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por YHEYMI RODRIGUEZ hace 8 días

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DESCANSO Y JORNADA LABORAL EN COLOMBIA

DESCANSO Y JORNADA LABORAL EN COLOMBIA

DESCANSO Y JORNADA LABORAL EN COLOMBIA

Descansos remunerados generales

Artículo 183 CST
Se refiere a la posibilidad de compensar el descanso dominical con tiempo de descanso en otra fecha, bajo ciertas condiciones.
Artículo 181 CST
Se detalla el pago del descanso dominical en caso de suspensión del contrato de trabajo por causas no imputables al trabajador.
Artículo 180 CST
Se refiere a la remuneración del descanso dominical, que debe ser igual al salario ordinario del trabajador.
Articulo 179 CST
Se establece el derecho a un descanso remunerado mínimo de un día por cada seis días de trabajo continuo, o su equivalente en tiempo. se debe disfrutar preferiblemente en domingo.

rabajo Ordinario y Nocturno, Descansos Dominicales y Festivos

Descanso Remunerado Dominical:
Artículo 175 CST

Establece la obligación del empleador de pagar el recargo por trabajodominical.

Artículo 174 CST

Permite la compensación del descanso dominical en ciertos casos.

Artículo 173 CST

Define las condiciones para el pago del descanso dominical.

Artículo 172 CST

Establece el derecho al descanso dominical remunerado.

Recargos por Trabajo Nocturno
Es una compensación adicional que se paga a los trabajadores por laborar en horario nocturno dentro de su jornada laboral ordinaria. Este recargo corresponde al 35% sobre el valor de la hora ordinaria y se aplica cuando la jornada se realiza entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. Si el trabajo nocturno se realiza fuera de la jornada ordinaria, se considera hora extra nocturna y se remunera con un recargo mayor.
Trabajo Nocturno

Define el trabajo nocturno como el realizado entre las 10:00 PM y las 6:00 AM.

Trabajo Ordinario
Artículo 160 CST

e refiere al trabajo realizado dentro de la jornada laboral ordinaria.

Jornada Laboral y Trabajo Suplementario

Recargos por Horas Extras:
En Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece recargos específicos para las horas extras, dependiendo de si son diurnas, nocturnas, dominicales o festivas. Las horas extras diurnas tienen un recargo del 25%, mientras que las nocturnas (entre las 10 pm y las 6 am) tienen un recargo del 75%. Las horas extras en dominicales y festivos, tanto diurnas como nocturnas, tienen recargos mayores que se suman a los recargos por trabajo nocturno o diurno, según sea el caso.

Recargo Nocturno Ordinario

Es importante diferenciar entre el recargo por trabajo nocturno ordinario (que se aplica a la jornada laboral normal que se realiza en horario nocturno) y las horas extras nocturnas. El recargo nocturno ordinario es del 35%

Horas Extras en Dominicales y Festivos

El trabajo en dominicales y festivos ya tiene un recargo base, y si se realiza en horas extras, se suma el recargo correspondiente.

Nocturnas

Un dominical o festivo nocturno tiene un recargo del 75% por ser festivo y además se le suma el recargo del 75% por ser nocturno, lo que da un total de 150% sobre la hora ordinaria.

Diurnas

Un dominical o festivo diurno tiene un recargo del 75%, y si se trabaja una hora extra diurna en ese día, se suma el recargo del 25% sobre la hora ordinaria.

Horas Extras Nocturnas

Si el trabajador labora horas adicionales después de las 10 pm y antes de las 6 am, se le debe pagar un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

Horas Extras Diurnas

Si un trabajador labora horas adicionales dentro de su jornada diurna (generalmente entre las 6 am y las 10 pm), se le debe pagar un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria.

Jornada Laboral
Artículo 159 CST

Define el trabajo suplementario como el realizado fuera de la jornada ordinaria. Recargos por Horas Extras: Explicación de los recargos por horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivas, según el CST.

Artículo 167ª CST

Establece los límites máximos de horas extras que se pueden laborar. Trabajo Suplementario (Horas Extras):

Artículo 167 CST

Regula el trabajo suplementario (horas extras), especificando que debe ser autorizado por el empleador y remunerado con recargos.

Artículo 165 CST

Permite la distribución de la jornada laboral en 5 o 6 días a la semana, respetando el límite máximo de horas diarias.

Artículo 161 CST

Establece la duración máxima de la jornada laboral ordinaria, que actualmente es de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

Artículo 158 CST

Define la jornada laboral como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador.