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por MABY OLINDA hace 2 años

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DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTION INVERSIONES

DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTION INVERSIONES

CAP. VII SEGUIMIENTO DE LAS INVERSIONES

Art. 46. Sistema de Seguimiento de Inversiones

Art. 46 el sistema de seguimiento de inversiones del BI del SNPMGI esta articulado con SEACE, INFOBRAS y demas aplicativos
Art. 46.2 Durante la fase de ejecución del ciclo de inversiones el SSI hace seguimiento a la ejecución de inversiones en l PMI y la fase de Formulación y Evaluación de inversiones

Art 45. Seguimiento de la fase de Ejecución

Art 45.1. el seguimiento de las inversiones esta a cargo de OPMI
Art. 45.2 El OR conforma un comité de seguimiento de inversiones, conformado por UEI y otros órganos o dependencias de cada entidad a fin de que brinden la información. La OPMI consolida y brinda asitencia tecnica al comite

Art 45.3. el seguimiento dela ejecución es registrada mensualmente por la UEI con el Formato N° 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente.

Art. 45.4. La DGPMI puede solicitar información a OPMI, UF y UEI sobre el estado de las inversiones de la entidad,

Art. 44. Seguimiento del cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios

Segun Art 44.1 La OPMI del Sector, GR y GL es responsable de realizar el seguimiento del cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios con el Formato N° 12-A: Seguimiento del cierre de brechas, de manera anual

CAP. IV REGISTRO Y APROBACION DE IOARR

Art. 28 Aprobacion de IOARR

Art. 28.1. La UF aprueba las IOARR mediante el registro del Formato N° 07-C: Registro de IOARR en el aplicativo Informático del Banco de Inversiones.
Art. 28.3. La aprobación de una IOARR tiene una vigencia máxima de un (01) año contado desde su registro en el Banco de Inversiones, debiendo realizarse el cierre de la inversión si no se inicia la fase de Ejecución dentro de dicho plazo.

CAP. VI FASE DE FUNCIONAMIENTO DEL CICLO DE INVERSIONES

Art. 43. Inventario de activos generados por las inversiones

Art 43.1. reúne información relevante y actualizada sobre los activos generados por la ejecución de las inversiones, principalmente respecto de su stock, estado situacional y capacidad de producción de servicios.
Art. 43.2. La OPMI debe solicitar la información sobre el estado situacional de los activos a la entidad titular de los mismos o responsable de la provisión de los servicios mediante Formato N° 11-A: Registro de información de UP y el Formato N° 11-B: Registro de información de Activos Estratégicos Esenciales

Art.42. Evaluación ex post de las inversiones

Art. 42.2 El objetivo principal de la evaluación ex post de las inversiones es revelar buenas prácticas y lecciones aprendidas para todos los involucrados en el Ciclo de Inversión, con miras a que incorporen estos aprendizajes en las inversiones futuras y de esta forma se mejore la calidad de las inversiones.
Art. 42.4. La OPMI coordina su elaboración en conjunto con la UF, UEI y los órganos que resulten relevantes para el proceso de evaluación y elaboración del Informe de Evaluación, de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en el Anexo N° 12:

Art. 41 Operación y mantenimiento de las inversiones

Art. 41.1. una vez culminada la fase de ejecución se inicia con la producción del servicio. y la entidad a cargo realiza reportes anuales sobre el estado de los activos según el Formato N° 11-B: Registro de información Activos Estratégicos Esenciales (AE), los cuales son remitidos a la OPMI del Sector competente o del GR o GL, según sea el caso.
Art. 42 la entidad a cargo debe prever los fondos públicos necesarios para la operación y mantenimiento,

Art. 40. Alcance de la fase de Funcionamiento

Art. 40.1. comprende la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de la inversión y la provisión de los servicios implementados con dicha inversión

CAP. V. FASE DE EJECUCION DE INVERSIONES

Art. 34. Vigencia de los expedientes técnicos o documentos equivalentes

Art. 34.1. Los expedientes técnicos o documentos equivalentes tienen una vigencia máxima de tres (03) años contados a partir de su aprobación o de su última actualización. Transcurrido dicho plazo sin iniciar su ejecución física la UEI actualiza el expe. tec.
Art. 34.3. En el caso de las IOARR, los expedientes técnicos o documentos equivalentes tienen una vigencia máxima de un (01) año contado a partir de su aprobación. Transcurrido dicho plazo sin iniciar su ejecución física la UEI actualiza el documento equivalente

