RESPONSABILIDAD (Articulo 10)
Documentación: No deben firmar documentación relacionada con la actuación profesional que no haya sido preparada, analizada o revisada personalmente o bajo su directa supervisión, dejando constancia en que carácter la suscriben.
REQUISITOS DE LA ACTUACION PROFESIONAL
NORMAS LEGALES Artículo 3º: Los profesionales deben respetar las disposiciones legales y reglamentarias aplicables como consecuencia del ejercicio de la profesión. Igualmente, deben acatar las normas técnicas vigentes, y demás resoluciones del Consejo Profesional.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
Artículo 4º: Los profesionales deben observar principios que constituyen normas permanentes de conducta y finalidad del ejercicio profesional, el que debe realizarse a conciencia, con
prudencia, integridad, dignidad, veracidad, buena fe, lealtad, humildad y objetividad
COMPETENCIA – CAPACITACION CONTINUA:
Artículo 5º: Los profesionales deben atender los asuntos que les sean encomendados con responsabilidad, diligencia, competencia y genuina preocupación.
Tienen la obligación de mantener un alto nivel de idoneidad profesional, para lo cual deben capacitarse en forma continua.
COMPORTAMIENTO – CUMPLIMIENTO:
Artículo 6º: Los profesionales deben evitar la acumulación o aceptación de cargos, funciones, tareas o trabajos profesionales que excedan sus posibilidades de cumplimiento.
Deben actuar acorde al decoro y buena reputación de la profesión, y evitar cualquier conducta que pueda traer descrédito a la misma, ello implica responsabilidades para con los colegas, con quienes han contratado sus servicios y con terceros.
Artículo 7: No deben aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos, pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros, usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para violar la ley.
La utilización de la técnica para deformar o encubrir la realidad es agravante de la falta ética.
Artículo 8º: Los profesionales no deben aceptar ofrecimientos de servicios que formulen los
organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, cuando los mismos se aparten de las
normas legales y reglamentarias que regulen el proceso de contrataciones.
FIDELIDAD A LA PALABRA DADA:
Artículo 9º: Los compromisos, sean verbales o escritos, deben ser cumplidos estrictamente
RESPONSABILIDAD:
Artículo 10º: La responsabilidad por la actuación de los profesionales es personal e indelegable, siempre deben dar respuesta de sus actos.
En los asuntos que requieran la actuación de colaboradores, deben asegurar su intervención y supervisión personal mediante la aplicación de normas y procedimientos técnicos adecuados a cada caso. No deben firmar documentación relacionada con la actuación profesional que no haya sido preparada, analizada o revisada personalmente o bajo su directa supervisión, dejando constancia en que carácter la suscriben.
CARCATERISTICAS DE LOS INFORMES Y/O DOCUMENTACION
PRINCIPIOS TECNICOS Artículo 15: Todo informe, dictamen o certificación, y toda otra actuación profesional, debe responder a la realidad y ser expresada en forma clara, precisa, objetiva y completa, de moto tal que no pueda entenderse erróneamente. El Profesional debe dejar constancia en todos los casos de la fuente de donde fueron extraídos los datos y demás elementos utilizados para su formulación
FACPCE y CPCECH (Son Iguales)
RELACION CON LOS CLIENTES Y COLEGAS
RELACIONES CON LOS CLIENTES Se encuentra dentro del SECRETO PROFESIONAL en el Artículo 28: La relación entre profesionales y clientes debe desarrollarse dentro de la mas absoluta reserva, respetando la confidencialidad de la información acerca de los asuntos de los
clientes o empleadores adquirida en el curso de sus servicios profesionales.
RELACIONES ENTRE COLEGAS
Artículo 23: La convivencia interprofesional debe desarrollarse en un marco de mutuo respeto y absoluta confraternidad.
No se deben formular manifestaciones que puedan significar menoscabo a otro u otros colegas en su idoneidad, prestigio o moralidad.
INCOMPATIBILIDADES
INCOMPATIBILIDADES FUNCIONALES:
Artículo 37: Los profesionales no deberán prestar servicios a terceros, relacionados con temas propios de la función que cumplen en organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o en bancos públicos o privados, aunque las leyes y reglamentaciones en vigor no exijan poseer títulos de graduados en Ciencias Económicas pero el desempeño de tales funciones requiera conocimientos inherentes a las profesiones reguladas por la Ley 20488.
