por MABY OLINDA hace 2 años
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Art 45.3. el seguimiento dela ejecución es registrada mensualmente por la UEI con el Formato N° 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente.
Art. 45.4. La DGPMI puede solicitar información a OPMI, UF y UEI sobre el estado de las inversiones de la entidad,
Art. 33.3. Durante la ejecución física de las inversiones, la UEI debe vigilar permanentemente el avance de las mismas, inclusive cuando no las ejecute directamente (condiciones, paramentaros, cronograma )
Art. 32.4. La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión
Art. 32.5. luego de aprobados del expediente técnico o DE, debe adjunta el documento de aprobación del expediente técnico o documento equivalente, la memoria descriptiva, el presupuesto de la inversión y el cronograma de ejecución física y financiera. Y debe estar en custodia de órgano encargado de su aprobación Art 32.6
Art. 31.3. Si luego de la evaluación de las modificaciones informadas por la UEI, la UF determina que dichas modificaciones cambian la concepción técnica la UEI elabore y registre el cierre respectivo mediante el Formato N° 09.
Art. 30.4 La sustitución de la UEI prevista para ejecutar un proyecto de inversión y su registro en el Banco de Inversiones únicamente procede en caso que dicho proyecto no haya iniciado su ejecución financiera
Art. 29.3 se registra esta fase con el documento de sustento mediante el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión o Formato N° 08-C: Registros en la fase de Ejecución para IOARR
Art. 29.4.La liquidación técnica y financiera se realiza conforme a la normativa de la materia. Luego de efectuada la liquidación técnica y financiera, la UEI registra el cierre de las inversiones en el Banco de Inversiones mediante el Formato N° 09: Registro de cierre de inversión
Art. 29.6 La UF y UEI son responsables de mantener actualizada la información del proyecto durante la fase de Ejecución
Art. 27. Vigencia de la declaratoria de viabilidad es de 03 años contados desde su registro en el banco de inversiones., caso contrario se actualiza la ficha o estudio de pre inversión bajo responsabilidad de UF
Art. 24.9 tambien debe verificarse en esta fase que se cuenta con el saneamiento físico legal, los arreglos institucionales o la disponibilidad física del predio o terreno, según corresponda, a efectos de garantizar su ejecución
Art. 24.10 cuando operación y mantenimiento de los proyectos se encuentren a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la UF, se requiere opinión sobre la previsión de dicho costo
Art. 24.5 cuando la UF es informada o, de oficio, detecta la existencia de proyectos de inversión duplicados bajo su ámbito institucional, desactiva aquel que constituya la solución menos eficiente al problema identificado.
Art. 24.11. Está prohibido el fraccionamiento y la duplicación de un proyecto de inversión, bajo responsabilidad de la UF que formula y registra la intervención en el Banco de Inversiones.
Art. 23.6 La UF debe aplicar las fichas tecnicas de los formatos 6A-A o Formato 6B, cuando no se aprueba por el sector competente las fichas
Art. 23.2. La OPMI de los sectores aprueban progresivamente las fichas técnicas simplificadas, estandarizadas de proyectos de inversión
Art. 23.4 perfil debe contener:
1. Diagnostico del estado situacional 2. definición del problema y objetivo. 3. estudio de mercado del servicio: oferta actual,optimizada demanda actual y proyección de futura y calculo de la brecha. 4. estudio técnico (localización, tamaño y tecnología) 5. medición y valorización de costos y beneficios. 6. evaluación social del proyecto. 7. plan de implementación 8. análisis de sostenibilidad
Art. 23.1. La DGPMI aprueba los contenidos generales de las fichas técnicas y los estudios de pre inversión a nivel perfil
Art. 23.3 las fichas técnicas simplificadas y/o estándar debe incluir:
1. definición del problema y objetivos 2. contribución al cierre de brechas 3. justificar las dimensiones del proyecto 4. las lineas de corte y/o parámetros de formulación y evaluación (demanda, oferta, costos y beneficios) 5 información cualitativa de cumplimiento de la ejecución y funcionamiento 6. Análisis de sostenibilidad del proyecto de inversión
Los estudios a nivel de perfil (son proyectos de alta complejidad)
ficha técnica para proyectos de inversión de baja y mediana complejidad (montos de inversión < a los 407000 UIT y para determinar el nivel de complejidad se utiliza el Anexo N° 10)
ficha técnica estándar (inversiones <= a 15 000 UIT o el tope del sector funcional competente Anexo 9),
Art. 22.1. Ficha técnica simplificada (cuando el monto de inversión es <= a 750 UIT)
Art. 7.5. El responsable de una UF del sector no puede formar parte de ninguna UF de otra entidad o empresa publica
Art. 9. Objetivo y etapas de fase PMI
Art. 9.2. Etapas de la PMI:
Art 16. Aprobación del PMI y presentacion de la DGPMI
Art. 16.1. concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el MPMI, la OPMI presenta al OR y es aprobada mediante resolución o acto correspondiente Art. 16.2
Art. 16.3. la OPMI del sector GR, GL bajo responsabilidad presenta a la DGPMI el PMI aprobado
Art. 16.4. Las OPMI registran en el MPMI el diagnostico de brechas, criterios de priorización cartera de inversiones y documento de aprobación de acuerdo al plazo en el Anexo 06
Art. 16.5 el PMI constituye el marco orientador de las fases de programación multianual y formulación del presupuesto anual de las inversiones, es decir, solo se asigna fondos públicos a aquellas inversiones consideradas en sus respectivos PMI que las aprueba Art.16.6.
