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por KEVIN ANDRES ACEVEDO MARIÑO hace 3 años

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LEY ESTATUTARIA 1751 DEL 2015 (MA1 ACEVEDO KEVIN)

LEY ESTATUTARIA 1751 DEL 2015      (MA1 ACEVEDO KEVIN)

LEY ESTATUTARIA 1751 DEL 2015 (MA1 ACEVEDO KEVIN)

CAPITULO IV

El estado debera promover la divulgacion de informacion sobre los principales avances en tecnologias costo-efectivas en el campo de la salud, asi como el mejoramiento en las practicas clinicas y las rutas criticas.
El gobierno nacional deberá implementar una política social de estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud.
El gobierno nacional establecerá una política farmacéutica nacional, programática e integral en la que se identifiquen las estrategias, prioridades, mecanismo de financiación, adquisición, almacenamiento, producción, compra y distribución de los insumos, tecnologías y medicamentos, así como los mecanismos de regulación de precios de medicamentos.
Política para el manejo de la información en salud con el fin de alcanzar un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados por todos los actores, en sus diferentes niveles y su transformación en información para la toma de decisiones, se implementará una política que incluya un sistema único de información en salud, que integre los componentes demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros.
El estado debera establecer una politica de innovacion, ciencia y tecnologica en salud, orientada a la investigacion y generacion de nuevos conocimientos en salud, la adquisicion y produccion de las tecnologias, equipos y herramientas necesarias para prestar un servicio de salud de alta calidad que permita el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacion.

CAPITULO II

Los conflictos o discrepancias en diagnosticos y/o alternativas terapeuticas generadas a partir de la atencion, seran dirimidos por las juntas medicas de los prestadores de servicios de salud o por las juntas medicas de la red de prestadores de servicios de salud, utilizando criterios de razonabilidad cientifica, de acuerdo con el procedimiento que determina la ley.
El sistema garantizar el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas.
El derecho fundamental a la salud comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o interesan.
El sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser publicas, privadas o mixtas.
Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencia.

Objetivo

Regular el derecho fundamental de la salud basada en unos principios y elementos esenciales que serán los encargados de impactar la prestación de los servicios y tecnologías en salud con el fin de asegurar una atención acorde a las necesidades de la población
La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección

CAPITULO III

Se garantiza la autonomia de los profesionales de la saluf para adoptar decisiones sobre el diagnostico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo.
Los trabajadores, y en general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales.

CAPITULO I

La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demas que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantia del derechi fundamental a la salud.
El estado es responsable de respetar, proteger, y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
el derecho fundamental a la salud es autonomo e irrenunciable en lo indivual y en lo colectivo.
Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador.
Es deber del estado adoptar políticas publicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida. Estas políticas estarán orientadas principalmente al logro de la equidad en salud
la atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, victimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozaran de especial protección por parte del estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.
Disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad, calidad e idoneidad profesional, universalidad, pro homine, equidad, continuidad, oportunidad, prevalencia de derechos, progresividad del derecho, libre elección, sostenibilidad, solidaridad, eficiencia, interculturalidad, protección pueblos y afrocolombianas, raizales y palanqueras.
El ministerio de salud y protección social divulgará evaluaciones anuales sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de los elementos esenciales de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad.

Dada en Bogotá, D.C el 16 de febrero del 2015