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da maria camila fernandez mancano 2 mesi

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RESOLUCIÓN 2400 DE 1979

RESOLUCIÓN 2400 DE 1979

RESOLUCIÓN 2400 DE 1979

Título XIV. Disposiciones finales

Artículo 711. Derógase la Resolución No. 20 de Julio 11 de 1951 y las demás disposiciones que sean contrarias a la presente resolución.
Artículo 710. En caso de infracción o incumplimiento de las disposiciones de esta Resolución por parte de los empleadores, la División de Salud Ocupacional de la Dirección General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer una serie de sanciones establecidas en el Artículo 41 del Decreto 2351 de 1945 y tomará las medidas que estime necesarias.
Artículo 709. Las empresas deberán demostrar cada seis meses, durante dos años desde la vigencia de la Resolución, el cumplimiento de estas disposiciones, sujetas a verificación por la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 708. La División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tienen como compromiso hacer cumplir las disposiciones de la presente Resolución
Artículo 707. Las normas consignadas en esta Resolución estarán sujetas a modificaciones, y serán complementadas con otras disposiciones, teniendo en cuenta el desarrollo de las industrias y al avance tecnológico del país.

Título XIII. Del trabajo de mujeres y menores

Artículo 706. Las Empresas que ocupen personal femenino, estarán en la obligación de incluir en el Comité de Higiene y Seguridad a dicho personal.
Artículo 705. Las Empresas que ocupen mujeres, estarán en la obligación de impartirles periódicamente instrucción sobre prevención de accidentes, y enfermedades profesionales, lo mismo que sobre normas generales de higiene.
Artículo 704. Las empresas estarán en la obligación de proporcionar a las mujeres las mismas oportunidades que a los varones.
Artículo 703. Toda empresa que ocupe más de cincuenta (50) mujeres, estará en la obligación de nombrar como Director o Jefe de Consultas para mujeres, a una mujer, o a una asistente Social en su caso.
Artículo 702. Las condiciones de trabajo deben adaptarse a la estructura más pequeña del cuerpo de la mujer y a su fuerza física menor que la del hombre.
Artículo 701. Los empleadores con personal femenino deberán garantizar:
Instalaciones sanitarias adecuadas, incluyendo baños, agua potable, salas de descanso, duchas y buena ventilación.
Zapatos cómodos, con punteras de acero si es necesario, evitando tacones altos.
Uso obligatorio de anteojos y caretas cuando se requiera.
Protección del cabello con viseras, turbantes o cofias.
Prohibición de alhajas y accesorios peligrosos.
Evitar prendas sueltas o ajustadas que limiten movimientos.
Sustitución de faldas por pantalones u overoles cuando sea necesario.
Ropa de trabajo cómoda, segura y apropiada.
Artículo 700. Las mujeres embarazadas no podrán realizar trabajos que impliquen levantar pesos, estar de pie por largos periodos, mantener equilibrio o manejar máquinas pesadas y peligrosas.
Artículo 699. Las mujeres embarazadas no podrán ser empleadas en trabajos nocturnos que se prolonguen por más de cinco (5) horas.
Artículo 698. Se prohíbe a varones menores de 18 años y a mujeres de cualquier edad transportar, empujar o arrastrar cargas que excedan los límites de esfuerzo permitidos.La cantidad u objeto a cargar,empujar o arrastrar se limita a la edad del trabajador
Artículo 697. Los menores y mujeres afectados por las prohibiciones deberán ser reubicados dentro de la empresa sin perjuicio económico ni de otra índole.
Artículo 696. Quedará prohibido emplear menores de 18 años y mujeres de cualquier edad en trabajos y operaciones en las cuales están expuestos a entrar en contacto con:
e) Sustancias activas irritantes a la piel.
d) Sustancias radiactivas o radiaciones ionizantes
c) Compuestos orgánicos tóxicos, tales como el benzol y otros hidrocarburos aromáticos dañinos,
b) Substancias inorgánicas en forma de emanación o niebla
a) Sustancias como el plomo y sus compuestos
Artículo 695. Los trabajadores de 16 a 18 años podrán participar en estas operaciones para su aprendizaje, siempre que existan reglamentos que garanticen su seguridad y salud.
Artículo 694. Quedará prohibido el trabajo de menores de 18 años de cualquier sexo, en las siguientes actividades:
m) Trabajos en la industria metalúrgica del hierro
l) Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos, etc
k) Trabajos en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.
j) Trabajos de soldadura de gas y arco
i) Trabajos como operadores de máquinas de pulir y alisar zapatos y botas.
h) Trabajos del vidrio y alfarería
g) 'trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, y otras máquinas particularmente peligrosas.
f) Cambios de correas de transmisión, aceitado, engrasado, y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.
e) Trabajos y operaciones que envuelvan la manipulación de cargas pesadas.
d) Trabajos en altos hornos, hornos de fundición para extraer metales, fábricas de acero, talleres de laminación, trabajos de forjar, y en prensas pesadas de metales.
c) Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en operaciones similares.
b) Trabajó como fogonero en calderas de vapor, como encargado de máquinas
a) Minas, canteras y demás industrias extractivas de cualquier clase.
Artículo 693. Los menores de 18 años no podrán trabajar durante la noche, excepto en las Empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud y moralidad.
Artículo 692. Está prohibida la jornada que comprenda de 6pm a 6am para menores de 14 años
Artículo 691. Se prohibirá el trabajo para menores de 14 años en empresas industriales y agrícolas, cuando su labor en éstas impida su asistencia a la escuela, lo cual no se aplicará:
b) Trabajo hecho por menores de 14 años en talleres especiales de adiestramiento o curso de aprendizaje, vigilado y dirigido por la autoridad competente.
a) Trabajo hecho por menores de 14 años en las Escuelas Técnicas, siempre que dicho trabajo sea vigilado por la autoridad competente, sea de carácter puramente educativo y no se intente para provecho comercial.

Título XII. De la construcción

Capítulo V. De las canteras y trituración
Artículo 690. Los trabajadores sobre la abertura de las trituradoras deberán usar arnés con cuerda de seguridad fijada para evitar caídas en el sistema de trituración.
Artículo 689. Se prohíbe a los trabajadores pararse sobre piedras atrapadas en las trituradoras. Su remoción deberá hacerse desde afuera, con el alimentador detenido y usando herramientas adecuadas.
Artículo 688. Cuando sea necesaria la explotación esta debe hacerse de forma escalonada. La altura del talud deberá estar de acuerdo con la consistencia de la roca y el tamaño de las máquinas que se utilicen.
Artículo 687. Todo el personal de canteras deberá contar con sus elementos de protección personal
Artículo 686. El descombrado debe realizarse de arriba hacia abajo; si no es posible desde la parte superior, se permitirá lateralmente y a su vez durante la realización de esta actividad se prohíbe la presencia de personas y máquinas debajo de la zona de trabajo.
Artículo 685. Los trabajadores que desempeñen su labor en una cantera deberán usar un arnés con cuerda atada a un anclaje a mínimo 1.50 m del borde. Los equipos deben resistir al menos 1,150 kg de tensión, y la cuerda, con protección en zonas de roce, debe alcanzar el piso de la cantera.
Artículo 684. El piso de la cantera deberá mantenerse plano, limpio y con el declive necesario para el drenaje.
Artículo 683. Si la cantera está a dos o más kilómetros de asistencia médica, deberá contar con un vehículo apto para trasladar dos personas en camillas y dos asistentes.
Artículo 682.El empleador o su representante deberá inspeccionar regularmente la cantera para detectar y remover piedras sueltas o riesgos de derrumbe.
Artículo 681. Todas las canteras deberán disponer de medios seguros para la entrada,salida y tránsito de los trabajadores.
Capítulo IV. De los túneles y trabajos subterraáneos
Artículo 680. Se prohíbe transitar por galerías o pendientes con trenes en movimiento y viajar dentro o sobre vagonetas en tiros o galerías inclinadas.
Artículo 679. El agotamiento o desagüe del agua producida por efecto de las lluvias, filtraciones, etc., en los pozos, galerías se realizará de tal manera que el personal pueda trabajar cómodamente
Artículo 678. En trabajos subterráneos con alumbrado eléctrico, se deberá contar con una planta de emergencia para garantizar la evacuación en caso de falla de energía.
Artículo 677. Se mantendrá una buena ventilación, natural o forzada, en los pozos o galerías subterráneas, para proporcionar aire fresco en el ambiente de trabajo.
Artículo 676. Antes de ingresar a túneles, galerías o pozos con posible contaminación, se realizan pruebas para evaluar la atmósfera. El acceso estará prohibido hasta garantizar condiciones seguras y prevenir intoxicación, asfixia, incendios o explosiones.
Artículo 675. No deberán usarse como combustible para motores en túneles en construcción, ni gasolina ni otros líquidos altamente inflamables, debido al riesgo de su transporte, y al porcentaje de emisión de gases
Artículo 674. Cuando se usen locomotoras de motor Diesel para traccionar vagonetas cargadas dentro de los túneles o galerías en construcción, se deberá proporcionar una ventilación adecuada

PARÁGRAFO. Se instalará adecuadamente en la locomotora un depurador de los gases del escape para su enfriamiento y filtración.

Artículo 673. No deberán usarse motores de combustión interna en ningún lugar de los túneles en construcción, debido al riesgo del monóxido de carbono de los gases del escape, a menos que:

b) El porcentaje de gas inflamable presente en la corriente de aire sea menor del 0.25 por ciento, y el gas inflamable no pueda ser descubierto en ningún lugar mediante una lámpara de seguridad del tipo de llama.

a) La corriente de aire que fluye por las galerías sea mayor de 100 pies (30.5 metros) lineales por minuto y los gases tóxicos presentes en la corriente de aire menor del 0.02 por ciento.

Artículo 672. Para poner en servicio las locomotoras dentro de los túneles, se deberá tener en cuenta el peso y ancho de la misma.

PARÁGRAFO. Todas las locomotoras deberán tener faro delantero con suficiente potencia, para que permita ver cualquier desprendimiento de roca en el túnel

Artículo 671.En galerías con vías férreas, se asegurará espacio suficiente para vagonetas y personal, además de nichos de seguridad para dos personas a intervalos adecuados.
Artículo 670. En los lugares distantes de los poblados en donde se lleven a cabo obras de construcción de túneles o zanjas los trabajadores deben de disponer de condiciones sanitarias, alimentación, servicio médico y de drogas y de recreación
Artículo 669. Para la subida o descenso de los trabajadores en los pozos, se tomarán todas las medidas de seguridad correspondientes.Si se opta por escaleras esta debe ser preferentemente metálica

PARÁGRAFO. Quedará prohibido servirse del propio entramado o entibado para el descenso o ascenso de los trabajadores.

Artículo 668. En estas construcciones de pozos, zanjas, el área de los bordes deberá estar despejada de cualquier tipo de material, objeto o maquinaria
Artículo 667. Las bocas de los pozos y de las galerías de inclinación peligrosa deberán ser protegidas, por medio de barandillas de 0.90 metros de altura y un rodaje que impida la caída de materiales.
Artículo 666. En los trabajos de revestimiento de pozos, galerías, etc, con ladrillo, piedras u hormigón, las entibaciones se quitarán metódicamente a medida que los trabajos de revestimiento avancen.
Artículo 665. En los pozos circulares la entibación se emplea por medio de la instalación de tablones con piezas o soportes especiales que permitan adoptar la curva creando un soporte o resistencia sobre la tierra.
Artículo 664. En la construcción de pozos o zanjas, se instalarán fortificaciones y revestimientos necesarios para la contención de tierras para garantizar la seguridad de los trabajadores.
Capítulo III. De los andamios y escaleras
Artículo 663. Se encargará a una persona experta en suministrar los primeros auxilios, provista de botiquín suficientemente dotado.
Artículo 662. Se deberá evitar la hechura de muros sobre un mismo paramento y a diferentes niveles simultáneamente.
Artículo 661. Las caídas con carretillas se evitarán colocando listones transversales en las pasarelas, dejando paso a la rueda.
Artículo 660. En caso de que los pisos se encuentren húmedos, grasientos, etc., se deberá esparcir por el suelo escorias, arenas o cenizas de manera que eviten el resbalamiento.
Artículo 659. Los andamios colgantes deberán estar provistos de canastas para evitar que el trabajador caiga a la calle.
Artículo 658. Los trabajadores encargados del montaje, reparación y pintura de postes y columnas metálicas, que estén expuestos a caídas deberán estar provistos de cinturones de seguridad o atados con cuerdas.
Artículo 657. Bajo ninguna circunstancia se deberán usar malacates (ascensores) para el transporte de los trabajadores.Este equipo de transporte de materiales y objetos debe estar en buenas condiciones
Artículo 656. Los andamios si no son metálicos o desarmables (tipo prefabricado) deberán estar soportados por vigas o limatones, debidamente apoyados en el suelo en forma de evitar hundimientos.
Artículo 655. Los lugares de trabajo, los pasillos, corredores deberán mantenerse libres de obstáculos.
Artículo 654. Las rampas o planos inclinados serán de construcción rígida y se deberán evitar los movimientos laterales, para esto se establecen unas medidas específicas de distancia e inclinación
Artículo 653. Los tablones de los andamios serán inspeccionados en busca de nudos y probados antes de su instalación. Los caballetes deberán ser rígidos y contar con barandas.
Artículo 652. Los puentes para los andamios se construirán de la manera siguiente:

El material que se emplee deberá ser de buena calidad, resistente, libre de nudos y otras fallas que puedan afectar su resistencia.

b) En puente de mechinal.

a) En puente de cruceta

Artículo 651. Si los parales no pueden enterrarse, se utilizará el sistema de pie de cabra o se estabilizarán con barriles o cajones llenos de arena.
Artículo 650. Los parales de los andamios deberán ser de madera sana y recta; y se podrán alargar de cuatro modos distintos:

d) Por cruzamiento con tacones y abrazaderas de hierro.

c) Por cruzamiento con tacones y pernos.

b) Por cruzamiento lateral con tacones y amarres de alambre.

a) Por tope, reforzado por las cuatro caras con tablas de un metro de largo clavadas y amarradas con alambre.

Artículo 649. Los andamios se construirán con sus respectivas barandas una a 90 centímetros, y la otra a un (1) metro de altura. Todo andamio deberá estar provisto de un tope de pié o borde para evitar la caída de materiales.
Artículo 648. Las escaleras de mano deberán utilizarse asegurando que sus montantes no se separen, ni se balanceen u oscilen. A su vez, no se permitirá subir con cargas superiores a 40 kg.
Artículo 647. Se prohibirá el uso de las escaleras portátiles a quienes son propensos al vértigo.
Artículo 646. Las escaleras portátiles se almacenarán de manera horizontal en un lugar adecuado donde se encuentre salvo de condiciones como temperaturas drásticas o una mala ventilación
Artículo 645. Las escaleras portátiles no se colocarán delante de las puertas que abran hacia ellas, a menos que las mismas se bloqueen estando abiertas, se cierren con llave o se resguarden.
Artículo 644. Las escaleras portátiles deberán usarse a un ángulo tal que la distancia horizontal del apoyo superior al pié de la escalera sea un cuarto (1/4) del largo de la misma.
Artículo 643. Las escaleras portátiles deberán equiparse con bases anti resbaladizas cuando dichas bases disminuyan el peligro de resbalamiento.
Artículo 642. Las escaleras portátiles en las que falten peldaños, los tengan en mal estado o estén defectuosas no se entregarán o aceptarán para emplearse en un trabajo.

PARÁGRAFO. Las escaleras defectuosas serán inmediatamente reparadas o destruidas.

Artículo 641. Las escaleras se conservarán siempre en buenas condiciones y serán inspeccionadas por personas competentes a intervalos regulares.
Artículo 640. Las escaleras de madera deberán fabricarse con montantes resistentes, sin defectos visibles y con la fibra orientada longitudinalmente.
Artículo 639. No se deberán utilizar escaleras a las que les falte algún peldaño o lo tengan defectuoso.
Artículo 638. Cuando se utilicen escaleras de mano para comunicar diferentes pisos, deberán sobresalir del plano del piso superior, y deberá haber en cada piso un rellano de protección, con la mínima abertura de paso que sea posible.
Artículo 637. Toda escalera de mano debería estar firme en forma segura, para que no se desplacen sus puntos de apoyo superiores o inferiores;debe estar inmovilizada ya sea desde la parte superior o inferior, si no tendra que sujetar otro colaborador de la obra fuera.

PARÁGRAFO. Las escaleras de mano se deberán apoyar por igual y en forma apropiada sobre cada uno de sus montantes.

Artículo 636. Las escaleras de mano no deberán asentarse sobre ladrillos sueltos u otros materiales movedizos, sino que deberán apoyarse sobre una superficie plana, regular y firme.
Artículo 635. Toda escalera de mano utilizada como medio de comunicación deberá sobrepasar en 1 metro, por lo menos, del lugar más alto a que deban subir las personas que la utilicen, o prolongarse por medio de un montante de la misma altura que forme pasamano en el extremo superior.
Artículo 634. Todas las escaleras de mano, deberán estar construidas con materiales de buena calidad, y deberán tener la resistencia necesaria, teniendo en cuenta las cargas y tensiones que deben soportar.

PARÁGRAFO. Las piezas de madera utilizadas en la construcción de las escaleras deberán ser de buena calidad, de fibra larga, estar en perfecto estado de conservación.

Artículo 633. Los trabajadores están en la obligación de revisar los andamios que utilicen en su trabajo, para cerciorarse que se encuentren en buenas condiciones y aptos para realizar el trabajo.

PARÁGRAFO. En caso de mal funcionamiento de andamios, escaleras, etc., el trabajador deberá informar a su jefe inmediato para que se tomen las medidas del caso.

