Kategóriák: Minden

a Hellen Rodriguez 6 éve

4462

ley 911 del 2004

ley 911 del 2004

ley 911 del 2004

Por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones.

TITULO VI. VIGENCIA Y DEROGATORIA.
ARTÍCULO 74. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 266 de 1996.
TITULO lV. DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ENFERMERÍA.
CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ENFERMERÍA.

Art. 41. El Tribunal Nacional Etico de Enfermería está integrado porsiete Miembros Profesionales de Enfermería, de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, con no menos de diez años de ejercicio profesional.

CAPITULO I. OBJETO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ENFERMERÍA

Art 39. El Tribunal Nacional Ético de Enfermería, y los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería, están instituidos como autoridad para conocer los procesos disciplinarios ético­profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la profesión de enfermería en Colombia, sancionar las faltas deontológicas establecidas en la presente ley y dictarse su propio reglamento. Art 40. El Tribunal Nacional Etico de Enfermería actuará como órgano de segunda instancia en los procesos disciplinarios ético­profesionales y los Tribunales Departamentales Eticos de Enfermería, conocerán los procesos disciplinarios ético­profesionales en primera instancia.

TITULO V. DEL PROCESO DEONTOLOGICO DISCIPLINARIO PROFESIONAL.
CAPITULO VI. RECURSOS, NULIDADES, PRESCRIPCIÓN Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Art. 67. Se notificará, personalmente, al profesional de enfermería o a su apoderado la resolución inhibitoria, la de apertura de investigación, el dictamen de peritos, la resolución de cargos y el fallo. Art 68. Contra las decisiones disciplinarias impartidas por los Tribunales Departamentales Eticos de Enfermería, procederán los recursos de reposición, apelación y de hecho, salvo las sanciones consagradas en los artículos 62 y 63, para las que sólo procederá el recurso de reposición ante el respectivo Tribunal Departamental, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal. Art 69. Son causales de nulidad en el proceso deontológico disciplinario las siguientes: 1. La incompetencia del Tribunal Departamental Etico de Enfermería para adelantar la etapa de descargos y para resolver durante la instrucción. No habrá lugar a nulidad por falta de competencia por factor territorial. 2. La vaguedad o ambigüedad de los cargos o la omisión o imprecisión de las normas deontológicas en que se fundamenten. 3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. 4. La violación del derecho de defensa. Art 70. La acción deontológica disciplinaria profesional prescribe a los cinco (5) años, contados desde el día en que se cometió la última acción u omisión constitutiva de falta contra la deontología profesional. La formulación del pliego de cargos de falta contra la deontología, interrumpe la prescripción, la que se contará nuevamente desde el día de la interrupción, caso en el cual el término de prescripción se reducirá a dos años. Art 71. La acción disciplinaria por faltas a la deontología profesional se ejercerá sin perjuicio de la acción penal, civil o contencioso ­ administrativo a que hubiere lugar o de las acciones adelantadas por la Procuraduría o por otras entidades, por infracción a otros ordenamientos jurídicos. Art 72. El proceso deontológico disciplinario está sometido a reserva hasta que se dicte auto inhibitorio o fallo debidamente ejecutoriado. Art 73. En los procesos deontológicos disciplinarios e investigaciones relacionadas con la responsabilidad del ejercicio profesional de la enfermería, que se adelanten dentro de otros regímenes disciplinarios o por leyes ordinarias, el profesional de enfermería o su representante legal podrá solicitar el concepto del Tribunal Nacional Etico.

CAPITULO V. SANCIONES.

Art 61. las faltas deontológicas proceden las siguientes sanciones: Amonestación verbal y escrita de carácter privado. Censura escrita de carácter público. Suspensión temporal del ejercicio de la enfermería. Art. 62. La amonestación verbal de carácter privado es el llamado de atención directa que se hace por la falta cometida contra la deontología, caso en el cual no se informará sobre la decisión sancionatoria a ninguna institución o persona. Art 63. La amonestación escrita de carácter privado es el llamado de atención que se hace al profesional de enfermería por la falta cometida contra la deontología; caso en el cual no se informará sobre la decisión sancionatoria a ninguna institución o persona. Art 64. La censura escrita de carácter público consiste en el llamado de atención por escrito que se hace al profesional de enfermería por la falta cometida, dando a conocer la decisión sancionatoria al Tribunal Nacional Etico y a los otros tribunales departamentales. Art 65. La suspensión consiste en la prohibición del ejercicio de la enfermería por un término hasta de tres años. La providencia sancionatoria se dará a conocer. Copia de esta suspensión pasará a la hoja de vida. Art 66. Las violaciones de la presente ley, calificadas en ella misma como graves, serán sancionadas, a juicio del Tribunal Departamental Etico, con suspensión del ejercicio de enfermería hasta por tres años.

