jonka Jennifer la cruz 7 vuotta sitten
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Jurisdicción penal: La jurisdicción puede ser penal ordinaria o especial, según lo establecido en la CRBV y en el art 55 del COPP
«la Organización de los circuitos judiciales penales. Los tribunales penales se organizarán, en cada Circunscripción Judicial, en dos instancias: una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales y mixtos; y otra de apelaciones, integrada por tribunales colegiados de jueces profesionales.