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arabera yisel nathalia brito marin 6 years ago

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Yisel Nathalia Brito Marin Administración de Mercadeo Ceipa 2019

MECANISMO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Garantias secundarias.

Designan las obligaciones de reparar o sancionar judicialmente.

ACCION DE TUTELA

Protege los derechos fundamentales y todos aquellos que tengan conexión con el derecho a la vida, como la salud, la seguridad social,el ambiente, entre otros, mediante un procedimiento preferente, breve y sumario, cuando ha sido violado o amenazado por acción y omisión de cualquier autoridad publica o por particulares.

El juez debe emitir e resultado dentro de los 10 días hábiles a la fecha en la que se presento la acción de tutela. de lo contrario el juez puede ser SANCIONADO.

Jueces y autoridades: jueces municipales, jueces del circuito o con igual categoría, tribunales superiores de distrito judicial, tribunales administrativos, salas disciplinarias de los consejos seccionares, superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada, tribunales superiores de distrito judicial.

Regulación: a través del art.86 de la constitución nacional, mediante el decreto 2591 de 1991, 306 de 1992 y 382 del 2000.

-Requisitos: solo procede cuando el ciudadano no dispone de otro mecanismo de defensa judicial. -Que se haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada. -Especificar claramente cual es el derecho fundamental que ha sido vulnerado. -Especificar claramente quien es la víctima y quien es el victimario. -Adjuntar todas las pruebas a las que haya lugar.

Contra quien procede:procede contra particulares cuando estos prestan un servicio publico o cuando el afectado es subalterno o se encuentra en estado de indefencion respecto del particular

Dignidad humana.

Principio de los valores de autonomía, de seguridad, de igualdad y de libertad.

Derechos fundamentales.

Conocidos como derechos naturales o de primera generación. Fundamentan la personalidad y están en ella de manera intrínseca.

Garantias primarias.

Designan las obligaciones y prohibiciones relacionadas con el respeto y la promoción de los derechos humanos.

Conjunto de instrumentos que defiende los derechos humanos y lucha por evitar sus violaciones.

SISTEMAS DE PROTECCION

Sstema Nacional.
Mecanismos de protección: Habeas data, derecho de petición, habeas corcqus, acción de tutela.
Organismos de control: corte constitucional, corte suprema de justicia, consejo de Estado, tribunales de justicia, jueces de circuito, jueces municipales, juzgados promiscuos, comisarías de familia, fiscalía general de la nación, procuraduría, defensoria del pueblo, personerías, jurisdicción electoral, jurisdicciones indígenas, veedurías ciudadanas, fuerzas militares y policías.
En Colombia: instrumentos: tratados internacionales de derechos humanos, constitucion politica de Colombia, leyes, decreto reglamentario, decretos, resoluciones, acuerdos.
Sistema Regional.
Para proteger y promover los derechos humanos creo dos organismos la comision interamericana de los derechos humanos y la corte interamericana de los derechos humanos.
colombia pertenece al americano cuya entidad es llamada organizacion de estados americanos OEA.
Se divide en tres: europeo, africano y americano.
Sistema Internacional.
crearon diferentes organos de control internacional: OACNUDH, consejo derechos humanos, UNICEF, ACNUR, OIT, UNESCO, PNUD, OMS, UNIFEM.
cuenta con diferentes y variados instrumentos: la declaracion universal de los derechos humanos, convenciones y pactos.
recibe y canaliza denuncias contra los estados que vigilan los derechos humanos.
Establece normas de comportamientos de las nacionaes, vigila que los estados cumplan dichas normas.
Liderado por la ONU, vigente desde el 24 de octubre de 1945.