CAPITULO IV. SEGUNDA INSTANCIA.

Art. 59. Recibido el proceso en el Tribunal Nacional Ético, que actúa como segunda instancia, será repartido y el Magistrado Ponente dispondrá de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha, cuando entre a su despacho, para presentar proyecto, y la Sala Probatoria, de otros treinta días hábiles para decidir. Art. 60. Con el fin de aclarar dudas, el Tribunal Nacional Ético podrá decretar pruebas de oficio, las que se deberán practicar en el término de treinta días hábiles.

CAPITULO III. DESCARGOS.

Art. 53. La etapa de descargos se inicia con la notificación de la resolución de cargos al investigado o a su apoderado. Art. 54. El profesional de enfermería acusado rendirá descargos ante la Sala probatoria del Tribunal Departamental Ético de Enfermería en la fecha y hora señaladas por este para los efectos y deberá entregar al término de la diligencia un escrito que resuma los descargos. Art. 55. Al rendir descargos, el profesional de enfermería implicado por sí mismo o a través de su representante legal, podrá aportar y solicitar al Tribunal Departamental Etico de Enfermería las pruebas que considere convenientes para su defensa. Art 56. Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso, el Magistrado Ponente dispondrá del término de quince días hábiles para presentar el proyecto de fallo, y la Sala Probatoria, de otros quince días hábiles para su estudio y aprobación. Art 57. se podrá dictar fallo sancionatorio sino cuando exista certeza fundamentada en plena prueba sobre el hecho violatorio de los principios y disposiciones deontológicas contempladas en la presente ley y sobre la responsabilidad. Art 58. Cuando el fallo sancionatorio amerite la suspensión temporal en el ejercicio profesional, y no se interponga recurso de apelación, el expediente se enviará a consulta al Tribunal Nacional Etico de Enfermería.

CAPITULO II. INVESTIGACIÓN FORMAL O INSTRUCTIVA

Art. 49. La investigación formal o etapa instructiva, que será adelantada por el Magistrado Instructor, comienza con la resolución de apertura de la investigación en la que además de ordenar la iniciación del proceso, se dispondrá a comprobar sus credenciales como profesional de enfermería. Art 50. El término de la indagación no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de su iniciación. No obstante, si se tratare de tres o más faltas, o tres o más profesionales de Enfermería investigados, el término podrá extenderse hasta por seis meses. Art. 51. Vencido el término de indagación o antes si la investigación estuviere completa, el abogado secretario del Tribunal Departamental pasará el expediente al despacho del Magistrado Instructor para que en el término de quince días hábiles elabore el proyecto de calificación. Art 52. El Tribunal Departamental Ético de Enfermería dictará resolución de cargos cuando esté establecida la falta a la deontología o existan indicios graves o pruebas que ameriten serios motivos de credibilidad sobre los hechos que son materia de investigación y responsabilidad deontológica disciplinaria del profesional de enfermería.

CAPITULO I. NORMAS RECTORAS, DISPOSICIONES GENERALES, PRELIMINARES.

Art. 42. El que sea investigado por presuntas faltas a la deontología tendrá derecho al debido proceso, de acuerdo con las normas establecidas. Art. 43. Circunstancias de atenuación. La sanción disciplinaria se aplicará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias de atenuación de la responsabilidad del profesional de enfermería. Art. 44 y 45. diciplinarios Art. 46. En caso de duda sobre la procedencia de la iniciación del proceso deontológico­ disciplinario profesional, el Magistrado Instructor ordenará la averiguación preliminar, que tendrá por finalidad establecer si la conducta se ha realizado. Art 47. La averiguación preliminar se realizará en el término máximo de dos (2) meses, vencidos los cuales se dictará resolución de apertura de investigación formal o resolución inhibitoria. Art. 48. El Tribunal Departamental Ético de Enfermería se abstendrá de abrir investigación formal o dictar resolución de preclusión durante el curso de la investigación-

TITULO lll. RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN LA PRACTICA.
CAPITULO V. RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON LOSREGISTROS DE ENFERMERÍA.