Artículo 632. Los andamios colgantes deberán ser sólidos, con tablones resistentes capaces de soportar tres veces la carga de trabajo sujetado por barandas,cables de suspensión y poleas.
Artículo 631. Cuando los andamios descansen sobre caballetes, éstos deberán ser sólidos. Se prohibirá suspender caballetes uno sobre otro.
Artículo 630. Los tirantes longitudinales (oblicuos) serán colocados en ángulos de 45 grados y en la misma dirección C/2 postes, con tirantes de la misma clase y dirección opuesta a los primeros formando una doble W. Los tirantes transversales deberán colocarse entre los soportes laterales a igual distancia en una misma dirección.
Artículo 629. En andamios con una sola hilera de soportes, los parales deberán fijarse al muro con un anclaje sólido de al menos 10 cm de profundidad. Si no es posible anclar, la estructura deberá asegurarse firmemente a la obra principal.
Artículo 628. Los andamios de madera deberán cumplir los siguientes requisitos de seguridad

f) Los postes o columnas de los andamios deberán estar bien fijos en el suelo de modo que impida cualquier desplazamiento del pié.

e) El empleador deberá seleccionar al personal que ha de trabajar en los andamios.

d) Deberá tener protección tanto en la parte superior como en los lados para evitar la caída de objetos sobre el trabajador, y el peligro existente de caída de éste.

c) El espacio del piso como la altura deberá ser suficiente para permitir el movimiento seguro del trabajador.

b) Las barandas deberán tener una altura de 90 centímetros y estarán sostenidas por montantes con una separación de un metro con cincuenta (1,50) centímetros y fijos sólidamente al piso. El conjunto formado por el piso y las barandas deberá hacerse rígido antes de la suspensión, fijando sólidamente las barandas y el plinto a los estribos (andamios móviles).

a) Deberán ser construidos con materiales resistentes; madera seca y cuidadosamente inspeccionada.

Capítulo II. De las excavaciones
Artículo 627. Todas las excavaciones y equipos deberán estar protegidos con vallas para prevenir accidentes, especialmente en el caso de niños. Si las vallas no son suficientes, se deberá contar con un vigilante. El acceso de visitantes estará restringido y solo se permitirá con acompañamiento y equipo de protección adecuado.
Artículo 626. Al encontrar agua subterránea en una excavación, se utilizarán métodos como drenaje, congelación o el sistema de poza coladera (wellpoint) para reducir la presión hidrostática y evitar el uso excesivo de apuntalamientos, permitiendo el secado de la zona de trabajo.
Artículo 625. Las excavaciones circulares profundas deberán contar con accesos y salidas seguras, además de comunicación con el personal en la superficie. Si una persona trabaja sola en el fondo, deberá usar un arnés de seguridad
Artículo 624. En las excavaciones profundas, galerías subterráneas, o sitios confinados, deberá suplirse a los trabajadores de una atmósfera adecuada para su respiración.
Artículo 623. En las excavaciones circulares y profundas, tales como pozos y sumideros, la protección de las paredes debe hacerse con secciones anilladas de acero, concreto armado u otro material que tenga la resistencia requerida.
Artículo 622. En zanjas extensas excavadas a máquina, se podrán utilizar cajones de apuntalamiento rodante en lugar de apuntalamientos fijos. Estos deberán ser diseñados y fabricados con la resistencia adecuada para soportar las presiones laterales del terreno.
Artículo 621. Las paredes de las zanjas de más de 1,20 metros de profundidad, donde la calidad del terreno ofrezca riesgo de derrumbe, deberán estar entibadas.
Artículo 620. A fin de evitar que se desprenda el encofrado, la parte inferior y los tablones deberán apuntalarse satisfactoriamente. Donde la cara sea demasiado alta, o donde sea imposible usar piezas transversales, se usarán viguetas de acero que penetren a suficiente profundidad para sostener la presión de la tierra.
Artículo 619. Las excavaciones deberán inspeccionarse con frecuencia, especialmente después de las lluvias, pues se pueden producir deslizamientos del terreno ó derrumbes
Artículo 618. Los trabajadores que laboren con pico y pala dentro de las zanjas, deberán estar separados por una distancia no menor de 2 metros.
Artículo 617. Si en las zanjas con profundidad de 1,20 metros o más, trabajaran personas, deberán proveerse de escalas por cada 15 metros a fin de facilitarles entradas y salidas seguras.
Artículo 616. Las excavaciones de zanjas y hoyos deberán realizarse de manera metódica, de arriba hacia abajo, con inclinación adecuada según el tipo de suelo.Se garantizarán pasajes seguros para el transporte de escombros, los cuales deberán depositarse a no menos de 60 cm de la zanja para evitar su reingreso.
Artículo 615. Durante las excavaciones con los equipos mecánicos el encargado del trabajo no permitirá que las personas ingresen en la zona de peligro del punto de operación de la máquina.
Artículo 614. No se permitirá el uso de equipo mecánico excavador para trabajar en las cercanías de conductores de energía eléctrica, o de líneas de gas u otro combustible, a menos que la fuente de suministro haya sido desconectada y la operación sea permitida por la autoridad competente.
Artículo 613. Cuando las excavaciones presenten riesgos de caídas de las personas, sus bordes deberán ser suficientemente resguardados por medio de vallas. Durante la noche el área de riesgo potencial deberá quedar señalado por medios luminosos.
Artículo 612. Las excavaciones que deban abrirse cerca de los cimientos de un edificio, o más bajo que una pared o base de una columna, máquina o equipo, deberán ser supervisadas por ingenieros
Artículo 611. En las excavaciones, los taludes deberán ajustarse a la densidad del terreno. Si no es posible, se instalarán apuntalamientos adecuados para evitar derrumbes por cambios de presión. Los puntales sometidos a grandes cargas deberán reforzarse transversalmente para prevenir el pandeo.
Artículo 610. Para iniciar todo trabajo de excavación, se deberá eliminar todo árbol, piedra suelta u obstáculo que pueda originar posibles riesgos durante el desarrollo del trabajo.

PARÁGRAFO 2o. Antes de la excavación, se identificarán las instalaciones subterráneas de servicios públicos.Sí hay presencia estos se protegerán para evitar daños con cables de acero para los conductores eléctricos y para las tuberías de agua se usan uniones calafateadas.

PARÁGRAFO 1o. Antes de la excavación, se realizará un estudio de las estructuras adyacentes para identificar posibles riesgos. Si hay hundimientos, descensos, asientos o grietas previas, se registrarán mediante elevaciones y fotografías fechadas por el Ingeniero de la obra o Agrimensor, y el fotógrafo.

Capítulo I. De la demolición y recmoción de escombros
Artículo 609. Se colocarán señales de peligro y avisos en todos los sitios por donde entren o salgan camiones. Se asignará una persona, con una bandera de color rojo, para que señale al público la aproximación de un camión y para que también dirija a los conductores de los camiones cuando salgan o entren al sitio de trabajo.
Artículo 608. Las aceras y vías cercanas a la construcción deberán protegerse con barandas o cercas de madera. Si se construyen pasadizos temporales, estos deberán ser seguros y protegidos en ambos lados. Los tablones utilizados en aceras o corredores estarán alineados, firmemente asegurados, de tamaño uniforme, sin astillas ni quebraduras. Los extremos expuestos tendrán listones biselados para evitar tropiezos.

PARÁGRAFO 2o. Las aceras y pasadizos deben permanecer libres de obstrucciones. No se socavarán sin un apuntalamiento capaz de soportar 610 kg/m². Deben contar con iluminación adecuada en la oscuridad y luces de advertencia para la seguridad de peatones y vehículos. Tuberías y mangueras en zonas de tránsito público deben cubrirse con canaletas invertidas de bordes biselados.

PARÁGRAFO 1o. Los corredores elevados deberán contar con escalones de madera sobre riostras firmemente sujetas. Si se utilizan rampas en lugar de escalones, estas deberán asegurarse con listones transversales para garantizar la seguridad de los peatones

Artículo 607. Está prohibido arrojar desde cualquier altura los escombros procedentes de derribos (demoliciones); estos deberán ser retirados por equipos o máquinas especializadas con el área despejada,su lugar de descarga de los escombros de derribo deberá estar vallado.
Artículo 606. En los trabajos de demolición en donde se desprenda polvo de cemento, cal, arena, etc. los trabajadores deberán usar respiradores de filtro mecánico para evitar su aspiración.
Artículo 605. La demolición comenzará por los pisos superiores, tomando precauciones para apuntalar muros y estructuras inestables. Se realizará un reconocimiento técnico previo y un vigilante experimentado supervisará el proceso.
Artículo 604. Cuando se utilicen bolas pesadas, éstas deberán sostenerse de la grúa por dos o más cables separados, estando cada uno calculado para soportar el peso de dicha bola.
Artículo 603. Cuando la demolición se efectúa por medio de una bola pesada o por medio de otros aparatos mecánicos, la altura del edificio no excederá de 24 metros y el cercado del área deberá estar separado de la estructura 1,5 veces la altura de dicha estructura. Mientras la máquina está en operación ningún trabajador deberá encontrarse en el área de trabajo.
Artículo 602. La demolición deberá realizarse piso por piso sin remover soportes hasta finalizar los niveles superiores, con la finalidad de evitar un colapso completo debido al peso de los residuos de cada piso
Artículo 601. Deberán removerse los escombros con prontitud de las áreas donde se esté efectuando una demolición.
Artículo 600. En las áreas donde se hagan demoliciones deberá prohibirse la entrada a personas extrañas, y tomarse las precauciones necesarias para evitar accidentes y daños a terceros.
Artículo 599. Las áreas de demolición o construcción deberán cercarse temporalmente con vallas de altura adecuada. Se instalarán barreras adicionales en zonas de posible desprendimiento de materiales para evitar que escombros caigan en vías públicas, protegiendo a transeúntes y vehículos.
Artículo 598. Antes de iniciar la demolición deberán desconectarse todas las líneas de servicio tales como: gas, electricidad, agua, teléfono y similares.
Artículo 597. En las demoliciones de estructuras de cualquier tipo se deberá utilizar personal capacitado, dirigido por persona calificada.
Artículo 596. Antes de iniciar cualquier trabajo de demolición, deberá hacerse un cuidadoso estudio de la estructura que va a ser demolida y sus alrededores.
Artículo 596. Antes de iniciar cualquier trabajo de demolición, deberá hacerse un cuidadoso estudio de la estructura que va a ser demolida y sus alrededores. Artículo 597. En las demoliciones de estructuras de cualquier tipo se deberá utilizar personal capacitado, dirigido por persona calificada. Artículo 598. Antes de iniciar la demolición deberán desconectarse todas las líneas de servicio tales como: gas, electricidad, agua, teléfono y similares. Artículo 599. Las áreas de demolición o construcción deberán cercarse temporalmente con vallas de altura adecuada. Se instalarán barreras adicionales en zonas de posible desprendimiento de materiales para evitar que escombros caigan en vías públicas, protegiendo a transeúntes y vehículos.

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Título XI. De las instalaciones industriales, operaciones y procesos

Cpítulo VII. De los trabajos de pintura a presión
Artículo 595. Los trabajadores que desempeñan operaciones de pintura por pulverización efectuados con pinturas a base de sílice, deberán disponer de una cantidad suficiente de agua caliente para el lavado, cepillos y jabón.
Artículo 594. Los trabajadores ocupados en operaciones de pintura por pulverización deberán tener la equipación o elementos de protección necesarios tanto al inicio como al final de realizar la actividad.
Artículo 593. En los lugares de trabajo donde se apliquen por pulverización productos que contengan nitrocelulosa u otra substancia inflamable, se deberán instalar un número suficiente de extinguidores de espuma o de otro tipo adecuado.
Artículo 592. No se deberán efectuar trabajos de pintura por pulverización con productos que contengan sulfuro de carbono, tetracloruro de carbono, arsénico y compuestos de arsénico, o que tengan más del uno por ciento de benceno o de alcohol metílico.
Artículo 591. Los hornos o secadores cerrados para secado forzado serán de material incombustible con juntas de expansión. Contarán con ventilación mecánica para evitar explosiones.
Artículo 590. Las cabinas para pintado con pistola pulverizadora tendrán ventilación artificial, con extracción de aire suficiente para mantener los solventes dentro de los límites permitidos. La velocidad mínima en el área abierta será de 38 m/min.
Artículo 589. Los residuos de pintura y barnices deben retirarse al menos una vez por semana, y diariamente si se usan pinturas con aceites no saturados o nitratos orgánicos. La eliminación debe evitar chispas y no emplear sustancias inflamables para la limpieza.
Artículo 588. Los objetos pintados o barnizados deberán secarse de tal manera que se eviten incendios, explosiones o daños a la salud de los trabajadores.
Artículo 587. Los conductos de aspiración serán incombustibles, herméticos y de capacidad suficiente. Su descarga se ubicará lejos de aberturas de edificios. No tendrán cavidades para acumulación de mezclas explosivas, serán de fácil limpieza, aislados de materiales inflamables y contarán con conexión a tierra.
Artículo 586.Las cabinas serán de material ignífugo, con superficies interiores lisas y fáciles de limpiar. Tendrán conductos de aspiración con trampas para pintura de fácil mantenimiento y ventiladores a prueba de explosión. Su diseño garantizará que el operario no se ubique entre la toma de aspiración y el objeto a pintar.
Artículo 585. Los sitios o cabinas estarán adecuadamente separadas de las áreas donde se hacen trabajos en caliente, y se colocarán avisos de no fumar.
Artículo 584. En los establecimientos de trabajo, todo sitio destinado a pintar piezas con pistola deberá estar provisto de cabina con campana de aspiración, y construido de manera que las emanaciones de la pintura no afecten a las demás personas.
Artículo 583. Las vías respiratorias, los ojos y la piel del operador de pistola pulverizadora, serán adecuadamente protegidos según el grado de exposición, es lo que determinará si el empleado necesita un equipo protección más especializado
Artículo 582. El patrono deberá tomar las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los efectos dañinos de las sustancias usadas y prevenir los riesgos
Capítulo VI. De los trabajos en aire comprimido
Artículo 581. Las cámaras de trabajo serán provistas de aire puro, en cantidad no menor de 0,85 metros cúbicos por minuto y por persona que trabaje dentro de ellas, y la temperatura efectiva no deberá exceder de 30o.
Artículo 580. Cuando la presión manométrica de la cámara de trabajo sea de un kilogramo por centímetro cuadrado o más, se llevará una lista de todas las personas que entren o salgan de ellas. En esta lista se anotará el periodo de permanencia dentro de la cámara y el periodo de tiempo de cada descompresión.
Artículo 579. Deberá mantenerse un sistema de intercomunicación entre la cámara de trabajo y las demás áreas que se involucran en el funcionamiento de la cámara de trabajo.
Artículo 578. Excepto en caso de emergencia ninguna persona deberá estar sujeta a presiones manométricas que excedan de 3,5 Kg/cm2 y tampoco deberá exceder el turno laboral establecido.
Artículo 577. Toda cámara de descompresión estará equipada con lo siguiente:

g) Facilidades para sentarse dentro de la cámara

f) Un teléfono para comunicarse con el exterior de la cámara

e) Un medidor de presión dentro de la cámara

d) Ventanilla en cada lado de la cámara para poder observar los movimientos de los ocupantes

c) Válvulas para control manual de la presión dentro y fuera de la cámara

b) Un reloj de tiempo en perfecto estado

a) Un indicador de presión de aire que permita leer con facilidad los cambios de presión

Artículo 576. Toda esclusa de aire comprimido tendrá capacidad suficiente para tres personas, con una altura mínima de 1,80 metros y 4 m2 de espacio por cada una de ellas. Toda esclusa de aire comprimido deberá disponer de:

El compresor de la esclusa de aire comprimido debe alcanzar de 0 a 5 atm en 5 minutos y contar con un sistema de control térmico para que la temperatura no supere los 30,5 °C a 5 atm.

Un aparato para inhalación de oxígeno, cuya fuente de suministro esté colocada en el exterior.

Una línea de aire equipada con válvulas, de tal forma que la presión pueda ser controlada desde su interior y su exterior.

Puertas con ventanas transparentes.

Buena ventilación e iluminación; Un manómetro interno y comunicación telefónica con el exterior

Una camilla, mantas de lana y asientos

Una boquilla o esclusa que permita introducir los medicamentos y otros útiles para la asistencia facultativa

La correspondiente antecámara de compresión y descompresión

Artículo 575. Después del examen médico de preempleo y del de la primera compresión, los trabajadores deberán ser examinados cada tres meses si la presión es inferior a 1,2 Kg/ cm2; cada dos meses, si excede esta cifra y es inferior a 2.10 Kg/ cm2; y todos los meses para presiones superiores a 2.10 Kg/cm2.
Artículo 574. Cada empleado que trabaje bajo presión elevada lleva tiene un protocolo de emergencia distinto a los demás empleados.
Artículo 573. La empresa que emplee personal para trabajar a presión elevada, deberá contratar por lo menos un médico quien tendrá las siguientes funciones:

g) El médico estará disponible durante toda la jornada de trabajo

f) Será responsable del mantenimiento de una cámara en el dispensario médico y que la empresa proporcionará cuando la presión sobrepase el valor de 1.2 Kg por centímetro cuadrado en el sitio de trabajo.

e) Mantener un registro completo de todos y cada uno de los exámenes en formularios especiales para este propósito.

d) Determinar la continuidad de la aptitud física de todo trabajador que labore bajo presión elevada cada 60 días.

c) Si la persona ha estado alejada del trabajo durante 10 o más, este deberá realizar pruebas nuevamente.

b) No permitir trabajos con presiones que excedan de 1.2 Kg/cm2 o sin haber realizado las respectivas pruebas físicas y a su vez tampoco permitirá que la persona trabaje a presión elevada durante más de la mitad de la jornada diaria permitida a menos de que sea evaluado y tenga las condiciones necesarias

a) Hacer exámenes a los aspirantes a trabajar con presión elevada y escoger sólo aquellos que demuestren aptitud física

Artículo 572. Usar métodos adecuados para mantener la temperatura de la cámara de trabajo por debajo de 30.5o.C (bulbo seco).
Artículo 571. Deberá proporcionarse una instalación adecuada de los compresores y es necesario contar con un compresor adicional independiente a la fuente eléctrica de la planta para cualquier emergencia
Artículo 570. Deberá suministrarse aire fresco a las cámaras, a través de conductos provistos de válvulas que impidan retrocesos. El mantenimiento será perfecto para conservar condiciones higiénicas de trabajo.
Artículo 569. Deberán mantenerse medios adecuados de comunicación continua (teléfonos) entre la cámara de trabajo y el exterior.
Artículo 568. se encargará para el control de válvulas y manómetros reguladores de presión, a una persona competente, quien trabajará solo 8 horas cada 24, y no se dedicará a otra labor.
Artículo 567. Cuando la presión del aire exceda de 1.2 Kg por centímetro cuadrado, se tendrá en cada cámara un manómetro de tamaño apropiado para que pueda ser leída fácilmente desde el exterior, la elevación o la caída de presión dentro de la cámara.
Artículo 566. Cuando la presión del aire exceda del valor de 1.2 Kg/cm2, el encargado tendrá que llevar un registro de todo el personal que esté trabajando; se indicará también el periodo de permanencia bajo presión y el tiempo tomado para descompresión
Artículo 565. Toda persona que trabaje bajo presión, deberá someterse a varias etapas de descompresión hasta llegar a la presión normal.
Artículo 564. El límite de tiempo y presiones bajo las cuales se puede trabajar cuenta con una serie de aspectos medibles que tienen como finalidad prevenir accidentes, estos son

Los valores asignados en la tabla pueden ser modificados por Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2do. turno Máxima

Periodo de reposo a presión ambiente

1er turno Máxima

Presión Total

Presión máxima

Presión mínima

Artículo 563. En donde el trabajo tenga que realizarse a presión mayor que la atmosférica, la empresa asignará un supervisor que esté presente durante todo el tiempo que dure la labor, cerca del sitio de trabajo verificando las normas exigidas.
Artículo 562. Ningún trabajador será sometido a presiones atmosféricas anormales a menos que se tomen precauciones para controlar cuidadosamente el aumento o la disminución de la presión, de tal manera que no se presenten lesiones corporales.
Capítulo V. De la solución eléctrica autógena y corte de metales
Artículo 561. Los recipientes de carburo deberán ser de metal con adecuada resistencia y herméticamente cerrados, con tapas de diserto apropiado para prevenir todo contacto de su contenido con la humedad.
Artículo 560. Los generadores de acetileno deben tener válvulas de seguridad para evitar sobrepresión y ser revisados mensualmente. Los portátiles deben incluir trampas de agua para prevenir retrocesos de llama. Los no automáticos no deben exceder 0.0703 Kg/cm² de presión, con el nivel de agua visible.
Artículo 559. Los locales para generadores de acetileno deben ser de una sola planta, con paredes, puertas y ventanas de material incombustible. Las puertas deben ajustarse para evitar el paso de llamas,el área debe estar bien ventilada y se deben incluir salidas de emergencia accesibles desde el interior. Al menos una pared debe dar al exterior, y la superficie de las paredes externas debe construirse con material liviano.
Artículo 558. Los encargados de llevar a cabo la actividad de soldadura y corte deberán usar equipos de protección para las vías respiratorias cuando se trate de metales con emisiones tóxicas.A su vez se debe prevenir que este tipo de emanaciones puedan afectar a otras personas que se encuentren cerca a la zona.
Artículo 557. Antes de iniciar el proceso de soldadura se debe determinar qué clase de gas o líquido contenía, para efectuar la limpieza y purificación. Si contenía una sustancia muy volátil se emplea agua caliente y si era un aceite una solución fuerte de soda cáustica, etc.

PARÁGRAFO. Una vez se haya cumplido con los requerimientos de limpieza, de forma preventiva se ocupa el recipiente a soldar o cortar ya sea con agua o gas (bióxido de carbono- nitrógeno) de acuerdo a la situación o conveniencia.

Artículo 556. Los recipientes se deben limpiar y purificar antes de iniciar la actividad de soldadura con la finalidad de que no existan gases o líquidos combustibles, para evitar que estos se filtren en el área de soldadura o corte.
Artículo 555. No deberá usarse fósforos para encender un soplete; se usará un encendedor a fricción.
Artículo 554. El espacio donde se realicen operaciones de soldadura debe contar con condiciones favorables para su realización como un piso de materiales incombustibles,buena iluminacion y ventilacion
Artículo 553. Todas las personas que desempeñen operaciones de soldadura deberán tener a disposición sus herramientas y elementos de protección (gafas de lentes absorbentes, cascos, viseras,guantes,etc)
Artículo 552. Para el transporte de cilindros de acetileno y oxígeno en establecimientos industriales, se deben utilizar carretillas diseñadas específicamente para este propósito. En su transporte se debe cumplir con condiciones como: la adición de un separador de material incombustible,deben ir en posición vertical y asegurada con bandas.
Artículo 551. El almacenamiento de los cilindros debe cumplir las siguientes normas:

e) Revisar y cambiar regularmente las mangueras de los equipos de oxiacetileno y los cables eléctricos de equipos de soldadura para asegurar buenas condiciones en su funcionamiento.

d) Evitar colocar cilindros de oxígeno cerca de substancias inflamables para prevenir accidentes

c) Los cilindros se deberán asegurar con soportes adecuados y cuando no estén en funcionamiento se deberán colocar las caperuzas de seguridad

b) Los cilindros de oxígeno se deberán ubicar en sitios diferentes de los cilindros de acetileno

a) Ordenar los cilindros vacíos en sitios separados de los cilindros llenos

Artículo 550. Las paredes, las pantallas permanentes y temporales para los trabajos de soldadura seran de color negro opaco o gris obscuro con la finalidad de absorber los rayos de luz dañinos y evitar los reflejos.
Artículo 549. Los trabajos de soldadura y corte se ejecutarán en una zona restringida de los demás trabajadores siendo separados por pantallas fijas o portátiles, de no menos de 2,15 metros de altura.
Artículo 548. Los trabajos de soldadura y corte se prohibirán en los locales que contengan materiales combustibles, gases o vapores inflamables.
Capítulo III. De los cilindros para gases comprimidos
Artículo 547. Antes de que sean encendidos los Hornos y Secadores deben ser examinados para asegurarse de que el horno y sus componentes se encuentren en estado óptimo de funcionamiento, garantizando la seguridad de los trabajadores.
Artículo 546. Solo podrán observar el interior de los hornos el personal capacitado y las personas que dispongan de elementos de protección necesarios para tal actividad.
Artículo 545. Los hornos industriales de los cuales se dispongan deben resistir las altas temperaturas, reacciones y presiones de trabajo, de acuerdo con los procesos que se efectúen en cada uno de ellos, para evitar deformaciones por dilataciones bruscas, fusión del material refractario o descomposición del mismo y reacciones peligrosas.
Artículo 544. Cada cilindro tendrá un color diferenciador que permite saber que tipo de gas comprimido contiene y estos colores se establecen con las especificaciones dadas por el Código de Colores recomendados por la American Standards Hssociation (A.S. A.)

Cilindros que contengan propano (GLP)-color aluminio

Cilindros que contengan anhídrido carbónico-color rojo

Cilindros que contengan argón-color marrón

Cilindros que contengan acetileno-color naranja

Cilindros que contengan aire-color gris

Cilindros que contengan oxígeno-color azul oscuro

Artículo 543. Las conexiones a los cilindros en servicio deben estar firmemente aseguradas para evitar fugas.
Artículo 542. Para el almacenamiento de los cilindros que contengan distintos tipos de gases comprimidos, se analizará de acuerdo al contenido que dispongan de elementos como: Oxígeno, Etileno, Óxido nitroso, Hidrógeno, Acetileno
Artículo 541. Los reguladores, mangueras y manómetros deben usarse únicamente con el gas para el que fueron diseñados. Además, la transferencia de gas entre cilindros solo puede ser realizada por un envasador autorizado.
Artículo 540. Debe evitarse la caída de los cilindros en el proceso de transporte y para su movilización se usará una cuna, o una plataforma resguardada en el caso de las grúas, prohibiendo mecanismos como eslingas o electroimanes
Artículo 539. Los cilindros de gases comprimidos deben ser manejados únicamente por personas altamente capacitadas, experimentadas y con conocimientos acerca del gas que contiene cada cilindro.
Artículo 538. Se prohíbe fumar en los sitios donde se encuentren almacenados los cilindros que contengan gas inflamable y ésta prohibición será señalizada mediante avisos visibles.
Artículo 537. Los cilindros con gases comprimidos se podrán almacenar al aire libre, si están aptos para soportar condiciones como cambios de temperatura, humedad y luz solar.A su vez estos estén llenos o no, deberán separarse ordenadamente
Artículo 536. Los cilindros que contengan gas comprimido deben ser almacenados en un zona aislada por paredes de material incombustible, con salida de emergencia y con la condición de que únicamente se destinará para el almacenamiento de estos mismos, separados de substancias inflamables y de operaciones de soldaduras con llama abierta.
Artículo 535. No deberá llenarse u ocupar los cilindros con gases que no sean compatibles a las condiciones que este pueda soportar (presión y tipo de válvula)
Artículo 534. No se deben usar llaves o herramientas en las válvulas de los cilindros que no hayan sido aprobadas por el envasador del gas. No está permitido martillar ni forjar el volante de las válvulas para abrirlas o cerrarlas.
Artículo 533. Las conexiones metálicas (válvulas, uniones, tubos, codos, niples, etc.) para cilindros de gases comprimidos inflamables o explosivos deben ser de cobre o aleaciones de cobre, como bronce, para evitar chispas causadas por herramientas de acero reforzado.
Artículo 532. Las válvulas de los cilindros solo deben ser removidas o reparadas por el envasador responsable del gas. Además, deben estar protegidas con tapas que cuenten con orificios de escape.
Artículo 531. Las válvulas de los cilindros deben contar con dispositivos de seguridad adecuados según el tipo de gas y la presión de servicio.
Artículo 530. Los aditamentos de los cilindros de oxígeno y otros gases oxidantes deben estar libres de grasa o aceite. Las conexiones de cilindros con gases inflamables deben tener rosca izquierda, mientras que las de otros gases deben tener rosca derecha.
Artículo 529. No se puede usar cobre ni aleaciones de cobre en los aditamentos de los cilindros que contengan amoníaco líquido o disuelto, a menos que se utilicen aleaciones especiales aprobadas por ICONTEC.
Artículo 528. Los cilindros con gases combustibles no deben almacenarse en lugares donde se realicen trabajos de soldadura y oxicorte. Los cilindros de oxígeno deben mantenerse separados de los demás cilindros.
Artículo 527. En cada cilindro de gas comprimido se debe inscribir permanentemente la clase de gas, la presión máxima de carga permitida, el peso vacío, la capacidad máxima de gas y el nombre del envasador. No deben alterarse las marcas o números de identificación. Los cilindros serán marcados con colores para identificar su contenido.
Artículo 526. Los cilindros de gas comprimido deben tener grabado de forma permanente el nombre del fabricante, la presión máxima de trabajo y el número serial en la estructura del cilindro.
Artículo 525. Los cilindros de acetileno deben someterse a pruebas hidráulicas y neumáticas. La presión máxima de carga no debe exceder el peso del cilindro cuando esté vacío. Si es difícil descargar el material poroso, se hará una prueba con acetona o gas inerte.
Artículo 524. Los cilindros de gases corrosivos deben someterse a inspección formal y prueba hidrostática cada dos años, mientras que los destinados a otros gases deben ser revisados cada cinco años. La prueba hidrostática consiste en someter el cilindro a una presión hidráulica de 1.5 veces su presión de trabajo.
Artículo 523. Antes de ser llenado, todo cilindro debe ser completamente vaciado, estar libre de cualquier cuerpo extraño y ser cuidadosamente examinado.
Artículo 522. Los cilindros para gases comprimidos, disueltos o licuados deben tener accesorios y aditamentos apropiados para su uso. Deben ser lo suficientemente resistentes para soportar las presiones internas a las que estarán sometidos, construidos de acero de alta calidad y con espesor y peso adecuados, considerando la naturaleza del gas almacenado.
Artículo 521. En la construcción de cilindros, se deben tener en cuenta las características de todos los materiales utilizados, como láminas, tapas, orificios para válvulas, bridas, bases de sustentación, soldadura, etc., para asegurar la calidad de la fabricación. Los cilindros deben someterse a pruebas neumáticas, hidrostáticas y otras pruebas físicas necesarias para garantizar su seguridad, según las especificaciones del Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC).
Capítulo II. De los recipientes y tuberías sometidos a presión
Artículo 520. En los locales de trabajo, las juntas y válvulas de sistemas de tuberías que transporten ácidos, sustancias alcalinas o líquidos corrosivos a presión deben estar equipadas con dispositivos para recoger los fluidos que puedan derramarse.
Artículo 519. Las líneas de tuberías que transporten sustancias calientes a presión y pasen a través de paredes, tabiques, pisos u otras partes de edificios de material combustible deben ser protegidas con mangas metálicas, dejando un espacio libre de al menos 6 mm entre los tubos y las cubiertas. Si se trata de vapor, gases o líquidos a más de 100°C, las tuberías deben estar protegidas con aislamiento o resguardadas en las zonas donde las personas puedan entrar en contacto accidental con ellas.
Artículo 518. Los sistemas de tuberías a presión deben ser inspeccionados con frecuencia. Cualquier válvula, conexión o tramo defectuoso debe ser reemplazado.
Artículo 517. Antes de ser puesto en funcionamiento por primera vez o después de una reparación, todo sistema de tuberías a presión debe ser sometido a una prueba de presión, que no será menor del 110% ni mayor del 150% de la presión de trabajo.
Artículo 516. Cuando sea necesario, las líneas de tuberías a presión deben tener drenajes o trampas adecuadas para desalojar condensados u otros líquidos acumulados en el sistema.
Artículo 515. En instalaciones complejas que contienen varios aparatos de control, tuberías y accesorios a presión, y donde el manejo confuso de válvulas pueda causar accidentes, se deben pintar las tuberías y demás componentes con diferentes colores para identificar su contenido.
Artículo 514. Las juntas y válvulas de las tuberías que transporten ácidos, sustancias alcalinas o líquidos corrosivos a presión deben contar con dispositivos de protección, como mamparas o pantallas de metal.
Artículo 513. Las juntas y válvulas de las tuberías que transporten ácidos, sustancias alcalinas o líquidos corrosivos a presión deben contar con dispositivos de protección, como mamparas o pantallas de metal.
Artículo 512. Los sistemas de tuberías deben resistir la presión, temperatura y coeficientes de seguridad establecidos en el diseño, excluyendo el espesor mínimo por corrosión.
Artículo 511. Los discos de ruptura de seguridad usados como protección adicional en los recipientes a presión deben estar diseñados para romperse a una presión mayor que la fijada para la válvula de seguridad.
Artículo 510. Los indicadores y aparatos de control de los recipientes a presión deben ser fácilmente legibles, protegidos para evitar lesiones a los trabajadores, y mantenerse en buen estado de funcionamiento.
Artículo 509. Los recipientes a presión deben ser inspeccionados y sometidos a una prueba de presión máxima de 1.5 veces la presión de trabajo, después de ser instalados, reinstalados o reparados, y periódicamente según las condiciones de trabajo.
Artículo 508. Los recipientes a presión deben estar equipados con dispositivos de seguridad, desahogo e indicadores de control que garanticen su funcionamiento seguro.
Artículo 507. El propietario de un recipiente a presión debe llevar un registro con las fechas y tipos de pruebas, inspecciones y reparaciones realizadas. Este registro debe estar disponible para la autoridad competente cuando lo solicite.
Artículo 506. Los recipientes a presión, junto con sus accesorios y componentes, deben ser construidos según las normas aprobadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC).
Artículo 505. Los recipientes a presión (que contengan gases, vapores, aire a presión, agua caliente, etc.) deben ser construidos con materiales de buena calidad, con chapas metálicas adecuadas para resistir altas presiones y temperaturas. Deben tener condiciones de seguridad en sus accesorios, como válvulas, manómetros y termómetros, y ser inspeccionados periódicamente para detectar fallas técnicas. Estos recipientes deben estar instalados en locales independientes.
Capítulo I. De los generadores de vapor
Artículo 504: Durante las pruebas hidrostáticas, las válvulas de seguridad deben ser retiradas o sus discos asegurados con grapas de prueba. Tras la prueba hidrostática, se debe realizar una prueba adicional para verificar las válvulas de seguridad a la presión normal de trabajo.
Artículo 503. La presión de la prueba hidrostática para las calderas de vapor no debe exceder 1.5 veces la presión máxima de trabajo permitida y debe seguir los requisitos establecidos por la autoridad competente.
Artículo 502. Durante la inspección de la caldera, el funcionario levantará un Acta detallando la condición interna y externa de la caldera, la presión de prueba hidrostática y la presión de las válvulas de seguridad. El propietario o su representante debe presenciar la inspección y firmar el Acta.
Artículo 501. Si se encuentra un deterioro que pueda ser peligroso, se ordenará la suspensión de la caldera. Si es necesario, se reducirá la presión de trabajo según el estado de la caldera y su antigüedad.
Artículo 500. Las calderas deben ser inspeccionadas por funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes de ser puestas en servicio, después de reparaciones o reconstrucciones, y periódicamente cada 12 meses.
Artículo 499. Los tapones fusibles no se deben usar en calderas de mediana o alta presión que operen a más de 17.5 kg/cm² (250 Libras/pulg²).
Artículo 498. Los tapones fusibles deben renovarse anualmente y no deben rellenarse los cascos usados.
Artículo 497. Los grifos del nivel fuera del alcance normal deben tener varillas o cadenas permanentes para operarlos desde el piso, y sistemas que eviten descargas de agua o vapor sobre los operarios.
Artículo 496. Los indicadores de nivel de agua deben estar ubicados de forma que, incluso cuando el nivel más bajo sea visible, aún haya suficiente agua en la caldera para evitar accidentes.
Artículo 495. Cuando el consumo de vapor sea intermitente y cause vibraciones en la caldera, se deben usar amortiguadores en la tubería principal de vapor.
Artículo 494. Los escapes de las válvulas de seguridad deben estar colocados o entubados para dirigir la descarga a una distancia segura de pasajes y plataformas.
Artículo 493. Las válvulas de seguridad deben ajustarse para operar sin vibraciones, ser protegidas para evitar alteraciones no autorizadas, tener un dispositivo para probarlas y estar instaladas de modo que la descarga pueda ser fácilmente escuchada por el operador de la caldera.
Artículo 492. Las válvulas de seguridad deben ser construidas y mantenidas de manera que ninguna parte falle y obstruya la descarga completa de vapor.
Artículo 491. Las válvulas de seguridad deben instalarse lo más cerca posible de la caldera, sin válvulas u obstrucciones entre ellas y la caldera, y sin obstrucción en el punto de descarga del vapor.
Artículo 490. La identificación debe estar estampada en la cubierta o en una placa fija, e incluir los datos del fabricante, número de serial, modelo, tamaño del tubo de alimentación, diámetro del asiento, presión de disparo y diferencia de presión entre apertura y cierre.
Artículo 489. Cada válvula de seguridad debe estar claramente identificada con una inscripción permanente, que no se pueda borrar durante su uso.
Artículo 488. No se deben usar válvulas de seguridad con puntos de disparo controlados por peso, palanca o una combinación de ambos.
Artículo 487. Los sobrecalentadores, economizadores y otras partes a presión conectadas directamente a la caldera sin válvulas intermedias se consideran parte de la caldera.
Artículo 486. Los sobrecalentadores separados de la caldera por válvulas de paso serán considerados recipientes a presión y deben tener válvulas de seguridad.
Artículo 485. Las calderas de mediana o alta presión deben tener al menos una válvula de seguridad. Si la superficie de calefacción es mayor a 50 m², se instalarán dos o más válvulas de seguridad.
Artículo 484. Los tubos de desagüe del fondo de las calderas expuestos al calor directo del horno deben estar protegidos con material refractario y ser accesibles para inspección.
Artículo 483. Si el agua de alimentación puede estar contaminada por materias grasas, se deben instalar dispositivos para separarlas o eliminar las fuentes de contaminación.
Artículo 482. El agua de alimentación debe introducirse a la caldera sin descargar sobre superficies expuestas a gases
Artículo 481. Los tanques de desagüe deben tener un tubo de ventilación sin válvulas, una capacidad igual al volumen de agua descargada en 8 horas, y ser accesibles para inspección, con tapas que eviten escapes de vapor.
Artículo 480. Debe haber un tanque de desagüe entre las calderas y la red de cañerías para evitar vacíos o sobrepresiones.
Artículo 479. No se puede vaciar directamente al alcantarillado las descargas de agua de purgas, de condensación, de tubos de nivel, ni los escapes de vapor.
Artículo 478. La presión del aparato alimentador debe ser 1.1 veces la presión máxima del generador de vapor, sumando las pérdidas por tuberías y accesorios en condiciones de demanda máxima.
Artículo 477. La tubería de alimentación debe tener un diámetro mínimo de 19 mm (3/4 de pulgada).
Artículo 476. El agua de alimentación de la caldera debe tener una turbidez inferior a 10 partes por millón. Si es mayor, debe pasar por decantación o filtración. No se debe usar agua potable sin tratamiento previo para verificar su dureza, entre otros factores.
Artículo 475. Las tuberías de alimentación, gas y purga deben colocarse en canales cubiertos con materiales no combustibles.
Artículo 474. La caldera debe colocarse a una altura que deje un espacio libre mínimo de 30 cm debajo de la conexión de purga.
Artículo 473. Las bases de las estructuras que soportan la caldera deben ser diseñadas para resistir el peso de la caldera y el volumen total de agua, y los soportes de acero deben estar aislados del calor del horno.
Artículo 472. El acceso a válvulas y accesorios de la caldera debe ser por pasillos y escaleras protegidas con barandas y hechas de material resistente al fuego, con superficies antirresbalantes.
Artículo 471. Si hay riesgo de propagación de incendios entre la sala de calderas y locales con materiales inflamables, la separación debe ser completa, sin salidas ni aberturas entre ellos.
Artículo 470. Cuando se utilice combustible líquido, se deben tomar medidas para evitar derrames en el piso, y se deben usar extinguidores adecuados con capacidad proporcional al área de la sala.
Artículo 469. Debe haber un espacio libre de 1 metro alrededor de la caldera para facilitar la inspección y el mantenimiento.
Artículo 468. El techo de la sala de calderas debe ser de material incombustible, liviano y resistente a las ondas de explosión en caso de accidente.
Artículo 467. Las salas de calderas deben tener un espacio libre de 1 metro entre el techo y las válvulas más altas, y 1.80 metros sobre el pasillo más alto para permitir el funcionamiento de los aparatos de seguridad.
Artículo 466. Las calderas de gas no deben ubicarse en espacios cerrados sin ventilación, para evitar acumulación de gas.
Artículo 465. Las salas de calderas deben tener salidas adecuadas y libres de obstáculos para la seguridad de los trabajadores.
Artículo 464. Los generadores de vapor pueden instalarse en sótanos o plantas si cumplen ciertos límites de presión y volumen de agua. Deben estar cercados con mallas metálicas.
Artículo 463. Las calderas calentadas a gas deben tener válvula de cierre rápido, regulación de presión y válvula de seguridad con descarga al aire.
Artículo 462. El fogonero debe controlar el funcionamiento de la caldera (agua, combustible, presión, etc.) para evitar accidentes y debe ser experto en calderas de vapor.
Artículo 461. El agua corriente utilizada para alimentar calderas debe ser analizada para determinar sus características fisicoquímicas y proceder con tratamientos que eliminen impurezas y eviten problemas como incrustaciones, corrosión o riesgos de explosión
Artículo 460. Las calderas deben tener dos aparatos de alimentación de agua con capacidad suficiente, además de una válvula de retención en la cañería y una válvula de purga.
Artículo 459. Las calderas deben tener al menos dos válvulas de seguridad, una de resorte con blindaje inaccesible, y un manómetro. También deben contar con un tapón fusible.
Artículo 458. Las calderas de agua caliente elevan la temperatura del agua a 120ºC para operaciones con una presión máxima de 10 kg/cm².
Artículo 457. Las calderas de mediana o alta presión tienen una presión máxima de trabajo superior a 1 kg/cm².
Artículo 456. Se considera caldera de vapor todo recipiente cerrado en el que se genere vapor a una presión mayor que la atmosférica.
Artículo 455. Al cesar el funcionamiento de la caldera, debe alimentarse ligeramente por encima del nivel normal y cubrirse el fuego de manera controlada, asegurando que las válvulas de seguridad no se adhieran a su asiento.
Artículo 454. En caso de exceso de presión en la caldera, se deben seguir procedimientos de seguridad, como amortiguar el fuego, aumentar la salida de vapor y asegurar que el nivel del agua se mantenga normal para evitar una explosión.
Artículo 453. Las calderas deben inspeccionarse regularmente para verificar su alimentación, limpieza y el funcionamiento de aparatos auxiliares, como bombas, válvulas y manómetros.
Artículo 452. Las calderas deben someterse a pruebas hidrostáticas donde la presión de prueba no exceda 1,5 veces la presión máxima de trabajo, y las válvulas de seguridad deben revisarse para asegurar un funcionamiento adecuado.
Artículo 451. Cada caldera debe llevar una placa visible con información como el nombre del fabricante, el serial, año de fabricación, presión máxima de trabajo, capacidad de evaporación, temperatura máxima, entre otros datos.
Artículo 450. Los generadores de vapor con una presión mayor de 6 atmósferas no deben ser instalados en áreas transitadas, excepto en sótanos, donde deben estar cubiertos con material aislante para evitar la propagación del calor.
Artículo 449. Las calderas y sus accesorios deben construirse según las normas del Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC).
Artículo 448. Todas las calderas deben estar acompañadas de un Certificado que contenga las especificaciones técnicas, diseños, dimensiones, y los resultados de las pruebas realizadas durante su fabricación.

Título X. Del manejo y transporte de materiales

Capítulo II. El manejo y transporte mecánico de materiales
Artículo 447. Para las grúas que manejen materiales pesados, se debe considerar un factor de seguridad mínimo. 10 para ganchos, 8 para engranajes y ejes, y 5 para otros elementos. Para materiales peligrosos o que pasen sobre trabajadores, el factor de seguridad será de 10.
Artículo 446. Se deben utilizar tablas para calcular las cargas límites según las dimensiones y ángulos de las cuerdas, cables y cadenas, así como para polipastos, los cuales deben llevar una marca que indique su capacidad máxima.
Artículo 445. Las cuerdas, cables, cadenas, ganchos y montajes para manejo de materiales deben cumplir con las normas sobre cargas límites, teniendo en cuenta el factor de seguridad.
Artículo 444. Se deben formular y observar reglas para la operación de carretillas o vagonetas, considerando las condiciones y necesidades del establecimiento y medidas para el tránsito seguro dentro y fuera del mismo.
Artículo 443. Las áreas por donde circulen carretillas o vagonetas (calles, bandas, pasadizos, rampas) deben mantenerse en buen estado, y las bandas deben estar bien marcadas con rayas continuas.
Artículo 442. Las carretillas o vagonetas no deben operar en áreas donde se acumulen gases, vapores inflamables, polvos combustibles o sustancias volátiles que puedan formar mezclas inflamables o explosivas.
Artículo 441. Las carretillas y vagonetas industriales deben ser operadas por personas capacitadas y autorizadas, tanto física como mentalmente.
Artículo 440. Las carretillas o vagonetas industriales motorizadas deben ser diseñadas para la carga máxima operativa, con placas de seguridad que indiquen la capacidad y alarmas como sirenas, campanas o silbatos.
Artículo 439. Los mangos de las carretillas deben estar provistos de resguardos para evitar que las manos de los trabajadores rocen con objetos cercanos como puertas, postes, paredes o materiales apilados.
Artículo 438. Las carretillas de mano en superficies inclinadas deben ser de dos ruedas y contar con frenos eficaces, aplicados a las ruedas para evitar que giren mientras se voltea la carga.
Artículo 437. Cuando el suministro de materiales se haga a mano, se deben instalar tolvas de alimentación con una altura mínima de un metro sobre los conductos.
Artículo 436. Los transportadores neumáticos deben tener aberturas de alimentación protegidas con rejillas metálicas para los sopladores o ventiladores de aspiración.
Artículo 435. Las roscas transportadoras o tornillos sin fin deben instalarse en conductos metálicos con cubiertas herméticas. También deben tener rejillas de malla de alambre fuerte como resguardo de seguridad cuando se levanten para la inspección.
Artículo 434. Los canales de los transportadores de troncos en aserraderos deben estar revestidos con planchas de hierro o colocados sobre correderas de rieles. Además, deben contar con pasillos suficientemente amplios para que los trabajadores se mantengan a una distancia segura de los troncos. Estos pasillos deben tener barandas y brocales en el lado exterior.
Artículo 433. Los transportadores fuera del alcance de la vista del operador deben tener señales audibles o luminosas para alertar a los trabajadores de posibles peligros. Además, los transportadores de correas deben tener resguardos en los puntos de contacto con los tambores.
Artículo 432. Los transportadores cargados manualmente deben tener una velocidad que permita a los operarios colocar el material de forma segura. Si transportan materiales a granel, como cemento o granos, deben contar con tolvas o dispositivos adecuados de alimentación.
Artículo 431. Los transportadores impulsados mecánicamente deben contar con dispositivos de parada en las estaciones de carga y descarga, en los extremos de impulsión y retorno, y en lugares estratégicos para detener la maquinaria en caso de emergencia.
Artículo 430. Los transportadores cerrados para materiales combustibles o explosivos deben tener respiraderos de seguridad dirigidos a la atmósfera, sin conexión a chimeneas o respiraderos para otros fines.
Artículo 429. Las grúas móviles deben tener cabinas resistentes al fuego, con protección contra las inclemencias del tiempo, proyecciones de materiales peligrosos, radiaciones, y emisiones tóxicas, y deben estar equipadas con escaleras fijas.
Artículo 428. Los operarios deben utilizar tenazas antimagnéticas para manejar los electroimanes y evitar lesiones causadas por fusibles fundidos u otros fallos en la corriente.
Artículo 427. Las grúas con electroimanes de suspensión deben mantener en buen estado los circuitos eléctricos de los imanes, que no deben quedar suspendidos cuando no se estén utilizando.
Artículo 426. Las eslingas, cables, cadenas, ganchos y otros accesorios deben ser cuidadosamente inspeccionados antes de su uso.
Artículo 425. Los aparatos de izado operados eléctricamente deben tener limitadores automáticos que corten la energía cuando la carga sobrepase la altura máxima permitida.
Artículo 424. Los cables de control de los aparatos para izar deben estar claramente marcados para indicar la dirección del movimiento de la carga.
Artículo 423. Los aparatos para izar deben estar equipados con frenos capaces de soportar al menos una vez y media la carga nominal de dichos aparatos.
Artículo 422. El diámetro de los tambores de los aparatos para izar debe ser al menos treinta veces el diámetro del cable. No se deben izar cargas si el tambor tiene menos de cuatro vueltas de cable.
Artículo 421. El equipo móvil de transporte de materiales debe ser adecuado para cada tipo de trabajo, con la resistencia necesaria para soportar las cargas. Además, todo aparato de izado debe mostrar su carga máxima en un lugar visible.
Artículo 420. El operador evitará que la carga pase sobre las personas. Si una carga debe permanecer suspendida, debe aplicarse el seguro si está disponible, y se prohíbe que las personas pasen por debajo de cargas suspendidas.
Artículo 419. Las grúas no deben utilizarse para tirar de la carga en sentido lateral a menos que un responsable verifique que la estabilidad no peligra y que no haya sobretensión en las partes de la grúa.
Artículo 418. Antes de izar una carga, el operador debe asegurar que los cables de izada estén a plomo, ajustando el botalón, el carro o el puente según sea necesario.
Artículo 417. El operador y el señalador son responsables del movimiento de la carga. El operario debe asegurarse de que la carga esté bien equilibrada en la eslinga antes de izarla. Cuando el operador no pueda ver la carga, la responsabilidad de supervisar que esté bien asegurada recae sobre el señalador o supervisor.
Artículo 416. El operador debe tomar todas las medidas de seguridad durante la operación y estar alerta a imprudencias de otras personas cercanas. Antes de abandonar la cabina, debe asegurar la carga, desacoplar el embrague y abrir los interruptores.
Artículo 415. Personas con problemas de vista, oído, cardíacos, epilépticos o con trastornos físicos o mentales no podrán operar grúas ni malacates.
Artículo 414. El operador de la grúa debe acatar únicamente las señales de la persona que dirige la izada o del señalador autorizado. Ninguna persona menor de 18 años podrá operar una grúa fija, viajera o malacate.
Artículo 413. Solo el operador capacitado y familiarizado con las señales de operación podrá entrar en la cabina de la grúa. Solo los operadores autorizados podrán manejar grúas fijas o viajeras.
Artículo 412. Las grúas deben tener medios de acceso seguros, como peldaños y barandas. Si no es posible, deben instalarse escaleras fijas con jaula.
Artículo 411. Las grúas y malacates deben ser inspeccionados periódicamente para asegurar que los dispositivos de seguridad estén en servicio. Las partes sometidas a desgaste, como engranajes y embragues, deben ser reemplazadas si muestran daño excesivo.
Artículo 410. Las grúas y malacates deben diseñarse para la carga máxima que van a mover, sin excederla.
Artículo 409. Los operarios que trabajen cerca de un transportador deben recibir instrucciones sobre cómo manejar los interruptores de parada, y cómo inspeccionarlos adecuadamente.
Artículo 408. Está prohibido que los operarios monten los transportadores. Si es necesario cruzar su trayecto, se instalará un puente o paso adecuado.
Artículo 407. Cuando se detiene un transportador para repararlo o darle mantenimiento, el interruptor de marcha debe asegurarse en posición "abierto", y no se debe poner en marcha hasta asegurar que todo esté despejado.
Artículo 406. Los transportadores de movimiento vertical parcial o total que se carguen manualmente deben tener señales que indiquen la carga máxima que pueden soportar.
Artículo 405. Las aberturas en el piso por donde pase el transportador y los accesos a vertederos o tolvas deben tener resguardos para evitar que las personas caigan.
Artículo 404. Los transportadores con descarga automática deben detenerse automáticamente cuando se llene el depósito, la tolva o el vertedero.
Artículo 403. Cuando los transportadores pasan sobre áreas de trabajo, pasillos o vías públicas, deben tener resguardos para evitar la caída de material.
Artículo 402. Los transportadores de fuerza motriz deben contar con dispositivos para evitar sobrecargas y, en el caso de transportadores inclinados o verticales, también deben tener dispositivos para evitar que retrocedan si falla la fuerza.
Artículo 401. Si los transportadores están elevados, deben tener andenes o plataformas para facilitar las reparaciones. En túneles o espacios reducidos, debe haber suficiente espacio para trabajar en el mantenimiento.
Artículo 400. Todas las partes móviles de los transportadores, como engranajes y poleas, deben estar protegidas. Además, los transportadores deben ser lubricados periódicamente.
Artículo 399. Los transportadores deben estar diseñados para la carga máxima que van a mover, y no se debe exceder esta capacidad.
Artículo 398. Los equipos de transporte de materiales, como transportadores, grúas y vagonetas, deben estar construidos con materiales resistentes que aseguren la seguridad en su manejo.
Capítulo I. Del manejo y transporte manual de materiales
Artículo 397. Los materiales deben apilarse en espacios apropiados, considerando sus características y tomando medidas para evitar daños por humedad, temperatura, etc., y prevenir riesgos de accidentes.
Artículo 396. Los arrumes o apilamientos de materiales deben ser estabilizados con esquineros de madera y sujetados con cadenas o manilas para evitar desplazamientos. No se deben apilar materiales en áreas destinadas a seguridad, como salidas de emergencia.
Artículo 395. En el manejo de tambores, cilindros y barriles, los trabajadores deben usar guantes de cuero y utilizar técnicas adecuadas para mover y voltear los tambores sin lesionarse.
Artículo 394. Para manejar cajas o sacos, los trabajadores deben tomarlos por las esquinas y mantener una postura adecuada para evitar lesiones. Al depositar la carga, se debe invertir el método de levantamiento.
Artículo 393. El levantamiento de objetos pesados está prohibido para personas con ciertas condiciones de salud, como enfermedades del corazón, hipertensión, problemas pulmonares, embarazo, lesiones articulares, etc.
Artículo 392. La carga máxima que un trabajador puede levantar es de 25 kg, y para las mujeres es de 12,5 kg. Se deben conceder pausas a los trabajadores que levanten cargas constantemente.
Artículo 391. Los trabajadores que manejen materiales peligrosos, como temperaturas extremas, sustancias tóxicas o materiales cortantes, deben usar el equipo de protección adecuado.
Artículo 390. El despachador de bultos de más de 50 kg debe marcar el peso en su parte exterior. Los trabajadores no pueden cargar bultos de más de 50 kg (20 kg en el caso de las trabajadoras).
Artículo 389. Los trabajadores que manejan cargas pesadas por sí solos deben seguir un procedimiento específico para levantar, usando principalmente los músculos de las piernas y los hombros. Se debe evitar levantar objetos pesados sin ayuda o dispositivos mecánicos, y el trabajo en grupo debe coordinarse correctamente.
Artículo 388. En los establecimientos de trabajo donde se manejen y transporten materiales, se instruirá al personal en métodos seguros para evitar esfuerzos excesivos. Se deben considerar las condiciones físicas del trabajador, el peso y volumen de las cargas y el trayecto a recorrer.

Título IX. De las herramientas en general

Capítulo II. De las herramientas de fuerza motriz
Artículo 387. Está prohibido expulsar la herramienta de trabajo de los equipos neumáticos portátiles con presión. Esta operación debe realizarse manualmente.
Artículo 386. Las mangueras y conexiones utilizadas para suministrar aire comprimido a herramientas neumáticas portátiles deben ser adecuadas para la presión y servicio, firmemente unidas a los tubos de salida, y mantenidas fuera de los pasillos para evitar riesgos de tropiezos o daños.
Artículo 385. Los taladros, barrenos y tarrajas usados con herramientas eléctricas portátiles deben estar equipados con mangas telescópicas o resguardos tipo muelle o resorte enrollado.
Artículo 384. Durante las operaciones de corte de remaches con herramientas neumáticas, se deben usar canastas para recoger las cabezas de los remaches y los operarios deben usar protectores para la cabeza y los ojos.
Artículo 383. Todo operario que utilice herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz debe contar con gafas o viseras para protección contra partículas voladoras, y respiradores, capuchones o máscaras cuando se exponga a polvos dañinos.
Artículo 382. Las sierras circulares utilizadas con herramientas eléctricas portátiles deben tener protectores fijos que cubran las partes expuestas de las hojas y cuchillos divisores ajustables para garantizar seguridad.
Artículo 381. Los cuchillos circulares utilizados con herramientas eléctricas portátiles deben estar provistos de resguardos que cubran los filos del cuchillo lo más cerca posible de la superficie del material a cortar.
Artículo 380. Los gatillos de funcionamiento de las herramientas neumáticas portátiles deben ser colocados de manera que no se activen accidentalmente y deben cerrar automáticamente la válvula de entrada del aire cuando el operario deje de presionar.
Artículo 379. Antes de cambiar una herramienta neumática por otra, el operador debe cerrar la válvula de paso del aire o gas. No se debe doblar la manguera durante este proceso.
Artículo 378. Antes de poner en funcionamiento la línea de aire o gas, el operador debe asegurarse de que la válvula de control de la herramienta esté cerrada. La presión no debe exceder la máxima indicada por el fabricante.
Artículo 377. Las mangueras de herramientas accionadas por aire o gas comprimido deben ser de buena calidad y ofrecer conexiones seguras. No se deben colocar en los pasillos de manera que obstaculicen el tránsito.
Artículo 376. Los operadores de herramientas eléctricas no deben trabajar sobre pisos húmedos o metálicos, y su ropa debe estar completamente seca.
Artículo 375. No se debe sostener con las manos las piezas sobre las que se trabajan con herramientas portátiles.
Artículo 374. Las herramientas eléctricas con envoltura metálica deben tener empuñaduras de material dieléctrico o aislante.
Artículo 373. No se deben usar herramientas eléctricas en lugares con gases o vapores inflamables, a menos que sean diseñadas para ser a prueba de gases.
Artículo 372. Las herramientas eléctricas deben ser revisadas antes de su uso para asegurar que no haya defectos en el aislamiento o conexiones rotas. Las herramientas eléctricas con más de 50 voltios entre fases deben estar correctamente conectadas a tierra. No se permitirá el uso de herramientas de mano con voltajes superiores a 120 voltios sin conexión a tierra.
Artículo 371. Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz deben estar construidas sin proyecciones de las partes expuestas con movimiento giratorio o alternativo.
Capítulo I. De las herramientas de mano
Artículo 370. En los grandes establecimientos de trabajo, se deben disponer gabinetes o cajas de herramientas especiales en cada departamento para el personal encargado de reparaciones y mantenimiento.
Artículo 369. Cuando exista riesgo de electrochoque, solo se deben usar herramientas aisladas o no conductoras al trabajar en instalaciones eléctricas bajo tensión o cerca de ellas.
Artículo 368. No se deben llevar herramientas o instrumentos cortantes o punzantes en los bolsillos, a menos que estén adecuadamente protegidos.
Artículo 367. Antes de comenzar a trabajar en objetos levantados con gatos, se debe verificar que estén apoyados sobre bases resistentes con un margen adecuado de seguridad.
Artículo 366. Los gatos para levantar cargas deben usarse exclusivamente dentro de su capacidad nominal y deben colocarse sobre bases sólidas y niveladas para evitar accidentes.
Artículo 365. Los cuchillos o machetes deben tener mangos que eviten que la mano resbale hacia la hoja, y deben guardarse en fundas o bolsas cuando no estén en uso.
Artículo 364. Las herramientas deben mantenerse en buenas condiciones y ser inspeccionadas periódicamente por personal competente. Las herramientas defectuosas deben ser reparadas o reemplazadas.
Artículo 363. Cuando sea necesario, se deben disponer carretillas o carritos para transportar herramientas pesadas, especialmente si se requiere trasladarse a distintas áreas del establecimiento.
Artículo 362. Las herramientas no deben dejarse en pasajes, escaleras o lugares elevados donde puedan caer y causar daño. Se debe proporcionar a los trabajadores espacios adecuados para guardar las herramientas no utilizadas, como gabinetes o estantes.
Artículo 361. Cada sitio de trabajo debe contar con un lugar adecuado para guardar las herramientas, además el transporte de herramientas debe hacerse de forma segura para evitar riesgos a los trabajadores.
Artículo 360. Las herramientas de percusión (martillos, cortafríos, tajaderas, punzones) deben ser de acero de calidad, suficientemente resistentes para soportar golpes sin dañarse ni astillarse.
Artículo 359. Las herramientas con filos o puntas agudas deben tener protectores cuando no se estén utilizando (para evitar accidentes).
Artículo 358. Las herramientas deben ser hechas de materiales que no generen chispas, especialmente en áreas con riesgo de ignición debido a la presencia de atmósferas explosivas.
Artículo 357. Los mangos de las herramientas manuales deben ser de alta calidad, con una forma adecuada, superficies lisas, sin astillas ni bordes agudos. Además, deben estar firmemente asegurados a las cabezas de las herramientas.
Artículo 356. Obliga a los empleadores a proporcionar herramientas apropiadas a sus trabajadores y asegurarse de que reciban la capacitación necesaria para utilizarlas correctamente.
Artículo 355. Indica que las herramientas deben ser de buena calidad y adecuadas para la tarea que se va a realizar.

Título VIII. De las máquinas equipos y aparatos en general

Capítulo III. De las tuberías y conductos
Artículo 354. Dispone que las conexiones de tuberías a equipos que requieran mantenimiento deben tener dobles válvulas y sangradores para garantizar su desconexión segura.
Artículo 353. Establece la obligación de inspeccionar periódicamente las tuberías para detectar defectos en válvulas, conexiones o corrosión.
Artículo 352. Exige la instalación de drenajes y trampas para eliminar acumulaciones de condensación o aceite en las tuberías.
Artículo 351. Requiere que los vástagos y bonetes de válvulas que conduzcan sustancias corrosivas estén protegidos con campanas o pantallas de metal.
Artículo 350. Dispone que las válvulas automáticas deben permitir operación manual en caso de falla.
Artículo 349 . Obliga a que las válvulas de los sistemas de tuberías tengan indicadores de apertura y cierre.
Artículo 348. Exige aislamiento térmico en tuberías que transporten sustancias a temperaturas superiores a 100°C.
Artículo 347. Establece medidas para evitar el sifonaje accidental y garantizar la expansión y contracción adecuadas de las tuberías.
Artículo 346. Señala que las tuberías y sus accesorios deben instalarse de manera que sean fáciles de localizar.
Artículo 345. Dispone que las tuberías de gas o petróleo deben ir enterradas.
Artículo 344. Obliga a colocar dispositivos de recolección de goteo en válvulas y juntas de tuberías que transporten sustancias corrosivas.
Artículo 343. Prohíbe instalar tuberías de líquidos inflamables cerca de fuentes de calor que puedan generar incendios.
Artículo 342. Establece que los materiales de las tuberías deben ser resistentes a la acción química de las sustancias transportadas y soportar las condiciones de operación.
Artículo 341. Exige que las tuberías estén identificadas con colores o distintivos según su contenido.
Artículo 340. Indica que las tuberías deben instalarse según las recomendaciones de seguridad.
Capítulo II. De los equipos tanques y recipientes de almacenamiento
Artículo 339. Exige que los trabajadores que realicen cortes o quemaduras en superficies metálicas con pintura de plomo usen respiradores adecuados para evitar la inhalación de humos tóxicos.
Artículo 338. Regula las reparaciones con calor o soldadura en los tanques, asegurando que las superficies estén libres de petróleo o gasolina y que se realicen pruebas para detectar gases inflamables.
Artículo 337. Establece que si un trabajador detecta olor a gasolina dentro del tanque, debe salir de inmediato y no volver hasta determinar la causa y usar equipo adecuado.
Artículo 336. Exige que los trabajadores dentro de estos tanques usen ropa clara, botas de caucho, guantes largos, cuerda salvavidas y máscara con suministro de aire.
Artículo 335. Prohíbe el uso de tanques que han contenido gasolina con tetraetilo de plomo para almacenar alimentos o líquidos, a menos que sean limpiados con chorro de arena.
Artículo 334. Establece que la concentración máxima permitida de vapor de petróleo en el aire es de 500 partes por millón.
Artículo 333. Menciona que los tanques que han almacenado gasolina con tetraetilo de plomo son peligrosos debido a la toxicidad del plomo.
Artículo 332. Advierte sobre los depósitos pirofóricos en tanques con petróleo sulfurado, que pueden generar calor y provocar incendios.
Artículo 331. Exige el uso de ventilación mecánica para extraer vapores de petróleo y evitar mezclas inflamables cerca del suelo.
Artículo 330. Indica que antes de destapar un tanque, se debe vaciar el petróleo hasta el nivel mínimo posible.
Artículo 329. Indica que los sedimentos con petróleo sulfuroso deben mantenerse mojados hasta su eliminación para evitar combustión espontánea.
Artículo 328. Prohíbe luces de llama abierta en tanques de petróleo; solo se permiten lámparas de bajo voltaje o .a prueba de explosión.
Artículo 327. Establece que los camiones bomba deben ubicarse donde sus motores no entren en contacto con vapores inflamables.
Artículo 326. Prohíbe fuentes de ignición cerca de tanques con vapores inflamables hasta que se eliminen los residuos y se verifique su seguridad.
Artículo 325. Exige equipo de protección para trabajadores que limpian tanques de petróleo, incluyendo guantes impermeables, botas con punteras de acero, overoles y máscaras con suministro de aire.
Artículo 324. Dispone que un Supervisor dirija la limpieza de tanques de petróleo, evaluando residuos y condiciones del tanque.
Artículo 323. Advierte que el aire en un tanque con menos del 14-20% del límite inferior de explosividad es peligroso para respirar.
Artículo 322. Indica que los tanques cerrados por mucho tiempo deben ventilarse antes de ingresar o usar una máscara con suministro de aire.
Artículo 321. Se requiere controlar la humedad y temperatura en silos para evitar combustión espontánea.
Artículo 320. Obliga a eliminar riesgos antes de desechar tanques con sustancias tóxicas o inflamables; los residuos deben tratarse o enterrarse con aviso.
Artículo 319. Exige precauciones para evitar reacciones peligrosas al almacenar sustancias que puedan incendiarse o explotar.
Artículo 318. Establece que los tanques subterráneos para líquidos inflamables deben estar bien anclados, protegidos contra la corrosión y tener ventilación adecuada.
Artículo 317. Exige muros contra fuego alrededor de tanques no subterráneos, con drenaje y capacidad 1.5 veces mayor al tanque.
Artículo 316. Establece distancias mínimas entre tanques con sistemas contra incendios y propiedades cercanas.
Artículo 315. Indica que los tanques no subterráneos deben estar sobre bases de material no combustible.
Artículo 314. Obliga a conectar a tierra los tanques con líquidos inflamables, con una resistencia máxima de 5 ohms.
Artículo 313. Requiere que los tanques con sustancias volátiles tengan ventilación y protección contra fuego.
Artículo 312. Establece que los tanques diseñados para presión o vacío deben tener válvulas de seguridad.
Artículo 311. Exige que los tanques con productos inflamables estén rotulados con "INFLAMABLE" en un lugar visible.
Artículo 310. Requiere que los recipientes tengan aberturas para inspección y limpieza, con dimensiones mínimas específicas.
Artículo 309. Establece que los tanques deben soportar su presión interna y resistir la corrosión.
Artículo 308. Exige revisar arneses y cinturones de seguridad antes de entrar a arcones o tolvas.
Artículo 307. Establece que solo se puede ingresar a arcones o tolvas con autorización del supervisor o capataz.
Artículo 306. Obliga a usar máscara con manguera conectada a un soplador mecánico en silos o tolvas con riesgo de asfixia.
Artículo 305. Requiere medidas para prevenir hongos, bacterias e incendios en cereales húmedos mediante ventilación y remoción.
Artículo 304. Exige precauciones para evitar mezclas explosivas o tóxicas en almacenamiento de materiales secos.
Artículo 303. Establece que los arcones para materiales combustibles deben ser resistentes al fuego, tener tapas y ventilación adecuada.
Artículo 302. Exige escaleras, plataformas y barandillas para un acceso seguro a los arcones.
Artículo 301. Se prohíbe entrar a arcones con material seco si no se ha suspendido el abastecimiento y tomado precauciones.
Artículo 300. Establece que los trabajadores que entren a arcones para materiales secos deben usar una faja de seguridad unida a una cuerda salvavidas. Además, un compañero debe permanecer fuera para asistir en caso de emergencia.
Artículo 299. Requiere rejillas en tolvas abiertas para evitar caídas, excepto en tolvas grandes, donde se deben usar pasadizos y barandillas.
Artículo 298. Exige que arcones y tolvas tengan dispositivos de remoción en el fondo.
Artículo 297. Exige brocales y compuertas en hendiduras del piso para evitar polución.
Artículo 296. Exige tapas o barandas en recipientes peligrosos bajos y prohíbe el paso en pasillos menores a 80 cm.
Capítulo I. De las máquinas herramientas y máquinas industriales
Artículo 295. Exige que las prensas troqueladoras alimentadas a mano tengan resguardos que protejan a los operarios, sincronizados con la acción del troquel.
Artículo 294. Limita el tamaño de las hendiduras en resguardos de prensas para impedir el contacto con zonas peligrosas.
Artículo 293. Indica que las prensas troqueladoras mecánicas deben poder desconectarse completamente, y las de gran tamaño deben poder detenerse en cualquier punto del recorrido.
Artículo 292. Obliga a que las máquinas trefiladoras de alambre tengan dispositivos de emergencia para detener los bloques y evitar atrapamientos.
Artículo 291. Establece que las máquinas de rodillos deben contar con dispositivos para detener rápidamente su funcionamiento y evitar atrapamientos.
Artículo 290. Exige protecciones en guillotinas manuales y automáticas para evitar que las manos del operario entren en contacto con la cuchilla.
Artículo 289. Prohíbe el uso de mallas de alambre como resguardo en máquinas que generan partículas orgánicas.
Artículo 288. Señala que las sierras de las máquinas aserradoras deben estar cubiertas hasta la profundidad de los dientes.
Artículo 287. Obliga a proteger con resguardos las cuchillas circulares de máquinas que cortan metal, papel, cuero, entre otros materiales.
Artículo 286. Exige dispositivos en sierras circulares para evitar que las piezas de madera sean lanzadas hacia el operador.
Artículo 285. Establece que las sierras de banda o disco deben estar protegidas, dejando solo el espacio necesario para el corte.
Artículo 284. Requiere que las sierras circulares estén bien instaladas y no excedan la velocidad recomendada.
Artículo 283. Obliga a colocar guardas en transmisiones por correas, cuerdas o cadenas a menos de 3 metros de altura para evitar accidentes.
Artículo 282. Específica alturas mínimas para las barandas de protección en máquinas con partes en movimiento.
Artículo 281. Establece un espacio mínimo de 40 cm entre máquinas o entre éstas y otros objetos para permitir el tránsito seguro.
Artículo 280. Exige barreras o mallas para proteger a los trabajadores de partículas que puedan salir despedidas.
Artículo 279. Indica que los interruptores eléctricos deben ubicarse de manera que eviten arranques o paradas accidentales.
Artículo 278. Las máquinas y equipos deberán estar provistos de dispositivos para que los operadores puedan evitar que sean puestos en marcha mientras se hacen ajustes o reparaciones
Artículo 277. Las máquinas pesadas que continúan operando después de haber sido cortada la fuerza motriz, dispondrán de frenos eficaces para su uso en paradas de emergencia
Artículo 276. Las máquinas que no sean accionadas por medio de motor individual o de motor primario estarán equipadas con un dispositivo adecuado para accesible al operador para que este pueda rápidamente tener la máquina o ponerla en marcha
Artículo 275. Toda máquina aunque sus partes o piezas estén debidamente resguardadas deberá instalarse de manera que el espacio asignado al operador sea amplio y cómodo
Artículo 274. Se deberán tomar todas las medidas para resguardar adecuadamente el punto de operación de las máquinas
Artículo 273. Cualquier parte de las máquinas o equipos que debido a su movimiento funcionamiento mecánico ofrezcan riesgo al personal deberán estar resguardadas adecuadamente
Artículo 272. Todas las máquinas coma motores, equipos mecánicos coma calderas de vapor y demás recipientes a presión deberán estar:

Operados y mantenidos por personal capacitado

Mantenidos en buenas condiciones de seguridad y el funcionamiento mecánico

Libres de efectos de construcción y de instalaciones

Artículo 271. Todo trabajador está en la obligación de informar inmediatamente de los defectos o deficiencias que descubran
Artículo 270. Ningún trabajador quitará o anulará los resguardos, aparatos o dispositivos de seguridad que protejan la máquina o una parte de la misma
Artículo 269. odos los trabajadores llevarán para el trabajo prendas de vestir ajustadas sin partes sueltas o flojas
Artículo 268. La limpieza no podrá hacerse sino por el personal experimentado
Artículo 267. Los órganos móviles de las máquinas, motores, transmisiones, las piezas salientes y cualquier otro elemento o dispositivo mecánico que presente peligro deberán ser provisto de la adecuada protección
Artículo 266. Artículo 266. Las máquinas, herramientas, motores y transmisiones estarán provistos de forma tal que resulte imposible todo embrague accidental

Título VII. De los explosivos

Capítulo IV. De los barrenos y voladuras
Artículo 265. No se verán regresar al área de la voladura hasta que se hayan disipado el humo y los gases de la explosión
Artículo 264. Al disparar con mecha no deberán usarse tramos menores de dos pies
Artículo 263. Se deberá mantener en cortocircuito los alambres de las cápsulas eléctricas
Artículo 262. Después de ocurrir una voladura si se descubren fallas deberá prohibirse la entrada de toda persona a la zona de peligro y se tomarán las medidas siguientes:

Estudiar el perfil de tiro para conocer los métodos de atacamiento

Comprobar el circuito con un galvanómetro

Revisar los cables y repararlos

Desconectar los cables eléctricos

Artículo 261. No deberá permitirse que el cable disparo o el cable de fulminante cuelguen sobre cercas u otras vías de conducción de corrientes dispersas
Artículo 260. Cada fulminante deberá ser comprobado
Artículo 259. Se deberán en cerrar los explosivos en el barreno por un material incombustible apropiado para taco
Artículo 258. Los explosivos no deberán removerse de su envoltura original antes de colocarlos en el barreno
Artículo 257. No se deberán cargar barrenos próximos a líneas de fuerza
Artículo 256. Todo barreno será el tamaño apropiado para que los cartuchos contengan la cantidad de explosivo necesaria. Antes de cargar el barreno debe limpiarse y debidamente
Artículo 255. Las operaciones de los puntos de carga y atacamientos deberán hacerse de tal forma que ofrezcan seguridad a las personas
Artículo 254. Se deberá examinar cuidadosamente la superficie o frente antes de perforar el barreno
Capítulo III. De los locales destinados a polvorines
Artículo 253. No se permitirá el almacenamiento de fuentes de calor
Artículo 252. Deberá comprobarse periódicamente la buena conservación de los polvorines y los explosivos
Artículo 251. En caso de escape de nitroglicerina se deberá lavar cuidadosamente el piso a fin de insensibilizar la nitroglicerina
Artículo 250. No se permitirá el almacenamiento de cantidades de explosivos que sobrepasan el 70% de la capacidad del polvorín
Artículo 249. Los explosivos solo podrán almacenarse en polvorines
Artículo 248. Se prohibirá la abertura dentro del polvorín de cualquier otro envase que contenga explosivos
Artículo 247. No era permitirse el acceso a personas que porta en ese momento cualquier sustancia inflamable u objetos de metal
Artículo 246. No se verán almacenar los explosivos junto con los detonadores
Artículo 245.Los polvorines permanecerán cerrados
Artículo 244. Los locales destinados a polvorines deberán reunir las siguientes condiciones:

Todo polvorín deberá estar protegido un sistema de pararrayos que cubra su área total

Deberán mantenerse los pisos, techos y el área a su alrededor limpios, secos, bien ventilados y frescos

Estar construidos sólidamente y a prueba de balas y juego

Estar situados a una distancia suficiente de todo edificio o son habitada

Capítulo II. Del transporte de explosivos
Artículo 243. Los vehículos destinados al transporte explosivos deberán reunir los siguientes requisitos:

Solamente verán transportarse una clase exclusivos en cada vehículo

No verán transportarse explosivos deteriorados cuando su condición puede ofrecer algún peligro

Los explosivos y los fulminantes no deberán transportarse juntos

Los explosivos deberán transportarse embalados y empaquetados

Se prohibirá terminantemente en transporte de pasajeros y otro tipo de cargas en vehículos cargados de explosivos

La autoridad competente practicaron inspección especial al vehículo

Cuando el vehículo está abierto la carga deberá cubrirse con una lona impermeable y resistente al fuego

El sistema eléctrico el vehículo deberá estar en perfectas condiciones de aislamiento y retirados de la carga

El vehículo deberá estar en perfectas condiciones

Cuando se utilicen vehículos a motor, estos deberán ser equipados cuando se extintores de incendio

Se verán colocar dos banderas rojas de 60 por 60 cm en la parte delantera y trasera donde indiquen “peligro explosivos”

La caja de carga deberá revestirse con madera sin ningún dispositivo metálico que pueda hacer contacto con la carga

Capítulo I. Del manejo de los explosivos
Artículo 242. Los explosivos deben mantenerse protegidos de la humedad.
Artículo 241. No se deben destruir más de 45 kg de dinamita a la vez.
Artículo 240. Los explosivos y fulminantes deben usarse en orden de antigüedad.
Artículo 239. Sólo personal calificado y autorizado puede manipular o destruir explosivos deteriorados.
Artículo 238. No se permitirá el uso de radio transmisores cerca de fulminantes.
Artículo 237. No se deben abrir cajas de explosivos con herramientas metálicas.
Artículo 236. Se suspenderán las labores con explosivos si se aproxima una tormenta
Artículo 235. Se debe evitar cualquier fuente de calor en trabajos con explosivos.

Título VI. De la prevención y extinción de incendios

Capítulo II. De la extinción de incendios
Artículo 234. Requisitos para las salidas de emergencia:

Las salidas deben estar señalizadas, iluminadas y sin obstrucciones.

Cada piso debe tener al menos dos salidas.

Ninguna área debe estar lejos de una salida.

Artículo 233. Se recomienda instalar rociadores automáticos en establecimientos con gran afluencia de personas.
Artículo 232. Las alarmas pueden ser manuales o automáticas; los sensores térmicos pueden ser de temperatura fija o de aumento progresivo.
Artículo 231. Los sistemas de alarma deben ser confiables, accesibles, audibles y señalar la ubicación del incendio.
Artículo 230. No se usará agua para incendios de aluminio, magnesio, carburo de calcio u otras sustancias que generen gases inflamables o tóxicos, ni en equipos eléctricos.
Artículo 229. Los hidrantes deben estar accesibles y protegidos contra daños por vehículos.
Artículo 228. Se capacitará al personal en las reacciones químicas entre líquidos extintores y materiales inflamables.
Artículo 227. Para incendios en magnesio o aluminio, se usará arena fina seca, polvo de piedra u otro material inerte para aislar el fuego.
Artículo 226. Para incendios en equipos eléctricos, se usarán extintores de CO₂, polvo químico seco o similares.
Artículo 225. Para incendios de líquidos, grasas o pinturas inflamables, se usarán extintores de espuma, tetracloruro de carbono, CO₂, polvo químico seco o equivalentes.
Artículo 224. Se usará pintura roja para señalar la ubicación de equipos de extinción.
Artículo 223. Se debe formar una brigada de incendio dentro de los trabajadores del establecimiento.
Artículo 222. Las industrias con riesgo de incendio o explosión deben:

Capacitar al personal en salvamento y respuesta ante incendios.

Mantener en buen estado todos los equipos de extinción.

Disponer de recipientes con arena.

Tener un sistema automático de sprinklers.

Contar con tomas de agua y mangueras con lanza.

Artículo 221. Debe haber al menos un extintor por cada 200 m² o fracción del área del local.
Articulo 220. Todo establecimiento de trabajo debe contar con extintores de incendio.
Capítulo I. De la prevención de incendios
Artículo 219. Se debe evitar productos de vidrio que puedan causar incendios al concentrar rayos solares.
Artículo 218. Los lugares de trabajo deben mantenerse libres de basura y elementos inflamables.
Artículo 217. En tiendas de pinturas, lacas o barnices se deben tomar precauciones para evitar derrames o emanaciones.
Artículo 216. No se deben almacenar líquidos inflamables en sótanos o fosos.
Artículo 215. Los locales donde se manipulen líquidos inflamables deben ser a prueba de explosión.
Artículo 214. Está prohibido almacenar líquidos inflamables en lugares donde se congregue gran cantidad de personas.
Artículo 213. Los recipientes con sustancias peligrosas deben estar etiquetados con medidas de seguridad y primeros auxilios.
Artículo 212. Sustancias químicas que puedan reaccionar entre sí deben almacenarse por separado.
Artículo 211. Se deben evitar fugas de líquidos inflamables y la formación de mezclas explosivas.
Artículo 210. Los líquidos inflamables en grandes cantidades deben almacenarse en edificios separados.
Artículo 209. Las sustancias inflamables deben guardarse en espacios aislados.
Artículo 208. Materias primas y productos inflamables deben almacenarse en depósitos incombustibles.
Artículo 207. Todo establecimiento con riesgo de incendio debe contar con salidas de emergencia.
Artículo 206. Se deben usar materiales incombustibles y muros cortafuegos para evitar la propagación del fuego.

Parágrafo: En ambientes con fibras combustibles y vapores inflamables, se instalarán tuberías de agua a presión y puertas metálicas resistentes al fuego.

Artículo 205. Se debe contar con personal capacitado en la extinción de incendios en lugares con riesgo de fuego.

Título V. De los colores de seguridad

Capítulo I. Código de colores
Artículo 204. Colores para tuberías según el tipo de fluido transportado:

Subtópico

Café: Condensado de vapor.

Amarillo: Aire comprimido y soluciones alcalinas.

Azul: Lubricantes, oxígeno y agua de pozos.

Gris: Agua fría y caliente, ventilación.

Verde: Materiales granulados y oxígeno en soldadura.

Naranja: Combustibles y gases de combustión.

Artículo 203. Asignación de colores para señalización:

Negro: Tuberías de corriente trifásica con franjas naranjas.

Blanco: Zonas de circulación y marcación de basura.

Púrpura: Riesgo de radiación.

Marfil: Partes móviles de maquinaria.

Gris: Recipientes de basura y armarios de aseo.

Aluminio: Superficies expuestas al sol y cilindros de gas propano.

Azul: Prevención, equipos en reparación.

Verde limonado/pálido: Bancos de madera y estructuras de soporte.

Verde: Seguridad y botones de arranque.

Amarillo: Áreas peligrosas y almacenamiento.

Naranja: Partes peligrosas de maquinaria y vehículos escolares.

Rojo: Equipos contra incendios y paradas de emergencia.

Artículo 202. Se deben usar colores específicos, según las normas de la American Standards Association (ASA), para identificar y prevenir riesgos en instalaciones locativas.

Título IV. De la ropa de trabajo equipos y elementos de protección

Capítulo II. De los equipos y elementos de protección
Artículo 201.
Artículo 200. La manguera de la máscara debe tener un diámetro interno mínimo de 2.5 cm y ser rígida.
Artículo 199. La fuente de aire no debe estar a más de 45 m de un respirador de aire inyectado ni a más de 7.5 m de una máscara con manguera.
Artículo 198. El aire comprimido debe ser filtrado antes de ingresar al respirador para garantizar su limpieza.
Artículo 197. La presión de aire suministrada a los respiradores no debe exceder 1.75 kg/cm².
Artículo 196. Se deben usar respiradores de aire inyectado o máscaras con manguera en atmósferas peligrosas.
Artículo 195. Las gafas, capuchones y pantallas protectoras deben cumplir con normas de absorción de luz aprobadas.
Artículo 194. Las gafas contra emanaciones peligrosas deben ajustarse bien y no tener ventilación.
Artículo 193. Las gafas para manipular líquidos corrosivos deben ser herméticas y flexibles.
Artículo 192. La ropa de protección contra sustancias dañinas debe ser a prueba de líquidos, sólidos o gases.
Artículo 191. Se debe inspeccionar y reemplazar regularmente los arneses y cinturones defectuosos.
Artículo 190. Las cuerdas salvavidas deben ser de manila y resistir al menos 1150 kg.
Artículo 189. Las cuerdas de seguridad deben minimizar la caída libre a un máximo de un metro.
Artículo 188. Se deben usar cinturones o arneses de seguridad con cuerdas de suspensión.
Artículo 187. La ropa contra sustancias radiactivas debe cubrir completamente el cuerpo y cambiarse semanalmente.
Artículo 186. La ropa de protección contra fuego o explosión debe ser completa (capucha, guantes, botas).
Artículo 185. Los equipos deben almacenarse en áreas protegidas y libres de contaminación.
Artículo 184. Se debe capacitar a los trabajadores en el uso y limitaciones de los equipos respiratorios.
Artículo 183. No usar respiradores de cartucho en lugares con ventilación deficiente o bajo oxígeno.
Artículo 182. Los respiradores deben ser adecuados para el ambiente de trabajo.
Artículo 181. Se deben usar lentes con tinte específico según el tipo de deslumbramiento o radiación.
Artículo 180. Se deben proporcionar gafas especiales a trabajadores con anteojos correctivos.
Artículo 179. Los protectores oculares deben ser de alta calidad, sin defectos ópticos
Artículo 178. El equipo de protección debe cumplir con normas de calidad, ser cómodo, durable, fácil de limpiar y estar identificado con la marca del fabricante.
Artículo 177. Se establecen los equipos de protección personal según la parte del cuerpo a proteger:

Tronco: Mandiles o delantales de materiales resistentes para proteger contra químicos, calor y radiaciones.

Pies y piernas: Calzado de seguridad, polainas y protectores contra impactos, perforaciones, chispas y líquidos corrosivos.

Manos y brazos: Guantes de distintos materiales según el riesgo (electricidad, sustancias químicas, calor, metales afilados, etc.).

Vías respiratorias: Mascarillas y respiradores contra polvos, gases tóxicos y humos peligrosos.

Ojos y rostro: Gafas, protectores y capuchas para prevenir daños por partículas, radiaciones y sustancias peligrosas.

Oídos: Protectores auditivos en ambientes con alto nivel de ruido.

Cabello: Cofias para evitar enredos en maquinaria y contaminación en alimentos o medicamentos.

Cabeza: Cascos de seguridad para evitar golpes y caídas de materiales.

Artículo 176. Los empleadores deben suministrar equipos de protección adecuados según los riesgos laborales.
Capítulo I. De la ropa de trabajo
Artículo 175. Se prohíbe a las mujeres el uso de tacones altos en áreas industriales para prevenir accidentes.
Artículo 174. Quienes trabajen con polvos inflamables o tóxicos no deben usar ropa con bolsillos o partes que puedan acumular dichos polvos.
Artículo 173. Se recomienda el uso de camisas de manga corta y evitar portar objetos afilados o inflamables en los bolsillos.
Artículo 172. Se prohíbe el uso de materiales inflamables en la vestimenta en zonas con riesgo de explosión o incendio.
Artículo 171. No se deben usar prendas sueltas, corbatas, cadenas o accesorios cerca de maquinaria en movimiento.
Artículo 170. Se debe proporcionar ropa de trabajo adecuada a los riesgos laborales. Debe ajustarse bien y no tener partes sueltas.

Título III. Normas generales sobre riesgos físicos, químicos y biológicos en los establecimientos de trabajo

Capítulo XI. De las substancias inflamables y explosivas
Artículo 169. En establecimientos donde se generen grandes cantidades de polvo inflamable, se deben aplicar medidas como ventilación, limpieza con aspiración, eliminación de fuentes de ignición y diseño estructural seguro para minimizar riesgos de explosión.
Artículo 168. Se deben evitar mezclas peligrosas entre agentes oxidantes y sustancias inflamables, además de tomar precauciones en el manejo de metales reactivos y ácidos minerales para prevenir explosiones e incendios.
Artículo 167. Para prevenir explosiones e incendios por gases o vapores inflamables, se deben tomar medidas como el almacenamiento seguro, eliminación de fuentes de ignición y uso de gases inertes en ciertos procesos.
Artículo 166. En lugares donde se generan vapores inflamables, se debe considerar el rango explosivo de cada sustancia, ya que las explosiones pueden causar daños estructurales graves.
Capítulo X. De las substancias infecciosas y tóxicas
Artículo 165. Los empleadores deben implementar medidas preventivas en el manejo de productos de origen animal, vegetal, biológicos y tóxicos para evitar la exposición de los trabajadores a agentes nocivos.
Artículo 164. Los recipientes con sustancias peligrosas deben estar claramente etiquetados con información sobre su contenido, riesgos, manejo seguro y antídotos en caso de intoxicación.
Artículo 163. En industrias relacionadas con alimentos, productos biológicos y farmacéuticos, los empleadores deben garantizar condiciones de higiene y sanidad para evitar que los trabajadores se expongan a enfermedades causadas por microorganismos, descomposición de materia orgánica y contaminación.
Capítulo IX. Contaminación ambiental
Artículo 162. Un sistema de extracción localizada debe incluir:

d) Ventilador centrífugo: Extrae aire limpio.

c) Purificador: Filtra contaminantes.

b) Conducto: Transporta aire contaminado.

a) Campana: Captura de contaminantes en el punto de emisión.

Articulo 161. Se establecen métodos para controlar contaminantes en el aire:

e) Sistemas húmedos: Uso de agua para reducir polvo y capturar materiales.

d) Aislamiento: Encierro de equipos o segregación de procesos.

c) Ventilación por succión local: Captura contaminantes en el punto de origen.

b) Ventilación por dilución: Se usa cuando la concentración de contaminantes es baja y puede ser diluida en el ambiente.

a) Ventilación general: Reemplazo continuo de aire contaminado.

Artículo 160. En trabajos de alto riesgo (pozos, alcantarillas, depósitos), se debe sanear la atmósfera antes de la entrada de trabajadores y proporcionar equipo de protección adecuado como respiradores y cinturones de seguridad.
Artículo 159. La limpieza en los lugares de trabajo debe ser minuciosa, evitando acumulaciones de polvo y residuos, especialmente en zonas de maquinaria en movimiento. Se recomienda el uso de aspiradoras o lavado con agua.
Artículo 158. El transporte de materias primas debe realizarse en recipientes cerrados o mediante sistemas eficientes como transportadores neumáticos. Procesos como trituración y mezclado deben estar en circuito cerrado para minimizar emisiones.
Artículo 157. Para evitar la contaminación del aire y afectaciones a la comunidad, las industrias deben instalar sistemas de filtración, como precipitadores electrostáticos o métodos de purificación de gases contaminantes.
Artículo 156. Se deben medir los contaminantes del aire en los lugares de trabajo con equipos especializados para verificar que no superen los límites permitidos.
Artículo 155. Se deben adoptar medidas para controlar agentes nocivos en el trabajo, priorizando su eliminación en el origen mediante sustitución de sustancias, aislamiento, ventilación y mantenimiento. La protección personal sólo se usará si otras medidas son insuficientes.
Capítulo VIII. De las concentraciones máximas permisibles
Artículo 154. En los lugares de trabajo donde se manejen sustancias peligrosas que liberen gases, humos, neblinas, polvos o vapores inflamables, se establecerán límites máximos de exposición para proteger la salud de los trabajadores. Estos niveles se medirán en partes por millón (P.P.M.), miligramos por metro cúbico (mg/m³) o millones de partículas por pie cúbico (M.P.P.P.³), según lo determinado por normativas nacionales e internacionales.
Artículo 153. La "concentración máxima permisible" es el nivel máximo de un material peligroso en el aire que un trabajador puede inhalar durante una jornada laboral de 8 horas sin que afecte su salud a largo plazo.
Capítulo VII. De la electricidad, alterna, continua y estática
Artículo 152. Al limpiar recipientes con vapores inflamables, se debe evitar acumulación de electricidad estática con conexión a tierra y control del flujo de vapor.
Artículo 151, Medidas generales contra chispas en ambientes inflamables: mantener humedad >50%, conectar a tierra equipos y estructuras, y usar detectores de electricidad estática.
Artículo 150. Quienes manipulen explosivos deben usar calzado antiestático.
Artículo 149. Para evitar explosiones en atmósferas inflamables, se neutralizará la electricidad estática con conexiones a tierra.
Artículo 148. Almacenes de polvos con riesgo electrostático deben contar con medidas de prevención equipos de medición.
Artículo 147. Equipos y operaciones que generen cargas electrostáticas deben conectarse a tierra.
Artículo 146. Se deben tomar medidas para eliminar electricidad estática en materiales aislantes.
Artículo 145. Personal en empresas eléctricas debe conocer primeros auxilios y respiración artificial.
Artículo 144. Los trabajadores en tendidos eléctricos deben usar equipo de protección como cinturones, guantes dieléctricos y cascos.
Artículo 143. La iluminación en espacios con polvo inflamable debe ser hermética y protegida contra daños.
Artículo 142. Baterías de más de 150V o 15 kWh deben estar en espacios ventilados con pisos resistentes a ácidos.
Artículo 141. Motores con riesgo de chispas deben instalarse lejos de fuentes inflamables.
Artículo 140. En instalaciones con distintos voltajes, se usarán colores para identificarlos.
Artículo 139. Las lámparas portátiles deben ser seguras, con mango aislante y voltaje no mayor a 27V.
Artículo 138. Los linieros deben usar protectores o mantas en circuitos activos o potencialmente energizados.
Artículo 137. Las escaleras deben ser seguras y contar con ganchos y dispositivos antideslizantes.
Artículo 136. Prohibido trabajar a menos de 6 pies de cables de alto voltaje.
Artículo 135. Los elementos metálicos no energizados deben conectarse a tierra sin interrupciones y estar protegidos.
Artículo 134. Prohibido el uso de corriente para cercos eléctricos en zonas restringidas por el riesgo de electrocución.
Artículo 133. Siempre se debe asumir que todos los circuitos están conectados a tierra y aislar el cuerpo adecuadamente
Artículo 132. Las instalaciones y maniobras de equipos eléctricos deben garantizar seguridad mediante el uso de plataformas, aislantes, herramientas de material no conductor, guantes de caucho y calzado con suela de goma.
Artículo 131. Precauciones al trabajar con circuitos vivos según el voltaje.

c) Más de 15.000V: Uso de herramientas especiales sin sobrepasar los límites de seguridad.

b) De 5.000 a 15.000V: Uso de varas de línea caliente y aislamiento con tabiques protectores.

a) Hasta 5.000V: Uso de guantes de caucho y cubrimiento de alambres con protectores.

Artículo 130. Se consideran peligrosos trabajos en conductores vivos o con riesgo de electrificación, incluyendo:

i) Trabajos en líneas eléctricas durante tormentas

h) Cambio de aceite en transformadores vivos

g) Terminación de líneas vivas

f) Instalación de pararrayos

e) Tendido de líneas sobre postes con circuitos vivos

d) Instalación de aisladores, postes y crucetas

c) Empalmes de líneas neutrales

b) Transformadores de corriente

a) Circuitos con capacitores

Artículo 129. Transformadores, interruptores y equipos de medición deben estar protegidos y permitir acceso seguro para inspecciones.

Parágrafo: Al trabajar con circuitos vivos, se deben usar aislantes como tapetes de caucho o plataformas de madera.

Artículo 128. Generadores y transformadores deben estar aislados con barreras y señalización de seguridad.

Parágrafo: Se prohíben reparaciones en máquinas en funcionamiento, salvo emergencias evaluadas por jefes de planta.

Artículo 127. Las cajas de distribución de fusibles e interruptores deben mantenerse en buen estado y siempre cubiertas.

Parágrafo: Tableros de más de 50V deben estar en locales especiales con acceso restringido y pisos aislantes.

Artículo 126. Los controles de alta tensión deben estar en lugares seguros y restringidos a personal autorizado.
Artículo 125. Las instalaciones deben protegerse de impactos y evitar cables dispersos en el suelo para prevenir accidentes.
Artículo 124. Las herramientas eléctricas portátiles deben ser de voltaje reducido y estar conectadas a tierra para seguridad.
Artículo 123. Al trabajar en circuitos de alumbrado, se debe verificar su aislamiento y mantener la señalización adecuada.
Artículo 122. Ningún trabajador puede manipular circuitos vivos sin la formación adecuada, excepto en emergencias bajo supervisión.

Parágrafo: Los circuitos deben desconectarse antes de trabajarlos y tratarse como vivos para prevenir accidentes.

Artículo 121. Las instalaciones y equipos eléctricos deben ser construidos y mantenidos para evitar riesgos de contacto y fuego.

Parágrafo 2: No se deben realizar trabajos en alta tensión sin asegurar la desconexión y aislamiento.

Parágrafo 1: El aislamiento de conductores debe cumplir normas internacionales.

Capítulo VI. Radiaciones no ionizantes: ultravioletas, infrarrojas y radiofrecuencia
Artículo 120. Los trabajadores en telecomunicaciones y actividades con radiaciones de radiofrecuencia deben someterse a exámenes médicos cada seis meses.
Artículo 119. Los trabajadores expuestos a radiaciones de radiofrecuencia no deben recibir más de 10 mW/cm² de radiación en la piel. Se permite hasta 1 mW/cm² por hora en periodos de 6 minutos.
Artículo 118. Prohibido el trabajo con radiaciones infrarrojas para menores de 18 años y personas con enfermedades cutáneas o pulmonares.
Artículo 117. Se deben tomar medidas médicas preventivas, suministrar bebidas salinas y aplicar cremas aislantes para proteger a los trabajadores expuestos a radiación infrarroja.
Artículo 116. Los trabajadores expuestos a radiación infrarroja deben usar gafas, máscaras, ropa resistente al calor, manoplas y calzado adecuado.
Artículo 115. En lugares con exposición intensa a radiación infrarroja, se deben instalar pantallas absorbentes o cortinas de agua para reducir el riesgo.
Artículo 114. Los trabajadores expuestos a radiación ultravioleta deben recibir formación sobre los riesgos. Prohibido para mujeres menores de 21 años y varones menores de 18 años.
Artículo 113. La soldadura por arco eléctrico debe realizarse en cabinas individuales o con pantallas protectoras para evitar la exposición a la radiación.
Artículo 112. Los trabajadores expuestos a radiación ultravioleta deben usar gafas, máscaras, guantes y cremas protectoras.
Artículo 111. Se deben tomar medidas para reducir la emisión de radiaciones ultravioletas en trabajos como soldadura, usando pantallas de protección.
Artículo 110. Definiciones de radiaciones:

Radiofrecuencia: Longitud de onda entre 1 mm y 3.000 metros.

Infrarrojas: Longitud de onda mayor a 7.800 Å.

Ultravioletas: Longitud de onda menor a 3.800 Å.

Capítulo V. De las radiaciones ionizantes
Artículo 109. El personal debe contar con equipos de protección individual como guantes, delantales y gafas de caucho plomizo según normas internacionales.
Artículo 108. Medidas para prevenir riesgos de radiación interna: Artículo 109: El personal debe contar con equipos de protección individual como guantes, delantales y gafas de caucho plomizo según normas internacionales.

h) Diseño de laboratorios para facilitar la descontaminación.

g) Prohibición de comer, fumar o introducir objetos personales en zonas con radiación.

f) Uso de respiradores cuando sea necesario.

e) Lavado de ropa protectora.

d) Filtrado y lavado de aire contaminado.

c) Laboratorios con sistemas de extracción de aire.

b) Evitar el polvo en suspensión.

a) Uso de dispositivos y técnicas de manipulación seguras.

Artículo 107. Protección contra radiaciones externas mediante:

c) Limitación del tiempo de exposición.

b) Instalación de pantallas protectoras.

a) Aumento de distancia entre la fuente y el trabajador.

Artículo 106. Equipos y materiales productores de radiaciones ionizantes deben aislarse mediante barreras protectoras para evitar la contaminación.
Artículo 105. Trabajadores menores de 18 años no deben recibir más de 5 Rems anuales ni superar 60 Rems acumulados a los 30 años. Se establecen dosis máximas trimestrales según el órgano expuesto.
Artículo 104. Los trabajadores que ya hayan acumulado dosis superiores a la permitida por la fórmula no deben recibir más de 5 Rems anuales hasta reducir la dosis acumulada.
Artículo 103. Si la dosis acumulada no supera la máxima admisible, un trabajador podrá recibir hasta 3 Rems en un trimestre, una vez al año, evitando esta dosis en mujeres en edad de procrear.
Artículo 102. Se establece una dosis máxima admisible de irradiación para trabajadores expuestos, calculada con la fórmula: D = 5 (N - 18), donde D es la dosis en Rems y N la edad del trabajador.
Artículo 101. Las personas expuestas a radiaciones ionizantes deben portar un dosímetro para medir la dosis acumulativa de exposición.
Artículo 100. Obliga a realizar exámenes médicos cada seis meses a los trabajadores expuestos a sustancias radiactivas, incluyendo evaluación clínica general y pruebas complementarias.
Artículo 99. Prohíbe la exposición a dosis superiores a 1.5 Rems/año para menores de 18 años, mujeres menores de 21 años, mujeres casadas en edad fértil y solteras tres meses antes de casarse.
Artículo 98. Establece la necesidad de controlar las radiaciones ionizantes para evitar daños a la salud y el ambiente. Se regula su producción, manipulación, almacenamiento y eliminación, asegurando que la exposición no supere los límites establecidos por la Comisión Internacional de Protección Radiológica.
Artículo 97. Define los términos clave relacionados con las radiaciones ionizantes, incluyendo su origen, efectos, unidades de medida y conceptos como radiactividad, contaminación radiactiva y dosis absorbida.
Capítulo IV. De los ruidos y vibraciones
Artículo 96. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones debe realizarse con técnicas que garanticen su equilibrio estático y dinámico.

Parágrafo: Se prohíbe instalar máquinas ruidosas a menos de un metro de paredes o columnas

