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"Función de declarar o decir el derecho con fuerza de verdad legal definitiva, irrevocable e imperativa, función a cargo de los órganos que integran la rama jurisdiccional (hoy judicial) del poder público". FONSECA R.
La actividad judicial es, entonces, administración de justicia a partir de las fuentes formales del derecho.
Adquieren un rango constitucional.
en este articulo enumera o cita todas las fuentes formales del derecho, general y universalmente admitidas como tales, aunque no todas consagradas en los diversos ordenamientos jurídicos nacionales ,con excepción de la costumbre y la doctrina constitucional.
CRITERIOS AUXILIARES :la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina constitucional.
La costumbre y la doctrina consti tucional continuaran siendo fuentes formales del derecho en la medida en que la ley no disponga en contrario.
LEY: imperio al cual están sometidos los jueces en sus providencias
Fuentes formales constitución 1986. -LA LEY. -LA COSTUMBRE. -LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL. -LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO SUSTANCIAL Y PROCESAL.