Art.33. Ejecución física de las inversiones

Art. 33.1 Se inicia luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente.
Art. 33.2. las modificaciones durante la ejecución física se registran por la UEI antes de su ejecución con el Formato N 08-A Y 08-C

Art. 33.3. Durante la ejecución física de las inversiones, la UEI debe vigilar permanentemente el avance de las mismas, inclusive cuando no las ejecute directamente (condiciones, paramentaros, cronograma )

Art. 32.. Elaboración y aprobación del expediente técnico o documento equivalente

Art. 32.1. verificar que se cuente con el saneamiento físico legal, los arreglos institucionales o la disponibilidad física del predio o terreno
Art. 32.2. La elaboración del expediente técnico se sujeta a la concepción técnica, así mismo a la normativa del sector correspondiente

Art. 32.4. La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión

Art. 32.5. luego de aprobados del expediente técnico o DE, debe adjunta el documento de aprobación del expediente técnico o documento equivalente, la memoria descriptiva, el presupuesto de la inversión y el cronograma de ejecución física y financiera. Y debe estar en custodia de órgano encargado de su aprobación Art 32.6

Art. 31 Modificaciones antes de la aprobacion del exp.tec.o DE

aArt.31.1 Un PIP puede modificarse siempre que no altere la concepción técnica del proyecto; por lo que puede modificarse la localización del proyecto dentro del área de influencia, variaciones en la capacidad de producción o tecnología de producción e incluso ta,bien a otras alternativas de solución evaluadas en la ficha o perfil
Art. 31.2 La UEI sustenta la modificación a la UF . la UF efectúa el registro respectivo en el Banco de Inversiones mediante el Formato N° 08-A

Art. 31.3. Si luego de la evaluación de las modificaciones informadas por la UEI, la UF determina que dichas modificaciones cambian la concepción técnica la UEI elabore y registre el cierre respectivo mediante el Formato N° 09.

Art. 30 Sustitución e inclusión de UF y UEI

Art. 30.1. Si existe cambio de la UF la OPMI debe verificar que la nueva UF cuente con competencia legal, operativa y técnica
Art. 30.2 en caso de que UF determina la necesidad de agregar otra UEI para la ejecución de la inversión, debe registrar con el formato N° 08-A el alcance dela participación de cada uno de ellos, con sus respectivos montos. Asi mismo la UEI debe tener capacidad técnica y financiera y no se debe afectar el diseño técnico del proyecto

Art. 30.4 La sustitución de la UEI prevista para ejecutar un proyecto de inversión y su registro en el Banco de Inversiones únicamente procede en caso que dicho proyecto no haya iniciado su ejecución financiera

Art. 29 inicio alcance de la fase de ejecución

Art. 29.1. se inicia con la declaratoria de viabilidad en proyectos y con la aprobacion en IOARR
Art. 29.2 esta fase comprende la elaboración de expediente tecnico o documento equivalente

Art. 29.3 se registra esta fase con el documento de sustento mediante el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión o Formato N° 08-C: Registros en la fase de Ejecución para IOARR

Art. 29.4.La liquidación técnica y financiera se realiza conforme a la normativa de la materia. Luego de efectuada la liquidación técnica y financiera, la UEI registra el cierre de las inversiones en el Banco de Inversiones mediante el Formato N° 09: Registro de cierre de inversión

Art. 29.6 La UF y UEI son responsables de mantener actualizada la información del proyecto durante la fase de Ejecución

CAP . III FASE DE FORMULACION Y EVALUACION DEL CICLO DE INVERSIONES

ART 24. PROCESO DE FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE INVERSION

Art. 24.3 se debe registrara en función al anexo N° 2 de clasificador de responsabilidad funcional
Art. 24.12. La UF registra la declaración de viabilidad, con el Formato 07-A, registro de PI, archivo de ficha o perfil y sustento de viabilidad y el resumen ejecutivo, siendo su registro exclusivo de UF

