Agravante
La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización.
La cuantía del perjuicio fiscal
La reincidencia
Atenuante
El pago voluntario de las obligaciones tributarias principales
La conducta del autor o responsable para el esclarecimientos de los hechos
Sanción por no enterar. Multa de 150 umv por cada mes de atraso hasta un máximo de 500% del monto
Sanción por disminución ilegitima. Multa de 300% del tributo omitido
Sanción por pago tardío. Multa de 15% del total del monto
Sanción por no retener, retener de menos o enterar fuera del plazo
Por enterar cantidades retenidas o percibidas fuera del plazo. Multa del 5% de los tributos retenidos por cada día de atraso hasta un máximo de 100 días.
Por retener menos. Multa del 100% del tributo no retenido
No retener. Multa del 500% del tributó no retenido
Sanción por no registrase en la oficina actual. Multa de 10 umv
Sanción por no comparecer. Multa de 15 unidad de mayor valor
Sancionar por no exhibir documento. Multa de 30
Sanción por obstaculizar fiscalización. Multa de 150 unidad de mayor valor
Sanción por no actualizar. Multa de 25 unidad de mayor valor
Sanción por registro registro extemporáneo. Multa de 15 unidad de mayor valor
Sanción por faltar de inscripción. Multa de 40 unidad de mayor valor
Artículo 52
Los inmuebles afectados por desastres naturales
Las universidades que formen convenios
Los inmuebles de personas declaradas incapaces o inhabilitadas
Inmuebles urbanos de Hombre o Mujer
Los inmuebles urbanos de propietarios de 60 años o más
Los inmuebles urbanos de jubilados o pensionados
Los inmuebles privados ocupado ilegalmente
Los terrenos privados considerados remanentes
Inmuebles privados en suelos no urbanizables
Inmuebles privado, expropiado por utilidad pública o social
Los inmuebles privado destinados a fines benéficos o sedes de corporaciones culturales y científica
Los inmuebles de instituto docente privados
Los inmueble privados destinados al deporte y recreación sin fines de lucro
Los inmuebles de países extranjeros
Los templos y edificaciones para cultos religiosos
Artículo 51
Los que sea de propiedad del Municipio y sus Instituciones Autónomas
Los inmuebles urbanos que pertenecen al dominio público o privado de la república
No Sujeción
Exepciones
Exoneraciones
Artículo 53
Declaraciones inhabilitables por organismos de protección civil.
Terrenos para obras de utilidad pública o para contingencias
Determinación Tributaría
Artículo 17
Determinar deberes formales, recargos sanciones.
Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda
La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer el impuesto sobre inmuebles urbanos, precisando los elementos integradores de su obligación tributaria, sus deberes formales, recargos, sanciones, su procedimiento de verificación y determinación tributaria, incentivos fiscales, procedimientos de notificación y el régimen aplicable sobre los bienes inmuebles, ubicados en jurisdicción del Municipio
Base Legal
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Sanciones
Elementos técnicos del tributo según la ordenanza Municipal del Municipio Sucre
Sujeto
Pasivo
Activo
Aplicación de bienes inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio Sucre.
Incluir procedimientos de verificación, notificación y régimen aplicable.
Precisar elementos de la obligación tributaria.
Establecer el impuesto sobre inmuebles urbanas.
Artículo 36. Valorar terrenos e inmuebles
Artículo 7. Los Estados y Municipios
Ley de Amornización Tributaría
Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Exepciones, exoneraciones y no sujeción
Terrenos o Lotes sin Edificación
1,50%
Terrenos
Otros Inmuebles: Estacionamientos Enajenados Industriales
Otros Inmuebles: Estacionamiento Enajenables Comercial
Otros Inmuebles: Maleteros Enajenables Residenciales
Otros Inmuebles: Estacionamientos Enajenables Residenciales
Otros Inmuebles: Culturales, Religiosos, Deportivos
Uso Industrial
0,75%
Uso Residencial
0,50%
Artículo 176 Inmuebles urbanos
Artículo 175. La base imponible
Artículo 174. El impuesto
Artículo 181. Los ejidos
Artículo 179. Ingresos de los municipios
Uso Comercial
1,00%
Alícuota
Artículo 9
Base Imponible
Artículo 4:
La base imponible corresponde al avalúo catastral del inmueble determinado por la Dirección de Catastro Municipal
El avalúo catastral tomará en cuenta el valor del inmueble en el mercado por metro cuacrado, según su localización.
Los criterios Técnicos
El valor de las instalaciones
La calidad y Antigüedad
El uso del Inmueble
El carácter Histórico
Valor de los Edificados
Valor del Terreno
Hecho Imponible
Artículo 2: Los Bienes inmuebles propiedad de los sujetos pasivo en el suelo urbano.
A los efectos del impuesto previsto en la presente Ordenanza, serán gravados con este impuesto de carácter real, los bienes inmuebles propiedad de los sujetos pasivos en suelo urbano y periurbano, tales como, terrenos, edificaciones en proceso de construcción o edificadas, bienhechurías sobre terrenos propiedad privada o pública, inmuebles de la misión vivienda y gran misión vivienda Venezuela, así como, toda construcción o edificación, adherida de forma permanente a la tierra, o que sea parte de una edificación, y los beneficiarios de concesiones administrativas en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Impuesto sobre inmuebles Urbanos del Municipio Sucre
¿Qué Grava?
¿Qué es?
Bienes Urbanos del Municipio Sucre del Estado Miranda