Art. 35. Entiéndase por los documentos que hacen parte de la HC, en los cuales se describe cronológicamente la situación, evolución y seguimiento del estado de salud e intervenciones. Art 36. La HC es un documento privado, sometido a reserva, por lo tanto sólo puede ser conocido por el propio paciente, por el equipo humano de salud vinculado a la situación en particular, por terceros previa autorización del sujeto de cuidado o su representante legal o en los casos previstos por la ley o por los tribunales de ética. Art. 37. El profesional exigirá o adoptará los formatos y medios de registro que respondan a las necesidades de información que se deba mantener acerca de los cuidados de enfermería que se prestan a los sujetos de cuidado. Art. 38. El profesional de enfermería diligenciará los registros de enfermería de la historia clínica en forma veraz, secuencial, coherente, legible, clara, sin tachaduras, enmendaduras, intercalaciones o espacios en blanco y sin utilizar siglas, distintas a las internacionalmente aprobadas. Las correcciones a que haya lugar, se podrán hacer a continuación del texto que las amerite, haciendo la salvedad respectiva y guardando la debida secuencia. Cada anotación debe llevar la fecha y la hora de realización, el nombre completo, la firma y el registro profesional del responsable.

CAPITULO IV. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN LA INVESTIGACIÓN Y LA DOCENCIA.

Art 29. En los procesos de investigación que se participe o adelante, deberá salvaguardar la dignidad, la integridad y los derechos de los seres humanos, como principio ético fundamental. Art. 30. No debe realizar ni participar en investigaciones científicas que utilicen personas, privadas de la libertad, grupos minoritarios o de las fuerzas armadas, en las cuales ellos o sus representantes legales no puedan otorgar libremente su consentimiento. Art 31. En el ejercicio de la docencia, para preservar la ética en el cuidado que brindan los estudiantes en las prácticas de aprendizaje, tomará las medidas necesarias para evitar-riesgos y errores que por falta de pericia ellos puedan cometer. Art 32. En desarrollo de la actividad académica, contribuirá a la formación integral del estudiante como persona, como ciudadano responsable y como futuro profesional idóneo, estimulando en él un pensamiento crítico, la creatividad, el interés por la investigación científica y la educación permanente para fundamentar la toma de decisiones a la luz de la ciencia, de la ética y de la ley en todas las actividades de responsabilidad profesional. Art. 33. En el desempeño de la docencia, deberá respetar la dignidad del estudiante y su derecho a recibir enseñanza acorde con las premisas del proceso educativo y nivel académico correspondiente, basado en conocimientos actualizados, estudios e investigaciones relacionados con el avance científico y tecnológico. Art. 34. Respetará la propiedad intelectual de los estudiantes, colegas y otros profesionales que comparten su función de investigación y de docencia.

CAPITULO l. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON LOS SUJETOS DE CUIDADO.

Art. 9 y 10. Respetar y proteger el derecho a la vida de los seres humanos, desde la concepción hasta la muerte Asimismo, respetar su dignidad, integridad genética, física, espiritual y psíquica, debe abogar por que se respeten los derechos de los seres humanos, especialmente de quienes pertenecen a grupos vulnerables y estén limitados en el ejercicio de su autonomía. Art. 11. Deberá garantizar cuidados de calidad. La valoración ética del cuidado de enfermería deberá tener en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos y las precauciones que frente al mismo hubiera aplicado un profesional de enfermería prudente y diligente. Art. 12. En concordancia con los principios de respeto a la dignidad de los seres humanos, no debe participar directa o indirectamente en tratos crueles, inhumanos, degradantes o discriminatorios. Art. 13 y 14. Se exigirá la correspondiente prescripción médica escrita, legible, correcta y actualizada. La actitud con el sujeto de cuidado será de apoyo, prudencia y adecuada comunicación e información. Art. 15 Y 16. No hará a los usuarios o familiares pronósticos o evaluaciones con respecto a los diagnósticos, procedimientos, intervenciones y tratamientos prescritos por otros profesionales. Y atenderá las solicitudes del sujeto de cuidado que sean ética y legalmente procedentes dentro del campo de su competencia profesional. Art. 17 y 18. En el proceso de cuidado, protegerá el derecho de la persona a la comunicación y a mantener los lazos afectivos con su familia y amigos aun frente a las normas institucionales que puedan limitar estos derechos se guardará el secreto profesional en todos los momentos del cuidado de enfermería y aún después de la muerte de la persona, salvo en las situaciones previstas en la ley.