Art. 27. Vigencia de la declaratoria de viabilidad es de 03 años contados desde su registro en el banco de inversiones., caso contrario se actualiza la ficha o estudio de pre inversión bajo responsabilidad de UF

Art.24.2 La UF registra en el aplicativo informático del Banco de Inversiones el proyecto de inversión mediante el Formato N° 07-A.
Art 24.8 se elabora las fichas y estudios de pre inversión tomando en cuenta parámetros y normas técnicas sectoriales y los parámetros de evaluación social Anexo N° 11

Art. 24.9 tambien debe verificarse en esta fase que se cuenta con el saneamiento físico legal, los arreglos institucionales o la disponibilidad física del predio o terreno, según corresponda, a efectos de garantizar su ejecución

Art. 24.10 cuando operación y mantenimiento de los proyectos se encuentren a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la UF, se requiere opinión sobre la previsión de dicho costo

Art. 24.1 Inicia con la elaboración de la ficha técnica o del estudio de pre inversión y este en la PMI
Art. 24.4 debe verificar que en el Banco de Inversiones no exista un proyecto de inversión registrado que tenga los mismos objetivos, beneficiarios directos, localización geográfica o componentes del que pretende formular o que haya sido rechazado

Art. 24.5 cuando la UF es informada o, de oficio, detecta la existencia de proyectos de inversión duplicados bajo su ámbito institucional, desactiva aquel que constituya la solución menos eficiente al problema identificado.

Art. 24.11. Está prohibido el fraccionamiento y la duplicación de un proyecto de inversión, bajo responsabilidad de la UF que formula y registra la intervención en el Banco de Inversiones.

Art. 21 Formulación y evaluación de proyectos de inversión

Art. 21.3. Las ficha técnicas y los estudios de pre inversión a nivel de perfil se elabora en el marco SNPMGI tiene carácter de declaratoria jurada y su veracidad constituye. El órgano encargado de la ficha y perfil es responsable de la custodia de documentos Art. 21.4
Art. 23.5 la OPMI debe remitir a la DGPMI la metodología especifica y fichas simplificadas, estándar según su ámbito de responsabilidad funcional

Art. 23.6 La UF debe aplicar las fichas tecnicas de los formatos 6A-A o Formato 6B, cuando no se aprueba por el sector competente las fichas

Art. 23. Aprobación de fichas y perfil

Art. 23.2. La OPMI de los sectores aprueban progresivamente las fichas técnicas simplificadas, estandarizadas de proyectos de inversión

Art. 23.4 perfil debe contener:

1. Diagnostico del estado situacional 2. definición del problema y objetivo. 3. estudio de mercado del servicio: oferta actual,optimizada demanda actual y proyección de futura y calculo de la brecha. 4. estudio técnico (localización, tamaño y tecnología) 5. medición y valorización de costos y beneficios. 6. evaluación social del proyecto. 7. plan de implementación 8. análisis de sostenibilidad

Art. 23.1. La DGPMI aprueba los contenidos generales de las fichas técnicas y los estudios de pre inversión a nivel perfil

Art. 23.3 las fichas técnicas simplificadas y/o estándar debe incluir:

1. definición del problema y objetivos 2. contribución al cierre de brechas 3. justificar las dimensiones del proyecto 4. las lineas de corte y/o parámetros de formulación y evaluación (demanda, oferta, costos y beneficios) 5 información cualitativa de cumplimiento de la ejecución y funcionamiento 6. Análisis de sostenibilidad del proyecto de inversión

Art. 21.2. Los documentos para la formulación y evaluación de inversión son la ficha técnica y estudios a nivel de pre inversión a nivel de perfil
Art. 22.Niveles de documento

Los estudios a nivel de perfil (son proyectos de alta complejidad)

ficha técnica para proyectos de inversión de baja y mediana complejidad (montos de inversión < a los 407000 UIT y para determinar el nivel de complejidad se utiliza el Anexo N° 10)

ficha técnica estándar (inversiones <= a 15 000 UIT o el tope del sector funcional competente Anexo 9),

Art. 22.1. Ficha técnica simplificada (cuando el monto de inversión es <= a 750 UIT)

Art. 21.1 comprende la formulación del proyecto , establecidas en la PMI, y la evaluación sobre la pertinencia de su ejecución

Art. 2. su ámbito de aplicación son entidades y empresas publicas del sector publico no financiero.

