Es la obligación que tienen los Estados, jueces, tribunales y toda autoridad interna de aplicar las convenciones internacionales de derechos humanos en todas sus resoluciones y actuaciones; Aparecio por primera vez en la jurisprudencia contenciosa de la Corte IDH, en el caso Amonacid Arellano versus Chile.
Control de Convencionalidad
Pasos para ejercicio del control difuso de Convencionalidad
QUINTO PASO: Realizar un análisis cualitativo de las normas y actos nacionales
CUARTO PASO: Desarrollar los elementos y características del Derecho Humano sujeto a contraste con apoyo de las normas nacionales, regionales, y la interpretación de las mismas.
TERCER PASO: Justificar La obligación estatal de las autoridades públicas del Estado mexicano en el ámbito de sus competencias.
SEGUNDO PASO: Justificar la obligación estatal de las autoridades públicas de respetar los tratados internacionales.
PRIMER PASO: Identificación del acto o norma sujeta a contraste.
Elementos desde la evolucion jurisprudencial
Parámetro de convencionalidad ampliado a las opiniones consultivas
Parámetro de convencionalidad se extiende a otros tratados de Derechos
El control de convencionalidad es una obligación de toda autoridad pública.
La obligación de realizar el control de convencionalidad corresponde a los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles.
La convención americana sobre derechos humanos no impone un determinado modelo de control de convencionalidad.
Caracteristicas
los jueces deben tener en cuenta no sólo el Tratado sino también la interpretación que del mismo
La Corte IDH reconoce que los jueces y Tribunales están sujetos al imperio de la ley, por ello están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico
Se previó la CADH como el Tratado Internacional de Derechos Humanos para ejercerlo.
El Poder Judicial debe ejercer una especie de “Control de Convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico.
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La Corte enfatizó el deber del Estado de ejercer dicho control, atribuido únicamente al Poder Judicial y no al resto del aparato Estatal.