - reparación - multa - sanciones

von Andres noriega Vor 1 Jahr

402

Medidas correctivas de la Ley 1801

Medidas correctivas de la Ley 1801

Medidas correctivas de la Ley 1801

Sanciones impuestas por las autoridades de policía a toda persona (naturales y jurídicas) que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia en el territorio nacional (tierra, agua, aire).

Disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia.
Se pueden imponer múltiples medidas correctivas a la misma persona por el mismo hecho.

No tienen carácter sancionatorio

Se pueden apelar.

Autoridades de policía

1. El Presidente de la República. 2. Los gobernadores. 3. Los Alcaldes Distritales o Municipales. 4. Los inspectores de Policía y los corregidores. 5. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos. 6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional. 7. El Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación y las entidades territoriales en lo de su competencia, están investidos de funciones policivas especiales para la imposición y ejecución de las medidas correctivas establecidas en esta la ley.

Aplicaran las medidas de conformidad con sus competencias.

Cuando las autoridades de Policía, impongan una medida correctiva deberán informar a la Policía Nacional para que proceda a su registro en una base de datos de orden nacional y acceso público.

se debe distinguir entre: A) Acreditados como pertenecientes al cuerpo diplomático o consular se les aplicará las medidas correctivas, cuando estos cometan comportamientos contrarios a la convivencia y se informará al Ministerio de Relaciones Exteriores. B) No acreditados y que cometan comportamientos contrarios a la convivencia o actividades prohibidas, serán objeto de las medidas correctivas descritas en la Ley 1801 y reportados a Migración Colombia.

LÌMITES
Los territorios indígenas, en donde, no se aplicará ninguna medida correctiva, a quienes sean de esa etnia; si el indígena incurre en comportamiento contrario a la convivencia fuera del territorio en mención, si será objeto de corrección a través de la Ley 1801, al igual que a las personas ajenas a la etnia.

Solo se expedirán órdenes de comparendo y/o medida correctiva a niños de 12 años en adelante.

En todo caso si el comportamiento acarrea multa, esta será señalada por el uniformado e impuesta por el Inspector de Policía al padre, tutor, curador, o representante legal del menor.

Encontramos
1. Amonestación. 2. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. 3. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas. 4. Expulsión de domicilio. 5. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas 6. Decomiso. 7. Multa General o Especial. 8. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. 9. Remoción de bienes. 10. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles. 11. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles 12. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales. 13. Restitución y protección de bienes inmuebles. 14. Destrucción de bien. 15. Demolición de obra. 16. Suspensión de construcción o demolición. 17. Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. 18. Suspensión temporal de actividad, 19. Suspensión definitiva de actividad 20. Inutilización de bienes.