Art. 7. Registro del responsable de UF Y UEI

Art. 7.1. Responsable de la OPMI registra a las UF en el Banco de Inversiones mediante el Formato N° 02-A, verificando el perfil profesional establecido en el formato, aquí la UF puede coincidir con la UEI
Art. 7.4. Responsable de la OPMI registra como UEI a las unidades ejecutoras presupuestales que ejecutan inversiones y a sus Responsables en el Banco de Inversiones mediante el Formato N° 03.

Art. 7.5. El responsable de una UF del sector no puede formar parte de ninguna UF de otra entidad o empresa publica

Art.6. Designación y registro de OPMI

Art.6.1. El órgano resolutivo es quien asigna al responsable de la OPMI, y esto es comunicado a la DGPMI a través del Formato N° 01-A. Así también cabe recalcar que según el Art. 6.3. debe verificarse el cumplimiento del perfil profesional segun formato referido en el Art. 6.1.
según Art. 6.2. en ningún caso la unidad organica que realiza las funciones de OPMI puede coincidir con las funciones de UF o UEI

DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTION INVERSIONES

Topic principal

Art.1. Establece disposiciones que regulan SNPMGI, y los procesos, procedimientos del ciclo de inversiones

FASES DEL CICLO DE INVERSION
CAP. II. FASE DE PROGRAMACION MULTIANUAL DE INVERSIONES

Art. 9. Objetivo y etapas de fase PMI

Art. 9.2. Etapas de la PMI:

Art 16. Aprobación del PMI y presentacion de la DGPMI

Art. 16.1. concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el MPMI, la OPMI presenta al OR y es aprobada mediante resolución o acto correspondiente Art. 16.2

Art. 16.3. la OPMI del sector GR, GL bajo responsabilidad presenta a la DGPMI el PMI aprobado

Art. 16.4. Las OPMI registran en el MPMI el diagnostico de brechas, criterios de priorización cartera de inversiones y documento de aprobación de acuerdo al plazo en el Anexo 06

Art. 16.5 el PMI constituye el marco orientador de las fases de programación multianual y formulación del presupuesto anual de las inversiones, es decir, solo se asigna fondos públicos a aquellas inversiones consideradas en sus respectivos PMI que las aprueba Art.16.6.

Art. 15 Priorización de cartera de inversiones

Art 15.2 las inversiones priorizadas son ordenadas en el MPMI según su estado de avance en el ciclo de inversiones, según al siguiente orden de prelación:

1. inversiones en proceso de liquidación o aquellas por iniciar su liquidación cuya ejecucion a concluido

2. Las inversiones con ejecución física que culminan en el año 1 de la PMI

3. inversiones que culminan en los años 2 y 3 de la PMI

4. Las inversiones cuya ejecución física culminan cuando excede el periodo de la PMI

5. Las inversiones sin ejecución física y que cuenten con expediente técnico o documento equivalente completo y vigente

6. Las inversiones sin ejecución física y que cuenten con expediente técnico o documento equivalente en proceso de elaboración.

7. s inversiones sin ejecución física ni financiera que cuenten con aprobación o viabilidad vigente, según corresponda.

8. Las inversiones que se encuentren en formulación y evaluación

9. Las inversiones que se encuentren registradas en el Banco de Inversiones como ideas.

Art.15.3. La OPMI registra las inversiones priorizadas en el MPMI de acuerdo al Anexo 04

Art. 15.4. La OPMI coordina con la UF o UEI de las entidades, verificando los montos estimados delas inversiones programadas sean consistente con el cronograma de ejecucion

Art. 14. Elaboración de la cartera de inversiones del PMI

Art. 14.1.Tiene como objetivo la selección de las inversiones a ser financiadas total y parcial con fondos públicos necesario para alcanzar las metas, objetivos y indicadores al cierre de brechas

Art. 14.2.La OPMI en coordinación con UF y UEI, debe priorizar la culminación de inversiones en ejecución física antes de programar nuevas inversiones, salvo que la inversión no cierra brechas prioritarias y que ademas los costos de ejecución es mayor o igual al beneficio.

