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Resolución de Superintendencia N° 0096-2020-SUNAFIL

Resolución de Superintendencia
N° 0096-2020-SUNAFIL

Resolución de Superintendencia N° 0096-2020-SUNAFIL

DESISTIMIENTO PRESENTADO POR EL SUJETO INSPECCIONADO
El desistimiento de la suspensión perfecta de labores presentado por el sujeto inspeccionado durante la verificación de hechos a cargo de la inspección del trabajo, implica la culminación del encargo por la AAT
COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL A TRAVÉS DE LAS PLATAFORMAS VIRTUALES DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
Los servidores a cargo de la verificación de la suspensión perfecta de labores, verifican a través de las plataformas virtuales de las entidades públicas, la información del sujeto inspeccionado, tales como SUNAT, SUNARP, RENIEC, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras, en el marco de la interoperabilidad del Estado.
Disposiciones específicas
INFORMACIÓN A REQUERIR PARA LA VERIFICACIÓN DE HECHOS SOBRE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

ii) INFORMACIÓN RELACIONADA A LA CAUSAL ALEGADA

i) INFORMACIÓN GENERAL

PLAZOS DE LA VERIFICACIÓN DE HECHOS DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
MODALIDAD DE ACTUACIÓN PARA REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE HECHOS DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

b) Según la causal alegada por el empleador para solicitar la suspensión perfecta de labores

a) La capacidad operativa y exposición al riesgo del personal administrativo e inspectivo

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN RESPECTO A LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES EN EL MARCO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA N° 038 Y 072-2020, DECRETOS SUPREMOS N° 011, 012 y 015-2020-TR
INICIO DE LA VERIFICACIÓN DE HECHOS SOBRE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES A SOLICITUD DE LA AAT
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las disposiciones y plazos contenidos en el presente protocolo permiten su aplicación inmediata a los expedientes o verificaciones de comunicaciones de Suspensión perfecta de labores que se encuentren en trámite a cargo de servidores pertenecientes al SIT, desde la fecha de publicación del presente Protocolo

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Subtopic

Para el caso de la notificación de los requerimientos de información que se realice a través de la Casilla Electrónica de la SUNAFIL o por correos electrónicos, en el marco de lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 del TUO de la LPAG

La AIT, utiliza durante el desarrollo de las acciones preliminares o actuaciones inspectivas la notificación electrónica obligatoria, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2020 y el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011- 2020-TR
COMUNICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO
Si la AIT advierte la presunta existencia de actos delictivos, pone en conocimiento dichos actos al Procurador Público competente, mediante la emisión de un informe adicional al de resultados de la verificación de suspensión perfecta de labores
CONCLUSIÓN DE LA VERIFICACIÓN DE HECHOS
La AIT, luego de constatada la información prevista en el numeral 7 del presente Protocolo, remite el informe de lo verificado a la AAT a través de medios electrónicos o documentales habilitados para tal efecto, el cual debe ser firmado por el inspector o servidor a cargo de la verificación de hechos y del Supervisor inspector o directivo correspondiente