INCOMPATIBILIDADES LEGALES: Articulo 36: Los profesionales deberán respetar celosamente las disposiciones legales que establezcan los casos de incompatibilidad en el ejercicio de la profesión.
HONORARIOS (Capitulo 7)
Artículo 33: Los honorarios profesionales han de ser justo reflejo del trabajo realizado para el usuario, teniendo en cuenta:
a) La naturaleza e importancia del trabajo.
b) Los conocimientos y técnicas requeridos para el tipo de servicios profesionales prestados.
c) El nivel de formación y experiencia para llevar a cabo el trabajo.
d) El tiempo insumido por el profesional y por el personal a su cargo que participó en la tarea.
e) El grado de responsabilidad que conlleva la prestación de los servicios.
f) Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.
Artículo 34: Los profesionales no deben dar ni aceptar participación o comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la actividad profesional, reciban de o encomienden a otro colega, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en sociedades profesionales.
Tampoco deben dar ni aceptar participaciones o comisiones por negocios o asuntos que reciban de o proporcionen a graduados de otras carreras o a terceros.
Artículo 35: Cuando actúen por delegación de otro profesional deben abstenerse de recibir
honorarios o cualquier otra retribución, sin autorización de quien les encomendó la tarea.
BUENA FE
PUBLICIDAD (Capitulo 5)
Artículo 27: El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse con objetividad, mesura y respeto por el público, por los colegas y por la profesión.
Se presume que no cumple con estos requisitos la publicidad que contenga expresiones:
a) Falsas, falaces, o aptas para conducir a error a cualquier persona razonable, incluyendo:
1) La formulación de promesas sobre el resultado de la tarea profesional.
2) El dar a entender que el profesional puede influir sobre decisiones de órganos administrativos o judiciales.
b) de comprobación objetiva imposible
c) de autoelogio
d) de menoscabo explícito o implícito para colegas (por ejemplo, a través de comparaciones de calidades supuestas de los trabajos profesionales)
e) que afecten la dignidad profesional
f) que mencionen montos de honorarios y/o aranceles por tareas profesionales u ofrezcan servicios gratuitos.
Los profesionales integrantes de sociedades de profesionales no podrán agregar la denominación de la Sociedad si esta no se encuentra inscripta en el Consejo.
SECRETO PROFESIONAL (Capitulo 6)
Articulo 28: La relación entre profesionales y clientes debe desarrollarse dentro de la mas absoluta reserva, respetando la confidencialidad de la información acerca de los asuntos de los clientes o empleadores adquirida en el curso de sus servicios profesionales.
Artículo 29: Los profesionales deberán guardar secreto aún después de finalizada la relación entre el profesional y el cliente o empleador.
Artículo 30: Los profesionales tienen el deber de exigir a sus colaboradores bajo su control y las personas de quienes obtienen asesoramiento y asistencia, absoluta discreción y observancia
del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos están también obligados a guardarlo.
Artículo 31: El secreto profesional requiere que la información obtenida como consecuencia de su labor no sea usada para obtener una ventaja personal o para beneficio de un tercero
Artículo 32: El profesional puede revelar el secreto, exclusivamente ante quién tenga que hacerlo y en sus justos y restringidos límites, en los siguientes casos:
a) Cuando el profesional es relevado por el cliente o empleador de guardar el secreto, no obstante ello debe considerar los intereses de todas las partes, incluyendo los de terceros que podrían ser afectados.
b) Cuando exista un imperativo legal
c) Cuando el profesional se vea perjudicado por causa del mantenimiento del secreto de un cliente o empleador y este sea el autor voluntario del daño. El profesional ha de defenderse en forma adecuada, con máxima discreción y en los límites justos y restringidos.
No deberá divulgar entre terceros detalles peyorativos de su cliente o empleador para desacreditarle como persona. Debe compaginar su defensa con el respeto deontológico que se debe a si mismo y a su cliente o empleador.
d) Cuando guardar el secreto profesional propiciase la comisión de un delito que en otro caso se evitaría.
e) Cuando guardar el secreto pueda conducir a condenar a un inocente.
g) Cuando el profesional deba responder a un requerimiento o investigación del Tribunal de Disciplina. En este caso no puede escudarse en el secreto para ocultar información esencial para la resolución del caso.