Art. 15 Priorización de cartera de inversiones
Art 15.2 las inversiones priorizadas son ordenadas en el MPMI según su estado de avance en el ciclo de inversiones, según al siguiente orden de prelación:
1. inversiones en proceso de liquidación o aquellas por iniciar su liquidación cuya ejecucion a concluido
2. Las inversiones con ejecución física que culminan en el año 1 de la PMI
3. inversiones que culminan en los años 2 y 3 de la PMI
4. Las inversiones cuya ejecución física culminan cuando excede el periodo de la PMI
5. Las inversiones sin ejecución física y que cuenten con expediente técnico o documento equivalente completo y vigente
6. Las inversiones sin ejecución física y que cuenten con expediente técnico o documento equivalente en proceso de elaboración.
7. s inversiones sin ejecución física ni financiera que cuenten con aprobación o viabilidad vigente, según corresponda.
8. Las inversiones que se encuentren en formulación y evaluación
9. Las inversiones que se encuentren registradas en el Banco de Inversiones como ideas.
Art.15.3. La OPMI registra las inversiones priorizadas en el MPMI de acuerdo al Anexo 04
Art. 15.4. La OPMI coordina con la UF o UEI de las entidades, verificando los montos estimados delas inversiones programadas sean consistente con el cronograma de ejecucion
Art. 14. Elaboración de la cartera de inversiones del PMI
Art. 14.1.Tiene como objetivo la selección de las inversiones a ser financiadas total y parcial con fondos públicos necesario para alcanzar las metas, objetivos y indicadores al cierre de brechas
Art. 14.2.La OPMI en coordinación con UF y UEI, debe priorizar la culminación de inversiones en ejecución física antes de programar nuevas inversiones, salvo que la inversión no cierra brechas prioritarias y que ademas los costos de ejecución es mayor o igual al beneficio.
Art 14.3. para la programación multianual de las inversiones se bebe considerar la capacidad de gasto de capital para su ejecución y gasto corriente para su operación y mantenimiento por los sectores, GR y GL
Art.14.8. En el caso de inversiones de los sectores que se financia con fondos de otras entidades del GN , estos deben programarse en el PMI del sector al que transfiere dicho fondo
Según el Art. 14.9 las carteras de inversiones del PMI seleccionadas por GR y GL comprende inversiones de las entidades de su nivel de gobierno y empresas publicas bajo su administración (tener en cuenta anexo N° 01). Así también según Art 14.10 las empresas-prestadoras de servicio de saneamiento actualizan su plan maestro optimizado y comunica al GL mayoritario accionista y al MVCS para su publicacion en su portal
Art 14.11. En todos los casos las inersiones que se financian con transferencia del GN se considera en la cartera de inversiones del PMI del sector respectivo según Anexo 01
Art. 13. Elaboración y aprobación de los criterios de priorización
Art.13.1. tiene como objeto establecer la prioridad de cada inversión que conforma la cartera de inversiones del PMI.
Art. 13.2. La OPMI sector en coordinación con el responsable de planificación, propone los criterios de priorización sectorial en concordancia con los planes nacionales sectoriales establecidos en el SINAPLAN. El mismo criterios se aplica a los tres niveles de gobierno
Art. 13.3. Los criterios de priorización sectorial son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por DGPMI, según Formato N° 04-B
Art. 13.4 los criterios de priorización validados por la DGPMI, en coordinación con la CEPLAN , son aprobados anualmente por OR del sector.
Art. 13.6 La OPMI de GR y GL proponen criterios de priorización en función de su competencia, en con concordancia con criterios de priorización sectorial, planes nacionales sectoriales, regionales y locales. Según Art 13.7 los criterios de priorización son aprobados por el OR y publicados por la OPMI en su portal institucional
Art. 12. Elaboración y publicación del diagnostico de las brechas
Art. 12.1. determina la situación de la brecha (infraestructura o servicio) en un determinado ámbito geográfico de acuerdo a planes estratégicos institucionales, etc
Art.12.2. la OPMI del sector, GR y GL, según corresponda es el que elabora el diagnostico de brechas, en función a su ámbito de responsabilidad funcional (sector), competencia y circunscripción territorial(GR, GL)
Art. 12.3. concluido el diagnostico de brecha este es publicado en su portal institucional
Art.11. Elaboración y aprobación de los indicadores de brecha
Art. 11.1 los indicadores de brechas pueden ser de infraestructura (calidad) o de acceso a servicios (cobertura)
Art. 11.2. Las OPMI del sector son responsables de conceptualizar, definir y actualizar los Indicadores de brechas enmarcados en el ámbito de su responsabilidad funcional. Estos indicadores de brechas son remitidos a DGPMI mediante Formato N° 04-A
Art. 11.3. las modificaciones e inclusión de los indicadores de brechas también es comunicada a la DGPMI para su validación metodológica, segun plazo establecido del Anexo 6
Art.11. 4. Los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el OR del sector mediante resolución y publicados en su portal institucional
Art. 11.5. La OPMI del sector estima y actualiza los valores numéricos de los indicadores de brecha, hasta a nivel desagregado distrital, en función a información disponible
Art. 11.6. La aprobación y publicación de los indicadores de brechas, así como su actualización es de acuerdo a los plazos establecidos del Anexo 06
Las OPMI de los GR y GL toman como insumo para la elaboración de sus PMI los valores numéricos de los indicadores de brechas publicados por las OPMI de cada sector
Art. 9.1. tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante una cartera de inversiones orientados al cierre de brechas, ajustada a objetivos y metas
para dicho fin cada sector define, actualiza, aprueban y publican sus indicadores de brechas de infraestructura y acceso al servicio, para que cada sector, GR, GL elabore su diagnostico de brecha, determinando luego su criterio de priorizacion y finalmente priorizan las inversiones en la cartera de inversion
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