la patria potestad
el mancipium
la manus
Son aquellos libertos manumitidos de forma no solemne y a quienes, por disposición de una ley (Lex Iunia Norbana), se les equipara con los latini coloniarii
Para afianzar sus dominios, los romanos adoptaron la política de crear colonias en los territorios conquistados, cuyos habitantes, los latini coloniarii, no tenían ningún derecho político ni gozaban del ius conubii
Eran los antiguos habitantes del Lacio, disfrutaban de una situación semejante a la de los ciudadanos romanos; gozaban tanto del conubium como del commercium así como del ius suffragii en caso de encontrarse en Roma en el momento de la votación
Latiniiuniani
Latini coloniarii
Latini veteres
Latini
Ingenuo
Libertos
La ciudadanía podía perderse debido al hecho de ser reducido a la esclavitud mediante sentencia por infringir alguna disposición legal4 o bien por decisión propia de hacerse ciudadano de otro país.
Derecho de desempeñar cualquier función pública o religiosa
derecho de votar en los comicios
Peregrinos
No ciudadanos romanos o extranjeros
Manumisión por testamento
Es la voluntad de un paterfamilias (expresada en testamento) de conceder la libertad a determinado esclavo.
Manumisión fideicomisaria
Es una manumisión opcional como suplica para el heredero por la posesión de su esclavo al adquirirlo en el momento de enterado por el testamento y en cualquier momento que lo deseara.
Manumisión testamentaria directa
el testador confiere directamente al esclavo la libertad, por medio de una clase de manumisión hecha en términos imperativos
Ciudadania romana
La ciudadanía se podía adquirir por nacimiento o por causas posteriores a él
Independientemente del lugar donde naciese, era ciudadano romano el hijo habido de legítimo matrimonio de un ciudadano romano; es decir, en Roma se ad- quiría la nacionalidad por el derecho de sangre (ius sanguinis)
Alieni Ius¡ris
Es la persona que se encuentra sujeta a cualquier autoridad como el paterfamilias
La situación del alieni iuris perdurará mientras viva el paterfamilias o en su defecto cuando el hijo sea emancipado por su pater y consecuentemente se con- vierta en sui iuris o bien, tratándose de la esposa, cuando se disuelva la manus
Sui iuris
Es el paterfamilias ,aquel individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad y que podrá ejercer sobre los que de él dependen
Familiae
En consecuencia de la influencia del cristianismo
Es suprimida la condena a la esclavitud por cometer un delito
Es suprimida la que
resultaba de la aplicación del Senadoconsulto Claudiano
En la época imperial, se determinó que si el heredero o legatario se negaba a otorgar la libertad al esclavo, éste podía acudir ante el pretor para solicitarla
Manumisión por vindicta
El señor acompañado de su esclavo y de un adsertor libertatis (un tercero) acuden frente a un magistrado y simulan una sesión en proceso en la que el adsertor libertatis afirma que el esclavo es libre y el dueño no lo contradice, en consecuencia el magistrado lo declara libre.
Derechos privados
Conobium
Facultad de contraer matrimonio civilmente, de rea- lizar las iustae nuptiae
Commercium
Consistía en el derecho de adquirir y transmitir la propiedad
Concedía, asimismo, al ciudadano el derecho de transmitir su patrimonio por sucesión testamentaria, así como el de ser heredero y realizar cualquier otro ne- gocio jurídico
Derechos Públicos
Ius suffragii
Ius honorum
Civitatis
Status
Libertatis
Modos reconocidos por el derecho para salir de ella y convertirse en liberto.
La manumisión
Que se efectuara de forma solemne
Que fuera con la voluntad del propietario
Condición jurídica del esclavo
El esclavo no tiene ningún derecho de carácter político
No puede contraer matrimonio, y la unión de carácter marital que celebre, contubernio, sólo producirá la creación de un parentesco natural; es decir, de consanguinidad (cognatio)
No puede tener propiedad alguna; lo que adquiera será en nombre del
amo y para el amo
No se obligaba civilmente por las relaciones de carácter contractual que
llegase a celebrar
No puede obrar en justicia ni para sí ni para ningún otro
Fuentes de esclavitud
Época
Justiniano
Clásica
En aquellos casos en que un hombre libre, en complicidad de un tercero efectuasen un fraude por engaño haciendose vender como esclavo y reclamando después su libertad.
Cuando existía una sentencia dictada como consecuencia de haber incurrido en un delito que lo condenara a las bestias, al circo o a las minas. A estos esclavos se les llamaba servi poenae, que significa esclavo de su propio delito
Por aplicación del Senadoconsulto Claudiano del año 52, el cual establece que toda mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo ajeno, existiendo de por medio la prohibición del dueño, caería en la esclavitud
El liberto que cometía ingratitud hacia su antiguo amo.
Preclásica
No haberse inscrito en el censo correspondiente (incensus)
Desertar del ejército
Por delito
Por no pagar a los acreedores