CAPITULO ll. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON SUS COLEGAS Y OTROS MIEMBROS DEL RECURSO HUMANO EN SALUD.

Art. 19. Las relaciones con sus colegas y otros miembros del recurso humano en salud o del orden administrativo deberán fundamentarse en el respeto mutuo, independiente del nivel jerárquico. Art. 20. Se abstendrá de censurar o descalificar las actuaciones de sus colegas y demás profesionales de la salud en presencia de terceros. Art. 21. La competencia desleal deberá evitarse; por consiguiente, en ningún caso se mencionarán las limitaciones, deficiencias o fracasos de los colegas. Art. 22. Cuando considere que como consecuencia de una prescripción se puede llegar a causar daño, someter a riesgos o tratamientos injustificados al sujeto de cuidado, contactará a quien emitió la prescripción.

CAPITULO lll. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON LAS INSTITUCIONES Y LA SOCIEDAD

Art. 23. Cumplirá las responsabilidades deontológicas profesionales inherentes al cargo que desempeñe, siempre y cuando estas no impongan es sus estatutos obligaciones que violen cualquiera de las disposiciones consagradas en la presente ley. Art 24. Es deber conocer la entidad en donde preste sus servicios, para trabajar con lealtad y el fortalecimiento de la calidad del cuidado. Art. 25. La presentación de documentos alterados o falsificados, así como la utilización de recursos irregulares para acreditar estudios de postgrado, constituye falta grave contra la ética profesional, sin perjuicio de las sanciones administrativas, laborales, civiles o penales a que haya lugar. Art 26. Participará con los demás profesionales de la salud en la creación de espacios para la reflexión ética sobre las situaciones cotidianas de la práctica. Art. 27. Debe denunciar y abstenerse de participar en propaganda, promoción, venta y utilización de productos, cuando conoce los daños que producen. Art. 28. El profesional de enfermería tiene el derecho a ser ubicado en el área de trabajo correspondiente con su preparación académica y experiencia.

Titulo ll. FUNDAMENTOS DEONTOLOGICOS DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERIA.
CAPITULO ll. CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ENFERMERIA

Art 5. Requisitos básicos indispensables de personal, infraestructura física, dotación, procedimientos técnico administrativos, registros para el sistema de información, que le permitan al profesional actuar con autonomía, calidad e independencia y dar garantía del acto de cuidado de enfermería. Art.6. El profesional deberá informar y solicitar el consentimiento a la persona, la familia, o la comunidad, previa realización de las intervenciones,el objetivo es que conozcan su conveniencia y posibles efectos no deseados, y manifiesten su aceptación o su oposición. Art. 7. El profesional solamente podrá responder por el cuidado directo, con la participación de personal auxiliar, que disminuya posibles riesgos, permita cumplir con los estándares de calidad y la oportunidad del cuidado. Art. 8. El profesional, con base en el análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, podrá delegar actividades de cuidado de enfermería al auxiliar, y no ponga en riesgo la integridad física o mental de la persona.

CAPITULO l. AMBITO DE APLICACIÓN.

Art. 4.Esta ley regula, en todo el territorio de la República de Colombia, la responsabilidad deontológica del ejercicio de la enfermería para los profesionales nacionales y extranjeros que estén legalmente autorizados para ejercer esta profesión, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 266 de 1996, Capítulo V, artículos 14 y 15.

TITULO l. DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS, DEL ACTO DE CUIDADO DE ENFERMERÍA.
CAPITULO l. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS.

Art. 1. El respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos, sin discriminación alguna condición socioeconómica e ideología política, son principios y valores fundamentales que orientan el ejercicio de la enfermería. Art. 2. Además de los principios que se enuncian en la Ley 266 de1996, capítulo I, artículo 2o, los principios éticos de Beneficencia, No­ Maleficencia, Autonomía, Justicia, Veracidad, Solidaridad, Lealtad y Fidelidad, orientarán la responsabilidad deontológica ­ profesional de la enfermería en Colombia.