por YHEYMI RODRIGUEZ hace 8 días
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Establece la obligación del empleador de pagar el recargo por trabajodominical.
Permite la compensación del descanso dominical en ciertos casos.
Define las condiciones para el pago del descanso dominical.
Establece el derecho al descanso dominical remunerado.
Define el trabajo nocturno como el realizado entre las 10:00 PM y las 6:00 AM.
e refiere al trabajo realizado dentro de la jornada laboral ordinaria.
Recargo Nocturno Ordinario
Es importante diferenciar entre el recargo por trabajo nocturno ordinario (que se aplica a la jornada laboral normal que se realiza en horario nocturno) y las horas extras nocturnas. El recargo nocturno ordinario es del 35%
Horas Extras en Dominicales y Festivos
El trabajo en dominicales y festivos ya tiene un recargo base, y si se realiza en horas extras, se suma el recargo correspondiente.
Nocturnas
Un dominical o festivo nocturno tiene un recargo del 75% por ser festivo y además se le suma el recargo del 75% por ser nocturno, lo que da un total de 150% sobre la hora ordinaria.
Diurnas
Un dominical o festivo diurno tiene un recargo del 75%, y si se trabaja una hora extra diurna en ese día, se suma el recargo del 25% sobre la hora ordinaria.
Horas Extras Nocturnas
Si el trabajador labora horas adicionales después de las 10 pm y antes de las 6 am, se le debe pagar un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
Horas Extras Diurnas
Si un trabajador labora horas adicionales dentro de su jornada diurna (generalmente entre las 6 am y las 10 pm), se le debe pagar un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria.
Define el trabajo suplementario como el realizado fuera de la jornada ordinaria. Recargos por Horas Extras: Explicación de los recargos por horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivas, según el CST.
Establece los límites máximos de horas extras que se pueden laborar. Trabajo Suplementario (Horas Extras):
Regula el trabajo suplementario (horas extras), especificando que debe ser autorizado por el empleador y remunerado con recargos.
Permite la distribución de la jornada laboral en 5 o 6 días a la semana, respetando el límite máximo de horas diarias.
Establece la duración máxima de la jornada laboral ordinaria, que actualmente es de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
Define la jornada laboral como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador.