por Florelys Franco hace 3 años
209
Ver más
Sin embargo, no es hasta 1997, en el Protocolo de Kioto – Japón, cuando se pone en evidencia los efectos perjudiciales y mortales del deterioro ambiental, ésta reunión tuvo su impacto en la legislación venezolana pues luego de su celebración surge en Venezuela la promulgación de la Ley Penal del Ambiente.
Dicha reunión se considero un fracaso, pues intereses particulares de los países más industrializados llevaron a incumplir muchas de las disposiciones allí contempladas y es por ello que en el 2011 en Suráfrica se celebra la Cumbre del Clima para acordar medidas que traten de frenar el cambio climático que causa estragos en el planeta tierra
El Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación. En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho.
En su Capìtulo IX, Título III la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela ampara al Derecho Ambiental, expresando en el artículo 127 como es un deber y un derecho proteger el ambiente, y por ello el Estado se encarga de asegurar dicha protección y el disfrute de un ambiente limpio a todos los ciudadanos.
El norte sigue dependiendo en gran medida de los países del sur para mantener su estilo de vida. Si no pueden utilizar la tierra para que pasten sus cerdos y vacas, no pueden continuar comiendo como hasta ahora. Lo mismo ocurre con muchas de sus frutas y verduras. Sin embargo, no se trata tan solo de la distribución desigual de la tierra cultivable del mundo, sino de las consecuencias que el monocultivo (agricultura de exportación) suele tener en cuanto a daños ecológicos.
Venezuela ha suscrito una gran variedad de Convenios y Tratados Internacionales.
Se pueden distinguir tres tipos de Convenciones: • Convenciones Globales: Las cuales tienen un enfoque multidisciplinario que incluye las interrelaciones del ser humano con su ambiente (por ejemplo, el Convenio Sobre la Diversidad Biológica). • Convenciones Generales o Ecosistémicas, Enfocados en la conservación de ecosistemas particulares a lo largo del mundo (por ejemplo, la Convención Ramsar sobre Humedales). • Convenciones Específicas Su finalidad es emprender acciones correctivas o preventivas en diferentes áreas ambientales problemáticas (por ejemplo, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES).
Otros Convenios y Tratados Internacionales directamente relacionados con la conservación de la diversidad biológica (fecha de ratificación por Ley Aprobatoria entre paréntesis) • Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (1941) • Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (1977) • Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (1986) del cual se deriva el Protocolo Relativo a las Áreas, Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW)• Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional; actualmente denominada “Convención RAMSAR para los Humedales” (1988), entre otros.
Durante el siglo XX se ha venido observando la destrucción cada vez más acelerada de la biodiversidad. Las estimaciones sobre las proporciones de la extinción son variadas, entre muy pocas y hasta 200 especies extinguidas por día, pero todos los científicos reconocen que la proporción de pérdida de especies es mayor que en cualquier época de la historia humana.
El seguimiento observacional de la capa de ozono, llevado a cabo en los últimos años, ha llegado a la conclusión de que dicha capa puede considerarse seriamente amenazada. Este es el motivo principal por el que se reunió la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de septiembre de 1987, firmando el Protocolo de Montreal.
El enrarecimiento grave de la capa de ozono provocará el aumento de los casos de melanomas (cáncer) de piel, de cataratas oculares, supresión del sistema inmunitario en humanos y en otras especies. También afectará a los cultivos sensibles a la radiación ultravioleta.
Las principales convenciones, también llamadas convenciones de Río, son las siguientes: 1. La Convención sobre la Biodiversidad Biológica (CBD) (1992-93) tiene por objetivos preservar la biodiversidad, es decir la salvaguarda de los recursos genéticos, de los ecosistemas y de las especies; el uso sostenible de sus elementos y el reparto justo y equitable de los beneficios sobre todo mediante un acceso satisfactorio a los recursos genéticos y una transferencia tecnológica y financiera apropiada. Entre los acuerdos relacionados con esta convención se incluye el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología.
2. La Convención marco de Naciones Unidas sobre los Cambios Climáticos (CMNUCC) (1992-94). Tiene por objetivo estabilizar las concentraciones de gas de efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida cualquier perturbación antrópica peligrosa del clima, y llegar a ese nivel en un intervalo de tiempo suficiente para que los ecosistemas puedan adaptarse naturalmente a los cambios climáticos, sin amenazar la producción alimentaria y permitiendo la continuación de un desarrollo económico sostenible. Incluye el Protocolo de Kioto. 3. La Convención de Naciones Unidas sobre el combate contra la desertificación (CNUCD) (1994-96) pretende combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía y de la desertificación en los países gravemente afectados por éstas, especialmente en África, mediante medidas que sean eficaces a todos los niveles.
El Convenio de Estocolmo es el instrumento internacional que regula el tratamiento de las sustancias tóxicas, auspiciado por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Este convenio ha sido el resultado de largos años de negociación para obtener compromisos legales de los países que obligue de manera urgente la eliminación de todos los contaminantes orgánicos persistentes (COPs).