Art 14.3. para la programación multianual de las inversiones se bebe considerar la capacidad de gasto de capital para su ejecución y gasto corriente para su operación y mantenimiento por los sectores, GR y GL

Art.14.8. En el caso de inversiones de los sectores que se financia con fondos de otras entidades del GN , estos deben programarse en el PMI del sector al que transfiere dicho fondo

Según el Art. 14.9 las carteras de inversiones del PMI seleccionadas por GR y GL comprende inversiones de las entidades de su nivel de gobierno y empresas publicas bajo su administración (tener en cuenta anexo N° 01). Así también según Art 14.10 las empresas-prestadoras de servicio de saneamiento actualizan su plan maestro optimizado y comunica al GL mayoritario accionista y al MVCS para su publicacion en su portal

Art 14.11. En todos los casos las inersiones que se financian con transferencia del GN se considera en la cartera de inversiones del PMI del sector respectivo según Anexo 01

Art. 13. Elaboración y aprobación de los criterios de priorización

Art.13.1. tiene como objeto establecer la prioridad de cada inversión que conforma la cartera de inversiones del PMI.

Art. 13.2. La OPMI sector en coordinación con el responsable de planificación, propone los criterios de priorización sectorial en concordancia con los planes nacionales sectoriales establecidos en el SINAPLAN. El mismo criterios se aplica a los tres niveles de gobierno

Art. 13.3. Los criterios de priorización sectorial son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por DGPMI, según Formato N° 04-B

Art. 13.4 los criterios de priorización validados por la DGPMI, en coordinación con la CEPLAN , son aprobados anualmente por OR del sector.

Art. 13.6 La OPMI de GR y GL proponen criterios de priorización en función de su competencia, en con concordancia con criterios de priorización sectorial, planes nacionales sectoriales, regionales y locales. Según Art 13.7 los criterios de priorización son aprobados por el OR y publicados por la OPMI en su portal institucional

Art. 12. Elaboración y publicación del diagnostico de las brechas

Art. 12.1. determina la situación de la brecha (infraestructura o servicio) en un determinado ámbito geográfico de acuerdo a planes estratégicos institucionales, etc

Art.12.2. la OPMI del sector, GR y GL, según corresponda es el que elabora el diagnostico de brechas, en función a su ámbito de responsabilidad funcional (sector), competencia y circunscripción territorial(GR, GL)

Art. 12.3. concluido el diagnostico de brecha este es publicado en su portal institucional

Art.11. Elaboración y aprobación de los indicadores de brecha

Art. 11.1 los indicadores de brechas pueden ser de infraestructura (calidad) o de acceso a servicios (cobertura)

Art. 11.2. Las OPMI del sector son responsables de conceptualizar, definir y actualizar los Indicadores de brechas enmarcados en el ámbito de su responsabilidad funcional. Estos indicadores de brechas son remitidos a DGPMI mediante Formato N° 04-A

Art. 11.3. las modificaciones e inclusión de los indicadores de brechas también es comunicada a la DGPMI para su validación metodológica, segun plazo establecido del Anexo 6

Art.11. 4. Los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el OR del sector mediante resolución y publicados en su portal institucional

Art. 11.5. La OPMI del sector estima y actualiza los valores numéricos de los indicadores de brecha, hasta a nivel desagregado distrital, en función a información disponible

Art. 11.6. La aprobación y publicación de los indicadores de brechas, así como su actualización es de acuerdo a los plazos establecidos del Anexo 06

Las OPMI de los GR y GL toman como insumo para la elaboración de sus PMI los valores numéricos de los indicadores de brechas publicados por las OPMI de cada sector

Art. 9.1. tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante una cartera de inversiones orientados al cierre de brechas, ajustada a objetivos y metas

para dicho fin cada sector define, actualiza, aprueban y publican sus indicadores de brechas de infraestructura y acceso al servicio, para que cada sector, GR, GL elabore su diagnostico de brecha, determinando luego su criterio de priorizacion y finalmente priorizan las inversiones en la cartera de inversion

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