Artículo 95. Las máquinas que generan trepidaciones, como martillos neumáticos, apisonadoras y trituradoras, deben contar con amortiguadores, y los trabajadores que las operen deben usar equipo de protección personal.
Artículo 94. Los conductos con circulación forzada de líquidos o gases, especialmente aquellos conectados a máquinas en movimiento, deben contar con dispositivos que eviten la transmisión de vibraciones.
Artículo 93. En ambientes con vibraciones que afecten la salud de los trabajadores, deben aplicarse medidas de control adecuadas.
Artículo 92. Si el ruido no puede eliminarse, la empresa deberá proporcionar protección auditiva a los trabajadores expuestos a más de 85 decibeles. En oficinas, el ruido no debe superar los 70 decibeles. Se pueden implementar pausas o rotaciones para evitar fatiga o problemas de salud.
Artículo 91. Los trabajadores expuestos a niveles de ruido superiores al permitido deben realizarse auditorías semestrales, financiadas por la empresa.
Artículo 90. Se controlará el ruido mediante métodos como: aislamiento de maquinaria, uso de materiales absorbentes, reducción del tiempo de exposición, reubicación de trabajadores sensibles y provisión de protección personal.
Artículo 89. Si el ruido supera el límite, se debe realizar un estudio ambiental con medición de presión sonora y frecuencia.
Artículo 88. Los lugares de trabajo con ruido deben ser evaluados técnicamente para reducirlo. Se priorizará la revisión y mantenimiento de maquinaria y el uso de materiales que minimicen el ruido. El nivel máximo permitido es de 85 decibeles.
Capítulo III. De la iluminación
Artículo 87. La calidad e intensidad de la iluminación deben adaptarse a cada tipo de trabajo, asegurando visibilidad y seguridad para los trabajadores. Se permite el uso de lámparas fluorescentes siempre que no generen efectos estroboscópicos.
Artículo 86. En trabajos nocturnos o sin luz natural, se debe instalar iluminación de emergencia en escaleras y salidas auxiliares.
Artículo 85. La iluminación artificial debe ser uniforme, sin sombras intensas ni deslumbramientos. En casos de trabajo que requiera luz intensa, se combinará iluminación general y local.
Artículo 84. Las fuentes de luz natural y artificial deben mantenerse limpias y sin obstrucciones para garantizar una distribución uniforme.
Artículo 83. Se establecen niveles mínimos de iluminación en Lux según el tipo de trabajo, variando entre 100 y 1,500 Lux según la actividad.
Artículo 82. Áreas con mayor riesgo de accidentes, como aquellas con maquinaria peligrosa, deben estar bien iluminadas.
Artículo 81. La iluminación suplementaria en máquinas debe evitar contrastes bruscos de luz y sombra..
Artículo 80. Se deben tomar medidas para evitar molestias por luz solar directa, como el uso de vidrios difusores.
Artículo 79. Todo lugar de trabajo debe contar con iluminación adecuada, natural o artificial, según la labor realizada. La luz artificial debe evitar deslumbramientos y riesgos para la salud o seguridad.
Capítulo II. De la ventilación
Artículo 78. Los sistemas de ventilación deben mantenerse en perfecto funcionamiento. Los colectores de sustancias nocivas deben vaciarse o renovarse con la frecuencia necesaria para evitar su acumulación y garantizar la seguridad del personal.
Artículo 77. Procesos que involucren sustancias irritantes o nocivas (pintura a pistola, soldadura, molienda, galvanoplastia, desengrasado, entre otros) deben contar con ventilación local exhaustiva para evitar riesgos a la salud.
Artículo 76. Cocinas en hospitales, hoteles, restaurantes y otros establecimientos sin ventilación natural adecuada deberán contar con ventilación mecánica que garantice al menos 30 renovaciones de aire por hora, además de campanas de aspiración.
Artículo 75. Los sistemas de ventilación por extracción deben contar con campanas o casillas de captura directa, manteniendo presión negativa para evitar la dispersión de contaminantes y proteger la zona respiratoria del trabajador.
Artículo 74. En lugares donde se generen vapores, gases, humos o sustancias tóxicas, estos deben eliminarse en su origen mediante sistemas de aspiración aprobados. Los conductos de descarga deben evitar la recirculación del aire contaminado y garantizar su purificación antes de liberarlo al exterior.
Artículo 73. La cantidad de aire a suministrar en cada espacio dependerá del tipo de ocupación, siguiendo valores específicos, como 1 pie³/minuto/pie² en industrias generales, 1.5 en gimnasios y comedores, 50 en cabinas de soldadura y 100 en salas de limpieza abrasiva.
Artículo 72. Los sistemas de ventilación deben contar con salidas de aire en la parte superior de la edificación y evitar la recirculación de sustancias nocivas. La ventilación general se usará para diluir contaminantes no tóxicos en bajas concentraciones.
Artículo 71. En sitios con procesos que generen contaminación por gases, vapores o humos, se deben instalar dispositivos adecuados para eliminar estos agentes mediante ventilación natural o artificial, protegiendo la salud de los trabajadores y evitando molestias al vecindario.
Artículo 70. En locales cerrados y lugares de trabajo, el aire debe renovarse de forma constante y uniforme para garantizar un ambiente saludable. Las entradas de aire puro deben ubicarse en lugares opuestos a las salidas de aire viciado.
Capítulo I. De la temperatura, humedad y calefacción
Artículo 69. Se tomarán medidas para controlar la temperatura ambiente, la humedad y la circulación del aire en los lugares de trabajo, evitando efectos negativos en la salud y la eficiencia laboral.
Artículo 68. En lugares semiabiertos como hangares o cobertizos, se debe proteger a los trabajadores del sol y las corrientes de aire.
Artículo 67. Los sistemas de calefacción deben ser seguros, evitar incendios, gases nocivos y no generar corrientes de aire ni calor radiante perjudicial.
Artículo 66. Se instalarán duchas con agua caliente y fría cerca de áreas de alta temperatura, además de facilitar el cambio de ropa y acceso a agua potable.
Artículo 65. En trabajos a bajas temperaturas, los empleadores deben suministrar ropa térmica adecuada, incluyendo overoles, capuchas, botas y guantes. En cuartos fríos de 0°C a -20°C o menos, se trabajará en periodos cortos con descansos para evitar problemas de salud.
Artículo 64. Los trabajadores deben estar protegidos de corrientes de aire, cambios bruscos de temperatura y humedad extrema. En condiciones extremas de frío o calor, se concederán pausas o relevos. Se evaluará el ambiente térmico mediante índices como WBGT y tensión térmica.
Artículo 63. La temperatura y humedad en los locales cerrados de trabajo deben mantenerse en niveles adecuados para la salud. Si hay fuentes de calor, se deben instalar dispositivos de aislamiento y proporcionar protección contra radiaciones térmicas.

Título II. De los inmuebles destinados a establecimientos de trabajo

Capitulo VI. De los campamentos de los trabajadores
Artículo 62. Los habitantes de casas y campamentos deben mantener las áreas limpias, evitando acumulación de basura y aguas estancadas. Los recipientes de basura y agua deben permanecer sellados. En campamentos con agua a presión, se usará una manguera para limpieza diaria y se realizará desinfección dos veces por semana según las normas del Ministerio de Salud. La empresa asignará personal para estas tareas.
Artículo 61. En campamentos con una permanencia máxima de 30 días, debe haber un botiquín de primeros auxilios, una camilla y dos frazadas por cada 15 trabajadores o menos.
Artículo 60. Cualquier síntoma de enfermedad infectocontagiosa en los campamentos debe reportarse de inmediato a las autoridades sanitarias.
Artículo 59. En zonas lluviosas o pantanosas, los trabajadores deben contar con impermeables, duchas (una por cada 15 personas), toallas y jabones individuales.
Artículo 58. Los espacios de almacenamiento y preparación de alimentos deben ser a prueba de insectos, bien ventilados y mantenerse limpios, sin ser usados como dormitorios o salas de descanso.
Artículo 57. Las letrinas deben desinfectarse diariamente, y los retretes limpiarse cada día y esterilizarse al menos dos veces por semana.
Artículo 56. Los desperdicios deben depositarse en recipientes cerrados, quemarse si son sólidos o llevarse a pozos sépticos si son líquidos.
Artículo 55. Establos, corrales o gallineros deben ubicarse a no menos de 200 metros de las viviendas y servicios.
Artículo 54. Los campamentos deben construirse en terrenos secos, a más de 80 metros de instalaciones industriales, basureros y plantas de tratamiento.
Artículo 53. La cocina en viviendas de familias de trabajadores debe tener al menos 6 m², con una dimensión mínima de 1.50 metros. El comedor también debe tener un mínimo de 6 m².
Artículo 52. Las letrinas deben ubicarse a más de 60 metros de las fuentes de agua y evitar la contaminación.
Artículo 51. Los servicios médicos y hospitalización deben ubicarse a más de 60 metros de la cocina y el comedor, y a 20 metros de los dormitorios.
Artículo 50. Prohíbe la ubicación conjunta de comedores, dormitorios y sanitarios colectivos. Los sanitarios deben estar entre 20 y 40 metros de los dormitorios, y a más de 60 metros de la cocina y el comedor.
Artículo 49. Establece las dimensiones mínimas de los dormitorios para trabajadores: 6 m² para una persona y 4.5 m² por persona en dormitorios compartidos
Artículo 48. Establece las normas para la construcción y adecuación de campamentos provisionales con una duración máxima de un año. Regula aspectos como la ubicación del terreno, materiales de construcción, ventilación, acceso al agua potable, manejo de residuos, dormitorios, sanitarios y desagües. Su objetivo es garantizar condiciones de higiene, seguridad y confort para los trabajadores, previniendo enfermedades y mejorando su calidad de vida.
Artículo 47. Establece las condiciones mínimas para la construcción y habitabilidad de campamentos provisionales con duración máxima de un año. Regula aspectos como materiales permitidos para pisos, paredes y techos, dimensiones mínimas para ventilación adecuada, capacidad de ocupación por persona, protección contra insectos, disposición de letrinas y características de las camas en dormitorios colectivos. Su objetivo es garantizar condiciones seguras y salubres para los ocupantes.
Artículo 46. Dividen en dos clases los campamentos que deben construir las Empresas obligadas por disposiciones legales: Provisionales y Permanentes.
Capítulo V. Evaluación de residuos o desechos
Artículo 45. Los residuos deben removerse fuera del horario laboral y con métodos que eviten la dispersión de sustancias nocivas
Artículo 44. Los recipientes para residuos líquidos o descomponibles deben ser impermeables, sin fugas y fáciles de limpiar.
Artículo 43. Los residuos industriales no pueden verterse en cuerpos de agua sin medidas que eviten daños ambientales.
Artículo 42. El suministro de aguas para uso humano y de alimentos, el procesamiento de aguas industriales, aguas negras y residuos en los lugares de trabajo, deberán efectuarse en forma que garantice la salud y el bienestar de los trabajadores y toda la población.
Artículo 41. Se dispondrá de drenajes apropiados,capaces de asegurar la eliminación efectiva de todas las aguas de desperdicios, provistos de sifones hidráulicos u otros dispositivos eficientes para prevenir la producción de emanaciones
Artículo 40. Al manipular materias orgánicas en descomposición o con gérmenes, se deben extremar medidas de higiene y desinfección.
Artículo 39. La eliminación de residuos debe hacerse con métodos adecuados y cumpliendo normas sanitarias.
Artículo 38. Los desperdicios deben recolectarse en recipientes tapados para evitar acumulaciones nocivas.
Capítulo IV. De la higiene en los lugares de trabajo orden y limpieza
Artículo 37. Se deben proporcionar sillas suficientes y adecuadas para los trabajadores, permitiendo que trabajen sentados cuando sea posible.
Artículo 36. Se tomarán medidas para prevenir la entrada o proliferación de plagas en el área de trabajo.
Artículo 35. Los dispositivos de recolección de materiales nocivos deben inspeccionarse periódicamente. Los útiles de aseo se guardarán cerca de los baños.
Artículo 34. Se evitará la acumulación de materiales descomponibles o peligrosos, eliminando residuos y sustancias nocivas de forma adecuada
Artículo 33. La limpieza debe hacerse fuera del horario laboral, evitando la dispersión de polvo. La basura se retirará frecuentemente.
Artículo 32. Los pisos y corredores deben estar libres de sustancias peligrosas, evitando encharcamientos y superficies resbaladizas.
Artículo 31. Los pisos y suelos de los sitios de trabajo deben mantenerse secos, en las intalaciones donde es imposible mantenerse seco se dara una inclinación y se instalara un sistema de drenaje. Además se equipara a los trabajadores para que esten expuestas a la humedad directamente.
Artículo 30. Se prohibe el barrido de intalaciones en lugares donde se pueda producir polvo en caso necesario se optara por la limpieza húmeda.
Artículo 29. Se debe mantener la higiene en sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y baños, evitando acumulación de polvo y desechos.
Capítulo II. Servicios de higiene
Artículo 28. Se debe mantener la limpieza, almacenar residuos en recipientes cerrados, refrigerar alimentos perecederos y contar con agua potable para cocinar y lavar utensilios.
Artículo 27. Los gases, humos y vapores de la cocina deben extraerse mediante un sistema de ventilación adecuado, con aire de reemplazo.
Artículo 26. Pisos, paredes y techos deben ser lisos y fáciles de limpiar, con buena iluminación, ventilación y temperatura. Las aberturas deben tener anjeo y las puertas cierre automático.
Artículo 25. Los comedores y casinos deben ubicarse fuera de las áreas de trabajo y lejos de focos insalubres.
Artículo 24. Se debe instalar, por lo menos, un sistema de suministro de agua para beber, por cada cincuenta (50) trabajadores. Si se usa hielo evitar el contacto directo con el agua. Se prefieren cámaras de enfriamiento;sin embargo, si no se dispone se puede usar un recipiente cerrado con su compartimiento separado para el hielo, y su llave para la salida del agua fresca En ningún caso se permitirá el uso de recipientes abiertos,
Articulo 23. El agua para consumo debe ser potable. Se pueden instalar fuentes con vasos individuales o surtidores mecánicos, que deben cumplir normas específicas: boquilla de material inoxidable inclinada a 45° para evitar contaminación, protección con guardas, chorro sin salpicaduras, taza diseñada para evitar rebotes, válvula ajustable para un flujo adecuado y altura cómoda para los usuarios. Los vasos individuales deben guardarse en un estuche y desecharse después de su uso; los vasos comunes están prohibidos.
Artículo 22. Los establecimientos de trabajo en las cuales hay exposición excesiva a polvo, humedad, etc; deben contar con salones destinados a el cambio de ropa de los trabajadores por sexo Estas salas o cuartos deben estar constituidas por casilleros individuales

Parágrafo 4: Los cuartos de cambio deben estar bien ventilados.

Parágrafo 3: Los casilleros deben tener aberturas para ventilación.

Parágrafo 2: En trabajos con más de diez empleados, deben instalarse lockers metálicos individuales.

Parágrafo 1: Se requieren casilleros dobles para separar la ropa de trabajo de la ordinaria en entornos con sustancias peligrosas.

Artículo 21. Los cuartos sanitarios deben tener sus ventanas para ventilación forzada que produzca seis (6) cambios de aire por hora.La iluminación debe ser suficiente por lo menos de 30 bujías pié, equivalente a 300 lux.
Artículo 20. Los pisos de los baños deben contar con desagües en una proporción de uno por cada 15 m², con un desnivel de entre 1% y 12% hacia el sumidero.
Artículo 19. Cada inodoro debe estar en un compartimento con puerta de cierre automático. Los pisos y paredes deben ser impermeables y fáciles de limpiar. Los tabiques de separación deben medir al menos 1,80 m de alto, dejando 10 cm libres desde el suelo para limpieza. Se establecen dimensiones mínimas para baños: inodoros (80 cm x 120 cm), orinales (60 cm de ancho), y lavamanos (60 cm de ancho).
Artículo 18. Se deben instalar duchas con agua fría y caliente para trabajadores expuestos a calor, suciedad, polvo o sustancias tóxicas.
Artículo 17. Los lugares de trabajo con alcantarillado público deben contar con baños separados por sexo, con un inodoro, un lavamanos, un orinal y una ducha por cada 15 trabajadores. Deben incluir papel higiénico, jabón, toallas, desinfectantes y desodorantes. Los sanitarios deben ser de materiales impermeables y fáciles de limpiar. Los lavamanos colectivos pueden medir 60 cm por cada usuario, y los orinales deben tener un desnivel del 5% hacia el desagüe.
Capítulo I. Edificios y locales
Artículo 16. Los locales deben contar con suficientes puertas de salida sin obstáculos, bien ubicadas y funcionales. Las puertas de emergencia deben abrir hacia el exterior, sin cerraduras complejas ni sistemas giratorios o corredizos.
Artículo 15. Las aberturas y fosos en el suelo deben estar cerrados o protegidos con barandillas de 1,10 m y rodapiés. En casos donde esto no sea posible, deben señalizarse los peligros.
Artículo 14. Los locales de trabajo deben contar con suficientes puertas y escaleras seguras. Las escaleras deben ser resistentes, preferiblemente de material incombustible, con pasamanos a 0,90 m de altura.
Artículo 13. La altura mínima de los espacios de tránsito será de 1,80 m. En áreas con estructuras de soporte, se deben instalar pasarelas seguras con pasamanos.
Artículo 12. Los pasillos y corredores deben tener el ancho suficiente para la circulación segura de los trabajadores. Los pasillos interiores no deben medir menos de 1,20 m, con un espacio mínimo de 0,80 m entre máquinas y 1,50 m alrededor de equipos térmicos
Artículo 11. Las paredes deben ser lisas, de tonos claros y lavables, manteniéndose en buen estado sin grietas ni daños.
Artículo 10. El pavimento cerca de fuentes de fuego debe ser incombustible en un radio de 1 metro. Se debe mantener el mismo nivel en el suelo, y cualquier desnivel debe sustituirse por rampas de pendiente suave.
Artículo 9. Cada trabajador debe contar con al menos 2 m² de superficie y 11.5 m³ de aire, sin incluir equipos o materiales. Los techos no deben ser menores a 3 metros de altura. El piso debe ser uniforme, resistente, antideslizante y fácil de limpiar
Artículo 8. Los locales de trabajo deben tener el espacio suficiente para una adecuada distribución de equipos y materiales, considerando las necesidades de la industria y el número de trabajadores.
Artículo 7. Los lugares de trabajo deben tener iluminación adecuada, temperatura confortable y ventilación suficiente para garantizar la salud y eficiencia de los trabajadores.
Artículo 6. Las construcciones, reformas o modificaciones de lugares de trabajo deben incluir corredores, escaleras, rampas y otros accesos diseñados de acuerdo con la actividad, garantizando un tránsito cómodo y seguro para los trabajadores.
Artículo 5. Las edificaciones, instalaciones y vías de los lugares de trabajo deben garantizar la seguridad y salud de trabajadores y público. Además, los sistemas de agua, gas, electricidad, ventilación y otros deben cumplir con las normativas vigentes.
Artículo 4. Los edificios industriales deben ser seguros y firmes, con estructuras resistentes al viento y cargas calculadas. Los cimientos y pisos no deben sobrecargarse, y el acero estructural debe cumplir factores de seguridad mínimos de 4 para cargas estáticas y 6 para dinámicas, con márgenes adicionales para situaciones anormales. Las edificaciones industriales, comerciales o de servicios deben tener un espacio adecuado para las actividades y el número de trabajadores, evitando hacinamiento y riesgos para la salud.

Título I. Disposiciones generales

Capítulo III. Obligaciones de los trabajadores
Artículo 3. Son obligaciones de los trabajadores cumplir con normas de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, usar y mantener adecuadamente instalaciones y equipos de protección, no operar maquinaria sin autorización, reportar fallas o riesgos, seguir indicaciones de seguridad y primeros auxilios, y evitar el consumo de sustancias prohibidas en el trabajo, manteniendo un comportamiento responsable.
Capítulo II. Obligaciones del patrono
Artículo 2. El patrono debe cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene, garantizar un ambiente laboral seguro, ofrecer servicio médico y exámenes a los trabajadores en empresas de alto riesgo, desarrollar programas preventivos, conformar Comités de Higiene y Seguridad, aplicar controles de riesgos y capacitar a los empleados sobre peligros laborales
Capítulo I. Campo de aplicación
Artículo 1. Las normas sobre vivienda, higiene y seguridad se aplican a todos los establecimientos de trabajo. Su objetivo es proteger la salud física y mental de los trabajadores