Los Objetivos de Desarrollo del Milenio, también conocidos como Objetivos del Milenio (ODM), son ocho propósitos de desarrollo humano fijados en el año 2000, que los 189 países miembros de las Naciones Unidas acordaron conseguir para el año 2015. Estos objetivos tratan problemas de la vida cotidiana que se consideran graves y/o radicales. Los ocho objetivos: Erradicar la pobreza extrema y el hambre, Lograr la enseñanza primaria universal, Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer, Reducir la mortalidad infantil, Mejorar la salud materna, Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades, Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.
La Conferencia sobre Desarrollo Sostenible Johannesburgo (2002): La Declaración se basa en los principios de los derechos humanos universales, así como intenta impulsar el desarrollo sostenible en todos los ámbitos como económico, social y ambiental, demostrando que la reducción de la pobreza es posible a través de este desarrollo sostenible.
Ley Aprobatoria del Convenio de Protección de la Flora, la Fauna y de las bellezas escénicas naturales: Es el convenio pionero para Venezuela en materia de protección de la flora y la fauna de los países de América, mejor conocido como Convención de Washington, y que fue suscrito por Venezuela el 13 de noviembre de 1941, según gaceta oficial Nº 20.643. En dicho convenio se establece la necesidad de crear en los territorios de cada Estado firmante, las áreas y figuras jurídicas definidas para proteger la flora y la fauna y mantenerlas en su estado prístino, además de generar la normativa necesaria para que así se conserven, evitando su explotación con fines comerciales.
Convención Ramsar La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocida en forma abreviada como Convenio de Ramsar, fue firmada en la ciudad de Ramsar (Irán) el 18 de enero de 1971 y entró en vigor el 21 de diciembre de 1975.
Su principal objetivo es «la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo». En el año 2011, 160 estados miembros de todo el mundo se habían sumado a dicho acuerdo, protegiendo 1950 humedales, con una superficie total de 190 millones de hectáreas
Ley Aprobatoria de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Unesco: Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural La Conferencia General de la Organi zación de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a, reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972.
Constatando que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles, Considerando que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo, Considerando que la protección de ese patrimonio a escala nacional es en muchos casos incompleto, dada la magnitud de los medios que requiere y la insuficiencia de los recursos económicos, científicos y técnicos del país en cuyo territorio se encuentra el bien que ha de ser protegido, Teniendo presente que la Constitución de la Unesco estipula que la Organización ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por la conservación y la protección del patrimonio universal.
La Ley Aprobatoria del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático tiene por objeto aprobar en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela, “el Protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático”, adoptado en la ciudad de Kyoto-Japón, el 11 de diciembre de 1997. Entre las obligaciones establecidas en dicho protocolo están las de promover el desarrollo sustentable; aplicar las políticas y medidas establecidas para reducir al mínimo los efectos adversos, comprendidos los efectos adversos del cambio climático, efectos en el comercio internacional y repercusiones sociales, ambientales y económicas; reducir el total de sus emisiones de los gases de efecto invernadero a un nivel inferior a no menos de 5% al de 1990 en el período del compromiso comprendido entre el año 2008 y 2012.
En Río, 172 gobiernos, incluidos 108 Jefes de Estado y de Gobierno, aprobaron tres grandes acuerdos que habrían de regir la futura labor: el Programa 21, un plan de acción mundial para promover el desarrollo sustentable; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, un conjunto de principios en los que se definían los derechos civiles y obligaciones de los Estados, y una Declaración de principios relativos a los bosques, serie de directrices para la ordenación más sostenible de los bosques del mundo.
El Programa 21 tiene por objeto preparar al mundo para los retos del próximo siglo e incluye propuestas concretas en cuestiones sociales y económicas, como la lucha contra la pobreza, la evolución de las modalidades de producción y de consumo, la dinámica demográfica, la conservación y ordenación de nuestros recursos naturales, la protección de la atmósfera, los océanos y la diversidad biológica, la prevención de la reforestación y el fomento de la agricultura sustentable.
Objetivos de la Gestión del Ambiente La mayoría, o todos, de estos principios están contemplados en la Carta Magna de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente ( Estocolmo, junio de 1972 ):
1. - IGUALDAD 2 - SUSTENTABILIDAD 3. - EL QUE CONTAMINA PAGA 4. - ACCIONABILIDAD y LEGITIMACIÓN PROCESAL 5. - RESTAURABILIDAD / RECOMPOSICIÓN DEL AMBIENTE 6. - EXTRATERRITORIALIDAD 7 . - PROCESO EDUCATIVO y RESPONSABILIDAD SOCIAL 8 . - SOLIDARIDAD UNIVERSAL 9. - ENFOQUE INTEGRADO 10. - FACTORES GERENCIALES
Los Principios Constitucionales del Ambiente:
El Derecho Ambiental se desarrolló como contestación a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Todo esto motivado a la diferencia real que existe entre los recursos naturales disponibles y la mayor cantidad de demanda que de los mismos que existen. La existencia de una rama del Derecho que regule la materia ambiental, ha evolucionado en forma rápida debido a la importancia del tema para la propia existencia de la vida en el planeta.
Son varios los aspectos desarrollados en el marco del Derecho Ambiental, desde los orientados a los problemas de contaminación ambiental y los daños de las condiciones del medioambiente, hasta los alineados a la conservación de los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos, todos teniendo el Principio de Prevención como Principio Rector.
Se plantea que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro, presentando una visión de derechos colectivos. Además, toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Establece la obligación del Estado con respecto a la protección del ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.